Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 221/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 114/2019 de 09 de Julio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BLANCO DOMÍNGUEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 221/2019
Núm. Cendoj: 47186330012019200043
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:123A
Núm. Roj: ATSJ CL 123/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Primera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
AUTO: 00221/2019
MMG - N.I.G: 37274 45 3 2018 0000331
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000114 /2019
De: D. Balbino Representación: Dña. LAURA SANCHEZ HERRERA
Contra: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO núm. 221/19
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA M.ª MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a nueve de julio de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO . - El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º Dos de Salamanca dictó sentencia núm. 15/19, de fecha 14 de enero de 2019, cuyo fallo, es del siguiente tenor literal: ' DESESTIMO el Recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Balbino , representado y asistido por la Letrada Dª. Ramona Juan Corcho, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, de 25 de abril de 2018, que acuerda la expulsión del recurrente, nacional de MARRUECOS, del territorio nacional español y la prohibición de entrada en el mismo, durante un período de un año, prohibición que deberá extenderse a los países del espacio Schenger; y DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a Derecho.
Con imposición de costas a la parte actora con el límite de 500 euros. '
SEGUNDO . - La representación procesal de D. Balbino interpuso recurso de apelación contra la indicada Sentencia, que, tras los trámites legalmente previstos, fue registrado en esta Sala con el número 114/19, señalándose para votación y fallo el día 3 de julio de 2019.
TERCERO. - En fecha 27 de junio de 2019 el Abogado del Estado presentó un escrito ante esta Sala por el que solicita el dictado de un auto que declare terminado el presente recurso de apelación, con archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida de objeto, dado que por resolución de 10 de junio de 2019 la Subdelegación del Gobierno en Salamanca ha revocado la resolución de 25 de abril de 2018, que es la recurrida en la instancia.
Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Blanco Domínguez.
Fundamentos
PRIMERO. - Se recurre en apelación la Sentencia nº 15 de fecha 14 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca en el procedimiento abreviado nº 165/2018 que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Balbino , nacional de Marruecos, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de fecha 25 de abril de 2018, imponiendo las costas a la parte actora, con el límite de 500 euros.
Dicha Resolución de 25 de abril declara que D. Balbino es responsable de una infracción administrativa grave en materia de extranjería prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, sancionando tal infracción, de conformidad con los artículos 57.1 y 58.1 de la misma Ley, con la expulsión y la consiguiente prohibición de entrar en el territorio nacional español por un periodo de 1 año, que se extiende a los países firmantes del Acuerdo de Schengen.
La parte actora en la instancia interpone recurso de apelación para que, con revocación de dicha Sentencia, se estime su demanda.
En apoyo de tal pretensión alega, en primer lugar, la infracción del principio de legalidad y en base al mismo sostiene que la Sentencia recurrida le atribuye una voluntad de permanecer en situación de irregularidad en España, cuando no es así, invocando a este respecto una serie de circunstancias de donde cabe deducir una situación de arraigo y su voluntad de regularizar su situación en nuestro país.
En segundo lugar, invoca el principio de proporcionalidad, considerando que debe imponerse la sanción de multa en lugar de la expulsión.
SEGUNDO.- Con carácter previo debemos examinar la influencia que en el presente recurso de apelación tiene el escrito presentado por la Administración del Estado de fecha 27 de junio de 2019 en el que comunica a esta Sala que por resolución de 10 de junio de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca se ha revocado la resolución de 25 de abril de 2018, que es la recurrida en la instancia, dejando sin efecto la sanción de expulsión y la prohibición de entrada acordada, interesando en base a esta circunstancia el archivo del presente recurso de apelación.
El artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, dice: '1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
2. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22'.
En el presente caso, el interés legítimo de D. Balbino era la revocación de la resolución que acordaba su expulsión con prohibición de entrada, lo que se ha producido como consecuencia de la revocación de la misma por parte de la Administración, por lo que es claro que esta circunstancia sobrevenida priva de interés al presente recurso y, por ello, debemos declarar que se ha producido una satisfacción extraprocesal.
En este caso, el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción (aplicable a los procedimientos seguidos en la instancia, pero entendemos que igualmente ha de serlo en la apelación por las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil) prevé que cuando con posterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera, debiéndose acordar el archivo de las actuaciones, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico.
Así pues, de conformidad con lo interesado por la Administración del Estado y considerando que se ha producido una satisfacción extraprocesal que no supone lesión del ordenamiento jurídico, debemos acordar el archivo del presente recurso de apelación.
TERCERO. - En aplicación del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y al haberse producido una satisfacción extraprocesal no procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

