Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1622/2010 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: GUERRA GIMENO, ANTONIO
Núm. Cendoj: 48020330032011200065
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-10/002191
Procedimiento: Ordinario 1622/10-3 Sección: 3
Demandante: Luis Enrique
Representante: Luis Enrique
Notif. Correo AR
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Demandado: ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIARepresent. ABOGADO DEL ESTADO
ACTUACIÓN RECURRIDA :
REDUCCION DE RETRIBUCIONES PRACTICADAS EN LAS NOMINAS DE LOS MESES JUNIO,
JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEY 8/2010 DE
20 DE MAYO. @
AUTO Nº 64/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:D. ANTONIO GUERRA GIMENO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Siendo Ponente D. ANTONIO GUERRA GIMENO.
En Bilbao, a cinco de abril de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 12 de noviembre de 2010 se presentó por D. Luis Enrique escrito de demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 20 de enero de 2011 se acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia de esta Sala para el conocimiento del presente recurso, al haber sido la Resolución recurrida dictada por el Secretario de Estado de Justicia , con el resultado obrante en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del incidente y posición de las partes.
Mediante Providencia de 20 de enero de 2011 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la competencia de esta Sala para el conocimiento del presente recurso, al haber sido la Resolución recurrida dictada por el Secretario de Estado de Justicia.
El Ministerio Fiscal, sostiene que, siendo el acto originario que se impugna en este recurso, el acto administrativo referido a nóminas aprobadas por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por delegación de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) el artículo 9.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, arts. 2 y 5 del Real Decreto 1.125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para conocer del presente recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
El Abogado del Estado sostiene igualmente que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo al amparo del art. 9.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al estar ante un acto que debe entenderse dictado por el Secretario de Estado de Justicia, conforme al art. 13 .4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que sea obstáculo a tal conclusión el art. 14.2 de la Ley Jurisdiccional, que presupone la competencia funcional para conocer del recurso, lo que no concurre en el presente caso.
SEGUNDO.- La competencia para el conocimiento del presente recurso jurisdiccional corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Dispone el apartado 2, del artículo 7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que la competencia de los Juzgados y Salas de este orden jurisdiccional no es prorrogable y debe ser apreciada, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal; añadiendo el apartado 3 del mismo artículo que la declaración de incompetencia debe adoptar la forma de auto y efectuarse antes de la sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente, para que ante él siga el curso del proceso.
En el presente caso, el recurso contencioso- administrativo tiene por objeto la impugnación contra nóminas en las que se refleja de manera singular e individualizada la reducción de retribuciones impuesta por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
La competencia para conocer de las cuestiones relativas a las nóminas del personal de la Administración de Justicia corresponde originariamente al Secretario de Estado de Justicia, con base en el art. 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme al cual corresponde a los Secretarios de Estado ' Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél'.
No obstante lo anterior, el art. 8.B.1 de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia (B.O.E. de 25 de diciembre de 2008), establece que el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá por delegación del titular de la Secretaría de Estado las siguientes competencias: ' La gestión, autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo I de los programas gestionados por la Dirección General, en relación con los gastos de personal de las carreras judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos'.
Debiendo atender, en este sentido, a la disposición contenida en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la cual: ' Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante'.
Del contexto normativo hasta aquí expuesto debe colegirse que la competencia para el conocimiento del presente recurso jurisdiccional corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pues el art. 9.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa establece que son competentes para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto ' En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a sobre personal militar'.
Todo ello con las consecuencias prevenidas en el art. 7.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En atención a lo expuesto, la Sala
Fallo
administrativo, interpuesto por D. Luis Enrique en relación a las nóminas en las que se ha aplicado la reducción de retribuciones impuesta por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por corresponder a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.2.- Una vez firme esta resolución emplácese a las partes por término de UN MES para que puedan comparecer ante el órgano declarado competente, para usar de su derecho, con los apercibimientos legales 3.- Verificado, remítanse las actuaciones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para su reparto al que por turno corresponda.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA).
Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 93 1622 10, de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.

