Auto Contencioso-Administ...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 17/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1/2019 de 01 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 17/2019

Núm. Cendoj: 48020330012019200075

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:99A

Núm. Roj: ATSJ PV 99/2019

Resumen:
PRIMERO.- La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso de queja contra el auto de 12 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián, notificado el 18 siguiente, por el que se declara inadmisible por razón de la cuantía, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 194/2018, de 9 de noviembre.

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP/PK: 48001
TEL.: 94-4016655
NIG PV/ IZO EAE: 20.05.3-17/000264
NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.33.3-2017/0000264
Procedimiento / Prozedura: Recurso de queja / Kexako errekurtsoa 1/2019 - Seccion 2ª / 2. Atala
- FHG
Órgano origen / Jatorriko organoa: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia - UPAD
Cont.-Adm. / Donostiako Administrazioarekiko Auzien 1 zk.ko Epaitegia - Adm. Auzien ZULUP
Procedimiento origen / Jatorriko Prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 87/2017
Recurrente / Errekurtsogilea: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL
PAIS VASCO
Representado por / Ordezkaria: SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO
ACTUACIÓN RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA: RECURSO DE QUEJA
INTERPUESTO CONTRA AUTO DE 12-12-18 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nº 1 DE DONOSTIA-UPAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO 87/17 POR EL QUE SE ACUERDA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
AUTO Nº 17/2019
ILMOS./A. SRES./A.:
PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
En Bilbao, a uno de febrero de dos mil diecinueve.
Dada cuenta.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha presentado escrito en fecha 03/01/2019 interponiendo recurso de queja contra el auto de 12 de diciembre de 2018, dictado en el procedimiento abreviado núm. 87/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.

1 de los de Donostia-San Sebastián , que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia núm. 194/2018, de 9 de noviembre de 2018 .

Se acompañaba al escrito de queja copia de la resolución recurrida, donde constaba la fecha de su notificación a la Administración demandada, y copia del escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia nº 194/2018, de 9 de noviembre de 2018, recaída en el procedimiento abreviado nº 87/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián .



SEGUNDO .- Habiéndose presentado la queja junto con la copia de la resolución impugnada, en la que constaba la fecha de su notificación, se admitió a trámite el recurso, y siendo preciso, para poder resolver, disponer del procedimiento abreviado nº 87/2017, se requirió al Juzgado de origen a fin de que a la mayor brevedad posible lo remitiera a esta Sala, que se ha recibido en fecha 16/01/2019, habiendo quedado las actuaciones con fecha 17/01/2019 pendientes de resolver el recurso de queja.

Fundamentos


PRIMERO.- La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso de queja contra el auto de 12 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián , notificado el 18 siguiente, por el que se declara inadmisible por razón de la cuantía, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 194/2018, de 9 de noviembre .

La citada sentencia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de la consejera de Seguridad del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por dos funcionarios de la Ertzaintza contra la resolución del viceconsejero de Seguridad de 2 de marzo de 2016, por la que se impone al funcionario de la Ertzaintza recurrente dos sanciones de 20 días de suspensión de funciones cada una de ellas como autor responsable de dos faltas graves previstas en el artículo 9.4 y 9.18 del Reglamento de régimen disciplinario de los cuerpos de Policía del País Vasco aprobado por el Decreto 170/2994, de 3 de mayo (en adelante, RRD), anulándola, restituyendo al funcionario su situación anterior reconociéndole todos los derechos inherentes a dicho pronunciamiento y en particular el de abono de las sumas dejadas de percibir con los intereses legales correspondientes.

Pese a que la sentencia informó a las partes de su carácter firme, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpuso recurso de apelación, razonando que aun cuando conoce la posición de esta Sala en relación con la cuantía de los asuntos en que se impugnan resoluciones disciplinarias de funcionarios que la cuantifican en el importe de la retribuciones dejadas de percibir en cumplimiento de las sanciones, el Tribunal Supremo en autos de 21 de marzo de 2017 , 8 de enero y 23 de mayo de 2018 , admitió recursos de casación en los que señaló como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar 'si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de 15 días de suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones correspondientes, notoriamente muy inferiores a 30.000 €, en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora y, de ser determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.' Por auto de 12 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de San Sebastián se declaró la inadmisibilidad del recurso por no exceder la cuantía de 30.000 €.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de queja por la Administración General de la CAPV alegando que el asunto es de cuantía indeterminada, ya que no tiene únicamente una vertiente económica equivalente a las retribuciones dejadas de percibir que no superan el límite fijado por el artículo 81.1.a) LJCA , sino que alcanza a otras consecuencias no cuantificables económicamente que afectan a la carrera profesional, tales como el cómputo del tiempo de servicio activo en los procedimientos de provisión de puestos, ascensos de categoría, cómputo de servicios para trienios, dilación en la fecha de jubilación etc.

Insiste en que la cuestión se halla pendiente de resolución por el Tribunal Supremo en los autos anteriormente citados.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 81.1.a) LJCA , no son susceptibles de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €.

Establece el art. 41.1 LJCA que la cuantía del recurso vendrá determinada por el valor económico de la pretensión, disponiendo el art. 42.2 que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica, así como aquellos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración.

El tenor literal de tales preceptos admite que las sanciones pueden ser susceptibles de valoración económica, y realmente lo son, en la medida en que el valor económico de la pretensión anulatoria puede y debe ser establecido en el importe de las retribuciones dejadas de percibir en su cumplimiento.

El asunto principal versa sobre sendas sanciones de veinte días de suspensión de funciones, considerando la Sala, siguiendo el criterio sentado por la STS de 23 de Mayo del 2003 , dictada en recurso de casación en interés de ley 84/2002 en relación con la determinación de la cuantía de una sanción de suspensión de un mes impuesta a un abogado por su colegio profesional, dada la identidad de razón concurrente, que es de cuantía determinada, y que la misma ha de establecerse en el importe de las retribuciones dejadas de percibir en cumplimiento de la sanción, sin que resulten relevantes a los efectos de determinar la cuantía otras consideraciones relativas a la hipotética incidencia que la sanción pueda tener en la carrera profesional de los funcionarios, si no se plasman en perjuicios ciertos como por ejemplo sanciones que lleven aparejada la pérdida de destino u otras consecuencias semejantes, lo que no consta en el caso.

Aun cuando, tal y como alega la Administración recurrente, el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver la presente cuestión en los autos citados en el fundamento jurídico primero, ello no autoriza a modificar el criterio seguido de forma constante por la Sala, ni a suspender la resolución del presente recurso de queja en tanto recaiga sentencia que forme doctrina al respecto, ya que ello carece de amparo procesal.



TERCERO.- De acuerdo con lo razonado procede la desestimación de la queja al considerar que está bien denegada la apelación.

En atención a lo expuesto este Tribunal,

Fallo

1º.- Declarar bien denegada la apelación, por ser inadmisible el recurso pretendido.

2º.- Poner el auto en conocimiento del Juzgado para que conste en autos, archivándose las actuaciones.

Modo de impugnar esta resolución: La presente resolución es firme contra ella no cabe recurso alguno ( artículo 495.3 LEC ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Recurso de queja 1/2019-Auto 01/02/2019
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