Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1200/1998 de 01 de Septiembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Septiembre de 2016
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: CASTANEDO GARCIA, MARIA ESTHER
Núm. Cendoj: 39075330012016200003
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2016:4A
Núm. Roj: ATSJ CANT 4/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Avda Pedro San Martin S/N Santander
Teléfono: 942 35 71 24
Fax.: 942 35 71 35
Modelo: 00113
Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Nº: 0001200/1998
NIG: 3907533320050133982
Ponente: Esther Castanedo García
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante ARCA MARÍA BELEN DE LA LASTRA OLANO
Demandado AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS SILVIA ESPIGA PEREZ
Demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' EVA MARÍA PLAZA LÓPEZ
Ejecutante EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA,S.A. MARÍA JOSÉ RUEDA BREÑOSA
A U T O
Ilma. Sra. Presidente en funciones
Doña Clara Penín Alegre Ilmas. Sras.
Magistradas
Doña María Esther Castanedo García
Doña Paz Hidalgo Bermejo
En Santander, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
Antecedentes
PRIMERO : En el presente recurso contencioso administrativo nº 1200/1998 (y acumulado 1914/1998) recayó Sentencia el día 22 de marzo de 2000, que estimando el recurso promovido por A.R.C.A., anuló la licencia y el estudio de detalle aprobados por el Ayuntamiento de Argoños, en fecha 17 de julio de 1997, para la construcción de viviendas en la DIRECCION001 zona NUM000 y se ordenó la demolición de los ilegalmente construido.
SEGUNDO : El Ayuntamiento ejecutado promovió, al amparo del art. 109 de la LJCA , incidente procesal por haberse concedido a las construcciones autorización provisional.
Una vez que la Sentencia del Tribunal Constitucional 254/2015, de 30 de noviembre declaró inconstitucional y nulo el art. 65.bis. de la Ley 2/2001, de 2 de junio , regulador de las autorizaciones provisionales, se declaró la perdida de objeto del incidente procesal, acordándose , por Auto de fecha 1 de abril de 2016, la continuación de la ejecución con traslado a las partes para que en el plazo de diez días puedan formular alegaciones sobre las previsiones del art. 108.3 de la LJCA .
TERCERO- En el trámite conferido sólo presenta escrito de fecha 31 de mayo de 2016, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria solicitando que se acuerde dar trámite, vía incidental, al cumplimiento del art. 108.3 LJCA procediendo a la identificación de los terceros de buena fe, fijando la indemnización debida y la prestación de garantías suficientes.
Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra.
Magistrada Doña Esther Castanedo García.
Fundamentos
PRIMERO: Siendo aplicable el artículo 108.3º de la LJCA , en la redacción dada por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El precepto establece que, 'el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe'.
La Sala ha acordado que tal precepto no impone sino la exigencia de prestación de garantías lo que supone la anticipación de la barrera de protección mediante una suerte de tutela cautelar de unos derechos resarcitorios cuya lesión no se ha consumado pero no se trata, en consecuencia, de fijar la cantidad que líquida, vencida y exigible, debe pagar la ejecutada, sino como establece el tenor literal de la norma prestar garantía para responder del pago.
En cuanto a la fijación de la cuantía y teniendo como precedente lo acordado en la Sentencia de la Sala de 22 de abril de 2015, rec. 292/12 , con la finalidad exclusiva de pronunciarse sobre la suficiencia de estas garantías: el precio escriturado o, a falta de éste, el fijado por la adquisición de cada una de las viviendas, cantidad que debe ser incrementada en un 30% en virtud del artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria, se va a seguir, en este caso, el mismo criterio, sin perjuicio de las cantidades que puedan reclamarse por los distintos propietarios y que sean fijadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial futuro correspondiente que se tramite al margen de este procedimiento.
SEGUNDO.- La administración condenada en la sentencia que se está ejecutando es la municipal, y por eso será el Ayuntamiento de Argoños el único obligado a prestar garantía, con independencia de la existencia de Convenios suscritos entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria en orden a la colaboración en la ejecución y las relaciones entre ambas Administraciones.
TERCERO : Respecto de la identificación de quienes pueden considerarse terceros de buena fe, en el juicio provisional que corresponde realizar en este momento, a los solos efectos de adoptar y fijar la garantía exigida legalmente, y sin perjuicio de lo que se decida en el procedimiento de responsabilidad patrimonial futuro correspondiente que se tramite al margen de este procedimiento y al encontrarnos con edificaciones autorizadas en su día por la Administración, la Sala acuerda comprender a todos los afectados.
CUARTO.- En consecuencia, la ejecución debe proseguir, siendo preciso para cumplir la condición legalmente impuesta en el art. 108.3 citado fijar el importe de la garantía y la suficiencia de esta, y para ello debemos conocer, previamente, el valor de las adquisiciones. Por lo que se requiere al Ayuntamiento de Argoños para que en el plazo de TREINTA DIAS aporte a la ejecución las escrituras de compra venta de los actuales propietarios, así como la certificación registral a la fecha actual.
La cantidad final se fijará añadiendo un 30% y esta cuantía final será considerada como cantidad líquida a los efectos del artículo 106 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio, una vez fijada se requerirá personalmente al Interventor del Ayuntamiento para que proceda de conformidad con dicho precepto a la consignación del crédito correspondiente en el plazo de 3 meses, con apercibimiento de incurrir en desobediencia caso de no llevar a efecto dicha consignación y de la posibilidad de imponer multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la citada ley procesal .
Si las sumas así fijadas exceden de las posibilidades reales, presupuestarias y financieras del Ayuntamiento ejecutado, se recuerda las posibilidades de acudir a la tutela financiera de la Administración correspondiente en virtud de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y resto de normativa de aplicación.
QUINTO.- La aplicación de las previsiones del art. 108 a la presente ejecución permiten que continúe la ejecución que en el presente caso se encuentra pendiente de fijar el calendario de ejecuciones, respecto del que el Ayuntamiento de Argoños había solicitado que la Sala adoptara la fecha de ejecución y se le requiriera la actualización del plan calendario presentado, no constando en las actuaciones proyecto de demolición, se requiere al Gobierno de Cantabria, personado en la presente ejecución como colaborador responsable de la ejecución para que en el PLAZO DE TREINTA DIAS aporte a la Sala proyecto de la demolición de las ocho viviendas a demoler objeto de la presente ejecución.
Fallo
Continuar la ejecución, requerir al Ayuntamiento de Argoños, en la persona de su representante en este procedimiento, para que el plazo de 30 días remita a esta Sala las escrituras de compra venta de los actuales propietarios, así como la certificación registral a la fecha actual de las viviendas unifamiliares construidas, con amparo en la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Argoños anulada en este procedimiento. Asimismo, se acuerda requerir al Gobierno de Cantabria, en la persona de su representante en este procedimiento, para que en el plazo de 30 días aporte a esta Sala proyecto de derribo de las viviendas antes referidas.Notifíquese la presente resolución a todas las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN Recurso de reposición ante este Órgano Judicial en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, debiendo acompañar el documento que acredite el ingreso de 25 EUROS en la cuenta de consignaciones de este Órgano Judicial en Banesto con el número 3875000000120098 debiendo especificar en el campo ' concepto ' del documento de resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso ' seguido del código ' 20 Contencioso- Reposición/Súplica ( 25 €)', y en el campo de observaciones, la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa . Los ingresos deberán ser individualizados para cada resolución recurrida, con el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes así como aquellos que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Así lo acuerdan, mandan y firman los/las Ilmos./as Sres./Sras. Magistrados/as expresados/as. Doy fe.
