Última revisión
12/06/2008
Auto Penal Nº 146/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 143/2007 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 146/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00146/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo : 0000143 /2007-DI
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000405 /2004
AUTO Nº 146/08
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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO/A PRESIDENTE
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a doce de Junio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 3/3/07 , que fija el importe de la indemnización de daños y perjuicios a cuyo pago viene obligado el Sr. Ildefonso en la suma de 7043 euros.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por José , Ildefonso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Siendo Ponente el Iltmo/a Sr./Sra. D./Doña JOSÉ GÓMEZ REY.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso se alega que en la resolución de primera instancia no se ha tenido en cuenta la dolencia previa que tenía el perjudicado. Pretende que como consecuencia de esa dolencia previa la indemnización se reduzca en un 40 por 100.
El punto de apoyo de la mencionada pretensión son dos alusiones que se realizan en dos informes médicos incorporados a los autos. En uno, el firmado por el Dr. Matías se dice que la rotura del manguito rotador hombro derecho ha sido "confirmada por RNM y se añade que el paciente, remitido por esa rotura, presenta "importantes signos degenerativos en espacio subacromial por fatiga del tendón supraespinoso relacionada con movimientos repetitivos". En el otro, emitido por el Dr. Guillermo , se alude a la existencia de una alteración que se "puede corresponder con cambios degenerativos o deberse al propio accidente".
Ninguno de estos informes es concluyente a la hora de vincular la lesión padecida por el perjudicado con una patología previa. Ni permite siquiera afirmar que de no existir esa patología las lesiones sufridas, el tiempo de curación de curación o las secuelas hubieran sido otras. El informe emitido por el médico forense, único confeccionado para valorar el alcance de las lesiones, no hace mención a una supuesta incidencia de esa patología previa. Entre la rotura del manguito rotador del hombro derecho y el hecho criminalmente reprensible hay una íntima conexión, como ya declaró esta audiencia en la Sentencia de 12 de abril de 2005 . Sin que haya ningún informe médico que acredite una vinculación entre el estado previo del hombro y el alcance de la lesión. Motivo por el cual resulta improcedente reducir la indemnización como consecuencia del estado previo del perjudicado.
SEGUNDO.- El perjudicado también interpone recurso de apelación en el que solicita que los días de rehabilitación se indemnicen como días no impeditivos, que se abonen los gastos de taxi para desplazarse hasta la clínica donde siguió la rehabilitación y que se corrija un error en el importe de la indemnización por las partidas o conceptos previstos en la resolución de primera instancia, que debe ser de 11.946 euros y no de 7.043 euros.
La consideración del periodo en el que siguió rehabilitación como días no impeditivos comportaría una doble indemnización carente de justificación. Según la documentación aportada la rehabilitación tuvo lugar ente el 3 de enero de 2005 y el 29 de julio de ese año. Ese periodo ya ha sido tenido en cuenta en el informe médico forense, donde se ha estimado que esos días eran impeditivos. En esa fecha se considera que todos los días transcurridos hasta la curación son impeditivos, criterio que favorece al perjudicado. No hay prueba de que la fecha de alta no sea la que señala el médico forense, cuestión que ni siquiera se ha discutido.
La razón para no indemnizar los gastos de taxi, en lo que se coincide plenamente con la argumentación de la resolución apelada, es su falta de necesidad. No se ha probado que la utilización de ese medio de transporte fuese necesaria. No cabe indemnizar un gasto que el perjudicado podía evitar razonablemente cumpliendo así la carga de mitigar los daños que se deriva del principio general de la buena fe (artículo 7 del Código Civil ). Las lesiones del perjudicado se situaban en el hombro. No consta que estuviese incapacitado para andar, o para usar otros medios de transporte. Su situación de baja laboral le permitía disponer del tiempo necesario para desplazarse a la clínica por cualquier medio.
Sí procede rectificar el error material en que se ha incurrido en la resolución de primera instancia al sumar las indemnizaciones correspondientes a los días de hospitalización, los días impeditivos y las secuelas. El resultado correcto de esas suma, tal y como afirma el perjudicado, es la cantidad de 11.946 euros.
TERCERO.- Lo que se impugna es un pronunciamiento sobre responsabilidad civil dictado en ejecución de sentencia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , norma a la que se remite el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En materia de costas es aplicable, por tanto, el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, como norma general y mediante la remisión a lo dispuesto en el artículo 394 , prevé la imposición de las costas a la parte apelante cuando sean desestimadas todas las pretensiones del recurso de apelación. En éste caso ambos recursos son desestimados en lo sustancial. La única pretensión que se estima es la corrección de un error aritmético que podía haber sido aclarado sin necesidad de interponer el recurso (artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Por ello, como ambos recursos se desestiman, no se imponen las costas de la segunda instancia a ninguno de los litigantes.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso y estimar parcialmente el interpuesto por D. José contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2007, dictado en la Ejecutoria núm. 15/2006 del juicio de faltas núm 405/2004 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Santiago de Compostela, que se rectifica en el sentido de fijar el importe de la indemnización en la cantidad de 11.946 euros.
No se imponen las costas delos recursos a ninguno de los litigantes.
Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
