Última revisión
05/04/2024
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 4077/2023 de 06 de marzo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Núm. Cendoj: 28079130012024200561
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2933A
Núm. Roj: ATS 2933:2024
Encabezamiento
Fecha del auto: 06/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4077/2023
Materia: RENTA Y RENTA NO RESIDENTES
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: SGL
Nota:
R. CASACION núm.: 4077/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
En Madrid, a 6 de marzo de 2024.
Antecedentes
La Sala
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
Un análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales nos lleva a destacar como datos importantes para decidir sobre la admisión a trámite del recurso de casación los siguientes:
D. Fulgencio, militar de profesión, estuvo prestado sus servicio en la misión militar española denominada Libre Hidalgo como miembro de UNIFIL (Unites Nations Interim Force In Lebanon) bajo bandera de la ONU desde el 17 de noviembre de 2015 al 16 de mayo de 2016, lo que hace un total de 138 días trabajados en el extranjero en el mencionado ejercicio 2016.
El 23 de mayo de 2017, D. Fulgencio presentó ante la Agencia Tributaria la autoliquidación del IRPF, año 2016, tributando por todos los rendimiento del trabajo que había percibido en el ejercicio 2016.
El 7 de agosto de 2020, el recurrente presentó ante la Delegación de Ronda de la AEAT solicitud de rectificación de dicha autoliquidación, y de devolución de ingresos indebidos por trabajos realizados en el extranjero durante 2016, por un importe total de 3.018,38 euros.
Trascurrido con creces el plazo para resolver, el día 11 de agosto de 2021 se dictó acuerdo por el que se denegó la mencionada solicitud.
El día 25 de junio del 2021 D. Fulgencio interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía contra el acuerdo de 11 de agosto de 2021, antes mencionado.
El 17 de diciembre de 2021 el TEAR dictó resolución por la que desestimó la reclamación, en dicha resolución se afirmaba:
"En conclusión, en el presente supuesto, y tal y como señala la Oficina Gestora, dado que la
D. Fulgencio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución, n.º 180/2022, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, que lo desestimó. La
"[...] Es público y notorio que las Fuerzas Armadas españolas se desplegaron en Líbano desde septiembre de 2006 en la operación Libre Hidalgo para garantizar el cumplimiento de la resolución 1701 de Naciones Unidas, se encuentra mayormente en la base "Miguel de Cervantes", cerca de la localidad de Marjayún donde está el Cuartel General del sector Este, liderado por España. También hay tropas españolas en el Cuartel General de la misión en Naqoura. Pero a la Sala no consta que las bases en el Líbano en la operación UNFIL gocen de extraterritorialidad en favor de la ONU, es decir que obedezca a las mismas reglas que las embajadas.
Por tanto, a la vista de las normas a aplicar y de la doctrina del Tribunal Supremo antes expuesta, se llega a la conclusión de que en este caso no concurren los requisitos exigidos para aplicar la exención del art. 7.p) de la Ley del IRPF, puesto que si bien no es discutido que en 2016 el recurrente ha realizado su servicio en operación UNFIL en el Líbano, ese año este país era un paraíso fiscal".
La sentencia constituye el objeto del presente recurso de casación.
<
"Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención".
"III. APLICACIÓN DE LA CONVENCION
3. UNIFIL, su propiedad, fondos y activos (bienes), y sus miembros, incluyendo al Comandante de la Fuerza, disfrutarán de los privilegios e inmunidades especificados en el presente Acuerdo así también como aquellos dispuestos para ello en la Convención, de la cual Líbano es Parte.
[...]
IV. STATUS DE UNIFIL
Banderas de Naciones Unidas y señalizaciones de vehículos.
8. UNIFIL disfrutará del derecho a mostrar la bandera de Naciones Unidas en o sobre sus cuarteles generales, acuartelamientos u otros edificios (oficinas), vehículos, embarcaciones, y cualquier otro que así se decida por el Comandante de la Fuerza. Cualquier otra bandera o gallardetes (banderines) solo podrán mostrarse in casos excepcionales. En estos casos UNIFIL será comprensivo (receptivo) con las observaciones o requerimientos del Gobierno.
9. Los vehículos, embarcaciones y aeronaves de UNIFIL llevarán un distintivo identificativo de Naciones Unidas, que será notificado al Gobierno".
"a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en su capacidad oficial, inclusive sus palabras y escritos.
b)
c) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
d) Gozarán, en materia de facilidades de cambio, de las mismas prerrogativas que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar;
e) En tiempo de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas, facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;
f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país al que seas destinados".
"Los funcionarios de la Organización;
(a) estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;
(b)
Desde 1989, las Fuerzas Armadas de España participan en misiones en el exterior. Estas misiones internacionales de las Fuerzas Armadas atienden a tres grandes objetivos estratégicos: proporcionar estabilidad y seguridad; lucha contra el terrorismo; y disuasión y defensa del territorio aliado. Por otro lado, la mayoría se desarrollan en el ámbito multilateral -lideradas de Naciones Unidas, Unión Europea o Alianza Atlántica-; mientras que otras son consecuencia de acuerdo bilaterales dentro de la denominada Diplomacia de la Defensa.
Dentro del marco de las misiones de naciones unidas podemos citar la Fuerza Provisional Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL), Operación Libre Hidalgo (denominación española). UNIFIL está desplegada en Líbano desde 1978, y su misión actual es monitorizar el cese de las hostilidades, apoyar al ejército libanés en sus actividades dentro del sector y apoyar al Gobierno del Líbano en el ejercicio de su autoridad. En agosto de 2022, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha aprobado la extensión del mandato de UNIFIL hasta el 31 de agosto de 2023.
Las Fuerzas Armadas españolas fueron desplegadas en Líbano en septiembre de 2006. El grueso del contingente en la operación Libre Hidalgo se encuentra en la base Miguel de Cervantes, cerca de la localidad de Marjayún donde está el Cuartel General del Sector Este, liderado por España. También hay personal español en el Cuartel General de la misión en Naqoura.
Los militares españoles realizan patrullas a pie y en vehículo, para vigilar permanentemente la línea de separación entre Líbano e Israel. También establecen observatorios y realizan otras actividades en colaboración con las Fuerzas Armadas Libanesas (LAF, por sus siglas en inglés), dirigidas a garantizar el cumplimiento de la resolución 1701 de Naciones Unidas y evitar situaciones que puedan conducir a una escalada de tensión entre las partes.
La Brigada Multinacional Este que lidera España, mandada por un general español, está compuesta por unos 3500 efectivos de 9 nacionalidades diferentes. España contribuye con alrededor de 650 militares a la misión de la FPNUL. España tiene diversos puestos asignados a Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra en el Cuartel General de la Fuerza de Naqoura.
Dentro del ámbito de las naciones unidas podemos citar la "Monitorización de Naciones Unidas del Acuerdo de Paz en Colombia". España despliega observadores miembros de la Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
Fallo
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 de la LJCA) .
Así lo acuerdan y firman.
