Auto CIVIL Tribunal Super...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 13/2017 de 05 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ALEGRET BURGUES, MARIA EUGENIA

Núm. Cendoj: 08019310012017200199

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:319A

Núm. Roj: ATSJ CAT 319/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 13/2017
(Civil)
A U T O N Ú M
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Il lma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués
Il lmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Barcelona, 5 de septiembre de 2017.

Antecedentes

ÚNICO.- El Juzgado de Primera Instancia núm 7 de El Vendrell, mediante auto de fecha 14 de julio de 2017 ha planteado cuestión de competencia del procedimiento de Divorcio Contencioso nº 178/17, con el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués, Magistrada de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de primera instancia de el Vendrell y un juzgado de primera instancia de Barcelona respecto de una demanda de divorcio.

El Juzgado de el Vendrell entiende que carece de competencia territorial y que es competente el Juzgado de residencia de la demandante.

Por su parte, el Juzgado de Barcelona, amparándose en el art. 769.1 LEC , entiende que carece de competencia para el conocimiento del pleito, ya que dice la demanda que los cónyuges, casados en la Habana residieron en la localidad de Segur de Calafell y el demandado tampoco tiene domicilio en esta capital.



SEGUNDO .- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de las siguientes circunstancias: a) El art. 769.1 LEC establece que salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

b) Añade el art. 769. 4 LEC que «el tribunal examinará de oficio su competencia».

c) En la demanda se afirma que se interpone la demanda de divorcio ante los Juzgados de Barcelona por ser este el domicilio de la demandante al no poder acreditar que el domicilio conyugal se hallase en Segur de Calafell y no hallarse tampoco localizable en él el demandado.



TERCERO .- A la vista de que resulta acreditado que los cónyuges no residen en el mismo partido judicial, que no existe constancia de cual fuese el último domicilio familiar, en el que, en cualquier caso, no residen ni actora ni el demandado, que el demandado se halla en paradero desconocido, el único punto de conexión del órgano jurisdiccional con el pleito existente que facilita una buena administración de justicia lo encontramos en Barcelona, lugar del domicilio de la demandante, por lo que en aplicación del art. 769.1 LEC párrafo segundo, debemos declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona.

Fallo

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECIDE: Declarar la competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Barcelona para conocer del proceso de Divorcio Contencioso nº 178/17.

Notifíquese mediante testimonio la presente resolución al Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de El Vendrell en relación con el Divorcio Contencioso nº 302/17.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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