Auto Contencioso-Administ...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 66/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4482/2017 de 05 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ QUINTANAR, ANTONIO

Nº de sentencia: 66/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018200015

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:101A

Núm. Roj: ATSJ GAL 101/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00066/2018
-
Equipo/usuario: MD
Modelo: N01700
N.I.G: 15030 33 3 2017 0001221
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004482 /2017 /
Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
De D./ña. ASOCIACION CULTURAL ESPERANZA RADIO A CORUÑA
ABOGADO JAIME RODRIGUEZ DIEZ
PROCURADOR D./Dª. LAURA CARNERO RODRIGUEZ
Contra D./Dª. SECRETARIA XERAL DE MEDIOS
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
AUTO
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
JULIO CESAR DIAZ CASALES
MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO : El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito, fechado el 31 de julio de 2018, solicitando el archivo del recurso contencioso-administrativo por apreciar la pérdida sobrevenida del objeto, acompañado de documental.



SEGUNDO : Conferido traslado a la demandante, presentó escrito de alegaciones, solicitando que se acuerde de conformidad con lo señalado en su alegación primera, con carácter previo al pronunciamiento sobre un supuesto de carencia sobrevenida de objeto; y subsidiariamente, se acuerde la no concurrencia de carencia sobrevenida de objeto y la consiguiente imposición de costas a la Administración por lo señalado en la alegación segunda y tercera.

Fundamentos


PRIMERO : El art. 76 de la L.J.C.A . dispone lo siguiente: '1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.

2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.' Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA , en la redacción vigente en el momento de iniciarse el presente procedimiento jurisdiccional 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad .' Por otra parte, el artículo 22 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, establece que ' Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas'.



SEGUNDO : En este caso la actora pretendía en su demanda la declaración de que la desestimación presunta de la solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias vacantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de TDT, de ámbito local, es contraria a derecho, y la condena a la Administración demandada a pasar por esa declaración de nulidad o anulabilidad y la retroacción para que se declare la pertinencia de proceder a la convocatoria de concurso público de las licencias audiovisuales de comunicación televisa (TDTL) sin otorgar, con las consecuencias legales que de ello se derivan.

El Letrado de la Xunta de Galicia alega que se ha convocado ese concurso y aporta documentación acreditativa.

La demandante sostiene que habría que solicitar con carácter previo a cualquier pronunciamiento de archivo del presente procedimiento el expediente administrativo completo que precedió a los acuerdos de 26/07/2018 adoptados por el Consello de la Xunta y esperar que el acto adquiera firmeza.

No se considera necesario realizar tales actuaciones. La pretensión actora era la declaración de procedencia de convocatoria de un concurso y ese concurso se ha convocado, con lo cual, y con independencia de la firmeza de dicha resolución y de los actos previos a la misma, la pretensión se ha visto satisfecha, ocasionando la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.



TERCERO : Por lo que se refiere a la imposición de las costas procesales, hay que tener en cuenta que, más que una satisfacción extraprocesal de la pretensión en función de un acto expreso, de sentido contrario al recurrido, por el que de forma explícita la Administración hubiera venido a reconsiderar su postura y reconocer la disconformidad a derecho de su actuación y la procedencia de la estimación de la pretensión actora, lo que se ha producido es una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, que estaba dirigido contra una desestimación presunta de la solicitud de convocatoria de concurso público, al haberse producido esa convocatoria en ejecución de la sentencia dictada en otro procedimiento, con lo cual, como efecto reflejo de esa actuación, se ha venido a satisfacer extraprocesalmente la pretensión actora.

Por tanto, es la actuación producida en ejecución de otra sentencia la que determina la producción del efecto reflejo en el presente procedimiento de la pérdida sobrevenida de su objeto, ya que ese cumplimiento de otra sentencia comporta una actuación con la que se viene a satisfacer la pretensión deducida por la demandante de los presentes autos.

Por ello, y en atención a la ausencia de imposición de costas en el precepto de la LEC 1/2000 que regula pérdida sobrevenida del objeto, y por su aplicación supletoria al caso, no procede imponer las costas procesales a la Administración demandada, ponderando en esa decisión la ausencia de razones que, en este caso, determinen la procedencia de una condena en costas, que como regla general no se deben imponer en los supuestos en los que los procesos finalizan por desaparición sobrevenida del objeto, ya que en puridad no hay estimación ni desestimación de ninguna de las pretensiones como pronunciamiento interno del proceso (que es lo que determina la regla general de imposición de costas en el régimen vigente de la LJCA 29/1998), sino un efecto reflejo derivado de un procedimiento distinto.

Fallo

La Sala acuerda declarar la terminación del presente procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones por apreciar por apreciar la pérdida sobrevenida del objeto determinante de la satisfacción extraprocesal de la pretensión, al amparo del artículo 76 de la LJCA 29/1998 .

No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio.

Unir certificación literal al recurso y el original al libro registro correspondiente.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la devolución del expediente administrativo.

Esta resolución es susceptible de recurso de reposición, ante esta Sala, dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a su notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.