Última revisión
12/06/2008
Auto Penal Nº 145/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 115/2007 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 145/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00145/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000115 /2007- A
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Proc. Origen: EJECUTORIA nº 0000033 /2005
AUTO Nº 145/08
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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO/A PRESIDENTE
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a doce de Junio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 29/3/07 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de ESTRELLA S.A recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Siendo Ponente el Iltmo/a Sr./Sra. D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se sostiene que la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro no se puede extender a los gastos derivados del accidente, cuya determinación se remitió a la fase de ejecución de sentencia. Afirma la parte apelante que del tenor literal de la sentencia resulta que esos intereses solo se aplican a las cantidades liquidas y determinadas en el propio fallo y que este es el criterio de reiterada jurisprudencia dada la iliquidez de la deuda y la necesidad de tramitar un nuevo procedimiento para su determinación.
No se comparen esos argumentos. El tenor literal de la sentencia es claro, pero en sentido contrario al que dice la apelante. Condena al pago de unas cantidades liquidas y al de los gatos derivados del accidente que deben determinarse en ejecución de sentencia. Después de estos pronunciamientos de condena añade que se impondrán la compañía aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . La redacción del fallo hace que la imposición de eso intereses se refiera a todos los pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero, ya estén estas cantidades determinadas o pendientes de determinar. Conclusión a la que también llega la resolución pelada y que se acomoda a la regulación legal de la mora de las compañías aseguradoras. La mora se produce cuando en el plazo de los tres meses siguientes a la producción del siniestro no se satisface o consigna la indemnización, o al menos la cantidad que la aseguradora estime debida (artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, en su anterior redacción), con posibilidad de instar del juzgado la declaración de suficiencia de la cantidad consignada. Si el pago o la consignación no se produce en ese plazo la aseguradora incurre en mora, con las consecuencias previstas en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro . No cabe considerar causa justificada para la falta de satisfacción o de consignación de la indemnización la discrepancia sobre su importe, puesto que de ser así la excepción se convertiría en regla siempre que la aseguradora quisiera. La deuda es ilíquida hasta que la indemnización se fija, en la sentencia o en auto posterior, pero ello no es obstáculo para que la mora se produzca y los intereses del artículo 20 hayan de ser abonados. Ni respecto de la indemnización por daños personales, cuyo alcance se conoce mucho después de transcurrido el plazo de tres meses, ni respecto de la indemnización por daños materiales que han de ser determinados en ejecución de sentencia. Respecto de ambos el mecanismo de la consignación y la declaración de suficiencia hubiera servido a la aseguradora para evitar la mora. Como no lo utilizó ha de pagar los interese previstos en la ley, tal y como el fallo de la sentencia señala.
SEGUNDO.- La fecha final del devengo de los interese es la de la consignación de la cantidad adeudada, que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2006 y no el 20 de ese mes y año como señala la resolución recurrida.
La cantidad de 300 euros correspondiente al principal, que inicialmente no fue consignada por error, devenga intereses hasta el momento en que fue consignada, lo que ocurrió el 14 de febrero de 2007.
Por último pretende la apelante que de conformidad con el criterio asumido por la STS de 1 de marzo de 2007 los intereses se apliquen por tramos, es decir el tipo agravado del interés legal incrementado en un 50 por 100 desde el siniestro hasta los dos años siguientes al producción del accidente, y a partir de esa fecha el 20% anual. Esta pretensión, y las alegaciones en que se sustenta, suponen la introducción en el debate de una cuestión nueva, no planteada en la primera instancia. En la oposición a la liquidación de intereses no se hizo mención a esta interpretación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , cuya redacción no ha variado. En la Ley de Enjuiciamiento Civil la segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso. En virtud del recurso de apelación sólo puede perseguirse la revocación de la sentencia con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia (artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). De acuerdo con esta terminante dicción las partes no pueden alterar las posiciones procesales que hubieran mantenido en la primera instancia tal y como quedaron definitivamente fijadas tras las distintas oportunidades alegatorias reconocidas según la clase de procedimiento seguido. En puridad esa cuestión, no planteada con anterioridad, no puede ser objeto de la apelación.
En resumen la liquidación ha de ser modificada conforme a lo expuesto en los dos primeros párrafos de éste fundamento. El número de días en que se devenga el interés del 20% respecto dela cantidad de 21.600,33 euros es el de 1163 en vez de 1.167. Los intereses por éste concepto son de 13.753,85 euros. El número de días en que se devenga el interés respecto de la cantidad de 300 euros es de 86. Los intereses por éste concepto de 14,14 euros. El total de los intereses de 13.767,99 euros.
TERCERO.- Como el recurso se estima en parte, y por tanto se acoge parcialmente la oposición de la aseguradora, no procede imponer las costas, ni de la primera instancia ni del recurso, a ninguno de los litigantes (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora "La Estrella S.A." contra el Auto de fecha 29 de marzo de 2007 dictado en el incidente 156/2007 de la ejecutoria del juicio de faltas núm. 33/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Padrón, y se fija el importe de la liquidación de intereses en la cantidad de 13.767,99 euros, sin que proceda imponer las costas del proceso, en sus dos instancias, a ninguno de los litigantes.
Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
