Auto Contencioso-Administ...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 74/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 845/2018 de 06 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 74/2019

Núm. Cendoj: 48020330022019200017

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:263A

Núm. Roj: ATSJ PV 263/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
NIG PV: 00.01.3-18/000768
NIG CGPJ: 48020.33.3-2018/0000768
Procedimiento: Procedimiento ordinario 845/2018 - Seccion 2ª NSU
Demandante: Celsa
Representante: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE
MADRID
Representante: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA
ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 18-7-18 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID
DE LA T.G.S.S. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION
DE 23/11-17 DE LA ADMINISTRACION 28/85 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD EN LA QUE
RECLAMABA LA INCLUSION EN SU INFORME DE VIDA LABORAL DEL PERIODO DE 1.09.81 A
30.09.87 EN EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ALEGANDO QUE PRESTO SERVICIOS COMO
PROFESORA DE ESPAÑOL EN UN CENTRO DE TRABAJO SITO EN PARIS. EXPTE. NUM000 JH/MJP. $
AUTO Nº 74/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: ANGEL RUIZ RUIZ
JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
En Bilbao, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Antecedentes

1
PRIMERO: La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) formuló alegaciones previas postulando la incompetencia territorial de esta Sala para el conocimiento del presente asunto razonando que no cabe el fuero electivo dado que no se trata de un asunto de personal, y habiendo dictado el acto recurrido la dirección provincial de Madrid, corresponde su conocimiento a los órganos jurisdiccionales de Madrid.

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SEGUNDO: La recurrente se opuso alegando que concurre el fuero electivo previsto por el artículo 14 LJCA al tratarse de un asunto en materia de personal, en la medida en que la TGSS es competente para regular, controlar y supervisar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de Seguridad Social, aspecto que afecta de lleno a las relaciones de trabajo de la actora con la Administración. A ello añade que el informe de vida laboral cuya corrección se insta a través del procedimiento fue obtenido a través de la página web de la TGSS, por lo que no cabe predicar que fuera la dirección provincial de Madrid la competente para ello.

3

TERCERO: El Fiscal informó que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso- administrativo de Madrid por ser la sede del órgano que dictó la resolución.

Fundamentos

4
PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 18 de julio de 2018 de la dirección provincial de Madrid de la TGSS, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de noviembre de 2017 de la Administración 28/85, denegatoria de la solicitud de inclusión y alta de la interesada en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre de 1981 hasta el 1 de octubre de 1987, al haber prestado servicios para el ministerio de Educación y Ciencia, en la categoría de profesora de español en el centro de trabajo sito en París, hecho reconocido por la sentencia firme de 10 de marzo de 1992 del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid .

5

SEGUNDO: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la que da cuenta la STS de 3 de marzo de 1997 (Rec.1999/1994 ): "Son cuestiones de personal a estos efectos, según reiterada doctrina jurisprudencial, todas las cuestiones derivadas de una relación jurídico-administrativa o estatutaria entre una Administración Pública y su personal, ya se refieran al nacimiento o constitución de la relación jurídica (concursos, oposiciones, nombramientos), a su contenido (derechos económicos, ascensos), situaciones administrativas (excedencias) o extinción, incluso las peticiones de derechos pasivos (cfr., entre otras, las sentencias de 27 de marzo , 22 de noviembre y 15 de diciembre de 1.989 y 14 de marzo de 1.990 ). " 6 Es cierto que el TS ha interpretado el fuero electivo que hoy prevé la regla segunda del art. 14.1 LJCA y con anterioridad la regla segunda del art.11.1 LJCA 56, a la luz del 'principio de acercamiento de la justicia al justificable, evitando volver a un anticuado sistema centralista, ya proscrito, y cumpliendo con las exigencias del art. 24 de la Constitución ' ( STS 23 de noviembre de 1993 ), llegando incluso la STS de 11 de octubre de 2000 (recurso 50/1995 ) a mantener el criterio de que el sistema de fuero electivo debía extenderse incluso a otros supuestos cercanos a los expresamente previstos, así en un supuesto de denegación del permiso de trabajo y residencia: "

TERCERO.- Desde esta perspectiva y entrando ya en el motivo invocado, esto es, la incompetencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla para conocer del presente recurso, la Sala, si bien es cierto que el art. 8. 2 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 determina que 'la competencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo no será prorrogable y podrá ser apreciada de oficio por las mismas, incluso de oficio, previa audiencia de las partes', debe recordar aquí, siguiendo una reiterada doctrina de este Tribunal reconocida, entre otras resoluciones por los Autos de 26 de enero , 16 y 23 de febrero de 1995 y de 20 de febrero de 1998 , y sentencias de 31 de enero y 31 de diciembre de 1996 , de 19 de diciembre de 1997 y 17 de julio de 1998 , que después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder judicial de 1 de julio de 1985, interpretada en consonancia con el art. 24 de la Constitución , el sistema competencial originariamente diseñado por la Ley de la Jurisdicción, en lo que se refiere al fuero electivo determinado para los actos reseñados en el art. 10.1.b) -materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa-, por el art.

11.2 , debía extenderse, por analogía, a otros supuestos, como el que ahora nos ocupa, que no siendo materia de personal, propiedades especiales o expropiación forzosa, facilitan la tutela judicial efectiva, acercando el proceso al lugar donde al ciudadano le es más fácil el acceso a la justicia." 7 Ahora bien, a juicio de la Sala la materia sobre la que versa el recurso no puede ser calificada de personal teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial vigente, dada la condición de empleada laboral de la recurrente en el periodo al que se contrae su reclamación, aun cuando lo fuera por cuenta del ministerio de Educación y Ciencia, ya que no se dirige contra la Administración empleadora sino contra la Tesorería General de la Seguridad Social y en esta cuestión su posición no difiere de la de cualquier empleado laboral del sector privado.

8 Procede en consecuencia estimar las alegaciones previas, y declarar la incompetencia territorial de esta Sala para el conocimiento del asunto, habida cuenta de que, impugnándose un acto de la dirección provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, es competente la Sala de lo Contencioso- administrativo de Madrid conforme a lo previsto por la regla primera del art. 14.1 LJCA , a la que, conforme dispone el art. 59.4 en relación con el art.7.3 LJCA , se remitirán las actuaciones para que ante ella se siga el curso del proceso.

9 Resta por decir que la eventual incompetencia de la dirección provincial de Madrid de la TGSS para dictar el acto recurrido no autoriza a desconocer a los efectos de la competencia territorial del órgano de enjuiciamiento que el acto recurrido fue dictado por dicho órgano.

En atención a lo expuesto este Tribunal,

Fallo

Estimar las alegaciones previas formuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y, como consecuencia de ello, declarar la incompetencia territorial de esta Sala para el conocimiento del asunto, por corresponder la misma a la Sala de lo Contencioso-administrativo de Madrid, a la que, firme que sea la presente resolución, se remitirán las actuaciones para que ante ella se siga el curso del proceso.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN : mediante RECURSO DE REPOSICIÓN , por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS , contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4697 0000 93 0845 18, de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ Procedimiento ordinario 845/2018-Auto fin proced. 06/05/2019 RECURSO : Procedimiento ordinario 845/2018 NSU SECCIÓN : Seccion 2ª DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: auto 06-05-2019 ESTIMA ALEGACIONES PREVIAS DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN FUERA DE SEDE TRIBUNAL CON EFECTO ART. 151.1 LEC En Bilbao, a La extiendo yo, el/la Auxiliar de la Administración de Justicia, para hacer constar que me constituyo en la sede de SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, con objeto de llevar a efecto el acto de comunicación acordado en las actuaciones de referencia.

Teniéndole presente, le hago entrega del documento que se indica en el encabezamiento de esta diligencia, en el que consta el recurso que cabe contra el mismo, el plazo y el órgano ante el que debe interponerse.

Realizado el acto de comunicación expresado, firma conmigo el receptor.

Firma del receptor Firma del funcionario
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