Auto Penal Nº 14/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
20/01/2011

Auto Penal Nº 14/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 23/2011 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 14/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011200023

Núm. Ecli: ES:APCC:2011:36A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00014/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2010 0404324

ROLLO: APELACION AUTOS 0000023 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000724 /2010

RECURRENTE: CAJA RURAL DE EXTREMADURA SCOOP

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SILVA SANCHEZ OCAÑA

Letrado/a: FRANCISCO LUNA ROSA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 14/11

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 23/2011

AUTOS Nº 724/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

CUATRO DE PLASENCIA

============================

En Cáceres, a veinte de enero de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 28/10/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número cuatro de Plasencia , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Extremadura SCOOP contra el Auto de fecha 6/7/2010; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibidos que fueron los testimonios de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil once, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el lmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Insiste la apelante, como único argumento de su recurso, en que el auto de inadmisión de la querella carecía de la fundamentación necesaria.

Segundo.- En la querella se calificaba como constitutivo de un delito de estafa procesal el hecho de que, ejecutados diversos bienes de Lucas y de la sociedad que representaba a instancias de acreedores titulares de derechos preferentes frente a los de la querellante, tales bienes fueran adquiridos (en subasta, o por la vía de la mejora de postura del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) por la compañera sentimental del ejecutado, a quien no se conocen recursos económicos, adquisición que implicaba la extinción de las cargas posteriores y, con ellas de la garantía para la querellante.

La resolución apelada, y el auto de inadmisión del que trae causa, se limitan a poner de manifiesto que dicha acción dispone de plena cobertura legal (el artículo 605 citado, en su apartado 4 ) y, consecuentemente, no es constitutiva de infracción penal, argumento que constituye una fundamentación suficiente pues, desde luego, quien adquiere la propiedad de un bien por los medios que para la ejecución establecen las leyes procesales no puede ser considerado delincuente, como tampoco quien por los mismos medios ha perdido su propiedad; y ello sin perjuicio de las dudas que puedan suscitarse sobre el origen del dinero abonado por la nueva propietaria, incluso aunque dicho dinero procediera del propio ejecutado, dinero que en todo caso el Juzgado destinó a pagar a los acreedores y que, si no alcanzó para pagar la deuda de la querellante, es porque ningún postor (ni siquiera ella misma como acreedora) ofreció mejor postura.

Tercero.- Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación del auto apelado.

Fallo

LA SALA DIJO : Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Plasencia de fecha 28 de octubre de 2.010 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de inadmisión de querella de 6 de julio de 2.010 en las diligencias previas 724/2010, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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