Última revisión
13/09/2024
Auto Penal 359/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 89/2024 de 05 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2024
Tribunal: AN
Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
Nº de sentencia: 359/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024200351
Núm. Ecli: ES:AN:2024:5239A
Núm. Roj: AAN 5239:2024
Encabezamiento
RECURSO DE APELACIÓN: 89/2024
DILIGENCIAS PREVIAS: 61/2017
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 6
MAGISTRADOS/AS:
En Madrid, a 5 de
Antecedentes
Marisol y Matilde.
D. Roberto y D.ª Luz:
1. El Procurador de los Tribunales D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de TARANJAL GQ S. L., D.ª Susana y D.ª Virginia.
2. La Procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Rodríguez Gómez, en nombre y representación de SOTEMAR S. L., CAVANA INVESTMENT S. L., D.ª Brigida, D. Benedicto, D.ª Bárbara, D. Casiano, D.ª Emma, D. Cipriano y D. Conrado.
3. La Procuradora de los Tribunales D.ª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, en nombre y representación de D. Donato, D. Eleuterio, D. Eloy, D. Dulce, D. Ernesto, D. Eulalio, D. Eutimio, D.ª Esmeralda, D. Feliciano, D. Felix, D. Eulalio, D.ª Felicidad, D. Genaro, D. Eugenio, D.ª Dulce, ALMENARA NEST S. L. y EXPLOTACIONES FORESTALES Y AGRÍCOLAS S. A.
Contra la misma resolución de 11 de octubre de 2023, interpusieron recursos de apelación:
4. La Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de ANGILFER S. A., CONSTRUCCIONES PAS S. L., D.ª Regina, D.ª Maribel, D. Leoncio, D. Lucio, D.ª Miriam, D.ª Paula, DAOBO S. A., D. Justino, WILDTHING GROUP S. A., D. Leovigildo y VIRMONT, interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida y la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de D. Prudencio y, como responsables civiles, en concepto de partícipes a título lucrativo, respecto de D.ª Luz, D.ª Margarita y D. Roberto.
5. El Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Moreno Reiter, en nombre y representación de D. Rodrigo, D. Romualdo, D. Rosendo, D.ª Tarsila, D. Santiago, D. Secundino, D. Serafin, D.ª Andrea, REPASA TARRAGONA, S. L., D. Teofilo, D.ª Marí Luz, D.ª María Antonieta, D. Victorio, D. Jose Luis, D.ª María Inmaculada, D. Octavio, D. Jose Ángel, D.ª Adriana, D. Carlos Jesús, D.ª Alicia, D. Luis Angel, D.ª Angelica, D. Luis Francisco, D. Luis Pablo, D. Eugenio, D. Jesus Miguel, D.ª Belen, D. Juan Ramón, D.ª Candelaria, D. Pedro Miguel, D. Carlos Francisco, D.ª Catalina, D. Adriano, D. Alberto, D. Flora, D. Custodia, D. Amador y D.ª Delia, interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida y la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de D. Prudencio, D.ª Luz, D.ª Margarita y D. Roberto, y, subsidiariamente, como responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo.
Instrucción n.º 6 en autos de fecha 15 de diciembre de 2023, que admitían a trámite los recursos de apelación formulados con carácter subsidiario.
1. El Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de D. Braulio y otros, adhiriéndose a los recursos de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del antecedente de hecho segundo.
2. La Procuradora de los Tribunales D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y otros, adhiriéndose a los recursos de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.
3. El Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero, en nombre y representación de D.ª Margarita, impugnando los recursos de los apartados 3, 4 y 5.
4. La Procuradora de los Tribunales D.ª Beatriz María González Rivero, en nombre y representación de D.ª Isabel, D. Prudencio, D. Roberto y D.ª Luz, impugnando los recursos de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.
5. El Ministerio Fiscal, impugnando los recursos de los apartados 1, 3 y 4.
Es ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Las pretensiones de los distintos recurrentes, con una síntesis de la argumentación que las sustenta en cada caso, son las siguientes:
1. Recurso de la representación procesal de TARANJAL GQ y otros, con adhesión de las representaciones procesales de Braulio y otros, y de Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y otros.
Pretende esta parte recurrente la revocación de la resolución recurrida a fin de que se acuerde la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Isabel, Prudencio, Roberto y Luz.
Señala la parte recurrente que existen los indicios suficientes para acordar la apertura de juicio oral frente a los referidos investigados y que ha de ser en el juicio oral donde se dilucide el grado de conocimiento e intervención de cada uno de ellos. Sostiene que, como administradores de las sociedades instrumentales empleadas para la captación de fondos de los inversores -incluso alguno de ellos receptor de fondos-, tuvieron, o por la condición de su cargo debieron tener, conocimiento de las actividades que se estaban llevando a cabo, no pudiendo limitarse al desempeño de un papel meramente formal y testimonial ajeno a todo el entramado delictivo. En lo que respecta a Prudencio, consta en los autos, tomo 10 bis- 1, folio 5931, que era el administrador único de la investigada INVERSORA NOVARIA S. L., que recibió de la también investigada CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN S. L., en los años 2016 y 2017, 177.986 euros, siendo además miembro del consejo de administración de dicha compañía, así como de SM CINCO S. A., con la que la familia Prudencio Roberto Joaquín Margarita Luz Covadonga comenzó a realizar las operaciones fraudulentas en 2012, y de MONTEPRADOS Y GESTIÓN S. L., que recibió más de cinco millones de euros de CANA CUATRO en 2016 y 2017. De dichas tres sociedades, junto con su esposo Landelino, es consejera Luz, quien declaró que eran empresas familiares, de las que su padre le hizo una donación de acciones en 2016. A Roberto, que también formaba parte del consejo de administración de CANA CUATRO, le es aplicable lo dicho respecto a Luz. Además, según consta al tomo 23, folio 11741, recibió el 5 de junio de 2017, después de que el Sr. Gregorio denunciase el entramado fraudulento, transferencias por un total de 85.000 euros. Finalmente, Isabel fue fundadora, socia y miembro del consejo de administración de CANA CUATRO, por lo que tuvo plena participación en su actividad. En consecuencia, de existir ignorancia de las actividades, se trataría de una ignorancia deliberada. Para llegar a esta conclusión, basta con acudir al informe de la administración concursal de CANA CUATRO (tomo 22, folios 1309 y siguientes), según el cual en 2016 esta sociedad giró a PUBLIOLIMPIA S. L. 59 facturas por un total de 19,4 millones de euros, del que solo cobró 4,2 millones de euros, y que en 2017 giró otras 29 facturas por importe de 7,2 millones cobrando solo 1,28 millones.
2. Recurso de la representación procesal de SOTEMAR y otros, con adhesión de las representaciones procesales de Braulio y otros, y de Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y otros.
Esta apelación se formula igualmente con la pretensión de que se acuerde la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Isabel, Prudencio, Roberto y Luz. Las alegaciones de la parte recurrente son idénticas a las del recurso anterior.
3. Recurso de la representación procesal de Donato y otros, con adhesión de las representaciones procesales de Braulio y otros, y de Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y otros.
Al igual que en los recursos precedentes, se interesa la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Isabel, Prudencio, Roberto y Luz; además se solicita dicha continuación respecto de Margarita.
Alega esta recurrente que el auto recurrido se limita a sostener, recogiendo lo expresado por el escrito del Ministerio Fiscal, que dichos investigados no intervinieron en la gestión de las sociedades de las que eran consejeros o administradores, sin resolver las cuestiones por aquella planteadas. Sin embargo, siendo Isabel administradora única de INVERSORA INMOBILIARIA 71 S. L., no se dice en las resoluciones recurridas quién ejercía la administración de esta sociedad. Respecto a Roberto se argumenta que era miembro del consejo de administración y socio de CANA CUATRO y que declaró, respecto de las cantidades percibidas que la administración concursal informó que tenía que devolver, que formaban parte del tráfico ordinario de la sociedad y que estaban justificadas, pero no se hace referencia a que dicho investigado era presidente y consejero delegado solidario de GRUPO SM CINCO, con lo que difícilmente se puede sostener una falta de intervención en la gestión. En cuanto a Margarita, se alude a las explicaciones dadas por ella misma sobre su condición de consejera de MONTEPRADOS, pero no a las cantidades elevadas cobradas de esta sociedad y tampoco a su condición de miembro de los consejos de CANA CUATRO y de GRUPO SM CINCO. Lo mismo puede decirse de Luz. Al razonar las resoluciones impugnadas que los miembros de la familia Prudencio Roberto Joaquín Margarita Luz Covadonga desconocían la operativa de las sociedades y que su participación en ellas era consecuencia de un regalo de acciones y participaciones sociales, efectuado por su padre o esposo, desconocen que existe una fundamental diferencia entre ser socio y ser administrador, pues esto último requiere un acuerdo de la junta general de socios y la aceptación del cargo, con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que de ello se deriven, por parte del nombrado. Parece evidente que quien acepta el cargo, sobre todo si, como en este caso, se trata de miembros de una familia con una importante tradición empresarial y fácil acceso a abogados y asesores cualificados, tiene que ser consciente o ha de informarse de las obligaciones y deberes que tal nombramiento implica, entre los que se encuentra el deber de diligencia, que incluye el deber de informarse, impuesto a los administradores el art. 225 de la Ley de Sociedades de Capital. La actuación de los investigados es un ejemplo de ignorancia deliberada, cuya valoración en el plenario resulta impedida por el sobreseimiento.
4. Recurso de la representación procesal de ANGILFER y otros, con adhesión de las representaciones procesales de Braulio y otros, y de Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y otros.
Esta apelante solicita la revocación de la resolución recurrida y la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Prudencio y, como responsables civiles, en concepto de partícipes a título lucrativo, respecto de Luz, Margarita y Roberto.
Alega que Prudencio era administrador de la compañía investigada INVERSORA NOVARIA S. L. que, según el informe de la administración concursal, recibió de CANA CUATRO en 2016 y 2017, en fechas próximas al desmoronamiento de la pirámide fraudulenta, 177.986 euros. No puede sostenerse la ignorancia del fraude que alega y que ni siquiera sospechase de lo que ante sus ojos se urdía y ejecutaba, a menos que nos hallemos ante una ignorancia deliberada. Por otro lado, a juicio de la recurrente, Luz, Margarita y Roberto deben ser considerados responsables civiles como partícipes a título lucrativo, puesto que todos ellos se beneficiaron de los efectos de los hechos delictivos cometidos por las sociedades de cuyos consejos de administración formaban parte y, en el caso de las dos primeras, de los cometidos por sus respectivos esposos, Landelino y Jacinto. Roberto era socio y miembro del consejo de CANA CUATRO y, conociendo el artificio defraudatorio, recibió el 5 de junio de 2017 dos transferencias por importe total de 85.000 euros. Luz era, como su esposo, socia y consejera de CANA CUATRO y de MONTEPRADOS, que recibió cinco millones de euros de CANA CUATRO en los años 2016 y 2017, según informe del administrador concursal. Y Margarita era, como su esposo, socia y miembro del consejo de ambas sociedades MONTEPRADOS y CANA CUATRO.
5. Recurso de la representación procesal de Rodrigo y otros, con adhesión de las representaciones procesales de Braulio y otros, y de Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y otros.
Se solicita por esta parte apelante la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Prudencio, Luz, Margarita y Roberto, y, subsidiariamente, como responsables civiles en concepto de partícipes a título lucrativo.
A las mismas alegaciones que la anterior apelante, esta parte añade que Prudencio, Luz, Margarita y Roberto eran miembros del consejo de CANA CUATRO junto con los investigados Joaquín, Covadonga y José durante el periodo en que acontecen los hechos fraudulentos y que los cuatro perciben, directa o indirectamente, cantidades provenientes aquellos hechos, sin que resulte creíble la ignorancia que alegan sobre los hechos. El informe de la administración concursal (tomo 22, folios 1309 y siguientes) señala que CANA CUATRO, en 2016, giró a PUBLIOLIMPIA S. L. 59 facturas por importe de 19,4 millones de euros, cobrando solo cobró 4,2 millones, y que en 2017 giró otras 29 facturas por importe de 7,2 millones, cobrando solamente 1,28 millones.
El auto de fecha 11 de octubre de 2023, acuerda continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra diversas personas físicas y jurídicas, por la existencia de indicios relativos a unos hechos que el Juez instructor considera susceptibles de encaje en los tipos delictivos de apropiación indebida y de administración desleal de los arts. 253.1 y 252 del Código Penal. Tales hechos están constituidos, en síntesis, por la captación de fondos por el investigado Gregorio, a través de diversas sociedades, mediante préstamos participativos en campañas de publicidad para empresas multinacionales muy conocidas que, en realidad, no se habían contratado, ofreciendo a los inversores una remuneración de entre el 6 y el 18 % mensual, que era abonada, al igual que la devolución de lo invertido, con los fondos aportados por los inversores que se iban captando
Las personas cuyo sobreseimiento es objeto de los recursos de apelación forman parte de una familia, alguno de cuyos miembros es considerado en el auto de continuación responsable penal de los hechos. A su vez, aquellas personas están también vinculadas a sociedades a las que el mencionado auto atribuye responsabilidad penal por haber sido presuntamente utilizadas en el esquema piramidal para la captación de fondos de los inversores.
Al desconocimiento de la operativa de estas sociedades en el que las resoluciones recurridas sustentan la decisión de sobreseer, señalando que la participación en esas sociedades de la Sra. Luz y de los Sres. Prudencio Roberto Joaquín Margarita Luz Covadonga era debida a un regalo de acciones del esposo de aquella y padre de estos, los apelantes coinciden en oponer que, como administradores de las sociedades instrumentales empleadas para la captación de fondos, tuvieron, o por la condición de su cargo debieron tener, conocimiento dicha actividad y se beneficiaron de sus efectos, no pudiendo ser ajenos a todo el entramado delictivo y que, en caso de desconocerlas, se trataría de una ignorancia deliberada.
En concreto, los apelantes ponen de relieve que CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN S. L., una de las sociedades imputadas por la captación de fondos defraudatoria, estaba administrada por Isabel, Prudencio, Roberto, Luz, Margarita; que el primero y la segunda eran administradores, respectivamente, de INVERSORA INMOBILIARIA 71 S. L., y de INVERSORA NOVARIA S. L., dos de las compañías que percibieron transferencias de fondos relacionados con la financiación de las campañas fraudulentas; que Prudencio, Roberto, Luz y Margarita eran administradores de GRUPO SM CINCO S. A., y de MONTEPRADOS Y GESTIÓN S. L., dos de las sociedades vinculadas a Gregorio y utilizadas para esa actividad fraudulenta; y que Roberto recibió transferencias por un total de 85.000 euros.
Sin embargo, la mera ostentación de la condición de socio, de administrador incluso, de una compañía relacionada con una trama defraudatoria como la que se describe en el auto de continuación, no indica la participación en el entramado delictivo. Menos aún, cuando estamos ante una estructura compleja, que implica, de modo insoslayable para la consecución del fin ilícito, actuaciones de varias personas y empresas en distintas áreas, y cuando esos socios y administradores lo son por su condición de familiares de quienes ejercen el verdadero control de la sociedad o empresa a la hora de llevar a cabo la defraudación o de cooperar para su consecución. Es preciso que existan pruebas -indicios, en esta fase procesal- que revelen una específica intervención del socio o administrador en la dinámica fraudulenta, o el efectivo ejercicio por aquel de funciones relacionadas con ella que le sitúen en una posición de garante en la evitación del riesgo o daño para el bien jurídico protegido. Nada de lo alegado por los recurrentes conduce a inferir que las personas cuyo sobreseimiento impugnan -a los que en el informe de la administración concursal de CANA CUATRO las desvincula totalmente de la gestión- hubiesen participado o cooperado en el engaño de los inversores para la obtención de los fondos o en la falta de reintegro de dichos fondos. Tampoco hay ningún indicio de que se beneficiasen de ellos. La procedencia lícita del dinero cuya percepción se atribuye a Roberto está acreditada mediante el informe de la administración concursal.
Por lo expuesto, los recursos se desestiman.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
- Desestimar los recursos de apelación interpuestos contra el auto de fecha 11 de octubre de 2023, del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, y los autos del mismo órgano de fecha 15 de diciembre de 2023, confirmatorios del anterior, por:
1. El Procurador de los Tribunales D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de TARANJAL GQ S. L., D.ª Susana y D.ª Virginia, con adhesión del Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de D. Braulio y otros, y de la Procuradora de los Tribunales D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y otros.
2. La Procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Rodríguez Gómez, en nombre y representación de SOTEMAR S. L., CAVANA INVESTMENT S. L., D.ª Brigida, D. Benedicto, D.ª Bárbara, D. Casiano, D.ª Emma, D. Cipriano y D. Conrado, con las mismas adhesiones que en el recurso anterior.
3. La Procuradora de los Tribunales D.ª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, en nombre y representación de D. Donato, D. Eleuterio, D. Eloy, D. Dulce, D. Ernesto, D. Eulalio, D. Eutimio, D.ª Esmeralda, D. Feliciano, D. Felix, D. Eulalio, D.ª Felicidad, D. Genaro, D. Eugenio, D.ª Dulce, ALMENARA NEST S. L. y EXPLOTACIONES FORESTALES Y AGRÍCOLAS S. A., con las mismas adhesiones.
4. La Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de ANGILFER S. A., CONSTRUCCIONES PAS S. L., D.ª Regina, D.ª Maribel, D. Leoncio, D. Lucio, D.ª Miriam, D.ª Paula, DAOBO S. A., D. Justino, WILDTHING GROUP S. A., D. Leovigildo y VIRMONT, con las mismas adhesiones.
5. El Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Moreno Reiter, en nombre y representación de D. Rodrigo, D. Romualdo, D. Rosendo, D.ª Tarsila, D. Santiago, D. Secundino, D. Serafin, D.ª Andrea, REPASA TARRAGONA, S. L., D. Teofilo, D.ª Marí Luz, D.ª María Antonieta, D. Victorio, D. Jose Luis, D.ª María Inmaculada, D. Octavio, D. Jose Ángel, D.ª Adriana, D. Carlos Jesús, D.ª Alicia, D. Luis Angel, D.ª Angelica, D. Luis Francisco, D. Luis Pablo, D. Eugenio, D. Jesus Miguel, D.ª Belen, D. Juan Ramón, D.ª Candelaria, D. Pedro Miguel, D. Carlos Francisco, D.ª Catalina, D. Adriano, D. Alberto, D. Flora, D. Custodia, D. Amador y D.ª Delia, con las mismas adhesiones.
- Declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese este auto, contra el que no cabe recurso alguno, a las partes y al
Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento, practicado lo cual procédase al archivo del rollo de sala.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados.

