Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Nº 86/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4088/2018 de 03 de Julio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
Nº de sentencia: 86/2019
Núm. Cendoj: 15030330022019200047
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:166A
Núm. Roj: ATSJ GAL 166/2019
Resumen:
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00086/2019
-
Equipo/usuario: RB
Modelo: N01700
PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA
N.I.G: 15030 33 3 2018 0000525
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004088 /2018 /
Sobre: DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De D./ña. COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA TRAIDA DE AGUAS DE CARBALLEDA DE AVIA
ABOGADO FRANCISCO FERNANDEZ PEREZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO- SIL
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
AUTO
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS :
JULIO CESAR DIAZ CASALES
MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (ponente)
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil diecinueve
Antecedentes
ÚNICO.- En el trámite de conclusiones para la Administración demandada, el Abogado del Estado presentó escrito, de fecha 15 de abril de 2.019 solicitando la finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte recurrente al amparo del Artículo 76 L.J.C.A , acompañado de copia de la Propuesta de revocación.Dado traslado a la parte recurrente, su representación procesal presentó escrito de alegaciones de fecha 30 de abril de 2.018, manifestando su acuerdo con lo interesado, pero solicitando la imposición de costas a la Administración demandada .
Fundamentos
PRIMERO.-El Artículo 76 de la de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone: '1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera .
2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho .' Asimismo el Artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria, establece ' Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas'.
En el presente caso la parte recurrente solicitaba en su escrito de demanda: ' Que se dicte Sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo se declare no ser conforme a derecho la Resolución impugnada dictada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil por la que se acuerda la extinción del derecho de la concesión de agua a favor de la Comunidad de Usuarios de Carballeda de Avia con destino al abastecimiento de la población, y ello con imposición de costas a la Administración demandada' .
En la propuesta de resolución aportada por el Abogado del Estado se refiere expresamente que: '. Esta Comisaría de Aguas propone: Revocar la Resolución de 29 de noviembre de 2.016 por la que se declaró la extinción del derecho relativo al aprovechamiento de 1,18 Vs de agua,...,'.
Atendidas las alegaciones realizadas, y la documental aportada por la Administración, debe concluirse que concurren los requisitos legalmente establecidos para acordar el archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA , en la redacción vigente en el momento de iniciarse el presente procedimiento jurisdiccional ' En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.' En el presente caso, consta en el escrito presentado por el Sr. Abogado del Estado, escrito de fecha 15 de abril de 2.019, que la satisfacción extraprocesal se propone, a consecuencia de una Sentencia de esta Sala de fecha 19 de abril de 2.019 dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 174/2.018. Ello determina que, aunque el procedimiento judicial seguido ante esta Sala se encontraba en trámite de conclusiones, el escrito del Sr.
Abogado del Estado se presentó en cuanto se tuvo conocimiento de la Sentencia referida anteriormente.
Por ello, y en atención a la ausencia de imposición de costas en el precepto de la LEC 1/2000 que regula la pérdida sobrevenida del objeto, y por su aplicación supletoria al caso, no procede imponer las costas procesales a la Administración demandada, ponderando en esa decisión la ausencia de razones que, en este caso, determinen la procedencia de una condena en costas, que como regla general no se deben imponer en los supuestos en los que los procesos finalizan por desaparición sobrevenida del objeto, ya que en puridad no hay estimación ni desestimación de ninguna de las pretensiones como pronunciamiento interno del proceso (que es lo que determina la regla general de imposición de costas en el régimen vigente de la LJCA 29/1998), sino un efecto reflejo derivado de un procedimiento distinto.
Fallo
SE ACUERDA DECLARAR la terminación del presente procedimiento, tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4088/2.018 y el ARCHIVO de las actuaciones.No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este procedimiento Una vez firme la presente resolución, procédase a la devolución del expediente administrativo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, cabe RECURSO DE REPOSICIÓN , en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución impugnada ( Artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Así lo Pronunciamos , Mandamos y firmamos.

