Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 3/2017 de 19 de Diciembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PASQUAU LIAÑO, MIGUEL
Núm. Cendoj: 18087310012017200055
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:228A
Núm. Roj: ATSJ AND 228/2017
Encabezamiento
A U T O nº 25
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Recurso de queja civil 3/17
Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.
Dada cuenta.
Antecedentes
Primero.- El Procurador D. Manuel Díaz Alfaro, actuando en nombre y representación de la mercantil MATADEROS DEL SUROESTE, SL, presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso de queja contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde del Camino con fecha 6 octubre 2017 , por el que inadmitía el recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto de 3 febrero 2017 dictado por el mismo Juzgado resolviendo sobre un incidente de nulidad.Segundo.- Por diligencia de ordenación de 30 octubre 2017 se incoaron las precedentes actuaciones, designándose Ponente de tramitación al Iltmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.
Fundamentos
Primero.- No entiende la Sala cómo se interpone un recurso de queja ante esta Sala contra un auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia, cuando en los propios fundamentos jurídicos del escrito se alude correctamente al artículo 468 LEC del que con claridad se desprende que el recurso extraordinario por infracción procesal nunca procede contra autos dictados por un Juzgado, y sin que ningún precepto de la mencionada ley prevea un recurso de casación contra ningún tipo de autos de Juzgados de Primera Instancia.Segundo.- A ello debe añadirse que, en todo caso, ningún recurso extraordinario por infracción procesal, ni desde luego ningún recurso de casación, puede en la actualidad ser resuelto por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
En efecto, la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su apartado 1.1ª, estableció que mientras no se confiriese por ley orgánica a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, la competente sería la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Como dicha modificación legal no ha llegado a producirse, es evidente que, incluso en el caso de tratarse de un recurso interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial (y no de un Juzgado, como en el presente caso), esta Sala no tendría competencia para conocer del mismo, y por tanto tampoco para resolver el recurso de queja por su denegación, pues establecido en el artículo 494 LEC que contra el auto denegando la tramitación, entre otros, del recurso extraordinario por infracción procesal, podrá interponerse recurso de queja ' ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado ', es claro que tampoco podrá ser esta Sala de lo Civil y lo Penal competente para el conocimiento del intentado recurso de queja por haberse inadmitido aquel recurso extraordinario.
En consecuencia y de acuerdo con lo fijado en el artículo 62.1 de la repetida Ley de Enjuiciamiento civil , que ordena inadmitir a trámite aquellos recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para su conocimiento, así habrá de acordarse en este caso.
Tercero .- Finalmente conviene aclarar que esta resolución es firme, sin que quepa contra ella ulterior recurso, puesto que la irrecurribilidad de los autos que resuelven el recurso de queja declarada por el artículo 495.5 LEC ha de extenderse, por la propia naturaleza de lo dilucidado en el recurso de queja, a la inadmisión a trámite del mismo por falta de competencia funcional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Civil,
Fallo
No ha lugar a admitir a trámite el recurso de queja que se intentó ante esta Sala por la representación de la mercantil MATEDEROS DEL SUROESTE, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde del Camino con fecha 6 octubre 2017, en su rollo de apelación número 524/2012 y con fecha 27 de noviembre de 2013 por el que se dispuso no haber lugar a la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal contra el precedente del mismo Tribunal de 18 de abril de 2013 .Archívense las actuaciones una vez sea notificada esta resolución a la parte recurrente.
Así por este auto, que es firme y frente al que no cabe ulterior recurso, lo acordaron, mandaron y firmaron el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados. Doy fe.
