Auto Penal Nº 144/2010, A...re de 2010

Última revisión
24/09/2010

Auto Penal Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 69/2010 de 24 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 144/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200132

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:134A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00144/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2010 0008709

ROLLO: APELACION AUTOS 0000069 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000467 /2010

RECURRENTE: Salvadora

Procurador/a:

Letrado/a: CARMEN SANCHEZ HERRERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO PENAL NUM. 144 /10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

=================================

En Soria, a 24 de Septiembre de 2010.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 69/10 dimanante de las diligencias previas núm. 467/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria , siendo partes:

Apelante: Salvadora , defendida por la Letrada Sra. Sánchez Herrero.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria se dictó auto con fecha 3 de Agosto de 2010 en las diligencias previas núm. 467/10 que contiene la siguiente parte dispositiva: " Debo DESESTIMAR la petición de libertad interesada por la representación de D. Salvadora . En consecuencia se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de situación personal acordada en auto referido con el contenido que se recoge en el mismo".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Salvadora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y después del traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo Penal núm. 69/10.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª. Salvadora , se interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, de fecha 3 de Septiembre de 2010 , que denegó la petición de libertad solicitada, alegando, en síntesis, que se ha vulnerado el derecho a la libertad de su representada, toda vez que la prisión provisional debe tener un carácter excepcional y en la imputada Sra. Salvadora no se reúnen los requisitos necesarios para mantener la medida, ya que no existe riesgo de fuga por el arraigo social, laboral y familiar de la imputada, por lo que interesa en definitiva la revocación de la medida cautelar o su sustitución por otra menos gravosa.

SEGUNDO.- Esta Sala ya ha tenido oportunidad de analizar diversos recursos sobre la situación personal de los imputados en esta misma causa, y en estas resoluciones hemos reiterado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 503,1, de la L.E.C ., antes citados, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Tal y como nos recuerda el Auto apelado, el Tribunal Constitucional, de forma reiterada, ha venido pronunciándose sobre los presupuestos que deben concurrir para la adopción de una medida cautelar de tal gravedad y así, en su sentencia de 2 de noviembre de 2004 , afirmó que se trata de una medida de naturaleza cautelar y excepcional que en ningún caso puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada, no estando su imposición justificada sino cuando se trata con ella de alcanzar fines constitucionalmente legítimos. Tales fines se circunscriben a la necesidad de conjugar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo que pudieran partir del imputado, esto es, que el mismo pudiera realizar para: su sustracción de la acción de la Justicia (o riesgo de fuga), la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida cautelar hoy apelada, de forma que supongan un cambio de criterio respecto de lo establecido por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción, tal y como razona ésta en el auto ahora apelado. Y tras una revisión de las diligencias practicadas, debemos destacar que de las intervenciones telefónicas realizadas pudiera llegar a inferirse que la hoy apelante contactaba con el resto de los imputados o con clientes para la venta de droga. A mayor abundamiento, tal y como nos recuerda el auto apelado y el Ministerio Fiscal en su informe de oposición al recurso, se registra el domicilio que la Sra. Salvadora , y se encontraron en el mismo 18,93 gramos de cocaína, 7000 euros en efectivo, una balanza de precisión con restos de polvo blanco, bolsas de plásticos recortadas y un rollo de alambre utilizado generalmente en el tráfico de drogas para la conservación y preparación de dosis.

De ello deducimos que existen en la causa indicios suficientes como para considerar que la apelante pudiera ser autor de un delito, que en la fase de instrucción en la que nos encontramos, aparentemente reviste caracteres de gravedad, todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación que se realice o de lo que resulte del juicio oral. Pero si nos atenemos al delito por el que el Juzgado sigue en principio la causa, (contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud), pudiera estar castigado con una pena de entre 3 y 9 años de prisión, y aunque solo tuviéramos en cuenta el límite inferior, se trata de una pena lo suficientemente grave como para que exista riesgo claro de fuga.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y para asegurar la presencia de la apelante en el Juicio Oral, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arriba expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Salvadora , contra el auto de 3 de septiembre de 2010, dictado por la Magistrada Juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Soria en las Diligencias Previas nº 467/10 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.