Auto CIVIL Tribunal Super...re de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto CIVIL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 20/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REIGOSA GONZALEZ, JUAN JOSE

Núm. Cendoj: 15030310012011200005

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2011:139A


Encabezamiento



AUTO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sala de lo Civil y Penal
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan José Reigosa González
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Pablo A. Sande García
Don José Antonio Ballestero Pascual
--------------------------------------------------------------A Coruña a 25 de octubre de dos mil once.

Antecedentes


PRIMERO: La presente cuestión de competencia trae su origen del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra el 6 de julio 2011 mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Mario , frente a Koal Internacional Hostelería S.L. al considerar competente a los juzgados de lo mercantil de A Coruña.

Por su parte el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña por auto de 28 de abril 2011,dictado en la misma causa, acordó estimar la declinatoria formulada por la parte demandada Koal Internacional Hostelería S.L., inhibiéndose para su conocimiento a favor de los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra.



SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal por Diligencia de Ordenación de 9/9/2011 se acordó la formación del correspondiente rollo que fue registrado con el nº 20/2011, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe quien lo hizo en el sentido de considerar competente al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña.

Es Magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

Fundamentos


PRIMERO : La cuestión planteada entre los dos Juzgados de lo Mercantil, en torno a la competencia territorial en materia de marcas y patentes, no es pacífica en la jurisprudencia con respecto a la aplicación o no de la previsión contenida en el artículo 125.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, a cuyo tenor Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente.

La divergencia que surge entre ambos Juzgados es sobre la derogación tácita o no de dicho precepto por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 86 ter.2 indica Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

En base a ello el Juzgado de A Coruña considera que la competencia debe corresponder al Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tenga su residencia el demandado y no en exclusiva a los Juzgados radicados en la sede del TSJ, ello a tenor de que tras aquella LO 8/2003, por la que se introduce el artículo 86 bis en la LOPJ implantando los Juzgados de lo Mercantil en cada provincia, determinando el nuevo artículo 86 ter.2 a) que la competencia de tales juzgados se extenderá a las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.

El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, por el contrario, mantiene la originaria tesis, que puede considerarse general al aceptarse en el Congreso de los Jueces de lo Mercantil (Valencia, 9 diciembre 2004 ), anclada en dicho artículo 125.2 de la Ley de Patentes, no expresamente derogado, estimando que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil de A Coruña al radicar en la sede del TSJG. Considera igualmente que de entenderse derogado aquél artículo perdería su sentido la regla 13 del artículo 52.1 de la LEC en cuanto establece En materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia.



SEGUNDO : El auto de 8 de noviembre 2010, EDJ 2010/290451, del TSJ de Extremadura, declara que atendiendo a la cláusula derogatoria contenida en la LO 8/2003 y a lo dispuesto en sus arts. 86 bis y 86 ter g) no tiene justificación que se atribuya la competencia territorial al Juzgado de la sede del TSJ, porque ello únicamente se justificaba cuando no existían los Juzgados de lo Mercantil y había de atribuirse la competencia a uno de los Juzgados de 1ª Instancia de la Comunidad Autónoma. Como igualmente indica, recogiendo el contenido del Auto del TSJ de Andalucía (Granada), de 27 enero 2005 EDJ2005/68291 que la regla establecida en el artículo 125.2 de la Ley de Patentes pretende no tanto asignar la competencia territorial de entre varios órganos judiciales objetivamente competentes, sino más bien preestablecer un órgano especializada por razón de la materia.

En efecto bien pude considerarse que lo perseguido con la creación de los juzgados de lo mercantil es el establecimiento de una jurisdicción especializada en la materia de su competencia. La Exposición de Motivos de la LO 8/2003 apunta a esa idea al señalar: '.... la complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo y su repercusión en las diferentes ramas del ordenamiento aconseja avanzar decididamente en el proceso de la especialización. Con tal finalidad, se encomiendan o los Juzgados de lo Mercantil otras competencias añadidas a la materia concursal, abriendo con ello un camino de futuro que debe rendir frutos importantes en el proceso de modernización de nuestra Justicia'.

Y así la LO 8/2003 crea los Juzgados de lo Mercantil y les atribuye competencias por razón de la materia (entre otras, las referentes a la propiedad industrial) sin hacer distinción entre los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede del TSJ y los demás Juzgados de lo Mercantil introduciendo en la Ley Orgánica del Poder Judicial los artículos 86 bis y 86 ter, estableciendo el primero que en cada provincia habrá uno o varios Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción en toda ella y determinando el segundo (apartado 2 a), la competencia de los mismos respecto a las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial y propiedad intelectual. Por lo que bien puede entenderse tácitamente derogada la norma establecida en el art. 125.2 de la Ley de Patentes, como también puede afirmarse que si en el art.

125.2 de la Ley de Patentes subyace la intención de propiciar la especialización de los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de la sede de los TSJ, en la LO 8/2003 subyace la de atribuir los procedimientos sobre propiedad industrial a los Juzgados de lo Mercantil.

Interpretación esta última seguida por el Juzgado de A Coruña en la presente cuestión de competencia que además parece ser la más lógica y razonable al no encontrar justificación tras la reforma operada por la LO 8/2003 sobrecargar la competencia de los Juzgados de lo Mercantil radicantes en la sede de los Tribunales Superiores de Justicia en beneficio de los existentes en otras provincias cuando todos ellos tienen el mismo rango de especialización que deberá coincidir con su competencia objetiva. A ello se puede añadir la razón del acercamiento de la justicia al demandado interesado que deberá serlo en el término de su domicilio y no por sistema en la sede del TSJ. Así en el presente caso el demandado tiene su domicilio social en Pontevedra que, por lo anteriormente dicho deberá ser el competente para el conocimiento de la causa.

El escoyo que pueda presentar la previsión de la regla 13 del artículo 52.1 de la LEC alegada por el Juzgado de Pontevedra en cuanto establece que e n materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia, puede ser buenamente salvado con toda la argumentación anterior que puede reconducir, tras normativa posterior a la LEC, a tal interpretación más acorde con los principios generales de la competencia territorial y objetiva funcional en los límites establecidos en el art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el ejercicio jurisdiccional en el orden civil.

Por todo lo cual procede declarar competente para el conocimiento de la demanda al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra para conocer del Juicio Ordinario 75/2011 al principio referenciado.

Comuníquese esta resolución a los Juzgados de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra y al Juzgado de igual clase nº 2 de A Coruña, con devolución al primero de los autos principales para que continúe su tramitación.

Así lo acuerdan y mandan los señores expresados al margen de lo que yo Secretario doy fe.

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