Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 12/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 8/2017 de 27 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 12/2017
Núm. Cendoj: 46250310012017200012
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:118A
Núm. Roj: ATSJ CV 118/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y
PENAL
VALENCIA
Rollo Penal 8/2017- B
NIG 12082-41-1-2014-0003642
A U T O Nº12/2017
Iltmo. Sr. Presidente
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. José Francisco Ceres Montes
En Valencia a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, siendo Ponente el Iltmo. Sr. JUAN CLIMENT
BARBERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Nules (Castellón), viene conociendo de las Diligencias Previas nº. 500/2016, incoadas a consecuencia de denuncia formulada por Dª María Angeles contra 'Unión de Créditos Inmobiliarios EFC S.A.', en las que, tras recibir declaración a la denunciante y otras actuaciones, se dictó Auto 476/2015 por el que dicho Juzgado se inhibe al Juzgado Decano de Sagunto por considerar que de la declaración de la denunciante y de la documentación aportada los hechos a que se contrae la denuncia ocurrieron en la localidad de Puerto de Sagunto.
SEGUNDO.- Repartido el asunto en los Juzgados de Sagunto correspondió al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Sagunto (Valencia), que acordó, sin más, por Auto de 16 de mayo de 2016 abrir Diligencias Previas 179/2016 y rechazar la inhibición formulada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número cuatro de Nules (Castellón) por entender que no se dan respecto de su Juzgado los supuestos de los artículo 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación de la teoría de la ubicuidad que otorga la competencia al primero que conoce de la causa. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Nules recibido el rechazo a su inhibición, dictó auto de quince de noviembre de 2016 en el que acuerda plantear cuestión de competencia ante este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
TERCERO.- Recibidas en la Secretaría de esta Sala las actuaciones remitidas por oficio del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Nules, por Diligencia de Ordenación se procedió al turnado de la ponencia y la composición de la Sala para resolver la cuestión de competencia planteada.
CUARTO .- Asimismo por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de febrero de dos mil diecisiete se señaló para el día siete de febrero la comparecencia prevista en el artículo 759.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , citando al efecto al Ministerio Fiscal, que compareció en la persona del Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués, manifestando en dicho acto que estima que la competencia corresponde al Juzgado donde se han producido los hechos objeto de la denuncia que considera es el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Sagunto, sin que además la denunciante tenga su domicilio en Nules.
Fundamentos
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3.d ) establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, como es el caso de los dos Juzgados entre los que se plantea la presente cuestión de competencia, ya que uno de ellos, el de Nules, pertenece a la Audiencia Provincial de Castellón y el otro, el de Sagunto, pertenece a la Audiencia Provincial de Valencia, de lo que resulta la competencia de esta Sala para conocer de este asunto.
SEGUNDO .- La cuestión de fondo que se plantea viene referida al presunto delito de estafa, de los contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código Penal ; los hechos en que se apoya esta causa, tanto los relatados en la denuncia presentada, cuanto los averiguados en las diligencias de instrucción realizadas, consisten en la hipoteca para la adquisición de vivienda entre la denunciante y la denunciada.
TERCERO.- Los hechos presuntamente constitutivos en su caso del engaño y el perjuicio patrimonial que el tipo penal de la estafa requiere, se han realizado, según se desprende de la denuncia, la documentación aportada y la declaración de la denunciante, en varios lugares, así las fincas hipotecadas están en Moncofar y Aldaya, la escritura de hipoteca se otorga en Valencia, la denunciada se sitúa en Sagunto y la denunciante vive en Villareal.
CUARTO.- La doctrina del Tribunal Supremo respecto de la competencia territorial para este tipo de delitos, además de determinar el órgano territorialmente competente con remisión al lugar donde se consumó el ilícito, se pronuncia sobre el principio de ubicuidad, advirtiendo ( ATS 9243/2014, de 21 de noviembre y entre otros muchos), que 'corresponde al Juzgado del lugar donde se produce la comisión del delito, que lo es el de su consumación, y para ello es determinante el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial causado por el engaño y no el lugar donde, de haber actuado de buena fe, debería entregarse la contraprestación pactada (ver por todos auto de 13/03/14 cuestión de competencia 20835/13)'. Asimismo en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2005, se fija que 'el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa'.
QUINTO.- Atendido lo expuesto y no constando por el momento con nitidez el lugar de la producción de los distintos elementos del tipo a los efectos de la resolución de la presente cuestión de competencia, en estos momentos iniciales de la instrucción y sin perjuicio de lo que resulte de la misma, se estima de aplicación de la teoría de la ubicuidad que lleva a otorgar la competencia al primero de los Juzgados que conoce de la causa. Consecuentemente procede resolver la cuestión de competencia planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley orgánica del Poder Judicial , en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Nules.
En consideración a lo expuesto,
Fallo
Resolver la cuestión de competencia planteada entre los Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Nules y el también Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Sagunto, en el sentido de estimar que la competencia corresponde al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Nules, que deberá continuar la tramitación de esta causa.Notifíquese al Ministerio Fiscal, instruyéndole de que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, comuníquese a los Juzgados correspondientes entre los que se ha suscitado esta cuestión de competencia y cumplido que sea archívese.
PUBLICACION. - Extendida y debidamente firmada la anterior resolución definitiva en el dia de su fecha, se procede a su publicación y depósito en la Oficina Judicial en la forma establecida en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.
