Última revisión
16/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 10/2015 de 11 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES
Núm. Cendoj: 28079230082016200001
Núm. Ecli: ES:AN:2016:355A
Núm. Roj: AAN 355/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 008
-
N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA , 14 CP 28001
91 400 73 10/11/12
ISA
N.I.G: 28079 23 3 2011 0005563
Procedimiento: TSC TASACION DE COSTAS 0000165 /2015
Proc. de origen: APELACION 0000010 /2015
Sobre: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
De D./Dña. AMBIENTAL GIRONINA S.L., ECO-GIRONINA DE DEPOSITS, S.L.
Abogado: ,
Procurador Sr./a. D./Dña.
Contra: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL, MINISTERIO DE
FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
MERCEDES PEDRAZ CALVO
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
En MADRID, a once de Abril de dos mil dieciséis
Antecedentes
PRIMERO -.La Sala dictó sentencia el día 29 de junio de 2015 en el recurso de apelación num. 10/2015 con la siguiente parte dispositiva: Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ECOGIRONINA DE DEPOSITS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 1 el día 21 de octubre de 2014, descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos. Con condena a la parte apelante al pago de las costas de esta apelación
SEGUNDO -. Practicada la tasación de costas, con fecha 26 de octubre de 2015 se dio vista a las partes, impugnando dicha tasación la procuradora de la parte apelante.
TERCERO -. La Sra Secretario de esta Sección dictó Decreto el día 25 de febrero de 2016 con la siguiente parte dispositiva: ' se estiman parcialmente las impugnaciones efectuadas por ser los honorarios de Letrado excesivos y por haberse incluidopartidas de derechos de procurador indebidas, importando la Tasación de Costas en total de 22.045,88 euros de los que 2.045,88 euros corresponden a los derechos de Procurador y20.000 euros a honorarios de Letrado '.
CUARTO -. La representación procesal de la parte apelante interpuso recurso de revisión contra el decreto.
La representación procesal de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS presentó escrito de alegaciones solicitando la confirmación del Decreto.
El Abogado del Estado presentó escrito señalando que 'Esta parte no tiene nada que alegar respecto de la cuestión objeto de debate. En todo caso, se hace constar que esta representación aún no ha presentado su minuta lo que se realizará en el momento oportuno'.
Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.
Fundamentos
PRIMERO -. El examen de los antecedentes en esta concreta cuestión pone de manifiesto lo siguiente: -. En la minuta de honorarios profesionales presentada por la parte apelada se minuta 'por impugnación en nombre de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ECO-GIRONINA DE DEPOSITS S.L. contra la sentencia nº 144/14 dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 1(criterio 147b) un total de 42.632,48 euros, más el 21% de IVA total 51.585,30 euros.
La Procuradora presentó factura por 5.114,71 euros más 21% de IVA 1.074 euros, total 6.188,80 euros.
La apelante impugnó las costas por excesivas. Propone como honorarios de abogados la cifra de 1.500 euros más IVA y de Procurador 260 euros más IVA.
En estos autos de recurso de apelación se presentó escrito de personación y previamente, ante el Juzgado se había presentado escrito de impugnación de la apelación con el siguiente contenido literal: ' ALEGACIONES: PRIMERA Y UNICA.- En primer lugar, ya se indicó en el texto de la sentencia en su Fundamento de Derecho Segundo que aunque en el margen izquierdo de la demanda figura como parte demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, no sólo AD1F, ello no obstante en el suplico de la demanda solo se pide condena para ADIF, no así para ACCIONA por lo que en caso de que prosperase el recurso, únicamente serla condenado ADIF pues, de lo contrarió, resultarla una sentencia incongruente pues se iría más allá de l .pedido por la parte'.En el mismo sentido, viendo que el recurso de apelación interpuesto por ECOGIRONINA DE DEPOSITS SL no combate, lógicamente, este argumento, por medio del presente escrito, ponemos de manifiesto que no impugnaremos la sentencia dictada, dada cuenta que la sentencia que se dicteen apelación con respecto a este recurso de apelación no podrá afectar al pronunciamiento establecido frente a mi mandante.
Únicamente nos oponemos formalmente al recurso de apelación interpuesto de contrario y ello en referencia a lo citado por ECOGIRONINA DE DEPOSITS SL con respecto a la 'cuestión del deterioro de la nave debida a la actuación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, se dejó -ta1 _y como aclara la sentencia- al margen de este procedimiento, habiendo hecho reserva de derechos para ejercerlos contra aquella Sociedad en vía civil. Por tanto, ninguna prueba ha realizado esta parte en cuanto a la integridad y utilidad de la nave. (Sin embargo, no se comprende cómo -podría utilizarse, ni la nave, ni -menos todavía- el gerente guía, con el descomunal afeo que apeo que aparece en la fotografía de la página 72/20 del informe aportado por ACCIONA junto con su escrito de demanda ' por considerar que todas estas cuestiones deberían ser tratadas en el orden civil y nunca puestas de manifiesto en este orden, por cuanto, como ya se dice al inicio del párrafo, la actuación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS se ha dejado fuera de este procedimiento.' En la sentencia apelada, esta Sala expresamente indicó que ' Por su parte ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. se limita a señalar que la sentencia que se dicte no afectará a su posición porque la de instancia ya estableció que en caso de prosperar el recurso únicamente sería condenado ADIF, ya que de lo contrario se iría más allá de lo pedido por la parte.'
SEGUNDO -. El Decreto impugnado fija la cuantía de los honorarios en lo informado por el Colegio de Abogados, y en la exclusión de una partida que no corresponde a esta instancia para la minuta del Procurador.
El Tribunal Supremo, entre otros en el auto dictado por la Sala Tercera el día 17 de marzo de 2015 resolviendo un recurso de revisión en una tasación de costas ha señalado: 'Conviene recordar una vez más que esta Sala viene declarando que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de las costas a percibir por la parte acreedora, que puede ser determinada, en sentencia, conforme a la facultad reconocida a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo por el art. 139.3 LJCA , teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo que requirió el estudio de éste y de los escritos o informes efectuados, resultados obtenidos y alcance y efectos de éstos en el orden real y práctico.
Pues bien, a juicio de esta Sala, las cantidades reclamadas como costas por los honorarios del Letrado son excesivas, a la vista del propio contenido de su escrito de 'alegaciones'más arriba reproducido, y visto que su personación en autos como codemandada tuvo las características que expone el Juzgador de instancia en la sentencia apelada, y esta misma Sala en la sentencia de 29 de junio de 2015 .
Para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.
El Tribunal Supremo viene repetidamente declarando que en los supuestos de imposición de costas debe procederse con especial moderación al fijar los honorarios de los Letrados, sin perjuicio de que éstos puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria. Las Normas orientadoras indican que la condena en costas no implica una inversión de la carga del pago de los honorarios del Letrado, que corresponde al propio cliente, sin que los pactos entre Letrado y cliente vinculen al condenado en costas. ( auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2010 ).
En coherencia con las pautas interpretativas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la tasación de costas realizada por la Sra. Secretario Judicial de esta Sala, ha de reputarse no adecuada a la aportación técnico jurídica efectivamente llevada a cabo por el Letrado minutante al oponerse al recurso de apelación.
Por las descritas circunstancias, ponderado el importe de los honorarios del Letrado en relación con la importancia del asunto y sus dificultades de estudio, señalando como cuantía de los referidos honorarios de Letrado la suma de 2.500 euros más IVA.
Esta suma se calcula a la vista de las establecidas por el Tribunal Supremo en sus sentencias dictadas en recursos directos y de casación, donde se establecen importes máximos a minutas de honorarios profesionales de Letrados y del Abogado del Estado. Así por ejemplo en la sentencia de 26 de marzo de 2015 , en un recurso de casación contra una sanción por importe de 890.620 euros y tres motivos de casación se señala un importe de honorarios de 4.000 euros.
En la sentencia de 11 de mayo de 2015 en un recurso relativo a la obligación de pago de 2.370.000 euros por las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se fijan 2.000 euros.
En relación con los honorarios del Procurador, deben ser confirmados, en ausencia de todo dato que permita a esta Sala concluir que no se han establecido de acuerdo con el arancel correspondiente.
Por último, es conforme a derecho la no condena en costas por el Decreto de la Sra Secretario de esta Sección.
TERCERO -. Dada la estimación parcial del recurso de revisión no procede efectuar condena al pago de las costas de este recurso.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de revisión formulado por la representación procesal de ECO-GIRONINA DE DEPOSITS S.L. contra el Decreto de tasación de costas 25 de febrero de 2016 que se anula, fijando el importe de los honorarios del Letrado de la parte apelada en la suma de 2.500 euros y confirmándolo en los restantes extremos. Sin efectuar condena al pago de las costas de este recurso.Notifíquese este auto con la indicación de que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. al margen citados; doy fe.
