Última revisión
27/06/2011
Auto Penal Nº 144/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 8/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 144/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200262
Núm. Ecli: ES:APH:2011:754A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Rollo número: 8/2011
Procedimiento: Abstención
Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 27 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital en fecha 18 de Febrero de 2011 se dicto Exposición por la que se solicitaba se estimase justificada su Abstención en el procedimiento por Enjuiciamiento Rápido nº 19 /2011.
SEGUNDO.- Que recibida dicha Exposición en esta Sección de la Audiencia Provincial el día 27 de Junio de 2011 se incoó el correspondiente Rollo a los efectos previstos en la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse".
Por su parte el artículo 219 especifica las causas de abstención y, en su caso, de recusación.
Y el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "1. El.....juez comunicará la abstención.....al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.
El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días."
SEGUNDO.- Fundamenta la Sra. Juez Sustituta su Abstención en el presente procedimiento en el apartado número Once del articulo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
En este sentido ciertamente estimamos que a luz del contenido de la Exposición realizada las razones invocadas para la Abstención son plenamente subsumibles en el supuesto previsto en el citado nº 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues Dª Rocío ejerció su actividad jurisdiccional en el Juzgado de Instrucción de Moguer e intervino como Instructora en la causa que ahora se juzga en el Juzgado de lo Penal nº NUM000 de esta Capital y en su consecuencia procede estimar justificada la Abstención de la referida Juez Sustituta, debiendo de conformidad con el nº4 del artículo 221 de la LOPJ y nº4 del artículo 102 de la LEC , dictar Auto apartándose definitivamente del asunto, remitiendo las actuaciones al legal sustituto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR JUSTIFICADA la Abstención de la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal número NUM000 de esta Capital para el enjuiciamiento del Procedimiento Rápido nº 19/2011.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
