Última revisión
15/09/2025
Auto Constitucional Nº 2/2025, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Recurso de amparo 1443/2023 de 13 de enero del 2025
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Orden: Constitucional
Fecha: 13 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 2/2025
Núm. Ecli: ES:TC:2025:2A
Encabezamiento
Sala Primera. Auto 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1443-2023. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1443-2023, promovido por doña Ana Isabel del Real Amado y otras veintiocho personas en proceso contencioso-administrativo.La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 1443-2023, promovido por doña Ana Isabel del Real Amado, doña Ana Isabel Muñoz de Mingo, doña Beatriz Torres Otero, doña Begoña Torres Otero, doña Elena Arcones Grande, doña Erica Rodríguez Alonso, doña Gema de Inés Horcajo, don Germán Blázquez López, don Jesús Fuentes Rodríguez, don José Saiz Poveda, don Juan Martín García, doña María José Martín Barrientos, doña Eva Sánchez García, doña María Inmaculada García del Valle, don Manuel Sánchez Alonso, doña María Ángeles Arche Castro, doña María Teresa Fernández Fernández, doña María del Carmen Tejero Mendoza, don Miguel Plaza Gámez, don Oscar Pernudo Gómez, doña Pilar Martín Moreno, doña Raquel Celix Lomas, doña Rocío Carreras Rodríguez, doña Sonia Criado Conde, doña Ana Fernández Mediano, don Daniel Álvarez Vivero, doña Alicia Antón Rubio, doña Eva Villaverde Fernández y doña María del Sagrado Corazón Gener Mundó, en relación con el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid de 2 de febrero de 2023, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia núm. 226/2021, de 10 de junio, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 351-2017, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguienteAUTO
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 3 de marzo de 2023, las personas citadas en el encabezamiento de esta resolución, representadas por la procuradora de los tribunales doña Carmen Armesto Tinoco, bajo la dirección del letrado don Pedro Tenorio Sánchez, interpusieron recurso de amparo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:a) La sentencia 226/2021, de 10 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 351-2017, acordó la anulación de las listas provisional y definitiva de aspirantes que superaron la segunda prueba de la fase de oposición para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, grupo A, subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1305/2017, de 5 de mayo, estimando el recurso interpuesto por uno de los participantes. Esta sentencia fue confirmada por la sentencia 529/2022, de 25 de mayo, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pronunciada en el recurso de apelación núm. 1886-2021, declarándose su firmeza por decreto de 5 de septiembre de 2022, al no ser recurrida en casación.La Comunidad de Madrid, con el fin de dar cumplimiento al fallo de esos pronunciamientos, convocó la celebración de un ejercicio extraordinario únicamente para el demandante en aquel procedimiento, quien, disconforme con esta forma de ejecución, formuló incidente de ejecución, que fue tramitado con el núm. 45-2022 y resuelto por auto núm. 266/2022, de 17 de noviembre, acordando no tener por ejecutada la sentencia y requerir a la Comunidad de Madrid para suspender ese ejercicio extraordinario y convocar para su realización a todos los aspirantes que habían participado en el ejercicio controvertido.b) Los demandantes de amparo, todos ellos participantes que habían superado el proceso selectivo, al tener conocimiento de estas actuaciones judiciales con ocasión de la nueva convocatoria del ejercicio, mediante escrito de 8 de diciembre de 2022, formularon ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid un incidente de nulidad de actuaciones, con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y la jurisprudencia establecida en la STC 166/2008, de 15 de diciembre, poniendo de manifiesto que se habían visto privados de la posibilidad de comparecer en el procedimiento porque la Comunidad de Madrid no les emplazó mediante notificación personal e individualizada, limitándose a insertar un anuncio en el tablón edictal único del “Boletín Oficial del Estado”, siendo un canal inadecuado para las comunicaciones vinculadas a la impugnación judicial del proceso selectivo.El incidente fue desestimado por auto de 2 de febrero de 2023, con fundamento en que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la interposición del recurso contencioso-administrativo, lo que permitió que los posibles interesados pudieran comparecer en el mismo.c) Los demandantes de amparo, simultáneamente a la promoción del incidente de nulidad de actuaciones, recurrieron en apelación el auto núm. 266/2022, de 17 de noviembre, dictado en el incidente de ejecución, dando lugar al recurso de apelación núm. 299-2023, al que se adhirió la Comunidad de Madrid, y que fue resuelto, una vez ya interpuesto y admitido a trámite el presente recurso de amparo, por sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 207/2024, de 25 de marzo, acordando, entre otros extremos, la conservación de los nombramientos de los aspirantes que habían superado el proceso de selección, siendo declarada su firmeza por decreto de 26 de septiembre de 2024.
3. Los demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso declarando que se han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a acceder y permanecer en los cargos públicos (art. 23.2 CE) , para cuyo restablecimiento consideran necesario anular las resoluciones impugnadas y que se retrotraigan las actuaciones al momento en el que los demandantes debieron ser emplazados personal y directamente para posibilitar su participación en el procedimiento.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 8 de abril de 2024, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una especial trascendencia constitucional como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]; dirigir atenta comunicación al órgano judicial para la remisión de testimonio de las actuaciones y emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento a los efectos de su personación en el presente proceso constitucional; y formar la oportuna pieza de suspensión, que fue resuelta por ATC 48/2024, de 20 de mayo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2024, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones, por personado y parte a la Comunidad de Madrid y a don David Maroto Antuña; y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar alegaciones.
6. La Comunidad de Madrid, por escrito registrado el 31 de julio de 2024, presentó alegaciones, instando que se “acuerde la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal o, subsidiariamente, de otorgarse el amparo, el pronunciamiento de la Sala se limite al reconocimiento de los derechos que se entiendan vulnerados, sin acordar la retroacción de actuaciones”. A esos efectos, pone de manifiesto, como circunstancia sobrevenida, que se ha dictado la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 207/2024, de 25 de marzo, en la que se acuerda que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid núm. 226/2021, de 10 de junio, se ejecute conservándose los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, lo que determina que, al quedar satisfecho el interés de los demandantes de amparo, el presente recurso de amparo habría perdido su objeto por satisfacción extraprocesal.
7. Los demandantes de amparo, por escrito registrado el 1 de agosto de 2024, presentaron alegaciones, poniendo de manifiesto, como circunstancia sobrevenida, que se había dictado la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 207/2024, de 25 de marzo, en la que se acuerda que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid núm. 226/2021, de 10 de junio, se ejecute conservándose sus nombramientos. Destacan que, al no poder todavía confirmarse la firmeza de esta resolución, no procedería declarar la pérdida de objeto del presente recurso de amparo.
8. La parte comparecida, por escrito registrado el 20 de septiembre de 2024, presentó alegaciones solicitando que se otorgara el amparo solicitado.
9. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 18 de septiembre de 2024, interesó que, no constando la firmeza de la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 207/2024, de 25 de marzo, se acuerde oficiar al órgano judicial para que comunique la eventual firmeza de la resolución; lo que fue cumplimentado mediante oficio registrado el 14 de octubre de 2024, que certificó la firmeza de la citada sentencia.
10. Los demandantes de amparo, por escrito registrado el 4 de octubre de 2024, presentaron alegaciones, solicitando que, al haberse declarado la firmeza de la sentencia núm. 207/2024, de 25 de marzo, por decreto de 26 de septiembre de 2024, que adjuntan, se les tenga por desistidos del presente recurso de amparo, habida cuenta de la desaparición sobrevenida de su objeto.
11. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2024, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que en el plazo de cinco días alegaran lo que estimaran pertinente en relación con el desistimiento formulado por los demandantes de amparo.
12. La Comunidad de Madrid, por escrito registrado el 15 de octubre de 2024, presentó alegaciones no oponiéndose al desistimiento instado por los demandantes.
13. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 28 de octubre de 2024, interesó que, “con carácter previo a emitir informe sobre lo interesado, constando en las actuaciones que los demandantes otorgaron a su representación procesal poder general para pleitos, se interesa que se aporte poder especial, conforme a lo prevenido en el art. 25.2.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), o, en su caso, se ratifiquen aquellos en el desistimiento formulado”; lo que fue cumplimentado por los demandantes mediante escrito de 21 de noviembre de 2024.
14. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2024, acordó conceder un nuevo plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para alegaciones.
15. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 12 de diciembre de 2024, alegó no tener oposición al desistimiento de los demandantes, ya que aparece revestido de los requisitos legales y, además, no aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés público prevalente que justifique la continuación del procedimiento que, a mayor abundamiento, ha perdido su razón de ser por la circunstancia sobrevenida de pérdida de objeto.
Fundamentos
Único. El objeto de la presente resolución es decidir sobre el desistimiento de los demandantes de amparo del presente recurso, que han fundamentado en la satisfacción extraprocesal de su pretensión.El art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece entre las formas de terminación del procedimiento de amparo el desistimiento, cuya decisión adoptará la forma de auto. A esos efectos, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que (i) la manifestación de la voluntad de desistir puede estimarse como una forma admitida para poner fin a un proceso de amparo; rigiéndose dicha solicitud por la legislación procesal ordinaria que la regula en los arts 19.1, 20.2 y 3 LEC, que es de aplicación supletoria conforme al art. 80 LOTC; (ii) el desistimiento puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, o total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso; y (iii) la regla general de atender a la solicitud de desistimiento, basado en el carácter rogado de la jurisdicción de amparo, siempre que las partes personadas presten su conformidad o no se opusieren a él dentro del plazo conferido a tal efecto, admite, entre otras, la excepción de que su aceptación pueda conllevar daño al interés particular o al interés objetivo que sirvió de fundamento a la apreciación de su especial trascendencia constitucional como requisito para su admisión (así, AATC 61/2022, de 4 de abril, FJ ; o 49/2024, de 20 de mayo, FJ 1).En el presente caso la pretensión de desistimiento aparece revestida de los requisitos legales, no han mostrado oposición las partes personadas y tampoco se aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, habida cuenta de que se fundamenta en que ha existido una satisfacción extraprocesal de la pretensión. Por tanto, concurriendo los requisitos exigidos por la ley, procede acceder a la petición formulada.
Fallo
Por lo expuesto, la SalaACUERDATener por apartados y desistidos del presente recurso de amparo a doña Ana Isabel del Real Amado, doña Ana Isabel Muñoz de Mingo, doña Beatriz Torres Otero, doña Begoña Torres Otero, doña Elena Arcones Grande, doña Erica Rodríguez Alonso, doña Gema de Inés Horcajo, don Germán Blázquez López, don Jesús Fuentes Rodríguez, don José Saiz Poveda, don Juan Martín García, doña María José Martín Barrientos, doña Eva Sánchez García, doña María Inmaculada García del Valle, don Manuel Sánchez Alonso, doña María Ángeles Arche Castro, doña María Teresa Fernández Fernández, doña María del Carmen Tejero Mendoza, don Miguel Plaza Gámez, don Oscar Pernudo Gómez, doña Pilar Martín Moreno, doña Raquel Celix Lomas, doña Rocío Carreras Rodríguez, doña Sonia Criado Conde, doña Ana Fernández Mediano, don Daniel Álvarez Vivero, doña Alicia Antón Rubio, doña Eva Villaverde Fernández y doña María del Sagrado Corazón Gener Mundó, debiendo tal desistimiento surtir plenos efectos, procediendo el archivo de las actuaciones.Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.
