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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 4, Rec 59/2012 de 23 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANDREU MERELLES, FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079270042015200015
Núm. Ecli: ES:AN:2015:258A
Núm. Roj: AAN 258/2015
Encabezamiento
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 59 / 2012
PIEZA SEPARADA DE TARJETAS DE CRÉDITO
A U T O
En Madrid, a veintitrés de diciembre del año dos mil quince.
Antecedentes
PRIMERO.- Del lo actuado en las presentes Diligencias al día de fecha se desprenden indicios racionales y fundados de que los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y ejecutivos de las entidades CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (en adelante CAJA MADRID) y de BANKIA que más adelante se dirán, recibieron de las citadas entidades unas tarjetas de crédito tituladas a su nombre, de las cuales hicieron el uso que se dirá, uso que se efectúo sin la existencia de respaldo contractual alguno, para gastos personales y propios, sin que la utilización de las citadas tarjetas de crédito hallaran destinadas o afectas al desarrollo de tareas al servicio de la entidad que estuviera previsto contractual o estatutariamente a favor de los beneficiarios.
De las diligencias practicadas se desprenden indicios de: - que las citadas tarjetas se emitieron fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad.
- La inexistencia de soporte contractual (en el contrato de trabajo o mercantil), ni de previsión estatutaria o decisión de los órganos de gobierno, sobre la existencia de estas tarjetas.
- Que la utilización de las tarjetas no tenía como finalidad los gastos de representación o gastos relacionados con actividades profesionales de los disponentes, por lo que las cantidades dispuestas mediante el uso de tales tarjetas deberían ser tratadas como retribuciones irregulares, dado que las mismas como queda dicho, no tenían soporte contractual ni las cantidades recibidas eran declaradas a la Hacienda pública.
De esta forma, y acudiendo a los acuerdos del Consejo de Administración de CAJA MADRID en los que estas tarjetas pudieran tener su origen, la primera referencia se obtiene en el Consejo de Administración de CAJA MADRID celebrado el día 24 de mayo de 1.988, en donde el Presidente expone su opinión 'sobre lo inadecuado del importe de las dietas establecidas para los Sres. Consejeros, no comparables, bajo ninguna premisa, con las de otras Entidades, Cajas o Bancos. Es preciso dignificar -sigue diciendo- la función de Consejero también en materia la compensación de los esfuerzos y dedicación a la Entidad, cubriendo al menos los costes en que se incurre por el ejercicio de su función. Y recuerda que las dietas se deben fijar por la Asamblea General siempre dentro del límite máximo aprobado por el Banco de España'.
En dicho Consejo se acordó delegar en el Sr. Presidente para que, de conformidad con la propuesta realizada por él sobre sistemas de compensación de gastos a Vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de control, resuelva tanto sobre el sistema como sobre la cuantía máxima.
En la reunión del Consejo de Administración de CAJA MADRID de fecha 20 de junio de 1.994, en e que se aprueba las facultades y delegaciones en materia de recursos humanos, y se delega la facultad de 'conceder tarjetas de empresa para pago de gastos' al Comité de Medios, previa propuesta de Recursos Humanos.
Y en el Consejo celebrádo el día 30 de octubre de 1.995, se vuelve a tratar del tema, según consta en el acta, al punto 3.2, 'El Presidente informa sobre las condiciones establecidas para los Sres. Consejeros por su pertenencia a los órganos de gobierno de la Caja y su grupo de empresas, que se concretan en los siguientes: -Dietas por asistencia a reuniones -Tarjeta VISA de empresa a los miembros del Consejo y de la Comisión de Control exclusivamente para gastos de representación.
-Pólizas colectivas de seguros: sanitaria, de responsabilidad civil y de vida.
-Línea especial de préstamos parA adquisición de vivienda y para atención diversas.
-Dietas por asistencia a reuniones de los Consejos de Administración de las sociedades del grupo.
Pues bien, y aunque en un principio la emisión de estas tarjetas tendrían como objeto hacer frente a los gastos de representación o relacionados con actividades profesionales, es lo cierto que, por vía de hecho, pues no existe soporte contractual (en el contrato de trabajo o mercantil), ni previsión estatutaria, ni decisión de los órganos de gobierno en tal sentido, se acabaría entregando tarjetas tanto a los miembros del Consejo, dela Comisión de Control y de la alta dirección de las entidades con unos fines completamente distintos a los que se han referido (gastos de representación) y que se aprobó en aquello Consejos de Administración, convirtiendo su entrega en una remuneración irregular, de forma que, con un límite mensual según el cargo que ocupase su beneficiario, se podía disponer de su saldo libremente, sin necesidad de justificar el concepto por el que se disponía de cada tarjeta, y todo ello teniendo en cuenta que, según se informa por BANKIA, junto a estas tarjetas, los Consejeros o ejecutivos disponían de otra tarjeta de empresa.
SEGUNDO.- De esta forma, mediante certificación emitida por la entidad BANKIA, en las tarjetas de crédito así asignadas, se habrían producido los siguientes cargos por las siguientes personas A.- FACTURACIÓN 2003-2012 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL DE CAJA MADRID 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 NOMBRE Ceferino Raimunda Ezequiel Indalecio Paulino Silvio Luis Antonio Alberto Blas Erasmo Gustavo Marcelino Ricardo Victorino Jesus Miguel Felicidad Anton Cirilo Fabio Ignacio Marcial Rodrigo Jose Ignacio Juan Francisco Artemio Cristobal Fernando Sacramento Jeronimo Obdulio Severiano Luis Carlos Agustín Carlos Estanislao Horacio Mariano Roman Jose Miguel Alejo Carmelo Eulalio Imanol Maximiliano Elsa Segismundo Luis Andrés Alfonso Cesareo Federico Jesús Oscar Torcuato Juan María Arsenio Donato Gervasio Lucio Rebeca Salvador Luis Angel Alvaro Daniel Gabino PRIMER CARGO 03-01-2003 03-01-2003 30-07-2006 31-07-2006 04-01-2003 29-07-2006 01-01-2003 02-01-2003 01-01-2003 02-01-2003 01-01-2003 01-01-2003 05-01-2003 08-10-2003 31-07-2006 24-10-2003 02-01-2003 11-10-2003 13-10-2003 04-01-2003 08-10-2003 22-01-2003 07-10-2003 09-10-2003 04-08-2006 01-01-2003 14-10-2003 03-08-2006 01-01-2003 02-01-2003 02-01-2003 16-02-2010 19-04-2005 03-01-2003 14-02-2008 13-01-2003 13-01-2003 02-01-2003 05-01-2003 24-02-2004 01-01-2003 18-02-2010 20-02-2010 08-01-2003 22-02-2010 23-02-2010 26-02-2010 20-02-2010 21-02-2010 18-02-2010 02-02-2011 16-02-2010 18-03-2005 24-02-2010 05-01-2003 10-02-2003 01-01-2003 05-01-2003 28-09-2006 13-10-2003 01-01-2003 09-01-2003 02-01-2003 19-02-2010 ÚLTIMO CARGO 01-01-2012 20-12-2011 23-11-2011 15-12-2011 31-03-2010 15-12-2011 02-12-2011 19-12-2011 16-12-2011 14-12-2011 21-12-2011 24-12-2011 18-04-2010 24-12-2011 24-12-2011 20-12-2011 22-01-2010 07-04-2010 03-04-2010 31-03-2010 05-04-2010 21-12-2011 21-12-2011 24-03-2010 25-12-2011 30-12-2006 27-01-2010 23-12-2011 09-01-2007 17-12-2011 11-12-2011 24-12-2011 17-10-2009 03-02-2007 20-01-2011 07-02-2010 24-12-2011 10-07-2006 31-10-2006 27-10-2007 23-12-2011 05-10-2011 21-10-2011 24-07-2006 23-12-2011 01-12-2011 25-12-2011 23-12-2011 26-11-2011 23-12-2011 08-09-2011 22-12-2011 31-10-2006 22-12-2011 17-12-2003 31-12-2003 03-01-2004 30-062005 23-12-2011 15-07-2006 08-01-2004 01-03-2003 14-10-2003 24-12-2011 TOTAL DISPUESTO 456.522,20 287.927,52 266.433,61 255.372,51 252.009,81 246.715,32 233.763,54 212.896,91 212.216,09 208.979,44 194.886,24 191.495,79 178.399,95 177.891,82 175.526,73 175.091,21 172.752,60 149.490,05 140.521,68 139.878,07 138.903,69 133.643,51 132.193,22 129.750,05 128.000,44 127.366,19 122.615,80 119.292,82 109.245,77 109.182,28 99.270,94 98.182,21 93.984,50 82.381,64 79.248,38 78.592,61 78.151,95 70.160,15 69.802,54 62.932,21 62.460,26 58.022,19 51.580,04 47.723,71 47.012,98 46.848,79 46.648,42 46.399,89 44.154,12 37.326,57 37.134,53 35.988,19 35.722,09 34.807,81 28.682,55 21.135,10 21.029,77 20.866,00 20.474,42 20.176,31 19.855,68 19.790,55 10.163,27 8.041,27 B.- FACTURACIÓN 2003-2012 CONSEJEROS EJECUTIVOS Y DIRECTIVOS CAJA MADRID 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Bernardino Eugenio Jacobo Pablo Vidal Abel Celestino Fulgencio Leoncio Rubén Rita Jesús Ángel Benjamín Eutimio Amparo Julio Romeo Carlos Daniel Arcadio 01-01-2003 31-01-2010 02-01-2003 04-01-2003 01-01-2003 02-01-2003 03-01-2003 02-01-2003 04-01-2003 01-01-2003 11-02-2003 01-01-2003 19-02-2003 14-10-2008 02-01-2003 13-01-2003 04-01-2003 08-01-2003 05-01-2003 28-01-2010 24-11-2010 01-09-2010 02-11-2010 15-12-2009 18-11-2010 24-08-2010 19-07-2009 01-04-2010 24-11-2010 25-11-2010 04-06-2007 23-11-2010 23-11-2010 02-03-2006 26-01-2003 30-05-2008 04-03-2005 01-02-2004 436.688,42 44.217,47 484.192,42 448.318,11 397.860,29 389.025,26 379.513,39 320.742,87 292.992,28 276.786,15 249.202,02 223.864,68 91.158,81 72.479,96 1.063,79 139.707,45 42.966,24 23.827,62 C.- FACTURACIÓN 2011-2012 CONSEJEROS DE CAJA MADRID - FACTURACIÓN ABONADA POR BANKIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 Federico Maximiliano Alfonso Gabino Luis Andrés Elsa Artemio Imanol Severiano Carmelo Mariano Rebeca Obdulio Marcelino Silvio 26-12-2011 27-12-2011 27-12-2011 26-12-2011 26-12-2011 27-12-2011 26-12-2011 27-12-2011 27-12-2011 27-12-2011 26-12-2011 31-12-2011 29-08-2012 26-12-2011 29-12-2011 27-12-2011 13-01-2012 28-12-2011 26-12-2011 26-12-2011 28-12-2011 26-12-2011 27-12-2011 28-12-2011 27-12-2011 26-12-2011 31-12-2011 29-08-2012 26-12-2011 29-12-2011 1450,00 439,59 752,48 325,51 287,74 153,75 150,75 109,30 88,45 40,35 36,50 18,05 15,80 4,65 0,99 D.- FACTURACIÓN 2011-2012 DIRECTIVOS DE CAJA MADRID ABONADA POR BANKIA 01 02 03 04 05 Rita Benjamín Eutimio Rubén Pablo 26-11-2010 26-11-2010 26-11-2010 27-11-2010 01-12-2010 06-02-2011 01-04-2011 27-02-2011 21-12-2010 01-12-2010 14-951,12 11.953,46 11.168,11 3.322,40 2.500,00 E.-FACTURACIÓN 2011-2012 EJECUTIVOS Y DIRECTIVOS DE BANKIA 01 02 03 04 Eugenio Jesus Miguel Jacobo Abel 28-11-2010 17-02-2012 04-01-2011 27-11-2010 07-05-2012 11-05-2012 07-05-2012 01-10-2011 54.837,12 9.700,23 90.879,24 42.042,89
TERCERO.- De la comisión de tales hechos, aparecen indicios racionales de criminalidad contra 1.- Bernardino 2.- Eugenio 3.- Jacobo 4.- Pablo 5.- Vidal 6.- Abel 7.- Celestino 8.- Fulgencio 9.- Leoncio 10.- Rubén 11.- Rita 12.- Jesús Ángel 13.- Benjamín 14.- Eutimio 15.- Romeo 16.- Ceferino 17.- Ezequiel 18.- Indalecio 19.- Paulino 20.- Silvio 21.- Luis Antonio 22.- Alberto 23.- Blas 24.- Erasmo 25.- Gustavo 26.- Marcelino 27.- Ricardo 28.- Victorino 29.- Jesus Miguel 30.- Felicidad 31.- Anton 32.- Cirilo 33.- Fabio 34.- Ignacio 35.- Marcial 36.- Jose Ignacio 37.- Juan Francisco 38.- Artemio 39.- Cristobal 40.- Fernando 41.- Sacramento 42.- Obdulio 43.- Severiano 44.- Luis Carlos 45.- Agustín 46.- Carlos 47.- Estanislao 48.- Horacio 49.- Mariano 50.- Roman 51.- Jose Miguel 52.- Alejo 53.- Carmelo 54.- Eulalio 55.- Imanol 56.- Elsa 57.- Segismundo 58.- Luis Andrés 59.- Alfonso 60.- Cesareo 61.- Federico 62.- Jesús 63.- Oscar 64.- Juan María 65.- Rebeca 66.- Gabino a quienes se ha recibido declaración en calidad de imputados, haciéndoles saber sus derechos así como los hechos que se les imputan.
Fundamentos
PRIMERO.- El Artículo 779-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , reformado por la Ley Orgánica 8/2002, determina que si el hecho fuera constitutivo de delito comprendido en su Artículo 757 , se seguirán los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal.
En base a todo ello, y respecto de los Consejeros y Administradores de CAJA MADRID y de BANKIA, su conducta podría estar incardinada en el tipo establecido en el artículo 295 del Código Penal , que tipifica la administración desleal: 'Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económico evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren'.
O bien en la conducta castigada como delito de apropiación indebida en el artículo 252 del Código Penal , que impone la correspondiente pena a los que 'en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido'.
En su Auto de fecha 3 de julio de 2015, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional advertía que: 'Tal y como se ha señalado de forma reiterada en las distintas resoluciones dictadas en la presente causa, los hechos objetivo de investigación se llevaron a cabo a lo largo de los años 2003 a 2009, durante los cuales se repartieron entre Consejeros y Directivos de la Entidad, bajo la presidencia del Sr. Bernardino , tarjetas de crédito fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas sin ningún tipo de soporte legal, estatutario o contractual y al margen de cualquier acuerdo o decisión adoptados por los órganos directivos de la Entidad.
Con las mencionadas tarjetas determinados directivos y altos cargos de la caja dispusieron de fondos de la Entidad que destinaron al pago de gastos propios y ajenos a cualquier actividad de representación de la misma o al desempeño de la función que en ella tenían encomendada, llegando a alcanzar la suma de las cantidades dispuestas de esta forma la cantidad de 15.249.300 €.
Los directivos o altos cargos respecto a los cuales se ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones han declarado que las disposiciones de tales tarjetas constituían una parte de sus retribuciones fijas, que les fueron entregadas por el Director de Medios, Sr. Eulalio o Sr. Jacobo , y que, en la mayoría de los caos, el propio Sr. Bernardino o el Director de Medios les indico que podían hacer uso de ella con la única limitación de un límite anual que establecía el propio Presidente y que llegó hasta unos 45.000 a 50.000 euros anuales. Igualmente, casi todos ellos señalaron que agotaban su saldo antes de que venciera el año, llevando cada uno las mas variadas maneras (apuntes, archivo de justificantes, contabilidad casera, hoja excel, etc.) el cómputo de las disposiciones que iban haciendo, aunque algunos de ellos declararon que la propia Entidad les comunicaba una o dos veces al año cuál era su saldo. De la misma manera reconocieron que no formaron contrato que soportara el uso de las tarjetas, señalando alguno de los que firmó el impreso de entrega de la tarjeta. También manifestaron que la retribución, que por este medio recibían, no figuraba, al menos de forma individual, ni en las nóminas, ni en las certificaciones de haberes que les entregaban anualmente a efectos de efectuar la declaración del IRPF, las que no se molestaron en comprobar porque las entregaban a sus gestores o asesores fiscales. Señalaron además algunos que tales certificaciones coincidían con el borrador que les era remitido por la Agencia Tributaria, lo cual es lógico ya que ésta no tenía constancia de la existencia de tales retribuciones, ni a través de la documentación contable y tributaria de la Entidad, que las contabilizaba de manera errónea, ni por los empleados, quienes no efectuaban declaración algunas sobre ellas, ni consecuentemente pusieron en conocimiento de la Agencia Tributaria esta fuente de ingresos.
En el mismo sentido, el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 132/2015, de fecha 16 de Abril de 2015 indica que del informe de auditoria emitido por los órganos centrales de Bankia y de las declaraciones prestadas por otros imputados, entre las que se encuentra la prestada por el Sr. Bernardino , aparece en la causa, a los efectos que ahora nos interesan, que se repartieron entre los Consejeros y los Directivos de la Entidad, bajo la presidencia del Sr. Bernardino , tarjetas de crédito fuera del circuito de otorgamiento de tarjetas, sin ningún tipo de soporte legal, estatutario o contractual y al margen de cualquier acuerdo o decisión adoptados por los órganos directivos y altos cargos de la Caja dispusieron de fondos de la Entidad que destinaron al pago de gastos propios y ajenos a cualquier actividad de representación de la misma o al desempeño de la función que en ella tenían encomendada, llegando a alcanzar la suma de las cantidades dispuestas de esta forma la cantidad de 15.249.300 €. Tales cantidades fueron contabilizadas como 'gastos de órganos de gobierno' o como 'tratamiento administrativo circular 50/99' Tales hechos -sigue diciendo la Sala- merecen en este momento, y sin perjuicio de las calificaciones que puedan realizar en su día las acusaciones, la calificación de delito de administración desleal o/y de apropiación indebida.
Tales hechos -sigue diciendo la Sala- merecen en este momento, y sin perjuicio de las calificaciones que puedan realizar en su día las acusaciones, la calificación de delito de administración desleal o/y de apropiación indebida.
En la resolución de la misma Sala, de 21 de julio de 2015, se establece que: se trataba de tarjetas de crédito emitidas al margen del circuito establecido con carácter general y ordinario para las tarjetas de empresa, sin que existiera precepto estatutario o reglamentario, disposiciones contractuales o acuerdos formalizados, órdenes o decisiones adoptadas por algún órgano directivo que soporte la existencia y la operativa de las tarjetas. La responsabilidad de su emisión correspondió al Presidente del Consejo de Administración, D. Bernardino . Las tarjetas eran gestionadas por D. Jacobo . Fueron beneficiarios de las mismas 65 miembros del Consejo de Administración entre los que se encontraba el recurrente, así como los miembros de la Comisión de Control y 21 Consejeros Ejecutivos y Directivos de Caja Madrid. El uso dado a dichas tarjetas, según se desprende de las declaraciones llevadas a cabo, fue en su inmensa mayoría para gastos de carácter estrictamente personal, y ajenos por tanto a los derivados del ejercicios del cargo. De las propias declaraciones de D. Jaime Tercerio, Presiente del Consejo, se desprendía que el uso de las tarjetas debía limitarse a los gastos originados por el ejercicio del cargo, debiendo justificar adecuadamente dichos gastos, encargándose de la supervisión el Secretario General. Las mismas no fueron concebidas para uso de gastos personales. La tarjeta Visa de empresa era exclusivamente para gastos de representación, es decir, aquellos destinados a cubrir los generados como consecuencia del ejercicio del cargo o como medio de su ejercicio y siempre en beneficio de la entidad, y no para uso o beneficio propio.
Y señala: 'La laboriosa arquitectura legal desplegada en el recurso, sobre la naturaleza de 'incentivo' u 'otra remuneración análoga' de las mencionadas tarjetas pugna, prima facie, con la propia declaración del recurrente quien, en su momento, manifestó que la misma se le entregó para 'gastos de representación'.
Indicando, por su parte, el Auto de fecha 27 de julio de 2015 que constituye, pues, presupuesto de tal aseguramiento la existencia de indicios de criminalidad contra una persona, ... en definitiva, se trata de idénticos presupuestos que, para la adopción de medidas cautelares, establece el art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esto es, la apariencia de buen derecho (fumusbonoi iuris) y el peligro por la mora procesal (periculum in mora)... No hay duda que en el supuesto de autos concurren ambos presupuestos, ya que, siguiéndose el presente procedimiento por delitos de administración desleal y/o apropiación indebida, se trata de asegurar mediante la medida cautelar adoptada las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de su ilícito actuar y de lo actuado hasta este momento estimamos junto al Instructor que existen indicios racionales que ponen de manifiesto la participación del recurrente en los hechos objeto de investigación.
De este mismo tenor son los Autos de la Sala de lo Penal dictados en la presente causa con número 131/2015, 132/2015, 143/2015, 150/2015, 263/2015, 176/2015, 177/2015, 180/2015, 224/2015, 228/2015, 230/2015, 231/2015, 233/2015, 234/2015, 235/2015, 244/2015, 246/2015, 248/2015, 253/2015, 254/2015, 264/2015, 274/2015, 282/2015, 290/2015, 292/2015, 293/2015, 299/2015, 312/2015, 343/2015, 344/2015, 367/2015, 372/2015, 383/2015 o 429/2015, en todos los cuales se indica, de forma taxativa y sin paliativos, que de lo actuado se desprende indicios racionales y fundados de la existencia de unos hechos con apariencia delictiva, en virtud de los cuales debe acordarse la continuación del procedimiento contra aquellos miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y Directivos que hicieron uso de las tarjetas entregadas por CAJA MADRID y por BANKIA.
Tales hechos podrían constituir los delitos de administración desleal, respecto de aquellos imputados que ocuparon cargos en los Consejos de Administración de ambas entidades, o de apropiación indebida en el resto de supuestos, si bien esta calificación de los hechos es meramente provisional, no concretándose la misma hasta el dictado del Auto de Apertura de Juicio Oral, ya que no es al Instructor, sino a las acusaciones a las que corresponde concretar los hechos que deben ser objeto de acusación y la calificación jurídica que los mismos merecen. En este sentido, el Tribunal Supremo ( STS 02/07/1999 , acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, argumenta que 'la naturaleza y la finalidad del auto de continuación por la tramitación por el procedimiento abreviado no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento abreviado en la fase intermedia. Por todo lo cual no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgue o anticipe la que de modo inmediato debe efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez Instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el Auto de apertura o no del juicio oral'.
SEGUNDO.- Todo lo anterior ha de servir como fundamento y causa para desestimar la solicitudes de sobreseimiento de las actuaciones que ha sido interesado por las representaciones procesales de D. Gabino , de D. Celestino y de D. Eutimio , de D. Fulgencio , la de D. Alejo y la de D. Estanislao .
TERCERO.- Por otra parte, distintas representaciones procesales han presentado escritos interesando la práctica de nuevas diligencias de instrucción. Este Juzgado considera que la instrucción debe darse por conclusa, al haberse practicado todas las diligencias esenciales a efectos de determinar la naturaleza y las circunstancias de comisión de los hechos, instrucción que se ha realizado de forma profusa y profunda, sin que sea necesario en este estado procesal la práctica de nuevas diligencias, y ello sin perjuicio de aquellas que el Tribunal considere pertinentes para su realización en el acto del juicio oral.
De esta forma, debe denegarse las diligencias interesadas por las representaciones procesales de D.
Indalecio y de D. Mariano , por innecesarias, dado que ya obra en la causa certificación de los cargos abonados por CAJA MADRID y por BANKIA referidos al uso de las tarjetas de crédito objeto de las presentes actuaciones.
CUARTO.- El Artículo 780-1 de la L.E.Crim , a su vez, establece que acordados los trámites de dicho Cápitulo II, se dará traslado de las Diligencias Previas a las partes acusadoras a los efectos en el mismo indicados.
Fallo
S.Sª. Iltma. ACUERDA: CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE PIEZA SEPARADA DE TARJETAS DE CRÉDITO DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS SEGUIDAS EN ESTE JUZGADO CON EL NÚMERO 59/2012, según lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo efecto DESE TRASLADO DE LAS MISMAS AL MINISTERIO FISCAL, en su caso, simultáneamente, por medio de fotocopias, a las ACUSACIONES PARTICULARES personadas, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS formulen, o bien escrito de acusación, solicitando la apertura del Juicio Oral en la forma prescrita en la Ley, o bien soliciten el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer, ante este Juzgado, Recurso de Reforma y/o de apelación en el plazo de TRES o CINCO DIAS, respectivamente, a contar desde el de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez del Juzgado Central de instrucción Número Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid.- Doy fe.- DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo mandado.-Doy fe.-
