Auto Contencioso-Administ...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 81/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4009/2017 de 30 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 81/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018200044

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:213A

Núm. Roj: ATSJ GAL 213/2018

Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00081/2018
-
Equipo/usuario: RA
Modelo: N65840
N.I.G: 15030 33 3 2017 0000011
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004009 /2017 /
Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De D./ña. FEDERACION DE ASOCIACIONES CULTURALES RADIOTELEVISION ADVENTISTA
ESPAÑA
ABOGADO PAULA ROMEO GONZALEZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
Contra D./Dª. SECRETARIA XERAL DE MEDIOS
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
ILMOS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS
Dña. María Azucena Recio Gónzalez (Presidenta)
D. Julio César Díaz Casales.
D. Antonio Martínez Quintanar
Dña. Amalia Bolaño Piñeiro (Ponente).
AUTO
A Coruña, a 30 de Octubre de 2.018

Antecedentes


PRIMERO .- El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito, fechado el 31 de julio de 2018, solicitando el archivo del recurso contencioso-administrativo por apreciar la pérdida sobrevenida del objeto, acompañado de documental.



SEGUNDO .- Conferido traslado a la demandante, presentó escrito de alegaciones, solicitando la imposición de costas a la Administración.

Fundamentos


PRIMERO .- El art. 76 de la L.J.C.A . dispone: '1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera .

2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho .' Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA , en la redacción vigente en el momento de iniciarse el presente procedimiento jurisdiccional ' En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.' Por otra parte, el artículo 22 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria, establece que ' Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas'.



SEGUNDO : En este caso la actora pretendía en su demanda: ' 1º.- Que se declare que la desestimación de la solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias vacantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de TDT, de ámbito local es nula de pleno derecho, o, subsidiariamente, anulable, 2º.- Se condene a la Administración demandada a pasar por la declaración de nulidad o anulabilidad del acto, a la retroacción del procedimiento administrativo,..., para que se declare la pertinencia de proceder a la convocatoria de concurso público para la adjudicación de las licencias,..., a iniciar el procedimiento de adjudicación de las licencias,..., con las consecuencias legales que de ello se deriven,...' .

El Letrado de la Xunta de Galicia alega que se ha convocado ese concurso y aporta documentación acreditativa.

Atendidas las alegaciones realizadas, y la documental aportada por la Administración, debe concluirse que concurren los requisitos legalmente establecidos para acordar el archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

No desvirtúan tal realizadas las alegaciones de la parte recurrente, atendido además, el contenido del Suplico de su demanda, y el Acuerdo adoptado en sesión de fecha 26 de julio de 2.018 por la Administración demandada, copia del cual ha sido aportado a este procedimiento por el Letrado de la Xunta de Galicia..

La pretensión actora era la declaración de procedencia de convocatoria de un concurso y ese concurso se ha convocado, con lo cual, y con independencia de la firmeza de dicha resolución, la pretensión se ha visto satisfecha, ocasionando la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.



TERCERO : Por lo que se refiere a la imposición de las costas procesales, hay que tener en cuenta que, más que una satisfacción extraprocesal de la pretensión en función de un acto expreso, de sentido contrario al recurrido, por el que de forma explícita la Administración hubiera venido a reconsiderar su postura y reconocer la disconformidad a derecho de su actuación y la procedencia de la estimación de la pretensión actora, lo que se ha producido es una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, que estaba dirigido contra una desestimación presunta de la solicitud de convocatoria de concurso público, al haberse producido esa convocatoria en ejecución de la sentencia dictada en otro procedimiento, con lo cual, como efecto reflejo de esa actuación, se ha venido a satisfacer extraprocesalmente la pretensión actora.

Por tanto, es la actuación producida en ejecución de otra sentencia la que determina la producción del efecto reflejo en el presente procedimiento de la pérdida sobrevenida de su objeto, ya que ese cumplimiento de otra sentencia comporta una actuación con la que se viene a satisfacer la pretensión deducida por la demandante de los presentes autos.

Por ello, y en atención a la ausencia de imposición de costas en el precepto de la LEC 1/2000 que regula pérdida sobrevenida del objeto, y por su aplicación supletoria al caso, no procede imponer las costas procesales a la Administración demandada, ponderando en esa decisión la ausencia de razones que, en este caso, determinen la procedencia de una condena en costas, que como regla general no se deben imponer en los supuestos en los que los procesos finalizan por desaparición sobrevenida del objeto, ya que en puridad no hay estimación ni desestimación de ninguna de las pretensiones como pronunciamiento interno del proceso (que es lo que determina la regla general de imposición de costas en el régimen vigente de la LJCA 29/1998), sino un efecto reflejo derivado de un procedimiento distinto.

Fallo

La Sala acuerda declarar la terminación del presente procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones por apreciar por apreciar la pérdida sobrevenida del objeto determinante de la satisfacción extraprocesal de la pretensión, al amparo del artículo 76 de la LJCA 29/1998 .

No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este procedimiento Una vez firme la presente resolución, procédase a la devolución del expediente administrativo.

Esta resolución es susceptible de recurso de Reposición , ante esta Sala, dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a su no tificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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