Última revisión
07/03/2025
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1107/2024 de 05 de febrero del 2025
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Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Núm. Cendoj: 28079130012025200184
Núm. Ecli: ES:TS:2025:916A
Núm. Roj: ATS 916:2025
Encabezamiento
Fecha del auto: 05/02/2025
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1107/2024
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Rincón Llorente
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1107/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Rincón Llorente
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Diego Córdoba Castroverde
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 5 de febrero de 2025.
Antecedentes
La Sala
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sección.
Fundamentos
Un análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales nos lleva a destacar como datos importantes para decidir sobre la admisión a trámite del recurso de casación los siguientes:
El recurrente, militar de profesión, estuvo prestando sus servicios en la misión militar española denominada Libre Hidalgo como miembro de UNIFIL (United Nations Interim Force in Lebanon) bajo bandera de la ONU desde el 12 de noviembre de 2017 al 22 de mayo de 2018, interesando aquí los días trabajados en el extranjero que fueron 192.
D. Evelio presentó ante la Agencia Tributaria las autoliquidaciones del IRPF, correspondientes a los años 2017 y 2018, tributando por todos los rendimientos del trabajo que había percibido en esos periodos.
Posteriormente, el 15 de abril de 2021, el recurrente presentó sendas solicitudes de rectificación de dicha autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos por trabajos realizados en el extranjero durante los años 2017 y 2018.
Estas solicitudes fueron desestimadas por acuerdos de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de 3 de noviembre de 2021, confirmados ulteriormente en reposición por resoluciones de 3 de diciembre de 2021.
El día 30 de diciembre de 2021, don Evelio interpuso dos reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional [«TEAR»] de Extremadura contra los acuerdos antes mencionados.
El 30 de marzo de 2023 el TEAR dictó resolución por la que desestimaron de forma acumulada las reclamaciones y en la que afirmaba que el territorio en el que el reclamante había realizado los trabajos no es otro que Líbano, que al estar incluido en la relación de los países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales, comporta que no se cumpla con lo previsto en el apartado 2º del artículo 7.p) de la LIRPF, lo que impide la aplicación de la exención en él establecida.
D. Evelio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que lo desestimó. La
«[...]
La sentencia constituye el objeto del presente recurso de casación.
«Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención».
«III. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
3. UNIFIL, su propiedad, fondos y activos (bienes), y sus miembros, incluyendo al Comandante de la Fuerza, disfrutarán de los privilegios e inmunidades especificados en el presente Acuerdo así también como aquellos dispuestos para ello en la Convención, de la cual Líbano es Parte.
[...]
IV. STATUS DE UNIFIL
Banderas de Naciones Unidas y señalizaciones de vehículos.
8. UNIFIL disfrutará del derecho a mostrar la bandera de Naciones Unidas en o sobre sus cuarteles generales, acuartelamientos u otros edificios (oficinas), vehículos, embarcaciones, y cualquier otro que así se decida por el Comandante de la Fuerza. Cualquier otra bandera o gallardetes (banderines) solo podrán mostrarse in casos excepcionales. En estos casos UNIFIL será comprensivo (receptivo) con las observaciones o requerimientos del Gobierno.
9. Los vehículos, embarcaciones y aeronaves de UNIFIL llevarán un distintivo identificativo de Naciones Unidas, que será notificado al Gobierno».
«a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en su capacidad oficial, inclusive sus palabras y escritos.
b)
c) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
d) Gozarán, en materia de facilidades de cambio, de las mismas prerrogativas que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar;
e) En tiempo de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas, facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;
f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país al que seas destinados».
«Los funcionarios de la Organización;
(a) estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;
(b)
Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1, en relación con el artículo 90.4 LJCA, esta Sección de admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones:
1.
2.
Desde 1989, las Fuerzas Armadas de España participan en misiones en el exterior. Estas misiones internacionales de las Fuerzas Armadas atienden a tres grandes objetivos estratégicos: proporcionar estabilidad y seguridad; lucha contra el terrorismo; y disuasión y defensa del territorio aliado. Por otro lado, la mayoría se desarrollan en el ámbito multilateral -lideradas de Naciones Unidas, Unión Europea o Alianza Atlántica-; mientras que otras son consecuencia de acuerdo bilaterales dentro de la denominada Diplomacia de la Defensa.
Dentro del marco de las misiones de naciones unidas podemos citar la Fuerza Provisional Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL), Operación Libre Hidalgo (denominación española). UNIFIL está desplegada en Líbano desde 1978, y su misión actual es monitorizar el cese de las hostilidades, apoyar al ejército libanés en sus actividades dentro del sector y apoyar al Gobierno del Líbano en el ejercicio de su autoridad. En agosto de 2022, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha aprobado la extensión del mandato de UNIFIL hasta el 31 de agosto de 2023.
Las Fuerzas Armadas españolas fueron desplegadas en Líbano en septiembre de 2006. El grueso del contingente en la operación Libre Hidalgo se encuentra en la base Miguel de Cervantes, cerca de la localidad de Marjayún donde está el Cuartel General del Sector Este, liderado por España. También hay personal español en el Cuartel General de la misión en Naqoura.
Los militares españoles realizan patrullas a pie y en vehículo, para vigilar permanentemente la línea de separación entre Líbano e Israel. También establecen observatorios y realizan otras actividades en colaboración con las Fuerzas Armadas Libanesas (LAF, por sus siglas en inglés), dirigidas a garantizar el cumplimiento de la resolución 1701 de Naciones Unidas y evitar situaciones que puedan conducir a una escalada de tensión entre las partes.
La Brigada Multinacional Este que lidera España, mandada por un general español, está compuesta por unos 3500 efectivos de 9 nacionalidades diferentes. España contribuye con alrededor de 650 militares a la misión de la FPNUL. España tiene diversos puestos asignados a Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra en el Cuartel General de la Fuerza de Naqoura.
Dentro del ámbito de las naciones unidas podemos citar la "Monitorización de Naciones Unidas del Acuerdo de Paz en Colombia". España despliega observadores miembros de la Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
Fallo
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso,
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 de la LJCA) .
Así lo acuerdan y firman.
