Última revisión
07/10/2025
Auto Penal 443/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 374/2025 de 07 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
Nº de sentencia: 443/2025
Núm. Cendoj: 28079220022025200449
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4940A
Núm. Roj: AAN 4940:2025
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas núm. 63/2023 ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 6
Madrid, a siete de julio del año dos mil veinticinco.
Antecedentes
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Don Fernando Andreu Merelles, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
Por otra parte, alega que no se ha acreditado que los vehículos intervenidos hayan sido adquiridos con dinero procedente de ninguna actividad ilícita, ni que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos investigados.
En base a ello interesa la revocación del auto recurrido y que se acuerde el levantamiento de tales medidas cautelares.
Frente a las alegaciones realizadas por el recurrente, entendemos que la medida acordada es procedente en este momento procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 764 y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Conforme al primero de los citados preceptos, el Juez "podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas" remitiéndose expresamente a las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "cuando del sumado resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza"
Constituye pues presupuesto de tal aseguramiento la existencia de indicios de criminalidad contra una persona, lo cual no supone necesariamente que deba esperarse a concluir la instrucción de la causa para la adopción de las correspondientes medidas cautelares sino que puede realizarse en cualquier estado de la causa, siempre y cuando, como segundo presupuesto, aparezca como necesaria la adopción de tal medida a fin de garantizar el pago de la responsabilidad civil derivada del delito que pudiera ser finalmente declarada procedente.
En definitiva, se trata de idénticos presupuestos que, para la adopción de medidas cautelares, establece el art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro por la mora procesal (periculum in mora). Así, conforme a lo dispuesto en el citado precepto y en el art. 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal, para proceder a la adopción de la medida, deberá analizar si concurren los requisitos establecidos y considera acreditado el peligro de mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho.
No hay duda que en el supuesto de autos concurren ambos presupuestos, dada la cualidad de investigada que ostenta en el presente procedimiento la recurrente, y la medida parece adecuada para garantizar el pago de las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes como consecuencia del ilícito penal.
Las alegaciones realizadas por la parte recurrente no desvirtúan lo acordado en el auto recurrido, desde el momento en que solo se acredita que la recurrente es beneficiaria de la prestación por desempleo, pero no el origen de los fondos depositados en las cuentas bancarias, ni el del pago de los vehículos intervenidos.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
