Auto Penal Juzgado de Ins...zo de 2016

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17/09/2017

Auto Penal Juzgado de Instrucción - Zaragoza, Sección 1, Rec 3309/2013 de 01 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: Juzgado de Instrucción Zaragoza

Ponente: MARTINEZ, JOSE IGNACIO ESTEBAN

Núm. Cendoj: 50297430012016200001

Núm. Ecli: ES:JI:2016:8A

Núm. Roj: AJI 8/2016


Encabezamiento


0.- 16.03.01 AUTO PLAZA APERTURA JUICIO ORAL (INST 1 ZGZ) .DOC
JUZGADO DE INSTRUCCION N. 1 ZARAGOZA
AVDA. RANILLAS 89/97, (EXPO), EDIFICIO FUEROS DE ARAGÓN, ESC. E 3ª PLANTA
TELÉFONO: 976.208.251 FAX: 976.208.422
459500
DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003309 /2013
N.I.G: 50297 43 2 2013 0288363
DELITOS: PREVARICACIÓN, FRAUDE Y EXACCIÓN ILEGAL, MALVERSACIÓN, FALSEDAD
DOCUMENTAL, COHECHO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, CONTRA LA
SEGURIDAD SOCIAL, BLANQUEO DE CAPITALES, ALZAMIENTO DE BIENES.
Denunciante/Querellante :
PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA, PLAZA, S.A.,
MINISTERIO FISCAL,
DIPUTACION GENERAL DE ARAGON D.G.A.,
LETRADO DEL ESTADO -AEAT- .
Procurador/a: ISABEL ARTAZOS HERCE.
Abogados: HORACIO OLIVA GARCIA, ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ZARAGOZA, ABOGACÍA
DEL ESTADO ZARAGOZA.
Contra: Hernan Torcuato , INTECSA-INARSA, Marcial Dario , Adriano Marino , Doroteo Gervasio ,
Martin Hermenegildo , Enrique Hernan , Esmeralda Juliana , Remedios Belen , Adrian Hernan , Amparo
Zaira , Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio , Olga Veronica , Lorenzo Heraclio , Leopoldo
Bruno , Agustin Leopoldo , Fructuoso Teofilo , Carla Magdalena , Javier Ernesto , Pelayo Maximino ,
Maximiliano Hilario , Roque Virgilio , Gaspar Hipolito , Antonio Apolonio , Estibaliz Nieves .
Procurador/as: EMILIO PRADILLA CARRERAS, ELENA FERRER BARCELO, LAURA ASCENSIÓN
SÁNCHEZ TENÍAS, LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, MARIA
NIEVES OMELLA GIL, ELENA FERRER BARCELO, ELENA FERRER BARCELO, CARMEN SEGURA
ARAZURI, ELENA FERRER BARCELO, JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, ISABEL MARÍA
JIMENEZ MILLAN, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, JOSE
ANTONIO GARCIA MEDRANO, CARMEN SEGURA ARAZURI, CARMEN SEGURA ARAZURI, MIGUEL
ANGEL CUEVA RUESCA, VANESSA MARCO BUDE, CARMEN SEGURA ARAZURI, LAURA ASCENSIÓN
SÁNCHEZ TENÍAS, MARIA SENAO MONTESINOS, LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE, IGNACIO
TARTON RAMÍREZ, RAUL JIMENEZ ALFARO, CARMEN SEGURA ARAZURI.
Abogados: IÑIGO ELIZALDE PURROY, FLORENTINO ORTI PONTE, JOSE MARIA GIMENO DEL
BUSTO, LUIS JORDANA DE POZAS GONZALEZ, LUIS JORDANA DE POZAS GONZALEZ, CARMEN

CIFUENTES CORTES, ANGEL SANZ MARIN, JOSE MARIA PABAN ARRANZ, JOSE MARIA PABAN
ARRANZ, PATRICIA RODRIGO GOTOR, FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA, JOSE LUIS MELGUIZO
MARCEN, VICENTE GRIMA LIZANDRA, JAVIER SANCHEZ-JUNCO MANS, JOSE LUIS MELGUIZO
MARCEN, LUIS TOMAS GARCIA MEDRANO, GUILLERMO PALACIN SANCHO, GUILLERMO PALACIN
SANCHO, JESUS MIÑANA OSTARIZ, JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA, GUILLERMO PALACIN
SANCHO, ALFREDO DOMINGUEZ RUIZ-HUERTA, MARIA CARMEN MAYOR TEJERO, JUAN CARLOS
MONCLUS FRAGA, MIGUEL LANASPA CUELLO, BLANCA LIEDANA DE LA RIVA, PATRICIA RODRIGO
GOTOR.
AUTO
EN ZARAGOZA, A UNO DE MARZO DE 2016

Antecedentes


PRIMERO .- En el presente Juzgado, en fecha de 29 de octubre de 2015, se dictó Auto acordando continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas a través del trámite procesal de Procedimiento Abreviado y dando traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, conforme al artículo 780.1 de la Lecr ., para que en el plazo de 30 días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio que, excepcionalmente, puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación por falta de los elementos esenciales para la tipificación de los hechos. En Providencia de 18 diciembre de 2016 se acordó ampliar el plazo de presentación de los escritos de acusación por el plazo de 10 días.



SEGUNDO . En fecha de 21 de diciembre de 2015, el Abogado del Estado presentó escrito de acusación contra Marcial Dario por un delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305 del Código Penal , solicitando la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria y comercio, multa de 400.000, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como la legal pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años; y costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 205.727,82 euros más el interés de demora previsto en la disposición adicional novena, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .



TERCERO . En fecha de 13 de enero de 2016, por la procuradora Isabel Artazos Herce, en nombre y representación de Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S.A., se presentóescrito de acusación por un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal , de la que son autores Aureliano Ruperto y Martin Hermenegildo y cooperadores necesarios Enrique Hernan , Adriano Marino , Antonio Apolonio y Pelayo Maximino ; por un delito continuado de malversación del artículo 432.2 del Código Penal y, subsidiariamente, delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , en relación con el artículo 250.6 del mismo texto legal , ambos en concurso con un delito continuado de falsedad en documento del artículo 390 del Código penal y del artículo 392 del mismo texto legal , de la son autores Aureliano Ruperto y Martin Hermenegildo y cooperadores necesarios (delito de malversación) y subsidiariamente (apropiación indebida) Adriano Marino , Enrique Hernan , Doroteo Gervasio , Pelayo Maximino , Antonio Apolonio , Adrian Hernan , Leopoldo Bruno , Agustin Leopoldo , siendo cómplice Fructuoso Teofilo ; por un delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal y delito continuado de cohecho del artículo 423. 1 y 2 del mismo texto legal en concurso con delito continuado de falsedad en documento del artículo 390 del Código Penal y del artículo 392 del mismo texto legal de la que son autores Aureliano Ruperto (419) y cooperadoras necesarias Amparo Zaira , Remedios Belen y Esmeralda Juliana , son autores (423.1 y 2) Adriano Marino , Antonio Apolonio , Pelayo Maximino , Enrique Hernan , Fructuoso Teofilo , Adrian Hernan , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , Hernan Torcuato , es cooperador necesario de un delito de cohecho del artículo 423 del Código Penal ; por un delito continuado de cohecho del artículo 419 del Código Penal y delito continuado de cohecho del artículo 423. 1 y 2 del mismo texto legal , de la que son autores Aureliano Ruperto (419) y cooperadoras necesarias Remedios Belen y Esmeralda Juliana .

Son autores (423), Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio , Olga Veronica , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , siendo cómplice Lorenzo Heraclio de un delito de cohecho del artículo 423 Código Penal ; por un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.2 y 3 del Código Penal , de la son autores Aureliano Ruperto y cooperadoras necesarias Remedios Belen y Esmeralda Juliana ; por un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal , de la que son autores Aureliano Ruperto , Amparo Zaira , Esmeralda Juliana y Remedios Belen ; por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal , de la que son autores Aureliano Ruperto , Amparo Zaira , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo ; por un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal y delito de cohecho del artículo 423.

2 del mismo texto legal , de la que son autores Aureliano Ruperto (419) y cooperadora necesaria Amparo Zaira , y autores (423.2) Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo ; por un delito de malversación del artículo 432.2 del Código Penal y, subsidiariamente, delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , en relación con el artículo 250.6 del mismo texto legal , de la que es autor Aureliano Ruperto y cooperadores necesarios Adriano German , Leopoldo Bruno , Agustin Leopoldo , Amparo Zaira ; por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal de la es autor Adrian Hernan ; por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal de la que es autor Aureliano Ruperto ; y por un delito de malversación del artículo 432.2 del Código Penal y subsidiariamente, delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , en relación con el artículo 250.6 del mismo texto legal de la que es autor Roque Virgilio y cooperador necesario Gaspar Hipolito .

Como consecuencia de los daños producidos a Plaza en todo el proceso de las obras de urbanización de la Plataforma Logística las siguientes personas deberán ser condenadas al pago solidario a mi mandante en la cantidad de 150.582.380,12 euros sin perjuicio de que del resultado del plenario resultara una cantidad distinta. Esta representación reconoce que de dicha cantidad habrá que minorar el importe de 9.655.779,58 euros ya que no han sido abonados por Plaza.

Los responsables civiles directos son: 1. - D. Aureliano Ruperto 2. - D. Martin Hermenegildo 3. - D. Enrique Hernan 4. - D. Adriano Marino 5. - D. Doroteo Gervasio 6. - D. Pelayo Maximino 7. - D. Maximiliano Hilario 8. - D. Antonio Apolonio 9. - D. Leopoldo Bruno 10. - D. Agustin Leopoldo 11. - D. Adrian Hernan 12. - Dª. Olga Veronica 13. - D. Fructuoso Teofilo 14. - Dª. Esmeralda Juliana 15. - Dª. Remedios Belen 16. - Dª. Amparo Zaira 17. - D. Roque Virgilio 18. - D. Gaspar Hipolito .

Son consideradas responsables civiles subsidiarias las siguientes personas jurídicas: 19. - ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA 20. - MARIANO LOPEZ NAVARRO SA 21. - INTECSA-INARSA 22. - PULSAR CONSULTORIA E INVERSIONES SL 23. - ACTIVIDADES MARGALEJO SL 24. - MARGALEJO CAMPO SL 25. - MARGALEJO SL 26. - HERNÁNDEZ LANGA, SL 27. - CANTERO ROCA CONSULTORES SL 28. - MICAR SL.

Como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los delitos cometidos por la fraudulenta rebaja del precio de las parcelas, las siguientes personas físicas deberán ser considerados responsables civiles directos y deben responder de forma solidaria: 29. - D. Aureliano Ruperto , en todos los casos.

30. - D. Leopoldo Bruno 31. - D. Agustin Leopoldo .

32. - Dª. Amparo Zaira .

33. - D. Adriano German .

34. - Dª. Esmeralda Juliana .

35. - Dª. Remedios Belen .

Deben ser consideradas responsables civiles subsidiarias las siguientes: 36. - ACTIVIDADES MARGALEJO SL, MARGALEJO CAMPO SL y MARGALEJO SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Agustin Leopoldo y D. Leopoldo Bruno .

37. - MAGUITEL SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Adriano German .

38. - PULSAR CONSULTORIA E INVERSIONES SL, en defecto de la responsabilidad civil de Dª.

Esmeralda Juliana y Dª. Remedios Belen .

El importe de los daños y perjuicios es el siguiente según parcela: - Parcela NUM000 : 456.730 €, sin IVA.

- Parcela NUM001 : 521.720€ sin IVA.

- Parcela NUM002 : 550.000€, sin IVA.

Por los daños derivados del favorecimiento a FLORÍA DISEÑO SL Y SANFIAN SANEDI por la contratación e instalación de fachadas-paneles Alucubond de 215.574,45€+IVA, serán responsables civiles solidarios D. Roque Virgilio y D. Gaspar Hipolito , y responsable civil subsidiario la mercantil FLORIA DISEÑO, S.A. y por la venta del terreno a SANFIAN SANEDI, S.L.: 4.502.685,72€ serán responsables civiles solidarios D. Roque Virgilio y SANFIAN SANEDI, S.L.



CUARTO. En fecha de 13 de enero de 2016, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, se presentó escrito de acusación por los siguientes delitos: 1) Por un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal , de la que son autores D. Marcial Dario y D. Martin Hermenegildo , siendo cooperadores necesarios D. Adriano Marino , D.

Enrique Hernan , D. Pelayo Maximino y a D. Antonio Apolonio .

2) Por un delito continuado de malversación de caudales públicos agravado del artículo 432.2 del Código Penal , de la que son autores D. Aureliano Ruperto y D. Martin Hermenegildo y como cooperadores necesarios D. Adriano Marino , D. Doroteo Gervasio , D. Enrique Hernan , D. Pelayo Maximino , D.

Maximiliano Hilario , D. Antonio Apolonio , D. Adrian Hernan , Dª. Olga Veronica , D. Dario Mario , D.

Narciso Herminio , D. Leopoldo Bruno y D. Agustin Leopoldo , Dª Amparo Zaira y D. Adriano German .

Subsidiariamente, en el caso de que se entienda que no concurren todos los requisitos precisos para la malversación de caudales públicos, por el delito de apropiación indebida por administración desleal agravado del art. 295 del Código Penal en concurso con los arts. 252 , 250.1.6º (redacción anterior a la L.O. 5/2010 ) o, alternativamente, por el delito de estafa agravada del art. 248 y 250 CP , de la que son autores D. Aureliano Ruperto y D. Martin Hermenegildo y como cooperadores necesarios D. Adriano Marino , D. Doroteo Gervasio , D. Enrique Hernan , D. Pelayo Maximino , D. Maximiliano Hilario , D. Antonio Apolonio , D.

Adrian Hernan , Dª. Olga Veronica , D. Dario Mario , D. Narciso Herminio , D. Leopoldo Bruno y D.

Agustin Leopoldo , Dª Amparo Zaira y D. Adriano German .

3) Por un delito continuado de cohecho del art. 419 del Código Penal de la que son autores: a) D. Aureliano Ruperto y como cooperadores necesarios D. Adrian Hernan , Dª. Esmeralda Juliana y Dª. Remedios Belen .

b) D. Adriano Marino , D. Doroteo Gervasio y D. Pelayo Maximino .

c) D. Enrique Hernan .

e) D. Dario Mario , D. Narciso Herminio , Dª. Olga Veronica , D. Leopoldo Bruno y D. Agustin Leopoldo y D. Adriano German , siendo cooperadoras necesarias Dª. Esmeralda Juliana y Dª. Remedios Belen y cómplice D. Lorenzo Heraclio .

f) D. Hernan Torcuato .

4) Por un delito continuado de falsificación de documento público del art. 390 y 392 del Código Penal y subsidiario de falsedad documental del art. 395 del Código Penal de la que son autores: a) D. Aureliano Ruperto , D. Martin Hermenegildo , D. Adriano Marino , D. Doroteo Gervasio y D. Enrique Hernan .

b) D. Aureliano Ruperto así como D. Adriano Marino y D. Antonio Apolonio .

5) Por el delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal , descrito en el apartado II.5 D. Aureliano Ruperto , Dª. Esmeralda Juliana y Dª. Remedios Belen , Dª. Amparo Zaira , D. Leopoldo Bruno y D. Agustin Leopoldo .

6) Por el delito de alzamiento de bienes del art. 257 y 258 del Código Penal , descrito en el apartado II.6, D. Aureliano Ruperto y como cooperadoras necesarias Dª. Esmeralda Juliana y Dª. Remedios Belen .

7) Por el delito de malversación de caudales públicos agravado del art. 432.2 del Código Penal o, subsidiariamente, por el delito de apropiación indebida por administración desleal agravado del art. 295 del Código Penal , descritos en el apartado II.7, D. Aureliano Ruperto y D. Roque Virgilio , siendo cooperador necesario D. Gaspar Hipolito .

8) Por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal , descrito en el apartado II.8, D. Aureliano Ruperto .

Los acusados que fueren condenados como responsables penales deberán responder solidariamente de los daños y perjuicios causados directamente a PLAZA SA con ocasión de su conducta delictiva, e indirectamente a sus socios, siendo especialmente destacable el perjuicio padecido por la Administración de la C.A. de Aragón que, a través de Corporación empresarial Pública de Aragón SLU (sociedad matriz del sector público empresarial de la C.A.) no sólo es socio mayoritario de la empresa pública, sino que, además, es el socio que, desde el 16/12/2013, ha asumido en exclusiva, con cargo a la hacienda pública autonómica, el desequilibrio financiero de la sociedad mediante la necesaria realización de aportaciones sociales por importe superior a 125 millones de euros, ya sea como ampliación de capital ya sea como préstamos corporativos.

Como responsabilidad civil se solicita: 1. DAÑOS DERIVADOS DE LA CERTIFICACIÓN FRAUDULENTA EN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

1.A) RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS.

En primer lugar, debemos señalar que, de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los delitos cometidos en la fraudulenta certificación de las obras de urbanización de la Plataforma Logística, resultan responsables civiles directos, de forma solidaria, ex art. 116 CP las siguientes personas: - D. Aureliano Ruperto - D. Martin Hermenegildo - D. Enrique Hernan - D. Adriano Marino - D. Doroteo Gervasio - D. Pelayo Maximino - D. Hernan Torcuato - D. Maximiliano Hilario - D. Antonio Apolonio - D. Leopoldo Bruno - D. Agustin Leopoldo - D. Adrian Hernan - Dª. Olga Veronica - D. Dario Mario - D. Narciso Herminio - Dª. Esmeralda Juliana - Dª. Remedios Belen - D. Lorenzo Heraclio 1.B) RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS.

1) ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y MARIANO LOPEZ NAVARRO SA, en defecto de la responsabilidad civil de D. Adriano Marino (Gerente), D. Doroteo Gervasio (Gerente), D. Pelayo Maximino (Jefe de Administración), D. Hernan Torcuato (Administrativo), D. Maximiliano Hilario (Jefe de Obra) y D.

Antonio Apolonio (Jefe de Obra).

2) INTECSA-INARSA, en defecto de la responsabilidad civil de D. Enrique Hernan .

3) PULSAR CONSULTORIA E INVERSIONES SL, en defecto de la responsabilidad civil de Dª.

Esmeralda Juliana y Dª. Remedios Belen .

4) ACTIVIDADES MARGALEJO SL, MARGALEJO CAMPO SL y MARGALEJO SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Agustin Leopoldo y D. Leopoldo Bruno .

5) CANTERO ROCA CONSULTORES SL (CRC) y MICAR SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Adrian Hernan .

6) LEXTON SA, en defecto de la responsabilidad civil de D. Olga Veronica .

7) ENTRERRIOS AUTOMATIZACION SA, en defecto de la responsabilidad civil de D. Dario Mario .

8) MULTI-INVERSIONES 2005 SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Narciso Herminio .

9) VIVEROS HERMANOS JOVEN E HIJOS SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Lorenzo Heraclio .

1.C)

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES: Finalmente, hemos de invocar, conforme al artículo 122 del Código Penal , la responsabilidad civil de Dª. Amparo Zaira y de Dª. Estibaliz Nieves , cónyuges, respectivamente, de D. Aureliano Ruperto y de D. Adrian Hernan .

1.C) CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

El importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos delictivos relativos a la certificación fraudulenta de las obras de urbanización de la lataforma Logística lcanza una cifra total de 154.902.515,56€, de la que cabría compensar 9.655.779,58€ (IVA no incluido) que no han sido abonados por PLAZA SA, lo que podría implicar una minoración de la indemnización a favor de PLAZA SA, que quedaría reducida a la cifra de 145.246.735,98€.

Este importe de 154.902.515,56 € comprende los siguientes conceptos: 1º. Importe certificado en exceso fraudulento en las obras (150.582.380,18€).

2º. Importe de los intereses y gastos procesales derivados del juicio cambiario nº 648/2012 (Jzdo. 1ª inst. nº 12 Zgza.) (960.144,37 euros).

3º. Importe derivado de la sustitución fraudulenta en las certificaciones de obra de la 2ª fase (592.426,81€).

4º. Incremento indebido del coste de la Dirección de Obra (2.767.564,204€).

2. DAÑOS DERIVADOS DE LA REBAJA FRAUDULENTA DEL PRECIO DE PARCELAS.

2.A) RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS.

Los daños y perjuicios causados como consecuencia de los delitos cometidos por la fraudulenta rebaja aplicada al precio de venta de algunas parcelas por parte del Gerente de PLAZA SA, resultan responsables civiles directos, de forma solidaria, ex art. 116 CP las siguientes personas: D. Aureliano Ruperto , en todos los casos.

D. Leopoldo Bruno (adquisición de la parcela NUM000 y NUM001 ).

D. Agustin Leopoldo (adquisición de las parcelas NUM000 y NUM001 ).

Dª. Amparo Zaira (adquisición de la parcela NUM000 ).

D. Adriano German (adquisición de la parcela NUM002 ).

Dª. Esmeralda Juliana (adquisición de la parcela NUM002 ).

Dª. Remedios Belen (adquisición de la parcela NUM002 ).

2.B) RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA.

De otra parte, entendemos que concurre una responsabilidad civil subsidiaria de la empresas para las que prestan servicios (laborales o mercantiles) los responsables civiles directos antes citados, tal y como señala el artículo 120.4º del Código Penal . Tales empresas son las siguientes: a) ACTIVIDADES MARGALEJO SL, MARGALEJO CAMPO SL y MARGALEJO SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Agustin Leopoldo y D. Leopoldo Bruno (administradores), respecto de la adquisición de las parcelas NUM000 y NUM001 .

b) MAGUITEL SL, en defecto de la responsabilidad civil de D. Adriano German (administrador), respecto de la adquisición de la parcela NUM002 .

c) PULSAR CONSULTORIA E INVERSIONES SL, en defecto de la responsabilidad civil de Dª.

Esmeralda Juliana y Dª. Remedios Belen (administradores), respecto de la adquisición de la parcela NUM002 .

1.C) CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

El importe de los daños y perjuicios derivados de la rebaja fraudulenta aplicada al precio de venta de algunas parcelas por parte del Gerente de PLAZA SA es el siguiente: Parcela NUM000 : la merma de ingresos sufrida por PLAZA SA por la indebida y fraudulenta aplicación de los precios de venta está valorada en 353.760€, sin IVA.

Parcela NUM001 : el perjuicio sufrido por PLAZA SA por la indebida y fraudulenta aplicación de los criterios pactados para la compensación es de 521.720€ sin IVA.

Parcela NUM002 : los daños y perjuicios sufridos por PLAZA SA por la indebida y fraudulenta aplicación de los precios de venta, está valorada en 550.000€, sin IVA.

3. DAÑOS DERIVADOS DE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS EN EL E-MAIL DENOMINADO ' DIRECCION000 ' 3.A) RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS.

Los daños y perjuicios causados como consecuencia de los delitos relativos a las irregularidades denunciadas en los e-mails denominados 'MISERIAS' resultan responsables civiles directos, de forma solidaria, ex art. 116 CP las siguientes personas: - D. Aureliano Ruperto .

- D. Roque Virgilio .

- D. Gaspar Hipolito respecto del revestimiento de fachadas de edificios técnicos de Plaza (paneles alucubond) y respecto el video Parque del Canal.

3.B) RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA.

Concurriría una responsabilidad civil subsidiaria de GRUPO FLORIA EMPRESARIAL SA, en defecto de la responsabilidad civil de D. Gaspar Hipolito (administrador).

3.C) IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Revestimiento de fachadas de edificios técnicos de Plaza (paneles alucubond): el importe satisfecho en exceso por PLAZA SA a la UTE PLAZA con ocasión de estos revestimientos de fachadas de edificios técnicos ejecutados a través del Grupo Floria es de 215.574,45€ (IVA no incluido).

Video Parque del Canal: el importe abonado por PLAZA SA a FLORIA DISEÑO SA por un video innecesario, encargado con el mero objeto de favorecer a dicho grupo empresarial es de 48.082,15€ (55.772,30€ IVA incluido).

Proyecto Constructivo Parque del Canal: en este caso el daño no es cuantificable puesto que sería el importe que PLAZA SA se hubiera ahorrado en un concurso público respecto del importe abonado a INTECSA- INARSA y ésta, a su vez, al subcontratista D. Rodolfo Ignacio por la redacción del proyecto constructivo del Parque Lineal (459.248€, ó 532.727,68€ IVA incluido).

Caso SANEDI: el importe satisfecho por PLAZA SA a SANFIAN SANEDI SL por la compra de una parcela de 61 Has., 4.502.685,72€.

Todo ello con imposición en costas.



QUINTO . En escrito firmado el día 12 de enero de 2016, recibido vía fax el 21 de enero y el original el día 27 de enero de 2016, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de acusación por un delito continuado de prevaricación de la que son autores Marcial Dario y Martin Hermenegildo , y cooperadores necesarios Adriano Marino , Pelayo Maximino y Enrique Hernan ; por un delito continuado de de fraude y exacción ilegal de la que son autores Marcial Dario y Martin Hermenegildo y cooperadores necesarios Adriano Marino , D. Pelayo Maximino y Enrique Hernan ; por un delito continuado de malversación de caudales públicos relatado de la que son autores Marcial Dario y Martin Hermenegildo y cooperadores necesarios Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario y Antonio Apolonio ; por un delito continuado de falsedad en documento mercantil de la que son autores Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario y Antonio Apolonio ; por un delito continuado cohecho del artículo 419, del Código Penal (redacción anterior a la L. O. 5/2010), de la que son autores Marcial Dario y D. Martin Hermenegildo ; por un delito continuado cohecho del art 423, del Código Penal (redacción anterior a la L. O. 5/2010), de la que son autores Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Adrian Hernan , Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio , Olga Veronica , Lorenzo Heraclio , Leopoldo Bruno , Agustin Leopoldo y Hernan Torcuato ; por un delito continuado de falsedad en documento mercantil de la que son autores Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Olga Veronica , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio y Adrian Hernan ; por un delito continuado de falsedad en documento mercantil de la son autores Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo ; por un delito continuado de malversación de caudales públicos de la que son autores Roque Virgilio y cooperador necesario Gaspar Hipolito ; por un delito de tráfico de influencias de la que son auotres Roque Virgilio y Gaspar Hipolito ; por un delito continuado de prevaricación de la son autores Roque Virgilio y cooperador necesario Gaspar Hipolito ; por un delito de cohecho del artículo 419 del Cp . de la que es autor Roque Virgilio , y por un delito de cohecho del artículo 423 del Cp . de la que es autor Gaspar Hipolito ; por un delito contra la Hacienda Pública de la que es autor Marcial Dario ; por un delito contra la Seguridad Social de la que es autora Remedios Belen y cooperadores necesarios Javier Ernesto y Leopoldo Bruno ; por un delito de falsedad documental de la que son autores los acusados Remedios Belen , Javier Ernesto y Leopoldo Bruno ; por un delito continuado de blanqueo de capitales de la que son autores Marcial Dario , Amparo Zaira , Esmeralda Juliana , Remedios Belen , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo ; por un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles del que son autores Marcial Dario , Enrique Hernan , Olga Veronica y Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , Remedios Belen y Esmeralda Juliana , Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio y Lorenzo Heraclio ; por un delito de alzamiento de bienes de la que es autor el acusado Marcial Dario ; y por un delito de blanqueo de capitales del que son autores los acusados Adrian Hernan y Estibaliz Nieves . Se solicitó el sobreseimiento provisional frente a la imputada Carla Magdalena .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL , procede lo siguiente: Los acusados Marcial Dario y Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Pelayo Maximino y Enrique Hernan deberán indemnizar a 'Plaza, S.A.' en la cantidad de 147.298.216,75 euros. De dicha cantidad debe responder 'Acciona, S. A.' en calidad de responsable civil subsidiaria según lo previsto en el artículo 120.4º, del Código Penal .

El acusado Fructuoso Teofilo y 'Construcciones Hernández Langa, S.L.', ésta como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar a la sociedad pública 'Plaza, S. 4.' en la cantidad de 148.657,40 euros.

El acusado Adrian Hernan y 'Micar, S. L.' y 'Cantero Roca Consultores, S. L.', éstas como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar a 'Plaza, S. A.' en las cantidades de 211.049,24 euros, 31.049,72 euros, 40.000 euros y en 15.000 euros. Los acusados Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , y 'Actividades Margalejo, S. L.' y 'Margalejo Campo, S. L.', éstas como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar a la 'Plaza, S.4.' en la cantidad de 69.600 euros.

Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , y 'Margalejo Campo, S.L.' y 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S.

L.' como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar a'Plaza, S. A.' en la cantidad de 29.000 euros.

El acusado Marcial Dario deberá indemnizar a 'Plaza, S. A.' por la facturación realizada por la entidad 'Colas Diseño, S.L.' en las cantidades de 128.719,74 euros, 29.754 euros, 25.839 euros, 38.573,37 euros, 69.600 euros, 20.545,97 euros y 22.804,12 euros. Además, en la cantidad de 34.800 euros, de la factura de 'Altair Management Consultants, S. L.' y como responsable civil subsidiaria la entidad 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.' La acusada Olga Veronica y 'Lexton, S. L.' como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar a 'Plaza, S.A' en la cantidad de de 1.529.435,08 euros. Además, La acusada Olga Veronica y 'Lexton, S. L.' y 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.', como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar a la sociedad pública 'Plaza, S. A.' en la cantidad de 70.338,92 euros.

El acusado Dario Mario y 'Entrerríos Automatización, S. A.' y 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S.

L.', como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar a la sociedad pública 'Plaza, S. 4.' en las cantidades de 269.147,84 euros y 58.000 euros.

El acusado Adriano German y las entidades 'Maguitel, S. L.' y 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S.

L.', como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar ala sociedad pública 'Plaza, S. A.', en las cantidades de 87.000 euros, 58.000 euros y 120.131,92 euros.

El acusado Narciso Herminio y 'Multi-Inversiones 2005, S.L.' y 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S.L.', como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar a la sociedad pública 'Plaza, S.A' en la cantidad de 58.000 euros.

El acusado Lorenzo Heraclio y 'Viveros Francisco Joven e Hijos, S. L.' y 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.', como responsables civiles subsidiarias, deberán indemnizar a la sociedad pública 'Plaza, S.4.' en la cantidad de 116.000 euros.

Los acusados Marcial Dario , Remedios Belen y Esmeralda Juliana y 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.', como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar a la sociedad pública 'Plaza, S.

4.' en las cantidades de 120.131192 euros y de 58.000 euros.

Los acusados Marcial Dario , Remedios Belen y Enrique Hernan , así como 'Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.', como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar a la sociedad Intecsa-Inarsa en las cantidades de 21.240 euros y 29.320 euros.

Los acusados Remedios Belen , Javier Ernesto , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo y 'Actividades Margalejo, S.L.', como responsable civil subsidiaria, deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por el importe de los perjuicios sufridos en la cotización fraudulenta de Remedios Belen de 37 días, desde el l4/3/20l3 hasta el 19/4/2013, en dicha sociedad.

El acusado Marcial Dario deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 205.727,82 euros por el IRPF del ejercicio del 2013, más los intereses correspondientes devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y artículo 58 c) de la Ley General Tributaria .

El acusado D. Roque Virgilio deberá indemnizar a 'Plaza, S.A.' en la cantidad de 6.000.000 euros, respecto de la llamada 'operación Sanedi' y en 450.000 euros, también a 'Plaza, S. A.'.

D. Gaspar Hipolito , 450.000 euros, también a 'Plaza,S.A.'.

Los acusados deberán abonar las costas del procedimiento.

En fecha de 22 de enero de 2016 se ha presentado corrección de errores del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la responsabilidad civil solidaria de Acciona, S.A. y de Mariano López Navarro, S.L. y subsidiaria frente a los autores. En fecha de 11 de febrero de 2016 se ha presentado corrección de errores del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la inclusión de Fructuoso Teofilo en la conclusión tercera como autor de un delito de cohecho del artículo 423 y en un delito de falsedad en documento mercantil, persona contra el que se solicitaba la condena en la conclusión quinta.



SEXTO . Presentados los escritos de acusación referenciados, deben quedar las actuaciones para resolver sobre lo solicitado.

Fundamentos


PRIMERO .- Dispone el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez debe acordarla, salvo en los supuestos en que estime procedente el sobreseimiento, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del acusado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.

Conforme a la doctrina dominante de nuestro Tribunal Supremo, en el procedimiento penal abreviado, los escritos de acusación formalizan e introducen la pretensión punitiva con todos los elementos fácticos y jurídicos, efectuando una primera delimitación del objeto del proceso, que queda taxativamente fijado en las conclusiones definitivas. El auto de apertura de juicio oral no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados, inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y finalmente, tras la celebración de la vista oral, en las conclusiones definitivas. La principal función de la citada resolución de apertura del juicio oral es permitir que el procedimiento siga adelante y valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas, actuando en funciones de garantía jurisdiccional, pero no de acusación. El auto supone, pues, un juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento. La doctrina del Tribunal Constitucional se ha mostrado siempre contraria a las iniciativas judiciales inculpatorias mediante juicios positivos de imputación, reiterando la función del instructor de supervisión y control de las acusaciones a través de juicios negativos. Es precisamente en los casos en que se deniega la apertura del juicio oral cuando esa resolución alcanza su verdadero significado. Por ello, la declaración expresa y formal del sobreseimiento, contenida en el auto de apertura, una vez que alcance firmeza, producirá efectos vinculantes para el juicio oral, excluyendo expresamente un determinado hecho o un determinado delito. En lo demás, la resolución sólo sirve para posibilitar que el procedimiento siga adelante, después de valorar la consistencia de la acusación, y para señalar el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, pero no fija los términos del debate ni en los hechos ni en su calificación jurídica. Si el Juez de instrucción, en el auto por el que acuerda la apertura del juicio oral, omite, sin acordar expresamente el sobreseimiento, un delito por el que una de las partes acusadoras formuló acusación, ello no vincula al órgano de enjuiciamiento que deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en los escritos de acusación ( SSTS., Sala 2ª, de 17 de diciembre de 2008 , 13 de julio de 2010 , entre otras).



SEGUNDO . Examinando los escritos de acusación presentados, puede apreciarse que en los mismos se indican los hechos y delitos sobre los que se ejercita la acusación y se solicita la responsabilidad penal de las personas que prestaron declaración en calidad de imputado y respecto de las cuales se acordó continuar el procedimiento a través de los trámites del Procedimiento Abreviado, instándose, igualmente, responsabilidad civil de los acusados y de terceras personas. Si bien el Abogado del Estado se limita a ejercitar la acción por un delito contra la Hacienda Pública, los escritos presentados por el Ministerio Fiscal, Letrado de la Comunidad Autónoma y representación procesal de Plaza, S.A. presentan escasas variaciones en relación a los hechos, personas y delitos objeto de acusación.

De conformidad con los escritos de acusación presentados, especialmente por el Ministerio Fiscal, y en atención a los hechos que han sido objeto de i nstrucción, procede la apertura de juicio oral de los siguientes delitos: 39. Por un delito continuado de prevaricación frente a Marcial Dario y Martin Hermenegildo y frente a, como cooperadores necesarios, Adriano Marino , Pelayo Maximino y Enrique Hernan . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito, existiendo coincidencia entre los escritos de acusación sobre los autores, salvo con alguna excepción, y en relación a las decisiones o maniobras realizadas para su adopción en las adjudicaciones de dirección y contratación de obra.

40. Por un delito continuado de fraude y exacción ilegal frente a Marcial Dario y Martin Hermenegildo y frente a, como cooperadores necesarios, Adriano Marino , D. Pelayo Maximino y Enrique Hernan . A pesar de ser solicitado dicho delito exclusivamente por el Ministerio Fiscal, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento en atención a las maniobras que se relatan de los acusados en la contratación y exigencia de abonos a terceros.

41. Por un delito continuado de malversación de caudales públicos o, subsidiariamente por un delito de administración desleal agravado frente a Marcial Dario y Martin Hermenegildo y frente a, como cooperadores necesarios, Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , Adrian Hernan , Olga Veronica y Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito y respecto de todos los acusados indicados, sobrefacturación y facturación falsa, incluyendo no sólo las personas indicadas por el Ministerio Fiscal, sino también las señaladas por el resto de acusaciones particulares y en relación, en este caso, a los hechos objeto de acusación de facturación falsa.

42. Por un delito continuado cohecho frente a Marcial Dario y D. Martin Hermenegildo . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en atención a lo relatado sobre las dádivas recibidas.

43. Por un delito continuado cohecho frente a Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Adrian Hernan , Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio , Olga Veronica , Lorenzo Heraclio , Leopoldo Bruno , Agustin Leopoldo , Hernan Torcuato y Fructuoso Teofilo y frente a, como cooperadoras necesarias, Esmeralda Juliana y Remedios Belen . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en relación a lo relatado en los escritos de acusación sobre las dádivas entregadas, debiendo incluirse a las hermanas Remedios Belen Esmeralda Juliana por su colaboración personal y como socias y administradoras de la sociedad Pulsar, como se indica en los escritos de la acusación particular.

44. Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil frente a Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario y Antonio Apolonio . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito por las certificaciones de obra que se dicen alteradas.

45. Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil frente a Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Olga Veronica , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , Adrian Hernan y Fructuoso Teofilo . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito por la facturación que se dice que no responde a los trabajos realizados.

4 6. Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil frente a Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito por la facturación que no refleja la realidad de su contenido.

4 7. Por un delito continuado de falsedad en documentos mercantil es frente a Marcial Dario , Enrique Hernan , Olga Veronica , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , Remedios Belen y Esmeralda Juliana , Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio y Lorenzo Heraclio . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en relación a la facturación que se realizó a través de la sociedad Pulsar.

48. Por un delito contra la Seguridad Social frente a Remedios Belen y frente a, como cooperadores necesarios, Javier Ernesto y Leopoldo Bruno . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en la contratación, al parecer, ficticia de Remedios Belen por parte Leopoldo Bruno , utilizando para ello la labor profesional de Javier Ernesto .

49. Por un delito de falsedad documental frente a Remedios Belen , Javier Ernesto y Leopoldo Bruno . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito utilizado como medio para la comisión del delito del parágrafo anterior.

50. Por un delito de alzamiento de bienes frente a Marcial Dario y frente a Remedios Belen y Esmeralda Juliana como cooperadoras necesarias. De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en la venta de una embarcación con posterioridad a la incoación de las presentes diligencias e, incluyendo, a las hermanas Esmeralda Juliana Remedios Belen , señaladas por la acusación particular, al figurar como socias y administradoras de la sociedad Pulsar, titular de la embarcación.

51. Por un delito contra la Hacienda Pública frente a Marcial Dario . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en el informe de naturaleza fiscal aportado a la causa por el Ministerio Fiscal.

52. Por un delito continuado de blanqueo de capitales frente a Marcial Dario , Amparo Zaira , Esmeralda Juliana , Remedios Belen , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en atención a las propiedades y bienes no justificados de la familia Remedios Belen Esmeralda Juliana , así como las actuaciones con los hermanos Leopoldo Bruno relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito en las propiedades y capitales no justificados de dicho matrimonio.

54. Por un delito continuado de malversación de caudales públicoso, subsidiariamente, por un delito de administración desleal agravado frente a Roque Virgilio y frente a Gaspar Hipolito como cooperador necesario. De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito por las actuaciones realizadas por dichas personas que produjeron una sustracción de caudales para Plaza en los trabajos de revestimientos de fachadas (paneles de alucubond), en la realización de un vídeo (vídeo Parque del Canal), y en la adquisición de una finca (caso Sanedi).

55. Por un delito de tráfico de influencias frente a Roque Virgilio y Gaspar Hipolito . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito por las relaciones de ambos acusados en relación al desarrollo de la labor de Plaza.

56. Por un delito continuado de prevaricación frente a Roque Virgilio y frente a Gaspar Hipolito como cooperador necesario. De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito por las decisiones o maniobras para su adopción realizadas dentro de Plaza, aprovechando el primero su condición de consejero delegado.

57. Por un delito de cohecho frente a Roque Virgilio y por un delito de cohecho frente a Gaspar Hipolito . De los hechos relatados en los escritos de acusación y realizado un juicio de racionalidad, se aprecian motivos bastantes para el enjuiciamiento por dicho delito por las dádivas entregadas y recibidas por los acusados.



TERCERO .- A lo largo de la instrucción se ha procedido a la apertura de piezas de situación personal de los imputados, acordándose, para algunos de ellos, limitación a su libertad personal y obligaciones de presentación. Deben tenerse por confirmadas las resoluciones dictadas al efecto, debiendo continuar la situación personal de los acusados en la situación en que se encontraban hasta la fecha.



CUARTO . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589, de aplicación al Procedimiento Abreviado conforme al artículo 758, y en el artículo 783.2, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de 12 Agustin Leopoldo mediante la sociedad Leónidas Promociones, S.L.

53. Por un delito de blanqueo de capitales frente a Adrian Hernan y Estibaliz Nieves . De los hechos sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no se prestare la fianza exigida, resolviéndose al acordar el Juez de Instrucción la apertura del juicio oral sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieran sido acusados. En este punto, debe indicarse que deben tenerse por confirmadas las medidas cautelares de carácter pecuniario adoptadas a lo largo de la instrucción frente a los distintitos imputados, a excepción de las adoptadas contra los que no se acuerda la apertura de juicio oral, que procede su alzamiento.



QUINTO . A los efectos de la responsabilidad pecuniaria que puedan derivarse de la petición de las penas de multas , en atención a los escritos de acusación, especialmente el del Ministerio Fiscal, se fijan las siguientes cantidades que deberán garantizarse: 58. Por los delitos objeto de acusación a Aureliano Ruperto de falsedad documental, cohecho, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes, 2.831.615 € 59. Por los delitos objeto de acusación a Martin Hermenegildo de falsedad documental y cohecho, 403.000 €.

60. Por los delitos objeto de acusación a Adriano Marino de falsedad documental y cohecho, 407.200 €.

61. Por los delitos objeto de acusación a Enrique Hernan de falsedad documental y cohecho, 407.200 €.

62. Por los delitos objeto de acusación a Doroteo Gervasio de falsedad documental, 7.200 €.

63. Por los delitos objeto de acusación a Pelayo Maximino de falsedad documental, 7.200 €.

64. Por los delitos objeto de acusación a Maximiliano Hilario de falsedad documental, 2.400 €.

65. Por los delitos objeto de acusación a Antonio Apolonio de falsedad documental, 7.200 €.

66. Por los delitos objeto de acusación a Adrian Hernan de cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales, 904.500 €.

67. Por los delitos objeto de imputación a Fructuoso Teofilo de cohecho y falsedad, 304.500 €.

68. Por los delitos objeto de acusación a Olga Veronica de cohecho y falsedad documental, 84.500 € .

69. Por los delitos objeto de acusación a Leopoldo Bruno de cohecho, dos delitos de falsedad documental y blanqueo de capitales, 491.400 €.

70. Por los delitos objeto de acusación Agustin Leopoldo de cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales , 486.000 €.

71. Por los delitos objeto de acusación a Dario Mario de cohecho y falsedad, 103.000 €.

72. Por los delitos objeto de imputación a Adriano German de cohecho y falsedad, 183.000 € 73. Por los delitos objeto de acusación a Narciso Herminio de cohecho y falsedad, 82.000 €.

74. Por los delitos objeto de acusación a Lorenzo Heraclio de cohecho y falsedad, 304.500 €.

75. Por los delitos objeto de acusación a Esmeralda Juliana de blanqueo de capitales, falsedad documental y cohecho, 806.600 €.

76. Por los delitos objeto de acusación a Remedios Belen de blanqueo, dos delitos de falsedad documental y cohecho, 811.160€.

77. Por el delito objeto de acusación a Amparo Zaira de blanqueo de capitales 800.000 €.

78. Por el delito objeto de acusación a Estibaliz Nieves de blanqueo de capitales, 600.000 € 79. Por el delito objeto de acusación a Hernan Torcuato de cohecho, 40.000 €.

80. Por los delitos objeto de acusación a Javier Ernesto de falsedad documental, 5.400 €.

81. Por los delitos objeto de acusación a Roque Virgilio de tráfico de influencias y cohecho, 470.000 € 82. Por los delitos objeto de acusación a Gaspar Hipolito de tráfico de influencias y cohecho, 470.000 €.



SEXTO .- A los efectos de la responsabilidad pecuniaria que puedan derivarse de la petición de responsabilidad civil, en atención a los escritos de acusación, especialmente el del Ministerio Fiscal, se fijan las siguientes cantidades que deberán garantizarse: 83. Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , conjunta y solidariamente, la cantidad de 140.626.600,54 € (150.285.380,12-9.655.779,58 €). De los informes periciales aportados a la causa, que indican una sobrefacturación de más de 150 millones en los trabajos de urbanización de Plaza, debe restarse los más de nueve millones de certificaciones no abonados por Plaza a Ute plaza.

Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Acciona Infraestructuras, S.A., Mariano López Navarro, S.A. e Intecsa- Inarsa, solidariamente entre sí, empresas que recibieron el beneficio de la sobrefacturación y, en todo caso, empresas cuyos trabajadores se les acusa de cometer el delito de malversación de caudales públicos.

84. Fructuoso Teofilo la cantidad de 148.657,40 € y, subsidiariamente, Construcciones Hernández Langa, S.L. Dicha cantidad responde a las sumas abonadas por Plaza por trabajos no realizados para dicha sociedad pública, siendo el acusado administrador de la sociedad y quien recibió el abono.

85. Adrian Hernan y, subsidiariamente, Micar, S. L. y Cantero Roca Consultores, S. L., responsables solidarias entre sí, la cantidad de 297.098,96 €. Dicha cantidad responde a las sumas abonadas por Plaza por trabajos no realizados para dicha sociedad pública, siendo administrador el acusado de las sociedades y quienes recibieron el abono.

86. Los acusados Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , conjunta y solidariamente, la cantidad de 69.600 €. Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Actividades Margalejo, S. L. y Margalejo Campo, S. L., responsables solidarias entre sí. Dicha cantidad responde a las sumas abonadas por Plaza por trabajos no realizados para dicha sociedad pública, siendo administradores los acusados de las sociedades y quienes recibieron el abono.

Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , conjunta y solidariamente, la cantidad de 29.000 €.

Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Margalejo Campo, S.L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., responsables solidarias entre sí. Los acusados son administradores de la primera sociedad y la segunda fue beneficiada por el abono de dicha cantidad.

87. Marcial Dario la cantidad de 336.136,20 € y 34.800 € y subsidiariamente respecto de esta segunda cantidad, Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., en atención al beneficio que les generó y que fue perjudicada la sociedad Plaza.

88. Olga Veronica y, subsidiariamente Lexton, S. L., la cantidad de 1.529.435,08 €. Dicha cantidad responde a las sumas abonadas por Plaza por trabajos no realizados para dicha sociedad pública, siendo administradora la acusada de la sociedad y quien recibió el abono.

Olga Veronica y, subsidiariamente Lexton, S. L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 70.338,92 €. La acusada es administradora de la primera sociedad y la segunda fue beneficiada por el abono de dicha cantidad.

89. Dario Mario y, subsidiariamente Entrerríos Automatización, S. A. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 327.174,84 €. El acusado es administrador de la primera sociedad y la segunda fue beneficiada por el abono de dicha cantidad.

90. Adriano German y, subsidiariamente Maguitel, S. L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 265.131,92 €. El acusado es administrador de la primera sociedad y la segunda fue beneficiada por el abono de dicha cantidad.

91. Narciso Herminio y, subsidiariamente Multi-Inversiones 2005, S.L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S.L., solidarias entre sí, la cantidad de 58.000 €. El acusado es administrador de la primera sociedad y la segunda fue beneficiada por el abono de dicha cantidad.

92. Lorenzo Heraclio y, subsidiariamente Viveros Francisco Joven e Hijos, S. L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 116.000 €. El acusado es administrador de la primera sociedad y la segunda fue beneficiada por el abono de dicha cantidad.

93. Marcial Dario , Remedios Belen y Esmeralda Juliana , conjunta y solidariamente, la cantidad de 178.131,92 €. Subsidiariamente deberá garantizar dicha cantidad Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L. Las acusadas son administradoras de la sociedad y fue beneficiada por el abono de dicha cantidad.

94. Marcial Dario , Remedios Belen y Enrique Hernan , conjunta y solidariamente, la cantidad de 50.560 €. Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.

95. Marcial Dario la cantidad de 205.727,82 €, perjuicio sufrido por la Hacienda Pública en atención al IRPF del responsable.

96. Roque Virgilio y Gaspar Hipolito , conjunta y solidariamente, la cantidad de 263.656,60 €.

Subsidiariamente deberá garantizar dicha cantidad Grupo Floria Empresarial, S.A. Dicha responsabilidad se debe a los perjuicios sufridos por la sociedad Plaza en los trabajos llamados paneles de alucubond y vídeo Parque del Canal, siendo la segunda persona el administrador de la sociedad indicada y beneficiada por la actuación.

97. Roque Virgilio la cantidad de 4.502.685,72 €, por los perjuicios sufridos por la adquisición de la finca del llamado caso Sanedi por parte de Plaza.

SÉPTIMO .- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 783.2, párrafo segundo, de la misma Ley, en la resolución de apertura de juicio oral deberá determinarse el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa y, en este caso, en atención a la pena solicitada, procede señalar como competente la Audiencia Provincial de Zaragoza, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 4 de la Lecr ., en cuanto se formula acusación por delitos que llevan aparejada pena privativa de libertad superior a 5 años . En el presente supuesto, si bien existen delitos objeto de acusación que deberían instruirse y enjuiciarse por el procedimiento señalado en la Ley del Jurado, la acusación por dos delitos continuados de prevaricación impide su tramitación y enjuiciamiento por los trámites establecidos en dicha ley, conforme al artículo 5.2 de la LOTJ y el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 2ª, de 23 de febrero de 2010, al considerarse conexos los delitos objeto de acusación con los delitos de prevaricación y cuyo enjuiciamiento por separado podría romper la continencia de la causa, lo que conlleva su tramitación por el llamado Procedimiento Abreviado.

OCTAVO .- El artículo 784 de la Lecr . establece que abierto el juicio oral, se emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento.

Posteriormente se deberá dar traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas. En este punto debe indicarse que en atención a la dificultad, complejidad y extensión de la causa, procede ampliar y establecer como plazo para presentar escrito de defensa el de 40 días, por aplicación de los artículos 780 y 627 de la Lecr ., periodo de tiempo que también se ha concedido a las acusaciones.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785.

NOVENO . El artículo 782 de la Lecr . estable que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez. En el presente supuesto no se ha formulado acusación frente a Carla Magdalena ni por el Ministerio Fiscal, que expresamente solicita el sobreseimiento parcial provisional, ni por ninguna de las acusaciones particulares que han formulado acusación. Por tanto, en base a lo citado y al principio acusatorio, procede decretar el sobreseimiento de las actuaciones frente a la citada imputada.

Fallo

1) Se acuerda la apertura de juicio oral en el presente procedimiento y se tiene por dirigida la acusación por los delitos y acusados siguientes: 98. Por un delito continuado de prevaricación frente a Marcial Dario y Martin Hermenegildo y frente a, como cooperadores necesarios, Adriano Marino , Pelayo Maximino y Enrique Hernan .

99. Por un delito continuado de fraude y exacción ilegal frente a Marcial Dario y Martin Hermenegildo y frente a, como cooperadores necesarios, Adriano Marino , D. Pelayo Maximino y Enrique Hernan .

100. Por un delito continuado de malversación de caudales públicos o, subsidiariamente por un delito de administración desleal agravado frente a Marcial Dario y Martin Hermenegildo y frente a, cooperadores necesarios, Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , Adrian Hernan , Olga Veronica y Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo .

101. Por un delito continuado cohecho frente a Marcial Dario y D. Martin Hermenegildo .

102. Por un delito continuado cohecho frente a Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Adrian Hernan , Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio , Olga Veronica , Lorenzo Heraclio , Leopoldo Bruno , Agustin Leopoldo , Hernan Torcuato y Fructuoso Teofilo y frente a, como cooperadoras necesarias, Esmeralda Juliana y Remedios Belen .

103. Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil frente a Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario y Antonio Apolonio .

104. Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil frente a Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Olga Veronica , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , Adrian Hernan y Fructuoso Teofilo .

105. Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil frente a Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo .

10 6. Por un delito continuado de falsedad en documentos mercantil es frente a Marcial Dario , Enrique Hernan , Olga Veronica , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , Remedios Belen y Esmeralda Juliana , Dario Mario , Adriano German , Narciso Herminio y Lorenzo Heraclio .

107. Por un delito contra la Seguridad Social frente a Remedios Belen y frente a, como cooperadores necesarios, Javier Ernesto y Leopoldo Bruno .

108. Por un delito de falsedad documental frente a Remedios Belen , Javier Ernesto y Leopoldo Bruno .

109. Por un delito de alzamiento de bienes frente a Marcial Dario y frente a Remedios Belen y Esmeralda Juliana como cooperadoras necesarias.

110. Por un delito contra la Hacienda Pública frente a Marcial Dario .

111. Por un delito continuado de blanqueo de capitales frente a Marcial Dario , Amparo Zaira , Esmeralda Juliana , Remedios Belen , Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo .

112. Por un delito de blanqueo de capitales frente a Adrian Hernan y Estibaliz Nieves .

113. Por un delito continuado de malversación de caudales públicos o, subsidiarmente, por un delito de administración desleal agravado frente a Roque Virgilio y frente a Gaspar Hipolito como cooperador necesario.

114. Por un delito de tráfico de influencias frente a Roque Virgilio y Gaspar Hipolito .

115. Por un delito continuado de prevaricación frente a Roque Virgilio y frente a Gaspar Hipolito como cooperador necesario.

116. Por un delito de cohecho frente a Roque Virgilio y por un delito de cohecho frente a Gaspar Hipolito .

2) Se señala competente para el conocimiento y fallo de la presente causa, la Audiencia Provincial de Zaragoza.

3) Deben tenerse por confirmadas las resoluciones dictadas en relación a la situación personal de los acusados, continuándose en la situación en que se encontraban hasta la fecha.

4) Se tiene dirigida acusación contra las siguientes sociedades en concepto de responsables civiles subsidiarias : 117. Acciona Infraestructuras, S.A.

118. Mariano López Navarro, S.A.

119. Intecsa-Inarsa.

120. Pulsar Consultoría e Inversiones, S.L 121. Actividades Margalejo, S.L y Margalejo Campo, S.L.

122. Cantero Roca Consultores, S.L. y Micar, S.L.

123. Lexton, S.L.

124. Entrerríos Automatización, S.A.

125. Multi-inversiones 2005, S.L.

126. Viveros Hermanos Joven e Hijos, S.L.

127. Construcciones Hernández Langa, S.L.

128. Manguitel, S.L.

129. Grupo Floria Empresarial, S.A.

5) A los efectos de la responsabilidad pecuniaria que puedan derivarse de la petición de las penas de multas , se fijan las siguientes cantidades que deberán garantizarse : 130. Por los delitos objeto de acusación a Aureliano Ruperto de falsedad documental, cohecho contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes, 2.831.615 € 131. Por los delitos objeto de acusación a Martin Hermenegildo de falsedad documental y cohecho, 403.000 €.

132. Por los delitos objeto de acusación a Adriano Marino de falsedad documental y cohecho, 407.200 €.

133. Por los delitos objeto de acusación a Enrique Hernan de falsedad documental y cohecho, 407.200 €.

134. Por los delitos objeto de acusación a Doroteo Gervasio de falsedad documental, 7.200 €.

135. Por los delitos objeto de acusación a Pelayo Maximino de falsedad documental, 7.200 €.

136. Por los delitos objeto de acusación a Maximiliano Hilario de falsedad documental, 2.400 €.

137. Por los delitos objeto de acusación a Antonio Apolonio de falsedad documental, 7.200 €.

138. Por los delitos objeto de acusación a Adrian Hernan de cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales, 904.500 €.

139. Por los delitos objeto de imputación a Fructuoso Teofilo de cohecho y falsedad, 304.500 €.

140. Por los delitos objeto de acusación a Olga Veronica de cohecho y falsedad documental, 84.500 €.

141. Por los delitos objeto de acusación a Leopoldo Bruno de cohecho, dos delitos de falsedad documental y blanqueo de capitales, 491.400 €.

142. Por los delitos objeto de acusación Agustin Leopoldo de cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales, 486.000 €.

143. Por los delitos objeto de acusación a Dario Mario de cohecho y falsedad, 103.000 €.

144. Por los delitos objeto de imputación a Adriano German de cohecho y falsedad, 183.000 € 145. Por los delitos objeto de acusación a Narciso Herminio de cohecho y falsedad, 82.000 €.

146. Por los delitos objeto de acusación a Lorenzo Heraclio de cohecho y falsedad, 304.500 €.

147. Por los delitos objeto de acusación a Esmeralda Juliana de blanqueo de capitales, falsedad documental y cohecho, 806.600 €.

148. Por los delitos objeto de acusación a Remedios Belen de blanqueo, dos delitos de falsedad documental y cohecho, 811.160€.

149. Por el delito objeto de acusación a Amparo Zaira de blanqueo de capitales 800.000 €.

150. Por el delito objeto de acusación a Estibaliz Nieves de blanqueo de capitales, 600.000 € 151. Por el delito objeto de acusación a Hernan Torcuato de cohecho, 40.000 €.

152. Por los delitos objeto de acusación a Javier Ernesto de falsedad documental, 5.400 €.

153. Por los delitos objeto de acusación a Roque Virgilio de tráfico de influencias y cohecho, 450.000 € 154. Por los delitos objeto de acusación a Gaspar Hipolito de tráfico de influencias y cohecho, 470.000 €.

6) A los efectos de la responsabilidad pecuniaria que puedan derivarse de la petición de responsabilidad civil, se fijan las siguientes cantidades que deberán garantizarse: 155. Marcial Dario , Martin Hermenegildo , Adriano Marino , Doroteo Gervasio , Enrique Hernan , Pelayo Maximino , Maximiliano Hilario , Antonio Apolonio , conjunta y solidariamente, la cantidad de 140.626.600,54 €.

Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Acciona Infraestructuras, S.A., Mariano López Navarro, S.A. e Intecsa- Inarsa, solidariamente entre sí.

156. Fructuoso Teofilo la cantidad de 148.657,40 € y, subsidiariamente, Construcciones Hernández Langa, S.L.

157. Adrian Hernan y, subsidiariamente, Micar, S. L. y Cantero Roca Consultores, S. L., responsables solidarias entre sí, la cantidad de 297.098,96 €.

158. Los acusados Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , conjunta y solidariamente, la cantidad de 69.600 €. Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Actividades Margalejo, S. L. y Margalejo Campo, S. L., responsables solidarias entre sí.

Leopoldo Bruno y Agustin Leopoldo , conjunta y solidariamente, la cantidad de 29.000 €.

Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Margalejo Campo, S.L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., responsables solidarias entre sí.

159. Marcial Dario la cantidad de 336.136,20 € y 34.800 € y subsidiariamente respecto de la segunda cantidad Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.

160. Olga Veronica y, subsidiariamente Lexton, S. L., la cantidad de de 1.529.435,08 €.

Olga Veronica y, subsidiariamente Lexton, S. L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 70.338,92 €.

161. Dario Mario y, subsidiariamente Entrerríos Automatización, S. A. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 327.174,84 €.

162. Adriano German y, subsidiariamente Maguitel, S. L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 265.131,92 €.

163. Narciso Herminio y, subsidiariamente Multi-Inversiones 2005, S.L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S.L., solidarias entre sí, la cantidad de 58.000 €.

164. Lorenzo Heraclio y, subsidiariamente Viveros Francisco Joven e Hijos, S. L. y Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L., solidarias entre sí, la cantidad de 116.000 €.

165. Marcial Dario , Remedios Belen y Esmeralda Juliana , conjunta y solidariamente, la cantidad de 178.131,92 €. Subsidiariamente deberá garantizar dicha cantidad Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.

166. Marcial Dario , Remedios Belen y Enrique Hernan , conjunta y solidariamente, la cantidad de 50.560 €. Subsidiariamente deberán garantizar dicha cantidad Pulsar Consultoría e Inversiones, S. L.

167. Marcial Dario la cantidad de 205.727,82 €.

168. Roque Virgilio y Gaspar Hipolito , conjunta y solidariamente, la cantidad de 263.656,60 €.

Subsidiariamente deberá garantizar dicha cantidad Grupo Floria Empresarial, S.A.

169. Roque Virgilio la cantidad de 4.502.685,72 €.

7) Téngase por confirmadas las medidas cautelares dictadas de carácter pecuniario adoptadas a lo largo de la instrucción frente a los distintitos acusados y terceros.

8) Requiérase a los acusados y responsables civiles, si no lo han designado hasta la fecha, para que en el plazo de tres días comparezcan en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente, con apercibimiento de nombrarlos de oficio en su caso. Cumplido ese trámite, dese traslado a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo de 40 días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas, todo ello con los apercibimientos legales.

9) Requiérase a los acusados y a los responsables civiles directos y subsidiarios señalados en el apartado 1) y 4), para que en el plazo de diez días presten fianza en las cantidades que se señalan en los párrafos 5) y 6) de la parte dispositiva para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el apercibimiento de que de no prestarla se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar las sumas señaladas o, en su defecto, se procederá a declarar su insolvencia.

Llévese testimonio de la presente resolución a las correspondientes piezas separadas de responsabilidad pecuniaria incoadas y fórmense las piezas respecto del resto de responsables sobre los que no se hayan abierto.

10) Se decreta el sobreseimiento de las actuaciones frente a Carla Magdalena .

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma o reforma y subsidiario de apelación ante este Juzgado en el plazo de tres días y recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo manda y firma D. Jose Ignacio Martínez Esteban, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Zaragoza.

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