Última revisión
09/06/2010
Auto Penal Nº 120/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 125/2010 de 09 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 120/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O: 120/10
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)
Recurso nº 125/10.
D.P.A. nº 96/10. Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros
En Mérida a 9 de Junio de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Entre los Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros y nº1 de Zafra suscitó la presente cuestión de competencia para el conocimiento de causa.
SEGUNDO.- A esta Sección se remitieron las actuaciones donde se formó el correspondiente Rollo nº 125/10, practicándose, a continuación lo que dispone el art. 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "Cuando dos Juzgados o Tribunales rehusaren el conocimiento de una causa, y haya duda acerca de cual de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que a tal efecto se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las 24 horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso".
Fundamentos
UNICO.-Este Tribunal entiende que de acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " Para la instrucción de la causa, es competente el Juez de Instrucción del partido en el que el delito se hubiere cometido", debe ser el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros el competente para el conocimiento de la presente causa, en cuanto que las Diligencias Previas nº 96/2010 se incoaron con fecha 19 de Febrero de 2010 por un supuesto delito de tráfico de sustancias de grave daño a la salud, como consecuencia de las Diligencias Policiales NUM003 , ampliatorias de las Diligencias Policiales nº NUM002 que se venían practicando, en el curso de cuya investigación, se interceptó en la entrada de la ciudad de Badajoz a dos ciudadanos marroquíes con más de 8 kilográmos de hachís dispuesto en bellotas, y que se tuvo conocimiento de la existencia de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de la localidad de Villafranca de los Barros ( Badajoz), donde había fundadas sospechas de que, la misma, era utilizada para almacén de importantes cantidades de sustancias estupefacientes, por lo que se sometió, en diferentes ocasiones, a una estrecha vigilancia; allí se identificó un vehículo Renault 19, matrícula portuguesa .... QA que, posteriormente fue interceptado en la entrada de la localidad de Zafra, cuyo conductor Martin , al que le fue aprehendida la cantidad de 2 kilogramos de hachís, había sido visto entrando y saliendo de la meritada vivienda, por lo que se solicitó del Juzgado de Zafra la entrada y registro en dicho domicilio, que fue otorgado por dicho órgano jurisdiccional. Por ello, frente a lo alegado, se desprende que, de lo actuado, el hecho delictivo, que en el presente supuesto se ventila, se estaba desarrollando en la localidad de Villafranca de los Barros, por lo que se estima competente el Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad para el conocimiento del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Esta Sala ACUERDA: DECLARAR que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno( art. 60.3 LEC )
Así por este nuestro Auto lo confirmamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
