Última revisión
28/04/2011
Auto Penal Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 257/2011 de 28 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 142/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200141
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:173A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00142/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2008 0000934
ROLLO: APELACION AUTOS 0000257 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000335 /2009
RECURRENTE: MAPFRE FAMILIAR S.A
Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Letrado/a: JOSE LUIS RUBIO OJEDA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 142 - 2011
ILTMA SRA.:
MAGISTRADA/PRESIDENTA: Dª MARIA FELIX TENA ARAGÓN
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ROLLO Nº: 257/11
JUICIO DE FALTAS Nº: 335/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 4 DE PLASENCIA
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En Cáceres, a veintiocho de abril de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 4-2-11, dictado por el Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de MAPFRE, contra el auto de fecha 27-10-10 y confirmarlo en todos sus extremos; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala turno interno el 18 DE ABRIL
pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de recurso y sobre lo que debe pronunciarse esta Sala, se constriñe a una cuestión específica , que asentada, determinará la oportunidad o no de la estimación del recurso.
Lo que se debate es si el dies ad quem del devengo de los intereses moratorios sobre una indemnización ha de ser el día de la consignación efectuada por la cia de seguros, o el día que el perjudicado, mediante el oportuno ofrecimiento judicial, ha tenido acceso a esas cantidades.
La consignación, como reiteradamente ha expuesto esta Sala desde hace muchos años, no puede tener otra finalidad o significado sino el ofrecimiento para que sirva de pago al perjudicado, en caso contrario, no tendrá efecto jurídico alguno.
SEGUNDO.- La L.E.C. concibe la consignación judicial de cantidades como medio y forma de pago y con efectos suspensivos , y por lo tanto jurídicos, desde el mismo momento de la misma, (art 585 y 586, 727, 449, 650, etc) en relación con lo consignado hacia el acreedor o beneficiario. Trasladado ello, no podemos sino compartir la tesis del apelante. El dies ad quem debe ser el día de la consignación judicial, ya que de lo contrario sería tanto como hacer pechar al deudor que ha cumplido su obligación , con la mayor o menor diligencia judicial , lo que el perjudicado, en caso de que considere afectado su derecho, tendrá que hacer valer a través de otras vías que existen en Derecho, pero no sobre quien en un momento anterior ha cumplido con su obligación.
Fallo
Que ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Seguros contra el auto dictado por la Ilma. Sra. magistrado del juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cáceres de fecha 4 de febrero de 2011, REVOCANDO citada resolución, y acordando que el secretario judicial correspondiente proceda a efectuar una nueva liquidación de intereses tomando como dies ad quem la fecha de la consignación de las distintas cantidades que fue realizando la condenada al pago , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J. , practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático , y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta Resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Magistrado del margen.
