Auto Contencioso-Administ...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 272/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1461/2014 de 06 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CID PERRINO, ADRIANA

Nº de sentencia: 272/2018

Núm. Cendoj: 47186330012018200014

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2018:60A

Núm. Roj: ATSJ CL 60/2018

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID00272/2018
T.S.J. CASTILLA-LEÓN CON/AD
VALLADOLID
Modelo: N01700
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2014 0102084
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001461 /2014
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De Dña. Verónica
ABOGADO D. ARTURO LÓPEZ-FRANCOS ROMÁN
PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
,
AUTO 272/18
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
Dª ADRIANA CID PERRINO
Valladolid a, seis de julio de dos mil dieciocho.

Antecedentes

ÚNICO. - Postulada[ERS1] por la Administración Autonómica codemandada en su escrito de contestación a la demanda la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, así como la imposición de las costas causadas en la tramitación del mismo a la parte recurrente, por ésta se ha mostrado su conformidad con la terminación del proceso si bien interesa la imposición de las costas derivadas del recurso a las Administraciones demandadas.

Por la Abogacía del Estado se ha manifestado su no oposición a la terminación del recurso por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos


PRIMERO. -Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, de 23 de septiembre de 2014, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 presentada por Dª. Verónica contra la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación de intereses practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Valladolid en el expediente de devolución de ingresos indebidos nº NUM001 , que trae causa del expediente nº NUM002 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de Dª. Clara . La controversia generada entre las partes se circunscribe al cálculo de intereses a satisfacer por la aquí recurrente a consecuencia de haber sido declarado indebido el pago en su día efectuado por ésta.

Una vez formulada la correspondiente demanda por la parte recurrente, y contestada la misma por la Abogacía del Estado, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo para contestar a la demanda, presentó escrito de alegaciones interesando el dictado de una resolución por la que se acuerde la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada, con imposición de costas a la parte recurrente al constar devueltas las cantidades que a través del recurso se solicitan con ocasión de la ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario -PO- seguido en esta Sala con el nº 1033/2010, así como la sentencia de 30 de abril de 2015 dictada en el PO 1187/2013, seguido también en esta Sala.

La parte recurrente, en su escrito de conclusiones, reconoce los pagos efectuados, y por tanto la satisfacción de su reclamación como consecuencia de los mismos oponiéndose a la condena en costas tras alegar que dichos pagos se han producido una vez han sido estimados los precedentes recursos. La Abogacía del Estado manifestó su no oposición a la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal

SEGUNDO.- Hay que poner de manifiesto en el presente caso que la sentencia de esta Sala nº 726 de fecha treinta de abril de dos mil quince dictada en el PO 1187/2013, estimando en parte el recurso formulado por la aquí recurrente acordaba ya la devolución de los importes satisfechos por la liquidación nº NUM003 con los intereses legales correspondientes, en el caso de no haberse producido esa devolución, pues dicha liquidación ya fue anulada por la Resolución del TEAR, objeto coincidente con lo que se pretende en el presente procedimiento, por lo que no deja de llevar parte de razón la Letrada de la Comunidad Autónoma cuando manifiesta la procedencia de instar la ejecución de sentencia en lugar de la reclamación a través de un nuevo recurso. Sin embargo, a la vista de lo acontecido, no es necesario entrar en consideraciones a este respecto en la presente resolución, máxime si tenemos en cuenta que efectivamente lo que se recurre es una nueva resolución del TEAR, aunque el fondo debatido pueda ser el mismo o al menos coincidente en su mayor parte, ya que lo resuelto en la resolución objeto del presente procedimiento no es la procedencia de dicha devolución, que resulta procedente por lo ya expuesto, sino la posibilidad de compensación que la Administración gestora del impuesto ha venido efectuando.

Evidentemente, reconocidos por la parte aquí recurrente los pagos realizados por parte de la Administración respecto de los conceptos reclamados, y sin entrar a conocer de cualquier otra consideración, la recurrente ha visto satisfechas sus pretensiones fuera del proceso o por cualquier otra causa conforme señala el artículo 22 de la LEC., que regula la pérdida sobrevenida del objeto como forma anormal de terminación del proceso y que resulta aplicable al orden contencioso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo texto y en la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional, asimismo.

Por las razones expuestas, la solución no podrá ser otra más que acoger la tesis propugnada por la Letrada de la Comunidad Autónoma demandada, al entender que el objeto de la pretensión de plena jurisdicción ha desaparecido, por lo que procede declarar terminado el presente recurso contencioso- administrativo.



TERCERO. - No se aprecian razones para la imposición de las costas de este recurso, de conformidad con lo establecido en el art.139.1 de la Ley jurisdiccional, dado que la declaración de que el recurso queda sin contenido por carencia de objeto deviene como consecuencia de una sentencia posterior a la interposición del presente recurso y a la formulación del escrito de demanda.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos terminado el presente recurso contencioso-administrativo seguido en esta Sala con el número 1461/2014, por satisfacción extraprocesal.

Y ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, que doy fe.

[ERS1]
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