Auto Penal Juzgado de Ins...re de 2021

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02/12/2021

Auto Penal Juzgado de Instrucción - Valladolid, Sección 4, Rec 658/2017 de 17 de Noviembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2021

Tribunal: Juzgado de Instrucción Valladolid

Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS

Núm. Cendoj: 47186430042021200001

Núm. Ecli: ES:JI:2021:23A

Núm. Roj: AJI 23:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. INSTRUCCION N. 4 VALLADOLID

-

ANGUSTIAS 40-44. VALLADOLID

Teléfono:983413318 Fax:983413464

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JBG Modelo: 459500

DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000658 /2017

N.I.G:47186 43 2 2017 0006219

Delito/Delito Leve: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/Querellante: ABOGADO DEL ESTADO, Eloy , ALTOS DEL RASERO , ENERSOL EOLICAS S.L ENERSOL EOLICAS S.L , N.R. 33, S.L. N.R. 33, S.L. , Ernesto , Cecilia , Eutimio , Clara , Fabio , INVERSIONES PATRIMONIALES HIDRIA 10,S.L , FEDERACION ECOLOGISTAS EN ACCION CASTILLA Y LEON Procurador/a: , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , ABELARDO MARTIN RUIZ , ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS Abogado: , JOSE ANTONIO FERNANDEZ-ALCANTUD DOMINGUEZ , ROSA MARIA GIL LOPEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , SILVERIO MAYENDIA DIEZ , JOSE EMILIO MARTINEZ MIGUEL Contra: Gonzalo, Gustavo , Eusebio , Hermenegildo , Higinio , Horacio , Federico , Ildefonso , Inocencio , Isidro , Florian , Íñigo , Jesús , Germán , Jorge , Esteban , Julián , Justo , Josefa , Lázaro Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS, ISMAEL SANZ MANJARRES , ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN , JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES , JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS , MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ , FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA , FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA , FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO , JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE , MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA , LAURA SANCHEZ HERRERA , TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO , TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO , IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ , FERNANDO TORIBIOS FUENTES , CRISTOBAL PARDO TORON , MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA , ISMAEL SANZ MANJARRES , ISMAEL SANZ MANJARRES Abogado: MARINA CASADO DEL VALLE, ÓSCAR OVIDIO CASAS RODRÍGUEZ , ABELARDO RODRIGUEZ MERINO , ELEUTERIO GORDALIZA SANDOVAL , SANTIAGO MILANS DEL BOSCH JORDAN DE URRIES , MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA , VIRGILIO IVAN HERNANDEZ URRABURU , IGNACIO AYALA GOMEZ , LUIS MARTINEZ GONZALEZ , MIGUEL COSTALES PORTILLA , ERNESTO MARTÍN GARCÍA , GABRIEL CASTRO SALILLAS , JAVIER SANCHEZ- JUNCO MANS , JAVIER SANCHEZ-JUNCO MANS , RAMON MARIA HERMOSILLA GIMENO , ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER , LUIS FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ , ERNESTO MARTÍN GARCÍA , ISAAC TORANZO MARTIN , ÓSCAR OVIDIO CASAS RODRÍGUEZ

A U T O

En VALLADOLID, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 9 de marzo de 2021 se dictó auto por el que se acordaba seguir las presentes diligencias previas, en las que figuran como investigados Hermenegildo, Lázaro, Julián, Eusebio, Gonzalo, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Justo, Íñigo, Jesús Y Jorge, por si los hechos a ellos imputados fueren constitutivos de los delitos expresados en el razonamiento jurídico cuarto de la citada resolución, sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como dar traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, para que en el plazo común de TREINTA DÍAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Interpuestos recursos de APELACIÓN contra el referido auto por las representaciones de Florian, Justo Y Isidro, Eusebio, Jorge, Higinio, Julián, Hermenegildo, Federico, Inocencio, Josefa Y Jesús, en fecha 15 de octubre de 2021, fueron desestimados los recursos de apelación interpuestos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, conformándose lo acordado de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado.

TERCERO. -Las partes acusadoras, evacuando el traslado conferido, han presentado los siguientes escritos de acusación:

1.- MINISTERIO FISCAL

Se presenta escrito por el que solicita la apertura de juicio oral contra los siguientes investigados: Hermenegildo, Inocencio, Gonzalo, Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Josefa, Isidro, Florian, Justo, Íñigo, Jesús, Jorge y Eusebio.

Así como respecto de las siguientes entidades como responsables civiles: Junta de Castilla y León, Iberdrola Renovables de Castilla y León SA, SINAE INVERSIONES EÓLICAS, S.A., Grupo Empresarial Inverduero, S.L., Parque Eólico La Boga SL..

Y ello por considerar que los hechos objeto de investigación son constitutivos de los siguientes delitos, conforme a la redacción del Código Penal vigente a la fecha de su comisión:

a) Delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de cometerse los hechos, que castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo

Los hechos que integrarían este delito se encuentran descritos en el relato fáctico de su escrito, hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

b) Delito continuado de cohecho de los artículos 419 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito; y 423 del Código Penal, que castiga a los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos y también, apartado segundo, a quienes atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos.

Los hechos que integrarían estos delitos se encuentran descritos en los hechos primero, tercero, cuarto, quinto A, B, D y E, y séptimo apartados A, B, C, F y M respecto del delito de cohecho del artículo 419.

Son hechos incardinables en el delito de cohecho del artículo 423.1º en relación con el artículo 420, en la redacción otorgada a los mismos por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, los descritos en el apartado Quinto C.

Son hechos incardinables en el delito de cohecho del artículo 423.2º en relación con el artículo 420, en la redacción otorgada a los mismos por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, los descritos en el apartado Sexto C.1.

c) Delito continuado de tráfico de influencias de los art. 428 y 429 del Código Penal, en la redacción otorgada a los mismos por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, en la que castiga, al funcionario público o autoridad y al particular que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

Los hechos que integrarían este delito se encuentran descritos en el relato fáctico de su, hechos quinto (apartados C1, C1.1, C2, C3 y C4.1) y sexto (apartados A, B y C1 y C2.

d) Delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal que castiga al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. Agravado por cuanto los bienes tienen su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX.

Los hechos que integrarían este delito se encuentran descritos en el relato fáctico de su escrito, hechos quinto (apartados C1, C2 y C4), sexto (apartados C1 y C2) y sétimo.

e) Seis delitos de extorsión del artículo 243 del Código Penal que castiga al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Los hechos que integrarían este delito se encuentran descritos en el relato fáctico de su escrito, hechos primero, segundo, tercero y cuarto.

f) Tres delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 bis 2011) y 305 bis (para los ejercicios 2012 y 2013) del Código Penal, referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de Hermenegildo. Los hechos que integrarían estos delitos se encuentran descritos en el hecho octavo y su punición se solicita alternativamente a los delitos de blanqueo de capitales si no se consideraran punibles. Considerado como personas responsables de los hechos, sin que concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados:

En concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de todos los delitos Hermenegildo.

Responsables criminalmente únicamente de los delitos relativos a los hechos en los que participaron son:

Gonzalo, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal del delito de tráfico de influencias del artículo 429 relativo al hecho sexto apartado C.2; en concepto de autor de un delito de blanqueo de capitales relativos a los actos relatados en los hechos sexto apartado C y séptimo; en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal del delito de cohecho del artículo 420 relativo a los hechos relatados en el hecho sexto apartado C.1 y en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal de los delitos contra la Hacienda Pública relativos a los actos relatados en el hecho octavo.

Lázaro, en concepto de cooperador necesario de los delitos de cohecho y de autor del delito de blanqueo de capitales, del artículo 28 del Código Penal, relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto apartados B, C, E; quinto, apartados A, B, C; séptimo, apartados A, B, C, F y M.

Julián, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto apartados B, C, E; quinto, apartados A, B, C.

Higinio, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos de blanqueo de capitales relativos a los actos relatados en los hechos sexto apartado C2.

Gustavo, en concepto de cooperador necesario de los delitos de cohecho y autor del delito de blanqueo de capitales, del artículo 28 del Código Penal, relativos a los actos relatados en los hechos primero; quinto, apartado C y séptimo, apartado M.

Eusebio, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos primero y quinto apartado E. Federico, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos quinto, apartado C y sexto apartado B y de los delitos de tráfico de influencias relativos a los actos relatados en el hecho quinto, apartado C, C1.1, C2, C3 y C4.1.

Josefa, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en el hecho séptimo, apartados A y B.

Inocencio, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos de prevaricación relativos a los actos relatados en los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Isidro en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto apartados A, D; quinto, apartado D.

Florian en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto apartados A, D; quinto, apartado D.

Justo en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto apartados A, D; quinto, apartado D.

Íñigo, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto; quinto, apartados A y E; en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal de los delitos de prevaricación relativos a los actos relatados en los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Jesús, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos de cohecho relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto; quinto, apartados A y E.

Jorge, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos relativos a los actos relatados en los hechos primero; cuarto; quinto, apartados A y E. Considera que procede la imposición de las siguientes PENAS, para cada uno de los investigados: Hermenegildo.

Por el delito continuado de prevaricación de los artículos 74 y 404 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

Por el delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 419, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000.000 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Por el delito continuado de cohecho del artículo 420, en la redacción otorgada al mismo por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, relativo a los hechos descritos en el apartado Quinto C. la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años. Multa de 14.000.000 €. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Por el delito continuado de cohecho del artículo 420, en la redacción otorgada al mismo por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, relativo a los hechos descritos en el apartado Sexto C.1. la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años. Multa de 8.000.000 €. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Por el delito continuado de tráfico de influencias de los artículos 74 y 428 del Código Penal, en la redacción otorgada al mismo por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, relativo a los hechos descritos en el apartado Sexto C.2, las penas de 1 año de prisión, multa de 5.000.000 € e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Por cada uno de los seis delitos de extorsión del artículo 243 del Código Penal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Por el delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), agravado por cuanto los bienes tienen su origen en delitos comprendidos en los Capítulos V y VI del Título XIX. la pena de 6 años de prisión y multa de 12.000.000 €. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años.

Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Alternativamente al delito de blanqueo de capitales:

- Por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 bis305 bis c) del Código Penal (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre), referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2012 y 2013 de Hermenegildo, agravado por la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, la pena de tres años de prisión y multa del triple de la cuota defraudada. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 a) del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2011 de Hermenegildo, agravado por la utilización de personas interpuestas, la pena de tres años de prisión y multa del triple de la cuota defraudada. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Inocencio,

Por el delito continuado de prevaricación de los artículos 74 y 404 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

Gonzalo,

Por el delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), agravado por cuanto los bienes tienen su origen en delitos comprendidos en los Capítulos V y VI del Título XIX. la pena de 6 años de prisión y multa de 12.000.000 €. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Alternativamente al delito de blanqueo de capitales: - Por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 bis305 bis c) del Código Penal (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre), referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2012 y 2013 de Hermenegildo, agravado por la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa del tanto de la cuota defraudada. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 a) del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011 de Hermenegildo, agravado por la utilización de personas interpuestas, la pena de1 año y 6 meses de prisión y multa del tanto de la cuota defraudada. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de tráfico de influencias de los artículos 74 y 429 del Código Penal las penas de 1 año de prisión, multa de 10.000.000 € e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Por el delito continuado de cohecho del artículo 420, en la redacción otorgada al mismo por la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, relativo a los hechos descritos en el apartado Sexto C.1. la pena de un año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Multa de 4.350.786,22 €. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Lázaro,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 419, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60.000.000 €. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Por el Delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), agravado por cuanto los bienes tienen su origen en delitos comprendidos en los Capítulos V y VI del Título XIX. la pena de 6 años de prisión y multa del 5.000.000 €. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Julián,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 419, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60.000.000 €. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Higinio,

Por el Delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), agravado por cuanto los bienes tienen su origen en delitos comprendidos en los Capítulos V y VI del Título XIX. la pena de 4 años de prisión y multa de 721.070 €. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Gustavo,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 419, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14.000.000 €.

Por el Delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), agravado por cuanto los bienes tienen su origen en delitos comprendidos en los Capítulos V y VI del Título XIX. la pena de 6 años de prisión y multa de 527.466,70 €. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. Comiso de las ganancias obtenidas conforme a las reglas del artículo 127 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).

Eusebio

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 419, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8.000.000 €.

Federico,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 88.521,35 €.

Por el delito continuado de tráfico de influencias de los artículos 74 y 429 del Código Penal las penas de 1 año de prisión, multa de 1.000.000 € e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Josefa.

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, la pena de 4 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 215.000 €.

Isidro,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 45.000.000 €.

Florian,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 45.000.000 €.

Justo,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 45.000.000 € triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años.

Íñigo Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000.000 €.

Jesús,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000.000 €.

Jorge,

Por el Delito continuado de cohecho de los artículos 74 y 423, la pena de 6 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000.000 €.

Asimismo, procede la imposición de las costas procesales en la parte proporcional a cada uno de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 CP.

Solicita, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, lo siguiente: Los acusados Hermenegildo y Inocencio indemnizarán a Generación de Energía Sostenible, S.L.; Enersol Eólicas, S.L.; N.R. 33, S.L. e Ingenierías Yedra, S.L. en 7.848.497,08 € más los intereses legales de esta cantidad desde el año 2006. Cantidades de las que deberán ser declarados responsables civiles subsidiarios la Junta de Castilla y León ( art. 121 CP), y partícipe a título lucrativo, en virtud del artículo 122 CP, SINAE INVERSIONES EÓLICAS, S.A.

Los acusados Hermenegildo, Inocencio, Íñigo, Jesús y Jorge indemnizarán a Altos del Rasero, S.L. en 11.257.500 € más los intereses legales de esta cantidad desde el año 2006. Cantidades de las que deberán ser declarados responsables civiles subsidiarios la Junta de Castilla y León e Iberdrola Renovables de Castilla y León.

Los acusados Hermenegildo y Inocencio indemnizarán a Ernesto y Cecilia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia el importe de los beneficios dejados de percibir por la no explotación de los parques autorizados a Augusta Wind. Cantidades de las que deberán ser declarados responsables civiles subsidiarios la Junta de Castilla y León ( art. 121 CP), y partícipe a título lucrativo, en virtud del artículo 122 CP, Parque Eólico La Boga SL.. 2.- ABOGACIA DEL ESTADO Se presenta escrito por el que solicita la apertura de juicio oral de forma subsidiaria a la calificación del Fiscal, considerando que los hechos narrados en su escrito son constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública de los que son autores Hermenegildo, Gonzalo Higinio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, subsidiariamente a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, la imposición a los acusados, como autor y cooperadores necesarios, por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública que se les imputan, la pena de dos (2) años de prisión y multa del triple de la cuantía defraudada; es decir:

- 374.288,28 €; esto es el triple de la cuota defraudada del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del ejercicio 2011. - 390.511,35 €; esto es el triple de la cuota defraudada del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del ejercicio 2012 - 628.299,99 €; esto es el triple de la cuota defraudada del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del ejercicio 2013.

Así como, las penas accesorias, en especial la prevista en el art. 305.1 último inciso del Código Penal, por un periodo de cuatro años, decomiso y las costas.

En aplicación del art. 31.2 del Código Penal añade resultan responsables solidarias de todas las penas de multa interesadas para las personas físicas acusadas las Sociedades Mercantiles Delgado Núñez Consulting, S.L., Samuño Activos, S.L.U Tough Trade, SA unipersonal.

Subsidiariamente a lo que resulta de la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad civil, los tres acusados, como autor y cooperadores necesarios, son responsables civiles de acuerdo con el art. 116.1 del Código Penal, por lo que le corresponde el pago de una indemnización de daños y perjuicios a la Hacienda Pública de 464.366,54 €; esto es la suma de las cuotas defraudadas, a la que habrá de añadirse el interés que legalmente proceda hasta la fecha de su completo pago. Igualmente son responsables civiles subsidiarias las Sociedades Mercantiles Delgado Núñez Consulting, S.L. Samuño Activos, S.L.U. y Tough Trade, SA unipersonal, de todos delitos contra la Hacienda Pública cometidos de acuerdo con el art. 120.4 del Código Penal, porque los acusados actuaban a favor y provecho de la mercantil.

3.- FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

Se presenta escrito por el que se solicita la apertura del juicio oral contra los siguientes investigados: Hermenegildo, Gonzalo, Lázaro, Julián, Gustavo, Eusebio, Inocencio, Isidro, Florian, Justo, Íñigo, Jesús y Jorge.

Considerando que los hechos narrados en su escrito pueden ser calificados:

Los hechos narrados en los ordinales II.1, II.2, II.3, II.4,II.5, II.6; III.2.3, III.2.5.1, III.2.5.2; III.2.5.3, III.2.5.4, III.3.3, IV.3, V.3 y V.7, de un delito continuado de prevaricación del artículo 404, en relación con el artículo 74, ambos del CP.

En el contexto de los hechos narrados en el apartado II,y los narrados en los apartados III.2, en sus distintos

subapartados, III.3, en sus distintos subapartados, III.4 en sus distintos subapartados, IV y V, también en sus distintos subapartados, un delito continuado de cohecho -con las precisiones que luego se dirán al hablar de autoría, de los artículos 419 y 423 del Código Penal, en su redacción vigente del año 1.995, en relación con el artículo 74del mismo cuerpo legal. Los hechos narrados en el apartado VI.1, VI.2 y VI.3 de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.bis.1.c) del vigente CP. VII.4; los hechos narrados en los apartados y subapartados VI.4y VI.5, de un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301 del CP en su modalidad agravada por tener los bienes origen en delito contemplado en el Capítulo V del mismo cuerpo legal.

Considera que han de reputarse autores del delito continuado de prevaricación, en primer lugar Hermenegildo, inspirador o/y ejecutor de la totalidad de los hechos referidos en supra VII.1 desarrollados en el cuerpo de su escrito, pesando en el indicado la condición de superior jerárquico del segundo, Inocencio que tiene una participación no subordinada en los hechos narrados en los apartados II.3, II.4, IV.3 y V.7.VIII.

Han de reputarse autores del delito de cohecho y de todos los hechos narrados en supra VII.2, Hermenegildo, un delito de cohecho de carácter continuado; no solo por ser el autor intelectual (aunque no el único) del concepto 'empresario local' a quienes según se ha narrado facilitó unas dádivas que solo pueden calificarse de exorbitantes, sino que también porque el mismo percibió retribuciones con causa en los actos desarrollados en el ejercicio de su cargo.

De los hechos reseñados en supra VII.2,por los hechos narrados en III.2 a III.4, ambos inclusive, Lázaro, teniendo los mismos igualmente un carácter continuado.

De los hechos reseñados en supra III.2 y III.3, Julián, teniendo los mismos igualmente un carácter continuado.

De los hechos reseñados en supra III.4, Gustavo.

De los hechos descritos en supra IV, Eusebio.VIII.2.6.

De los hechos descritos en supra V, los hermanos Isidro, Florian y Justo.

De los hechos descritos en supra III.2, y IV deberán reputarse autores de un delito de cohecho con carácter continuado, Íñigo, Jesús y Jorge.

Además Hermenegildo es autor de los tres delitos contra la Hacienda Pública al ser el obligado tributario que eludió los pagos.

Hermenegildo y Gonzalo, son autores del delito continuado de blanqueo de capitales descrito en supra VI.3 a VI.5; y Lázaro, lo será también por la operación descrita en supra VI.5.5.1. Y en todo caso, sin apreciar la existencia de circunstancia agravante o atenuante que modifique la responsabilidad.

Procediendo imponer las siguientes penas:

1.- A D. Hermenegildo: 1º.- Once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por aplicación del artículo 404 en relación con el artículo 74.1, inciso final del CP.

2º.- Siete años de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción actual del artículo 419, en relación con el artículo 74.1.inciso final, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

3º.- Tres penas de 2 años y un día de prisión y multas de 249.524 euros; 260.340,90 euros y 418.866,66 euros respectivamente por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública.

4º.- Cuatro años, y 7 meses de prisión, multa de 3.365 752,18 ( a tenor de las cantidades reseñadas en supra VI.5) y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión. Por aplicación del artículo 301 del CP en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

2.-A Gonzalo

1º.- 4 años, y 7 meses de prisión, multa de 3.365 752,18 ( a tenor de las cantidades reseñadas en supra VI.5) y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión. Por aplicación del artículo 301 del CP en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

3.- A Lázaro. 1º.- Siete años de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción actual del artículo 424, en relación con el artículo 74.1.inciso final, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

2º.- Dos años, y 9 meses de prisión y multa de 1.100.000 euros por su participación a título de autor en un delito del artículo 301 del CP.

4.- A Julián.

1º.- Siete años de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción actual del artículo 424, en relación con el artículo 74.1.inciso final, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

5.- A Gustavo.

1º.- Dos años y seis meses de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción vigente en 1995 del artículo 423 del CP, al considerar la más beneficiosa para el acusado.

6.- A Eusebio.

1º.- Dos años y seis meses de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción vigente en 1995 del artículo 423 del CP, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

7.- A Inocencio.

1º.- Ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por aplicación del artículo 404 en relación con el artículo 74, ambos del CP.

8.- A Isidro

1º.- Dos años y seis meses de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción vigente en 1995 del artículo 423 del CP, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

9.-A Florian,

1º.- Dos años y seis meses de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción vigente en 1995 del artículo 423 del CP, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

10.-A Justo,

1º.- Dos años y seis meses de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción vigente en 1995 del artículo 423 del CP, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

11.- A Íñigo 1º.- Siete años de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción actual del artículo 424, en relación con el artículo 74.1.inciso final, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

12.-A Jesús,

1º.- Siete años de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción actual del artículo 424, en relación con el artículo 74.1.inciso final, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

13.-A Jorge,

1º.- Siete años de prisión, multa de 24 meses a una cuota diaria de 400 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, por aplicación de la redacción actual del artículo 424, en relación con el artículo74.1.inciso final, al considerarla más beneficiosa para el acusado.

Todos ellos deberán ser condenados al pago de las costas del procedimiento.

4.- Ernesto Y Cecilia.

Se presenta escrito por el que solicita la apertura de juicio oral contra Hermenegildo, Lázaro, Julián, Eusebio, Gonzalo, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Justo, Íñigo, Jesús Y Jorge considerando que los hechos narrados en su escrito son constitutivos en relación con la redacción vigente del Código penal en el momento de los hechos de los siguientes dielitos: delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP; de delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP; de delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP; de delito contra la hacienda pública de los art. 305; de delito continuado de tráfico de influencias del art. 428 CP y de delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP.

De los mencionados delitos responde en concepto de autores, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal:

1. Hermenegildo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP; de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

2. Gonzalo de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

3. Lázaro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del 17CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

4. Julián, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

5. Marc Nadelar, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

6. Gustavo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

7. Federico, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

8. Ildefonso, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

9. Josefa, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

10. Inocencio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

11. Isidro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

12. Florian, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

13. Íñigo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

14. Jesús, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

15. Jorge, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

16. Hipolito, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

17. Eusebio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Hermenegildo y Gonzalo,

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

- Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años.

- Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP).

Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo.

- Por dos delitos contra la hacienda pública: a la pena de 8 años de prisión y multa del séxtuplo de la cuota defraudada.

- Por dos delitos de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 14 meses de prisión.

Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Cecilia, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Jorge, Hipolito, Eusebio.

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

- Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años.

- Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo empleadas por estos investigados.

- Por un delito de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 7 meses de prisión.

A todas estas penas habrán de añadirse las accesorias previstas por la Ley.

RESPONSABLES CIVILES

1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2. DELGADO NÚÑEZ CONSULTING SL 3. SAMUÑO ACTIVOS SL 4. SAN CAYETANO WIND S.L., denominada posteriormente INTERCATIA. 5. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 6. ENERGÍA GLOBAL CASTELLANA S.A. 7. CRONOS GLOBAL, S.L., 8. INVERDUERO EÓLICA, S.A.

9. VILLARDEFRADES EÓLICA SL 10. INVER EÓLICA 11. TOUGH TRADE SA 12. PRENEAL, S.A. 13. FOUR INNOVATION SL (B85704260) 14. AGUIASE SL 15. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 16. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECNOLOGÍAS SA 17. AVANZALIA SOLAR SL 18. AVANZALIA ENERGÍAS RENOVABLES SL 19. SOLAR LAND WORLD SL 20. ZARAPICOS GOLF 107 21. ZARAPICOS GOLF 108 22. ZARAPICOS GOLF 109 23. ZARAPICOS GOLF 110 24. IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, SA 25. IBERDROLA SA

Empresas extranjeras responsables civiles vinculadas a los hechos y que deberán ser citadas a través de los investigados:

26. Nehmo Holding SA (Suiza) 27. Kronos Ambassador (Polonia) 28. Cider Trade (Panamá) 29. Four Innovation Services Ltd (Singapur)

y presentó escrito de subsanación y complemento para que fueran incluidos como responsables civiles a ACS SERVICIOS COMUNICACIONES Y ENERGIAS, S.L. PARQUE EÓLICO LA BOGA S.L. ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALESS.A. (EYRA).

En relación con los delitos imputados, la responsabilidad civil habrá de ser la máxima establecida por la Ley para cada tipo delictivo que así lo señale y, en relación al perjuicio causado e indemnizable ( arts. 109 y ss. CP) por la actuación criminal imputada, esta parte, cifra la indemnización en el resultado obtenido por la pericial que se adjunta al presente escrito y, subsidiariamente, para el caso de que se decida no apreciar tal cálculo, se habrá de calcular atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos y el carácter doloso de estos, considera ajustada a derecho una indemnización que se calcule partiendo de la base del quebranto económico total real durante la venta de AUGUSTA WIND, S.L. teniendo en cuenta el valor actual neto de los parques en su día solicitados que se calcularía multiplicando la potencia del parque en megavatios multiplicado por el número de horas de funcionamiento, menos los costes de explotación e instalación, todo ello actualizado al momento de la sentencia.

Siendo relevante destacar que mi mandante fue obligado a renunciar a los siguientes parques: La Lora III en Burgos; Morón I, Morón II, Morón III, Santa Cecilia, Caltojar I y Caltojar II en Soria; Peña del Águila , Cruz Mayor, Alto de Berdiadinas, La Cabrera Baja I; La Cabrera Baja II y la Cabrera Baja III en León; La Malayuela en Ávila; El Alba, El Ciervo, El Lobo, La Cigüeña, La Vela, La Víbora, Pino De Oro Rita, Castañal, Peña Ferrial, Sierra Sésnandez y Rico Viento en Zamora, según se acredita en documentos adjuntos al presente escrito para su incorporación a autos. Renuncia, impuesta por el personal de Junta de Castilla y León encargado de la tramitación de los parques eólicos, a la que fueron obligados mis mandantes con el único fin de poder conseguir, que previa venta a bajo precio de las participaciones de AUGUSTA WIND, S.L. se autorizaran de un número mínimo de parques de los que habían tramitado. La valoración de estos parques, será acreditada ante el Juzgado mediante informe pericial que será aportado en su día dado el diferente estado de tramitación de cada parque.

A todas las cantidades se les habrá de sumar los intereses legales del dinero desde el momento de la cesión hasta la actualidad de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede, y solicitamos ya, la condena en costas a los acusados.

5.- Fabio

Se presenta escrito considerando que los hechos expuestos son constitutivos en relación con la redacción vigente del Código penal en el momento de los hechos de: Delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP; de delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP; de delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP; de delito contra la hacienda pública de los art. 305; de delito continuado de tráfico de influencias del art. 428 CP y de delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP.

De los mencionados delitos debían responder en concepto de autores, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal:

1. Hermenegildo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP; de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

2. Gonzalo de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

3. Lázaro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

4. Julián, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

5. Higinio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

6. Gustavo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

7. Federico, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

8. Ildefonso, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

9. Josefa, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

10. Inocencio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

11. Isidro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

12. Florian, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

13. Íñigo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

14. Jesús, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

15. Jorge, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

16. Hipolito, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

17. Eusebio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

Como responsables civiles conforme al artículo 120 y concordantes del CP habrían de ser citados a juicio en las personas de sus administradores, con los datos que constan en las actuaciones y conforme a la LECrim los siguientes:

1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2. DELGADO NÚÑEZ CONSULTING SL (B86261583) 3. SAMUÑO ACTIVOS SL (B86345048) 4. SAN CAYETANO WIND S.L., denominada posteriormente INTERCATIA. 5. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL

6. ENERGÍA GLOBAL CASTELLANA S.A. 7. CRONOS GLOBAL, S.L., 8. INVERDUERO EÓLICA, S.A. 9. VILLARDEFRADES EÓLICA SL 10. INVER EÓLICA 11. TOUGH TRADE SA 12. PRENEAL, S.A. 13. FOUR INNOVATION SL (B85704260) 14. AGUIASE SL 15. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 16. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECNOLOGÍAS SA 17. AVANZALIA SOLAR SL 18. AVANZALIA ENERGÍAS RENOVABLES SL 19. SOLAR LAND WORLD SL 20. ZARAPICOS GOLF 107 21. ZARAPICOS GOLF 108 22. ZARAPICOS GOLF 109 23. ZARAPICOS GOLF 110 24. IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, SA 25. IBERDROLA SA 26. EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.U.

Empresas extranjeras responsables civiles vinculadas a los hechos y que deberán ser citadas a través de los investigados:

27. Nehmo Holding SA (Suiza) 28. Kronos Ambassador (Polonia) 29. Cider Trade (Panamá) 30. Four Innovation Services Ltd (Singapur) No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitaba la imposiciones a los acusados de las siguientes penas:

Hermenegildo y Gonzalo, - Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo. - Por dos delitos contra la hacienda pública: a la pena de 8 años de prisión y multa del séxtuplo de la cuota defraudada. - Por dos delitos de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 14 meses de prisión.

Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Jorge, Hipolito, Eusebio.

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo empleadas por estos investigados. - Por un delito de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 7 meses de prisión.

A todas estas penas habrán de añadirse las accesorias previstas por la Ley.

En relación con los delitos imputados y respecto a la responsabilidad civil se dice que habrá de ser la máxima establecida por la Ley para cada tipo delictivo que así lo señale y, en relación al perjuicio causado e indemnizable ( arts. 109 y ss. CP) por la actuación criminal imputada, esta parte, cifra la indemnización en el resultado obtenido por la pericial que se adjunta al presente escrito y, subsidiariamente, para el caso de que se decida no apreciar tal cálculo, se habrá de calcular atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos y el carácter doloso de estos, considera ajustada a derecho una indemnización que se calcule partiendo de la base del quebranto económico total real durante la venta de IDER teniendo en cuenta el valor actual neto de los parques en su día solicitados que se calcularía multiplicando la potencia del parque en megavatios multiplicado por el número de horas de funcionamiento, menos los costes de explotación e instalación, todo ello actualizado al momento de la sentencia. A todas las cantidades se les habrá de sumar los intereses legales del dinero desde el momento de la cesión hasta la actualidad de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, solicita la condena en costas a los acusados. 6.- Eutimio Se presentó escrito considerado que los hechos expuestos son constitutivos en relación con la redacción vigente del Código penal en el momento de los hechos de: Delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP; de delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP; de delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP; de delito contra la hacienda pública de los art. 305; de delito continuado de tráfico de influencias del art. 428 CP y de delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP.

De los mencionados delitos debían responder en concepto de autores, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal:

1. Hermenegildo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP; de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

2. Gonzalo de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

3. Lázaro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

4. Julián, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

5. Higinio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

6. Gustavo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

7. Federico, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

8. Ildefonso, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

9. Josefa, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

10. Inocencio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

11. Isidro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

12. Florian, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

13. Íñigo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

14. Jesús, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

15. Jorge, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

16. Hipolito, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

17. Eusebio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP. Como responsables civiles conforme al artículo 120 y concordantes del CP habrían de ser citados a juicio en las personas de sus administradores, con los datos que constan en las actuaciones y conforme a la LECrim los siguientes:

1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2. DELGADO NÚÑEZ CONSULTING SL (B86261583) 3. SAMUÑO ACTIVOS SL (B86345048) 4. SAN CAYETANO WIND S.L., denominada posteriormente INTERCATIA. 5. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 6. ENERGÍA GLOBAL CASTELLANA S.A. 7. CRONOS GLOBAL, S.L., 8. INVERDUERO EÓLICA, S.A. 9. VILLARDEFRADES EÓLICA SL 10. INVER EÓLICA 11. TOUGH TRADE SA 12. PRENEAL, S.A. 13. FOUR INNOVATION SL (B85704260) 14. AGUIASE SL 15. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 16. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECNOLOGÍAS SA 17. AVANZALIA SOLAR SL 18. AVANZALIA ENERGÍAS RENOVABLES SL 19. SOLAR LAND WORLD SL

20. ZARAPICOS GOLF 107 21. ZARAPICOS GOLF 108 22. ZARAPICOS GOLF 109 23. ZARAPICOS GOLF 110 24. IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, SA 25. IBERDROLA SA 26. EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.U.

Empresas extranjeras responsables civiles vinculadas a los hechos y que deberán ser citadas a través de los investigados:

27. Nehmo Holding SA (Suiza) 28. Kronos Ambassador (Polonia) 29. Cider Trade (Panamá) 30. Four Innovation Services Ltd (Singapur)

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procedía imponer a los acusados las siguientes penas:

Hermenegildo y Gonzalo, - Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo. - Por dos delitos contra la hacienda pública: a la pena de 8 años de prisión y multa del séxtuplo de la cuota defraudada. - Por dos delitos de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 14 meses de prisión.

Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Jorge, Hipolito, Eusebio. - Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo empleadas por estos investigados. - Por un delito de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 7 meses de prisión.

A todas estas penas habrán de añadirse las accesorias previstas por la Ley.

En relación con los delitos imputados y en cuanto a la responsabilidad civil se dice que4 habrá de ser la máxima establecida por la Ley para cada tipo delictivo que así lo señale y, en relación al perjuicio causado e indemnizable ( arts. 109 y ss. CP) por la actuación criminal imputada, esta parte, cifra la indemnización en el resultado obtenido por la pericial que se adjunta al presente escrito y, subsidiariamente, para el caso de que se decida no apreciar tal cálculo, se habrá de calcular atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos y el carácter doloso de estos, considera ajustada a derecho una indemnización que se calcule partiendo de la base del quebranto económico total real durante la venta de IDER teniendo en cuenta el valor actual neto de los parques en su día solicitados que se calcularía multiplicando la potencia del parque en megavatios multiplicado por el número de horas de funcionamiento, menos los costes de explotación e instalación, todo ello actualizado al momento de la sentencia. A todas las cantidades se les habrá de sumar los intereses legales del dinero desde el momento de la cesión hasta la actualidad de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, solicita la condena en costas a los acusados.

7.- NR33, SL.

Se presentó escrito considerando que los hechos expuestos son constitutivos en relación con la redacción vigente del Código penal en el momento de los hechos de: Delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP; de delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP; de delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP; de delito contra la hacienda pública de los art. 305; de delito continuado de tráfico de influencias del art. 428 CP y de delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP.

De los mencionados delitos debían responder en concepto de autores, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal:

1. Hermenegildo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP; de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

2. Gonzalo de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

3. Lázaro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

4. Julián, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

5. Higinio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

6. Gustavo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

7. Federico, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

8. Ildefonso, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

9. Josefa, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

10. Inocencio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

11. Isidro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

12. Florian, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

13. Íñigo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

14. Jesús, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

15. Jorge, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

16. Hipolito, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

17. Eusebio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

Como responsables civiles, conforme al artículo 120 y concordantes del CP considera deben ser citados a juicio en las personas de sus administradores, con los datos que constan en las actuaciones y conforme a la LECrim los siguientes:

1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2. DELGADO NÚÑEZ CONSULTING SL (B86261583) 3. SAMUÑO ACTIVOS SL (B86345048) 4. SAN CAYETANO WIND S.L., denominada posteriormente INTERCATIA. 5. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 6. ENERGÍA GLOBAL CASTELLANA S.A. 7. CRONOS GLOBAL, S.L., 8. INVERDUERO EÓLICA, S.A. 9. VILLARDEFRADES EÓLICA SL 10. INVER EÓLICA 11. TOUGH TRADE SA 12. PRENEAL, S.A. 13. FOUR INNOVATION SL (B85704260) 14. AGUIASE SL 15. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 16. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECNOLOGÍAS SA 17. AVANZALIA SOLAR SL 18. AVANZALIA ENERGÍAS RENOVABLES SL 19. SOLAR LAND WORLD SL 20. ZARAPICOS GOLF 107 21. ZARAPICOS GOLF 108 22. ZARAPICOS GOLF 109 23. ZARAPICOS GOLF 110 24. IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, SA 25. IBERDROLA SA 26. EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.U.

Empresas extranjeras responsables civiles vinculadas a los hechos y que deberán ser citadas a través de los investigados:

27. Nehmo Holding SA (Suiza) 28. Kronos Ambassador (Polonia)

29. Cider Trade (Panamá) 30. Four Innovation Services Ltd (Singapur)

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procedía imponer a los acusados las siguientes penas:

Hermenegildo y Gonzalo,

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo. - Por dos delitos contra la hacienda pública: a la pena de 8 años de prisión y multa del séxtuplo de la cuota defraudada. - Por dos delitos de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 14 meses de prisión.

Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Jorge, Hipolito, Eusebio.

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP)

Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo empleadas por estos investigados. - Por un delito de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 7 meses de prisión.

A todas estas penas habrán de añadirse las accesorias previstas por la Ley.

En relación con los delitos imputados, solicita que la responsabilidad civil habrá de ser la máxima establecida por la Ley para cada tipo delictivo que así lo señale y, en relación al perjuicio causado e indemnizable ( arts. 109 y ss. CP) por la actuación criminal imputada, esta parte, cifra la indemnización en el resultado obtenido por la pericial que se adjunta al presente escrito y, subsidiariamente, para el caso de que se decida no apreciar tal cálculo, se habrá de calcular atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos y el carácter doloso de estos, considera ajustada a derecho una indemnización que se calcule partiendo de la base del quebranto económico total real durante la venta de IDER teniendo en cuenta el valor actual neto de los parques en su día solicitados que se calcularía multiplicando la potencia del parque en megavatios multiplicado por el número de horas de funcionamiento, menos los costes de explotación e instalación, todo ello actualizado al momento de la sentencia.

A todas las cantidades se les habrá de sumar los intereses legales del dinero desde el momento de la cesión hasta la actualidad de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, solicita la condena en costas a los acusados. 8.- Clara Presentó escrito considerando los hechos expuestos son constitutivos en relación con la redacción vigente del Código penal en el momento de los hechos de: Delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP; de delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP; de delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP; de delito contra la hacienda pública de los art. 305; de delito continuado de tráfico de influencias del art. 428 CP y de delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP.

De los mencionados delitos debían responder en concepto de autores, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal:

1. Hermenegildo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP; de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

2. Gonzalo de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

3. Lázaro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

4. Julián, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

5. Higinio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

6. Gustavo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

7. Federico, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

8. Ildefonso, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

9. Josefa, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

10. Inocencio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

11. Isidro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

12. Florian, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

13. Íñigo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

14. Jesús, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

15. Jorge, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

16. Hipolito, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

17. Eusebio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

Como responsables conforme al artículo 120 y concordantes del CP debían ser citados a juicio en las personas de sus administradores, con los datos que constan en las actuaciones y conforme a la LECrim los siguientes:

1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2. DELGADO NÚÑEZ CONSULTING SL (B86261583) 3. SAMUÑO ACTIVOS SL (B86345048) 4. SAN CAYETANO WIND S.L., denominada posteriormente INTERCATIA. 5. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 6. ENERGÍA GLOBAL CASTELLANA S.A. 7. CRONOS GLOBAL, S.L., 8. INVERDUERO EÓLICA, S.A. 9. VILLARDEFRADES EÓLICA SL 10. INVER EÓLICA 11. TOUGH TRADE SA 12. PRENEAL, S.A. 13. FOUR INNOVATION SL (B85704260) 14. AGUIASE SL 15. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 16. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECNOLOGÍAS SA 17. AVANZALIA SOLAR SL 18. AVANZALIA ENERGÍAS RENOVABLES SL 19. SOLAR LAND WORLD SL 20. ZARAPICOS GOLF 107 21. ZARAPICOS GOLF 108 22. ZARAPICOS GOLF 109 23. ZARAPICOS GOLF 110 24. IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, SA 25. IBERDROLA SA 26. EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.U.

Empresas extranjeras responsables civiles vinculadas a los hechos y que deberán ser citadas a través de los investigados: 27. Nehmo Holding SA (Suiza) 28. Kronos Ambassador (Polonia) 29. Cider Trade (Panamá) 30. Four Innovation Services Ltd (Singapur)

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitaba la imposición a los acusados las siguientes penas:

Hermenegildo y Gonzalo,

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo. - Por dos delitos contra la hacienda pública: a la pena de 8 años de prisión y multa del séxtuplo de la cuota defraudada. - Por dos delitos de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 14 meses de prisión.

Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Jorge, Hipolito, Eusebio.

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo empleadas por estos investigados. - Por un delito de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 7 meses de prisión.

A todas estas penas habrán de añadirse las accesorias previstas por la Ley.

En relación con los delitos imputados, solicita que la responsabilidad civil habrá de ser la máxima establecida por la Ley para cada tipo delictivo que así lo señale y, en relación al perjuicio causado e indemnizable ( arts. 109 y ss. CP) por la actuación criminal imputada, esta parte, cifra la indemnización en el resultado obtenido por la pericial que se adjunta al presente escrito y, subsidiariamente, para el caso de que se decida no apreciar tal cálculo, se habrá de calcular atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos y el carácter doloso de estos, considera ajustada a derecho una indemnización que se calcule partiendo de la base del quebranto económico total real durante la venta de IDER teniendo en cuenta el valor actual neto de los parques en su día solicitados que se calcularía multiplicando la potencia del parque en megavatios multiplicado por el número de horas de funcionamiento, menos los costes de explotación e instalación, todo ello actualizado al momento de la sentencia. A todas las cantidades se les habrá de sumar los intereses legales del dinero desde el momento de la cesión hasta la actualidad de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último solicitaba la condena en costas a los acusados. 9.- ENERSOL, SL Presentó escrito considerando los hechos expuestos son constitutivos en relación con la redacción vigente del Código penal en el momento de los hechos de: Delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP; de delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP; de delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP; de delito contra la hacienda pública de los art. 305; de delito continuado de tráfico de influencias del art. 428 CP y de delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP.

De los mencionados delitos debían responder en concepto de autores, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal:

1. Hermenegildo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP; de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 439 CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

2. Gonzalo de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, en relación al 302 CP, y de dos delitos contra la hacienda pública del art. 305 del CP.

3. Lázaro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

4. Julián, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

5. Higinio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

6. Gustavo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

7. Federico, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

8. Ildefonso, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP en relación al 302 CP.

9. Josefa, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

10. Inocencio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

11. Isidro, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

12. Florian, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

13. Íñigo, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

14. Jesús, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

15. Jorge, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

16. Hipolito, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

17. Eusebio, de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del CP, de un delito continuado de cohecho del 419 y el 423 del CP, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación al 302 CP.

Como responsables civiles conforme al artículo 120 y concordantes del CP debían ser citados a juicio en las personas de sus administradores, con los datos que constan en las actuaciones y conforme a la LECrim los siguientes:

1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2. DELGADO NÚÑEZ CONSULTING SL (B86261583) 3. SAMUÑO ACTIVOS SL (B86345048) 4. SAN CAYETANO WIND S.L., denominada posteriormente INTERCATIA. 5. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 6. ENERGÍA GLOBAL CASTELLANA S.A. 7. CRONOS GLOBAL, S.L.,

8. INVERDUERO EÓLICA, S.A. 9. VILLARDEFRADES EÓLICA SL 10. INVER EÓLICA 11. TOUGH TRADE SA 12. PRENEAL, S.A. 13. FOUR INNOVATION SL (B85704260) 14. AGUIASE SL 15. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI SL 16. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECNOLOGÍAS SA 17. AVANZALIA SOLAR SL 18. AVANZALIA ENERGÍAS RENOVABLES SL 19. SOLAR LAND WORLD SL 20. ZARAPICOS GOLF 107 21. ZARAPICOS GOLF 108 22. ZARAPICOS GOLF 109 23. ZARAPICOS GOLF 110 24. IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, SA 25. IBERDROLA SA 26. EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.U.

Empresas extranjeras responsables civiles vinculadas a los hechos y que deberán ser citadas a través de los investigados:

27. Nehmo Holding SA (Suiza) 28. Kronos Ambassador (Polonia) 29. Cider Trade (Panamá) 30. Four Innovation Services Ltd (Singapur)

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitaba la imposición a los acusados las siguientes penas: Hermenegildo y Gonzalo,

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo. - Por dos delitos contra la hacienda pública: a la pena de 8 años de prisión y multa del séxtuplo de la cuota defraudada. - Por dos delitos de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 14 meses de prisión.

Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Jorge, Hipolito, Eusebio.

- Por un delito continuado de prevaricación administrativa: a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. - Por un delito continuado de cohecho: a la pena de 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por doce años. - Por un delito de blanqueo de capitales: a la pena de seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes y, en cualquier caso, en su mitad superior (302.1 CP) Y, en relación con el artículo 302.2 CP, la inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de seis años, el comiso de los bienes objeto del delito, y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, así como, conforme al 129 CP, la disolución de las sociedades instrumentales del delito de blanqueo empleadas por estos investigados. - Por un delito de falsedad contable del artículo 310 CP a la pena de 7 meses de prisión.

A todas estas penas habrán de añadirse las accesorias previstas por la Ley.

En relación con los delitos imputados, solicitaba que la responsabilidad civil habrá de ser la máxima establecida por la Ley para cada tipo delictivo que así lo señale y, en relación al perjuicio causado e indemnizable ( arts. 109 y ss. CP) por la actuación criminal imputada, esta parte, cifra la indemnización en el resultado obtenido por la pericial que se adjunta al presente escrito y, subsidiariamente, para el caso de que se decida no apreciar tal cálculo, se habrá de calcular atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos y el carácter doloso de estos, considera ajustada a derecho una indemnización que se calcule partiendo de la base del quebranto económico total real durante la venta de IDER teniendo en cuenta el valor actual neto de los parques en su día solicitados que se calcularía multiplicando la potencia del parque en megavatios multiplicado por el número de horas de funcionamiento, menos los costes de explotación e instalación, todo ello actualizado al momento de la sentencia.

A todas las cantidades se les habrá de sumar los intereses legales del dinero desde el momento de la cesión hasta la actualidad de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, solicita la condena en costas a los acusados. 10.- ALTOS DEL RASERO S.L. Presento escrito de acusación frente a Gonzalo, Gustavo, Eusebio , Hermenegildo, Higinio , Horacio, Federico, Ildefonso, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Germán, Jorge, Hipolito, Esteban, Julián, Justo, Josefa, Lázaro.

Los hechos narrados constituyen, respecto de esta acusación y sin perjuicio de su calificación definitiva:

1) Para Hermenegildo: A) Un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal en su anterior redacción, en relación con el art 74C.P. B) Un delito continuado de cohecho pasivo de los arts. 419 o subsidiariamente 420 del C.P. en su anterior redacción, en relación con el art. 74 del C.P. C) Un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis, en su anterior redacción.

2) Para Lázaro y Julián, Eusebio, Gonzalo, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Isidro, Florian, Y Justo, Íñigo, Jesús Y Jorge: D) Un delito continuado de cohecho activo del art. 424 del C.P. en su anterior redacción E ) Un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis, en su anterior redacción.

Son autores los acusados, a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas. Procede imponer las siguientes penas: - Para Hermenegildo: Por el delito del apartado A) La pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ONCE AÑOS Y SEIS MESES. Por el delito del apartado B) SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, multa de TREINTA MESES A DOSCIENTOS EUROS/DIA e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de TRECE AÑOS Y TRES MESES o subsidiariamente CINCO AÑOS de prisión, multa de TREINTA MESES A DOSCIENTOS EUROS/DIA e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de NUEVE AÑOS. Por el delito del apartado C) SEIS AÑOS de prisión.

Accesorias y costas incluidas las de esta acusación.

- Para Íñigo, Lázaro y Julián, Eusebio, Gustavo, Isidro, Florian, Y Justo y Gonzalo: Por el delito del apartado D) SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, multa de TREINTA MESES A DOSCIENTOS EUROS/DIA e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de TRECE AÑOS Y TRES MESES o subsidiariamente CINCO AÑOS de prisión, multa de TREINTA MESES A DOSCIENTOS EUROS/DIA e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de NUEVE AÑOS. Por el delito del apartado E) SEIS AÑOS de prisión.

Accesorias y costas incluidas las de esta acusación.

- Para Higinio, Federico, Ildefonso, Josefa, Inocencio, Jesús Y Jorge: Por el delito del apartado D) SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, multa de TREINTA MESES A DOSCIENTOS EUROS/DIA e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de TRECE AÑOS Y TRES MESES o subsidiariamente CINCO AÑOS de prisión, multa de TREINTA MESES A DOSCIENTOS EUROS/DIA e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de NUEVE AÑOS. Por el delito del apartado E) TRES AÑOS de prisión.

Accesorias y costas incluidas las de esta acusación.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Altos del Rasero S.L. con 47.347.139 €, una vez efectuadas las correspondientes actualizaciones aplicando el interés de demora desde el 15 de febrero de 2007, al 30 de abril de 2021, cantidad en la que está incluido el daño emergente y el lucro cesante e intereses moratorios.

11.- INVERSIONES PATRIMONIALES HIEDRA 10, SL..

Se presentó escrito de acusación contra Hermenegildo, Inocencio, Lázaro, Julián, Eusebio, Gonzalo, Higinio, Gustavo, Federico, Ildefonso, Josefa, Isidro, Florian, Justo, Íñigo, Jesús, Jorge.

Los hechos relatados en su escrito serían constitutivos de los siguientes delitos:

- Delitos continuados de prevaricación, tipificados en el artículo 404 del Código Penal, según su redacción de la L.O. 10/1995, de 23 de Noviembre.

- Delitos continuados de cohecho, tipificados en el artículo 419 del Código Penal, según su redacción en la L.O. 10/1.995, de 23 de Noviembre.

- Delitos continuados de cohecho, tipificados en el artículo 424 del Código Penal, según su redacción en la L.O. 10/1.995, de 23 de Noviembre.

- Delitos de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.

- Delitos de alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia, tipificado en el artículo 284 del C.P.

- Delito de blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal.

- Delitos contra la Hacienda Pública tipificados en los artículos 305 bis305 bis del Código Penal.

De los anteriores delitos son responsables:

- DON Hermenegildo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de prevaricación tipificado en el artículo 404 del C.P.; un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 419 del C.P.; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P. ; un delito continuado de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 del C.P.; tres delitos contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 305 del C.P.

- DON Inocencio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del C.P., y un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P.

- DON Lázaro, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable, en concepto de autor, de un delito de cohecho tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- DON Julián, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- DON Eusebio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal, un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- DON Gonzalo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor de un delito continuado de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 del C.P.; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- DON Higinio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- Gustavo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- DON Federico, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P. - DON Ildefonso, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- Josefa, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autora, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal.

- Isidro, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- Florian, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- Justo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- Íñigo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

- Jesús, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P. - Jorge, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es responsable en concepto de autor, de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 424 del Código Penal; un delito de pertenencia a organización criminal, tipificado en el artículo 570 bis del C.P.; un delito de alteración fraudulenta de los precios, tipificado en el artículo 289 del C.P..

Procedía imponer a los acusados las siguientes penas:

- A DON Hermenegildo , diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito continuado de prevaricación; seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los preciso; seis años de prisión y multa del triple de la cantidad ocultada, por el delito continuado de blanqueo de capitales; tres años de prisión por cada uno de los tres delitos cometidos contra la Hacienda Pública.

- A DON Inocencio, diez años de inhabilitación por el delito continuado de prevaricación; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- A DON Lázaro, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- DON Julián, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- DON Eusebio, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- DON Gonzalo, seis años de prisión y multa del triple de la cantidad ocultada, por el delito continuado de blanqueo de capitales, seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- DON Higinio, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- Gustavo, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- DON Federico, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- DON Ildefonso, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- Josefa, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho.

- Isidro, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- Florian, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- Justo, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- Íñigo, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- Jesús, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho; seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

- Jorge, seis años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de cien euros al día, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años, por el delito continuado de cohecho, seis años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal; dos años de prisión por el delito de alteración fraudulenta de los precios.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de ninguno de los acusados.

En cuanto a la responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 116 del Código Penal, los acusados deberán indemnizar solidariamente, o en la forma que se determine en la sentencia, los daños y perjuicios causados a mi representada, así como a los demás perjudicados personados en esta causa, como consecuencia de sus actos ilícitos, y que en el caso de INVERSIONES PATRIMONIALES HIEDRA 10,S.L. ascenderían a la cantidad de 15.690.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Tal cantidad se determina en función del valor real de los parques eólicos en los que participaba en la fecha en la que se vio forzada a vender dichos parques, como integrante de IDER,S.L., y el precio efectivamente recibido.

En caso de entenderse no suficientemente acreditada dicha cantidad, deberá determinarse la misma en ejecución de sentencia, tomando como criterio para su determinación la diferencia entre el valor real de mercado a la fecha de su venta a SINAE de los catorce parques que IDER tenía en tramitación (18 de Noviembre de 2005) y el precio de adquisición fijado por esta entidad, teniendo en cuenta que la participación de INVERSIONES PATRIMONIALES HIEDRA 10,S.L. en el capital social de IDER era de un 6,122%.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Código Penal, atendiendo a que dos de los acusados, el Señor Hermenegildo y el Señor Inocencio, tienen la condición de cargos públicos de la Junta de Castilla y León, y los delitos que se les imputan fueron cometidos en el ejercicio de sus cargos, deberá declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la misma.

Dicha responsabilidad civil deberá extenderse igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 120 del Código Penal, a las empresas para las que prestaban servicios el resto de los acusados, y que resultaron beneficiadas por la conducta ilícita de los mismos.

Dichas empresas serían:

BIOVENT HOLDING,S.A. posteriormente denominada IBERCYL,S.A. PARQUES EÓLICOS REUNIDOS,S.A. GRUPO EMPRESARIAL INVERDUERO,S.L. LHARIAS PARTICIPACIONES,S.L. HORIZONTES DE CASTILLA,S.L. ENERGÍA GLOBAL CASTELLANA,S.L. ENDESA COGENERACION RENOVABLES,S.A. PRODUCTOR DE ENERGIAS RENOVABLES,S.A. INVERDUERO EOLICA,S.A. SAN CAYETANO WIND,S.L. PRENEAL,S.A. CRONOS GLOBAL,S.L. SOLAR LAND WORLD,S.L. SAMUÑO ACTIVOS,S.L. AVANZALIA SOLAR,S.L.

Deberán imponerse las costas del presente proceso a quienes resulten condenados por los delitos de los que vienen siendo acusados, incluidas las de las acusaciones particulares.

Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 783 de la Ley de enjuiciamiento Criminal que, solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto del acusado como de los responsables civiles, a quienes exigirá fianza si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.

La resolución por la que se acuerde la apertura del juicio oral señalará el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa, y contra aquélla no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Como recuerda la jurisprudencia (por todas, STS 513/2007, de 19 de junio), el auto de apertura de juicio oral supone un juicio del Instructor en el que decide si en la imputación de hechos existe materia delictiva para abrir el juicio o por el contrario es procedente acordar el sobreseimiento, y en el primer caso ha de concretar los hechos que se atribuyen a determinados sujetos, previamente imputados, los cuales han de estar igualmente designados, y contra los que pueden acordarse las pertinentes medidas cautelares. La calificación jurídica de los hechos provisionalmente efectuada en dicho auto por el órgano jurisdiccional encargado de la preparación del juicio sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir y el órgano judicial ante el que debe seguirse, sin mayores vinculaciones.

Particularmente explícita es la STS. 25/2003 de 21.1 , al indicar que 'como ha señalado el Tribunal Constitucional los autos de apertura del juicio oral 'por su doble carácter de actos que concluyen las diligencias preparatorias y que adoptan una serie de medidas cautelares tienen como base una imputación penal, que los hace participes de la naturaleza de las llamadas 'Sentencias instructoras de reenvío', en las que se determina la imputación... y en este sentido es patente que no se trata de actos de mera ordenación formal del proceso, sino por el contrario contienen una calificación o juicio anticipado y provisional sobre los hechos que posteriormente el Juez está llamado a sentenciar ' ( SSTC. 170 y 320/93, 310/2000). 'La calificación o juicio anticipado es esencialmente provisional sobre los hechos que van a constituir el objeto del juicio ulterior, y ello es así por cuanto los casos de denegación de dicha apertura se relacionan directamente con el artículo 637.2LECrim (cuando el hecho no sea constitutivo de delito) o cuando no existan indicios de criminalidad contra el acusado (debiendo acordarse el sobreseimiento que corresponda «ex» artículos 637 y 641, ambos LECrim ), en cuyo caso la resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por las acusaciones....pero en modo alguno prevé la Ley que el Instructor califique los hechos, es decir, subsuma los mismos bajo un precepto penal y dicha calificación sea vinculante para las propias acusaciones. Sólo la declaración de sobreseimiento, total o parcial, una vez que alcance firmeza vinculará a aquéllas para el juicio oral '.

Por ello cuando el Juez decide abrir el juicio oral, la resolución en que así lo acuerda no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados, inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y finalmente, tras la celebración de la vista oral, en las conclusiones definitivas. En el procedimiento penal abreviado es a través de los escritos de acusación con los que se formaliza e introduce la pretensión punitiva con todos los elementos fácticos y jurídicos. Mediante esas conclusiones se efectúa una primera delimitación del objeto del proceso, que queda taxativamente fijados en las conclusiones definitivas.

Desde este punto de vista, el auto que acuerda la apertura del juicio oral sólo sirve para permitir que el procedimiento siga adelante. Su finalidad es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y con ello la llamada 'pena de banquillo', actuando en este caso el Juez, como dice la STS. 41/1998 , ' en funciones de garantía jurisdiccional, pero no de acusación '. El auto supone, pues, un juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento, supliendo de esta manera en el proceso abreviado la falta del auto de procesamiento del proceso ordinario, pero ni tiene como éste naturaleza inculpatoria ni tiene el alcance de conformar positivamente los términos fácticos y jurídicos del plenario, pues eso es función de las acusaciones. La doctrina del tribunal Constitucional se ha mostrado siempre contraria a las iniciativas judiciales inculpatorias mediante juicios positivos de imputación, reiterando la función del instructor de supervisión y control de las acusaciones a través de juicios negativos. Es precisamente en los casos en que se deniega la apertura del juicio oral cuando esa resolución alcanza su verdadero significado.

Si el Juez de instrucción, en el auto por el que acuerda la apertura del juicio oral, omite sin acordar expresamente el sobreseimiento, un delito por el que una de las partes acusadoras formuló acusación, ello no vincula al órgano de enjuiciamiento que deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en los escritos de acusación. La parte acusada no podrá alegar indefensión ni vulneración del derecho a ser informado de la acusación, pues el art. 784 prevé que, abierto el juicio oral, se emplazará al imputado con entrega de copia de los escritos de acusación por lo que tendrá pleno conocimiento de la imputación contra él formulada, tanto en su contenido fáctico como jurídico. Si el instructor abre el juicio oral respecto de unos delitos y sobresee expresamente respecto de otros, las partes acusadoras podrán interponer los pertinentes recursos contra la parte del auto que acordó el sobreseimiento.

Sólo, pues, la declaración expresa y formal del sobreseimiento contenida en el auto de apertura, una vez que alcance firmeza, producirá efectos vinculantes para el juicio oral. Sólo los supuestos en los que la resolución excluya expresamente un determinado hecho o un determinado delito pueden reconocerse eficacia configurativa negativa al auto de apertura. En lo demás, la resolución sólo sirve para posibilitar que el procedimiento siga adelante, después de valorar la consistencia de la acusación, y para señalar el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, pero no fija los términos del debate ni en los hechos ni en su calificación jurídica. Sencillamente porque la Ley no lo dice. Por lo demás esta es la opinión dominante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así, SSTS. De 20.3 y 23.10.2000 , 26.6.2002 , 21.1.2003 , 27.2 y 16.11.2004 , y 28.1 y 22.9.2005 y 13.7.2006 ).

En similar dirección la STC. 310/2000 afirma que el auto que tratamos contiene un juicio provisional y anticipado sobre los hechos que posteriormente el Juez o Tribunal está llamado a sentenciar, juicio provisional que en caso alguno vincula a las partes, sí siéndolo los pronunciamientos de sobreseimiento antes citados cuando alcanzan firmeza.

De conformidad con la doctrina jurisprudencial citada debe entenderse que el auto del juez de instrucción acordando la apertura del juicio oral cumple una misión de garantía del proceso contra el que ya se ha formulado escrito de acusación por el Fiscal o, en su caso, por las acusaciones personadas, de tal manera que aquella resolución asume en este caso una función garantística, de depuración de la prosperabilidad de la acusación, impidiendo el acceso a la fase del plenario, tanto de las acusaciones infundadas porque el hecho no sea constitutivo de delito, como de aquellas otras en que no hayan existido indicios racionales de criminalidad contra el acusado.

De esta forma, podemos llegar a la conclusión de que, en efecto, el auto de referencia establece unos verdaderos límites a la acusación en el indicado doble sentido: En primer lugar, no podrá seguir sosteniéndose acusación en la posterior fase de juicio oral respecto de aquellos hechos que el Juez instructor haya entendido que no son constitutivos de delito; Y, en segundo término, tampoco podrá prosperar la acción penal respecto de los delitos incluidos inicialmente en el escrito de acusación, cuando, en el parecer del órgano judicial de instrucción, no existan indicios racionales de criminalidad en el acusado. En ambos casos, el juez deberá dictar bien, en lugar del auto de apertura del juicio oral, un auto de sobreseimiento, bien auto de apertura de juicio oral en relación a los delitos con sobreseimiento respecto a otros, auto de sobreseimiento total o parcial contra el que podrán las acusaciones interponer, en su caso, recurso de apelación.

SEGUNDO.-A la vista de los distintos escritos de acusación formalizados por el Ministerio Fiscal, Abogado del Estado y demás acusadores particulares y popular relacionados en los Antecedentes de la presente resolución, procede acordar la APERTURA DE JUICIO ORAL y tener por dirigida la acusación contra las personas que seguidamente se relacionarán, por si los hechos a ellos imputados pudieren ser constitutivos de los presuntos delitos que se dirán (en referencia a los apartados de hechos presuntamente delictivos contenidos en los diferentes escritos de acusación, que seguidamente se enunciarán, sin perjuicio del detalle obrante en los mismos y del recogido en los Antecedentes de Hecho de este Auto):

1.- Hermenegildo, por el delito continuado de prevaricación; delito continuado de cohecho; un delito continuado de tráfico de influencias; seis delitos de extorsión, un delito de blanqueo de capitales, alternativamente, tres delitos contra la Hacienda Pública, en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito del resto de acusaciones particulares y la acusación de la Federación de Ecologistas en Acción; además de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios en relación con los hechos contenidos en los escritos de acusación de Ernesto Y Cecilia, Fabio, Eutimio, NR33, S.L., Clara, ENERSOL, S.L..

2.- Inocencio, por el delito continuado de prevaricación en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado, con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción y con los hechos contenidos en los escritos en resto de acusaciones particulares.

3.- Gonzalo, por el delito de blanqueo de capitales, o alternativamente, por tres delitos contra la Hacienda Pública, por un delito continuado de tráfico de influencias, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal, con carácter subsidiario y principal con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado, con los hechos contenidos en los escritos en resto de acusaciones popular y particulares.

4.- Lázaro, por un delito continuado de cohecho y por un delito de blanqueo de capitales en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción y con los hechos contenidos en los escritos de las acusaciones particulares.

5.- Julián, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción y con los hechos contenidos en los escritos de las acusaciones particulares.

6.- Higinio, por un delito de blanqueo de capitales en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal y por tres delitos contra la Hacienda Pública con relación a los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la acusación popular y con los hechos contenidos en los escritos de las acusaciones particulares.

7.- Gustavo, por un delito continuado de cohecho y por un delito de blanqueo de capitales en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción, con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

8.- Eusebio, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción, con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

9.- Federico por un delito continuado de cohecho y por un delito continuado de tráfico de influencias en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones popular y particulares.

10.- Josefa por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en los escritos de acusación popular y particular.

11.- Isidro por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción; con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

12.- Florian, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción; con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

13.- Justo, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción; y con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

14.- Íñigo, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción; y con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

15.- Jesús, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción; y con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

16.- Jorge, por un delito continuado de cohecho en relación con los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal; idénticos delitos, con carácter subsidiario, con los hechos contenidos en el escrito de la Abogacía del Estado; con los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Federación de Ecologistas en Acción, y con los hechos contenidos en los escritos de acusación del resto de acusaciones particulares.

17.- Ildefonso, por un delito continuado de cohecho y de un delito de blanqueo de capitales en relación con los hechos contenidos en los escritos de acusación de Ernesto Y Cecilia, Fabio, Eutimio, NR33, S.L., Clara, ENERSOL, S.L., ALTOS DEL RASERO, S.L. e INVERSIONES PATRIMONIALES HIEDRA 10, S.L..

Encontrándose los referidos delitos, por los que se formula acusación y se interesa la apertura del juicio oral, sin perjuicio de las eventuales relaciones concursales y la aplicación de la continuidad delictiva prevista en el artículo 74 del Código Penal, sancionados en los siguientes preceptos del Código Penal (referencia hecha al Texto legal vigente en el momento de comisión de los hechos): delito de PREVARICACION ( artículo 404 del Código Penal); delito de COHECHO ( artículos 419, 420 y 423 del Código Penal); delito de BLANQUEO DE CAPITALES ( artículos 301 y 302 del Código Penal); delito de EXTORSION ( artículo 243 del Código Penal); delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA ( artículos 305 bis305 bis del Código Penal); delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS ( artículos 428 y 429 del Código Penal); Delito de NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS ( artículo 439 del Código Penal) .

TERCERO.-Asimismo, atendidos los escritos de acusación presentados, así como el devenir procesal de las actuaciones y la jurisprudencia antes invocada sobre la naturaleza y finalidad de la presente resolución , no habrá lugar a la apertura de juicio oral respecto al investigado Hipolito, por haberse producido su fallecimiento en el curso del procedimiento, habiéndose dictado respecto del mismo el sobreseimiento de las actuaciones por extinción de la responsabilidad criminal, ex. artículo 130.1.1º Código Penal.

Finalmente, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial antes citada, y al objeto de que la presente resolución cumpla con la finalidad y función de garantía legalmente encomendada, en cuanto depuradora de la prosperabilidad de la acusación, impidiendo el acceso a la fase del plenario de acusaciones infundadas, bien porque el hecho no sea constitutivo de delito, no reúna el acusado la condición de funcionario público, bien porque no hayan existido indicios racionales de criminalidad contra el acusado, o bien no se realiza un relato individualizador que permita articular correctamente la relación procesal que sustente la acusación, deben realizarse las siguientes consideraciones en relación a los escritos de acusación evacuados por las acusaciones particulares:

a) Escritos de Acusación en representación de Ernesto Y Cecilia, de Fabio, de Eutimio, de NR33, S.L., de Clara y de ENERSOL, S.L., no procederá la apertura del juicio oral, dando lugar en cambio al sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones, ex artículo 641.1LECrim., respecto de los delitos de prevaricación administrativa atribuidos a Gonzalo, Lázaro, Julián, Higinio, Gustavo, Federico, Josefa, Isidro, Florian, Justo; Jesús, Jorge, Eusebio; Íñigo; y Ildefonso, atendido que no consta hayan dictado o tuvieran facultades para dictar resolución administrativa en calidad de funcionarios públicos; respecto del delito de blanqueo de capitales atribuidos a Gustavo, Julián, Federico, Josefa, Justo, Inocencio, Isidro, Florian, Íñigo, Jesús, Jorge Y Eusebio, atendida la falta de un relato individualizador que permita articular correctamente la relación procesal que sustente tal acusación y solicitud de apertura de juicio oral por dicha infracción penal; y respecto del delito de falsedad contable, por el que se pide condena sin formular previa acusación.

b) Escrito de Acusación en representación de ALTOS DEL RASERO, S.L., no procederá la apertura del juicio oral, dando lugar en cambio al sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones, ex artículo 641.1LECrim., respecto de los delitos de pertenencia a organización criminal atribuido a de forma indiscriminada a los acusados, atendido que no se detalla en su escrito que favorecedores y favorecidos formaran una estructura organizada, jerarquizada, con reparto de funciones o tareas y fines lucrativos comunes, en la adjudicación de los parques eólicos .

c) Escrito de Acusación en representación de INVERSIONES PATRIMONIALES HIEDRA 10.S.L., no procederá la apertura del juicio oral, dando lugar en cambio al sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones, ex artículo 641.1LECrim., respecto al delito coincidente con la anterior representación de pertenencia a organización criminal atribuido a todos los acusados, por idénticas razones a las anteriormente expuestas, y respecto de los delitos de alteración del precio de las cosas atribuido de forma indiscriminada a todos los acusados y no inferirse del relato del escrito los presupuestos para su apreciación o que la actuación imputada tuviera como finalidad alterar los precios del libre mercado de la energía.

CUARTO.-Además de los acusados mencionados en el Razonamiento Jurídico SEGUNDO de la presente resolución, quienes en su caso habrán de responder de forma directa de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos imputados, ex. art. 116C. Penal, que llevan aparejadas las mismas, procede asimismo la apertura de juicio oral como responsables civiles subsidiarios, ex. art. 120Código Penal, respecto de los delitos indicados en el razonamiento anterior, y a la vista de los diferentes escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y acusadores particulares, respecto de las siguientes personas jurídicas:

1. JUNTA DE CASTILLA Y LEON; 2. IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, S.L.; 3. SINAE INVERSIONES EOLICAS, S.A.; 4. PARQUE EOLICO LA BOGA, S.L. (EYRA, ACS); 5. DELGADO NUÑEZ CONSULTING, S.L.; 6. SAMUÑO ACTIVOS, S.L.U.; 7. TOUGH TRADE, S.A. Unipersonal.

No ha lugar, sin embargo, a tener como responsables civiles, y en consecuencia, procede denegar la pretensión de apertura de juicio oral frente a las mismas esgrimida por la representación procesal de las acusaciones particulares en sus escritos de acusación, respecto de las entidades:

1. SAN CAYETANO WIND, S.L., denominada posteriormente INTERCATIA; 2. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI, S.L.; 3. ENERGIA GLOBAL CASTELLANA, S.A.; 4. CRONOS GLOBAL, S.L.; 5. VILLAFRADES EOLICA, S.L.; 6. INVER EOLICA; 7. PRENEAL, S.A.; 8. FOUR INNOVATION, S.L.; 9. AGUIASE, S.L.; 10. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECONOLOGICAS, S.A.; 11. AVANZALIA SOLAR, S.L.; 12. AVANZALIA ENERGIAS RENOVABLES, S.L.; 13. SOLAR LAND WORLD, S.L., 14. ZARAPICOS GOLF 107; 15. ZARAPICOS GOLF 108; 16. ZARAPICOS GOLF 109; 17. ZARPAICOS GOLF 110; 18. IBERDROLA, S.A.; 19. NEHMO HOLDING, S.A.; 20. KRONOS AMBASSADOR; 21. CIDER TRADE; 22. FOUR INNOVATION SERVICES LTD;

23. ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGIAS, S.L.; 24. ENERGIA Y RECURSOS AMBIENTALES, S.A.; 25. EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U.; 26. BIOVENT HOLDING, S.A., posteriormente denominada IBERCYL, S.A.; 27. PARQUES EOLICOS REUNIDOS, S.A.; 28. LHARIAS PARTICIPACIONES, S.L.; 29. HORIZONTES DE CASTILLA, S.L.; 30. ENDESA COGENERACION RENOVABLES, S.A.; 31. PRODUCTOS DE ENERGIAS RENOVABLES, S.A.; 32. INVERDUERO EOLICA, S.A.; 33. GRUPO EMPRESARIAL INVERDUERO, S.L.; y ello por cuanto del relato contenido en los respectivos escritos en los que se solicita o no aparece debidamente articulada la relación fáctica de la que proceda deducir tal pretensión procesal, ex. art. 120.4Código Penal, o se trata de sociedades pantalla o que no guardan relación directa con los hechos atribuidos a sus responsables o administradores o no tienen personalidad jurídica autónoma de su sociedad filial y/o matriz o han sido absorbidas o por falta de legitimación activa al reclamarse en su calidad de perjudicado por hechos que afectan a terceros.

Procediendo por último, a la vista de las solicitudes contenidas en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal, a decretar la apertura de juicio oral frente a SINAE INVERSIONES EOLICAS, S.A. y Parque Eólico La Boga S.L. como partícipes a título lucrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 122Código Penal.

QUINTO.-Dispone el artículo 589 de la L.E.Cr., de aplicación al Procedimiento Abreviado según los artículos 764.1 y 783.2 que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no se prestare la fianza exigida; previéndose asimismo por el art. 783.2LECrim la exigencia de fianza respecto de los responsables civiles si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale.

A su vez, el artículo 615 de la LECrim . dispone que cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad, y si no la prestase el/la Letrado/a de la Administración de Justicia embargará los bienes que fueren necesarios.

En el presente caso, a la vista de las solicitudes efectuadas en los respectivos escritos de acusación presentados en concepto de responsabilidad civil, así como las eventuales multas económicas a imponer a cada acusado, y sin perjuicio de las resoluciones previamente dictadas en la causa sobre determinados imputados, al objeto de concretar provisionalmente las fianzas necesarias para la cobertura de las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieren derivarse de los hechos y delitos investigados y a aquéllos atribuidos, permitiendo la adopción de las medidas cautelares de naturaleza real en los términos que han venido siendo acordadas, procede fijar las referidas fianzas, por los hechos objeto de la presente causa en las siguientes cantidades totales por investigado y en relación a los diversos conceptos y apartados de los diferentes escritos de acusación que a cada uno resultan de aplicación:

1.- Hermenegildo: En concepto de multas: 239.000.000 euros

En concepto de responsabilidad civil, en 7.848.497,08 euros, solidariamente, con Inocencio; y en 11.257.500 euros, solidariamente con Inocencio, Íñigo, Jesús y Jorge; y en 5.000.000 euros, solidariamente con Inocencio, en 464.366,54 euros, solidariamente con Gonzalo y Higinio.

Total (263.570.363,62 euros, más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 342.641.472,71 euros.

2.- Inocencio,

En conceto de responsabilidad civil: 24.105.997,08 euros, solidariamente con Hermenegildo.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 31.337.796,08 euros.

3.- Gonzalo,

En concepto de multas: 12.000.000 euros

En concepto de responsabilidad civil: 464.366,54 euros, solidariamente con Hermenegildo y Higinio.

Total (12.464.366,54 euros, más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 16.203.676,51 euros.

4.- Lázaro,

En concepto de multas: 65.000.000 euros.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 84.500.000 euros. 5.- Julián

En concepto de multas: 60.000.000 euros.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 78.000.000 euros.

6.- Higinio

En concepto de multas: 721.070 euros

En concepto de responsabilidad civil: 464.366,54 euros, solidariamente con Hermenegildo y Gonzalo.

Total (1.185.366,54 euros, más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 1.540.976,50 euros.

7.- Gustavo,

En concepto de multas: 14.527.466,70 euros.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 18.885.706,71 euros.

8.- Eusebio,

En concepto de multas: 8.000.000 euros.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 10.400.000 euros.

9.- Federico

En concepto de multas: 89.521,35 euros.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 116.377,76 euros.

10.- Josefa

En concepto de multas: 215.000 euros.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 279.500 euros.

11.- Isidro

En concepto de

Total (más un multas: 7.000.000 euros.

tercio, artículo 589 de la LECrim.):

9.100.000 euros. 12.- Florian, En concepto de multas: 7.000.000 euros. Total (más un euros. tercio, artículo 589 de la LECrim.): 9.100.000

13.- Justo, En concepto de multas: 7.000.000 euros. Total (más un tercio, artículo 589 de euros. la LECrim.): 9.100.000

14.- Íñigo, En concepto de multas: 100.000.000 euros. Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.):

130.000.000 euros. 15.- Jesús, En concepto de multas: 100.000.000 euros. Total (más un tercio, artículo 589 de la euros. LECrim.): 130.000.000 16.- Jorge, En concepto de multas: 100.000.000. Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.):

130.000.000 euros 17.- Ildefonso, En concepto de multas: 72.000 euros.

Total (más un tercio, artículo 589 de la LECrim.): 93.600 euros.

Todo ello sin perjuicio de los incrementos que procedan ulteriormente sobre las cantidades antes referidas en concepto de intereses de demora, intereses legales y procesales, y moratorios.

En cuanto a los RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS, afianzarán por las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil SUBSIDIARIA:

1.- JUNTA DE CASTILLA Y LEON, por la cuantía de 24.105.997,08 euros (de ellos 11.257.500 euros, solidariamente con Iberdrola Renovables de Castilla y León; 7.848.497,08 euros, solidariamente con SINAE INVERSIONES EOLICAS, S.A.; y 5.000.000 euros, solidariamente con PARQUE EOLICO LA BOGA, S.L.).

2.- IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, por la cuantía de 11.257.500 euros, solidariamente con la Junta de Castilla Y León.

3.- DELGADO NUÑEZ CONSULTING, S.L., por la cuantía de 464.366, 54 euros, solidariamente con Samuño Activos, S.L.U., Tough Trade, S.A..

4.- SAMUÑO ACTIVOS, S.L.U., por la cuantía de 464.366, 54 euros, solidariamente con Delgado Núñez Consulting, S.L, Tough Trade, S.A..

5.- TOUGH TRADE, S.A., por la cuantía de 464.366, 54 euros, solidariamente con Samuño Activos, S.L.U., y Delgado Núñez Consulting, S.L..

Procediendo, a los efectos referidos, la formación de las respectivas piezas de responsabilidades pecuniarias, en las que se tramitará todo lo referente a ello.

Finalmente, en doble condición de RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS y en concepto de PARTÍCIPES A TÍTULO LUCRATIVO,procede requerir de afianzamiento en los términos legales a fin de que las siguientes personas físicas y jurídicas presten fianza por los importes siguientes:

1. SINAE INVERSIONES EOLICAS, S.A., en la cantidad de 7.848.497,08 euros (en solidaridad con la JUNTA DE CASTILLA Y LEON).

2. PARQUE EOLICO LA BOGA, S.L., en la cantidad de 5.000.000 euros (en solidaridad con la JUNTA DE CASTILLA Y LEON).

SEXTO.-Calificados los hechos por las diversas acusaciones personadas, al menos en algunos de los supuestos, por delitos castigados con pena privativa de libertad superior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar órgano competente para el conocimiento y enjuiciamiento de la causa a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, SECCION PENAL.

SEPTIMO.-En la presente resolución, debe acordarse el traslado de los habilitándoles, en escritos su caso, de acusación a de la defensa y los acusados, representación correspondiente, así como a las personas físicas y jurídicas sobre las que se abre el juicio oral en calidad de responsables civiles subsidiarias y partícipes a título lucrativo.

Fallo

1º.- Se acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL respecto a los hechos objeto de la presente pieza separada, teniéndose por formulada acusación , por los delitos y en los términos recogidos en la presente resolución (RAZONAMIENTO JURÍDICO SEGUNDO) , contra las siguientes personas:

1. Hermenegildo 2. Lázaro 3. Julián 4. Eusebio 5. Gonzalo 6. Higinio 7. Gustavo 8. Federico, 9. Ildefonso 10. Josefa 11. Inocencio 12. Isidro 13. Florian 14. Justo 15. Íñigo 16. Jesús 17. Jorge

2º.- Procediendo la APERTURA de JUICIO ORAL como responsables civiles subsidiarias contra las siguientes personas jurídicas:

1.- JUNTA DE CASTILLA Y LEON, 2.- IBERDROLA RENOVABLES DE CASTILLA Y LEON, 3.- DELGADO NUÑEZ CONSULTING, S.L., 4.- SAMUÑO ACTIVOS, S.L.U., 5.- SINAE INVERSIONES EOLICAS, S.A.; 6.- PARQUE EOLICO LA BOGA, S.L. (EYRA, ACS); 7.- TOUGH TRADE, S.A. Unipersonal;

No habiendo lugar a tener como responsables civiles y a acordar la apertura de juicio oral respecto de las entidades:

1. SAN CAYETANO WIND, S.L., denominada posteriormente INTERCATIA; 2. DESARROLLOS NATURALES SIGLO XXI, S.L.; 3. ENERGIA GLOBAL CASTELLANA, S.A.; 4. CRONOS GLOBAL, S.L.; 5. VILLAFRADES EOLICA, S.L.; 6. INVER EOLICA; 7. PRENEAL, S.A.; 8. FOUR INNOVATION, S.L.; 9. AGUIASE, S.L.; 10. POST PERSONAS OBJETIVOS STRATEGIAS TECONOLOGICAS, S.A.; 11. AVANZALIA SOLAR, S.L.; 12. AVANZALIA ENERGIAS RENOVABLES, S.L.; 13. SOLAR LAND WORLD, S.L., 14. ZARAPICOS GOLF 107; 15. ZARAPICOS GOLF 108; 16. ZARAPICOS GOLF 109; 17. ZARPAICOS GOLF 110; 18. IBERDROLA, S.A.; 19. NEHMO HOLDING, S.A.; 20. KRONOS AMBASSADOR; 21. CIDER TRADE; 22. FOUR INNOVATION SERVICES LTD; 23. ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGIAS, S.L.; 24. ENERGIA Y RECURSOS AMBIENTALES, S.A.; 25. EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U.; 26. BIOVENT HOLDING, S.A., posteriormente denominada IBERCYL, S.A.; 27. PARQUES EOLICOS REUNIDOS, S.A.; 28. LHARIAS PARTICIPACIONES, S.L.; 29. HORIZONTES DE CASTILLA, S.L.; 30. ENDESA COGENERACION RENOVABLES, S.A.; 31. PRODUCTOS DE ENERGIAS RENOVABLES, S.A.; 32. GRUPO EMPRESARIAL INVERDUERO, S.L.; 33. INVERDUERO EOLICA, S.A., en virtud de lo expresado en el

Razonamiento Jurídico CUARTO de la presente resolución.

Procediendo igualmente la APERTURA de JUICIO ORAL frente a SINAE INVERSIONES EOLICAS, S.A. y PARQUE EOLICO LA BOGA, S.L., en condición de partícipes a título lucrativo y/o responsables civiles subsidiarios.

3º.- No ha lugar a decretar la apertura de juicio oral respecto del acusado Hipolito por haberse acordado respecto de este el sobreseimiento y archivo por auto de fecha 22 de noviembre de 2017.

4º.- Se declara órgano competente para el enjuiciamiento y fallo en la presente causa la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID -SECCION PENAL-.

5º.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas a través de la representación que obra en autos, requiriéndoles, en su caso, para que designen Abogado y Procurador, o únicamente Procurador en los supuestos de que conste exclusivamente personado Letrado, entendiéndose que en caso de no alegar al respecto, ratifican la designación que obra en autos. Y significando que para el caso de que no designen representación procesal o soliciten la designación de profesionales del turno de oficio, que, conforme a los arts. 121 LECrim. y 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no pueden actuar simultáneamente abogado de oficio y procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a sus honorarios o derechos en los términos expuestos en el citado artículo.

Notifíquese asimismo la presente resolución a las personas responsables civiles subsidiarias y partícipes a título lucrativo, a través de la representación que obra en autos, o requiriéndoles en su defecto para designación de Abogado y Procurador en plazo de tres días, con los apercibimientos que correspondan.

Y lo anterior, sin perjuicio de que para el caso de que conste que los representantes legales de las diferentes mercantiles indicadas en el ordinal segundo de esta parte dispositiva sean alguno de los acusados, con la notificación a éstos se producirá igualmente la notificación a la mercantil correspondiente (debiendo efectuarse designación de abogado y procurador específica para la defensa de la entidad responsable civil subsidiaria, sin perjuicio de su eventual coincidencia con la del propio acusado).

Hágase entrega de las actuaciones a todas las partes personadas para que en el plazo de TREINTA DIAS HÁBILES se presente escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse las partes interesadas.

Si las partes acusadas, responsables civiles subsidiarias o partícipes a título lucrativo no presentaren el escrito en el plazo señalado, se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el art. 784 de la LECrim..

6º.- Requiérase a los acusados para que en término de DIEZ DÍAS presten fianza por los importes TOTALES señalados en el Razonamiento Jurídico QUINTO de la presente resolución.

Cantidades que se fijan inicialmente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, puedan declararse procedentes en la presente Pieza Separada, con apercibimiento de que se decretará el embargo de sus bienes, en caso de no verificarlo.

Practíquese igualmente requerimiento a los responsables civiles subsidiarios (para el caso de no prestarse fianza por los acusados en el plazo señalado), así como a los partícipes a título lucrativo, para que en idéntico término de DIEZ DÍAS presten fianza por los importes consignados en el Razonamiento Jurídico QUINTO de la presente resolución.

Con apercibimiento de decretarse el embargo de sus bienes en cuantía suficiente, para el caso de no verificar el anterior requerimiento.

Todo ello en los términos acordados en el Razonamiento Jurídico QUINTO de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a los pronunciamientos contenidos en el Apartado 1º, en relación con los sobreseimientos decretados, 2º, respecto de la denegación de apertura del juicio oral, y 3º, de la Parte Dispositiva, respecto a los que puede interponerse recurso de REFORMA en el plazo de TRES DIAS, y o APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, para ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

Así lo manda y firma D./D.ª JAVIER DE BLAS GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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