Última revisión
19/01/2024
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 2834/2019 de 01 de octubre del 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
Núm. Cendoj: 28079130012020201318
Núm. Ecli: ES:TS:2020:8463A
Núm. Roj: ATS 8463:2020
Encabezamiento
Fecha del auto: 01/10/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2834/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por: SGL
Nota:
R. CASACION núm.: 2834/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 1 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
Antecedentes
En dicha providencia se acordó, literalmente, lo siguiente:
"Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA), en tanto que ha existido personación con oposición por parte del Abogado del Estado".
"salvo mejor criterio, resulta superfluo la emisión de dictamen alguno, que en todo caso sería meramente orientativo y no vinculante, pues la posible concurrencia de algún elemento que, de modo excepcional, permitiera acceder a la reducción que se solicita, es una cuestión que, por su contenido estrictamente jurisdiccional, solo al juzgador correspondería resolver y, por tanto, el informe de este Colegio de Abogados no podría pronunciarse sobre la misma.
Teniendo en cuenta además, que la minuta aportada por el Abogado del Estado por importe de 2000 euros, se ajusta a la cantidad fijada en la providencia de fecha 19 de septiembre de 2019".
Fundamentos
"1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno".
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, se aprecia que en el presente supuesto, no concurre ningún elemento que, de modo excepcional, permita acceder a lo solicitado por la parte condenada en costas y ahora recurrente, habida cuenta de los argumentos que sustentan su impugnación.
Recuérdese que la LJCA señala en su artículo 90.8 que "La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima", lo que implica que la imposición de costas en el presente caso es una facultad ejercida por la Sala a la que viene habilitada por los artículos 90.8 y 139.4 LJCA.
El recurrente solicita la aplicación del artículo 394.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone que:
"
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas".
Es jurisprudencia constante de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que al nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial no le es aplicable supletoriamente el artículo 394.3 de la LEC.
Así podemos citar el auto de 13 de septiembre de 2017 (RCA 55/2016), que afirma que:
"Recuérdese que es criterio de la Sala considerar que el artículo 394.3 de la LEC invocado por la parte impugnante, sólo es posible su aplicación de forma supletoria, es decir será de aplicación en lo que no esté previsto en la propia regulación del proceso, lo que no ocurre en el presente caso, puesto que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala en su artículo 90.8 (redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial ) que "La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.", lo que implica que la imposición de costas en el presente caso es una facultad ejercida por la Sala a la que viene habilitada por el artículo 90.8 y 139.4 de la LJCA, sin que sea necesario acudir a la regulación de la LEC ni, por ello, resulta de aplicación su artículo 394. 3, en cuya vulneración se basa el recurso de revisión interpuesto.".
En igual sentido se pronuncian los autos de 18 de abril de 2018 (RCA 1026/2017) y 8 de junio de 2018 (RCA 2918/2017).
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, imponer las costas a la parte impugnante, si bien, la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Por todo lo anterior,
Fallo
1º) Desestimar el recurso de revisión formulado por la procuradora doña Susana Fazio López, en representación de KLEWERMAN CANARIAS INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., contra el Decreto de 21 de enero de 2020, de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, que se confirma.
2º) Se impone a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte beneficiada.
3º) Se acuerda la pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe contra ella ningún recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

