Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 17/2017 de 06 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO
Núm. Cendoj: 08019310012017200279
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:556A
Núm. Roj: ATSJ CAT 556/2017
Encabezamiento
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
CUESTIÓN DE COMPETENCIA NÚM. 17/17
A U T O núm. 202
Ilmo. Sr. Presidente :
D. José Francisco Valls Gombau
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Mª Eugènia Alegret Burgués
D. Jordi Seguí Puntas
En Barcelona, a 6 de novembre de 2017
Dada cuenta; y,
Antecedentes
ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Coloma de Gramanet, mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2017 , Procedimiento Verbal núm. 242/17-C, ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Coloma de Farners, Procedimiento Verbal núm. 568/16-M.Por diligencia de fecha 25 de octubre del año en curso se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.
Ha sido ponente la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a José Francisco Valls Gombau.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 4 de Sta.
Coloma de Gramanet y el de 1ª Instancia núm. 4 de Sta. Coloma de Farnés trae como causa una demanda de juicio verbal interpuesta por Corporación Riera de Cabanyes S.L., domiciliada en LLagostera, contra Dª Gema , con domicilio indicado en el escrito de demanda en la citada Urbanización, a consecuencia de impagos en el suministro de agua.
SEGUNDO.- El art. 54. 1 LEC proclama el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, con determinadas excepciones como la relativa al juicio verbal, ya que en su pfo. in fine dispone que ' Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal '.
A dichos efectos, el art. 58 LEC establece que en el caso de reglas imperativas, como sucede en el presente supuesto (juicio verbal por reclamación de cantidad, por impago de suministro de agua), el Juez o Tribunal examinará de oficio su competencia territorial, tras oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por lo cual, y en aplicación de reiteradas resoluciones del TS - AATS. 21- Nov. 2008 , 7- Julio -2009 , 19- Ene.
2010 , 15 Marzo 2010 y 1 de Julio de 2015 -, habiéndose deducido una demanda en reclamación de cantidad, debe declararse la competencia territorial del consumidor por tratarse de una regla imperativa siendo que, asimismo, en los juicios verbales, según el art. 54 LEC , no cabe la sumisión expresa ni tácita, procediendo declarar la competencia territorial a favor del domicilio de la demandada que es en Sta. Coloma de Gramanet, AVENIDA000 , NUM000 NUM001 que es el consta en la averiguación de domicilio documentada en autos (f.18) realizada por vía de auxilio judicial por el Juzgado de Vidreres, a tenor de la base de datos consultada, si bien también obran otros datos de domicilios distintos en Vidreres (del que había causado baja con anterioridad) y Badalona (f. 49), por lo cual, debe estarse al domicilio real averiguado en Sta. Coloma de Gramanet, sin que proceda la aplicación de la perpetuatio iurisdictionis en tanto el Juzgado requirente procedió a la averiguación con carácter previo.
Fallo
LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECIDE: Declarar la competencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Sta. Coloma de Gramanet (Juicio verbal núm. 242/2017), para conocer del presente proceso interpuesto por Corporación Riera de Cabanyes S.L contra Dª. Gema .Notifíquese mediante testimonio la presente resolución al Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Sta.
Coloma de Farnes (Juicio verbal núm. 568/2016).
Así lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados designados al margen, doy fe.
