Auto Penal Nº 152/2011, A...il de 2011

Última revisión
05/04/2011

Auto Penal Nº 152/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 12/2010 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 152/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200132

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:365A

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00152/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RAM 12 /2010-P.

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000178 /2010

AUTO

ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a cinco de Abril de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Menores de Pontevedra, nº 1 auto de fecha 30.07.10 por el que se admitía la personación del procurador Sr. Pedro Sanjuán Fernández , en nombre y representación del perjudicado Roque, como acusación particular, en el expediente instruido a la menor Josefa .

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Roque impugna el auto de 30 de Julio de 2010 dictado por el Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra, por entender que se produjo infracción del artículo 458.1 del Código Penal en relación con el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, de responsabilidad penal de los menores.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la resolución recurrida.

Por la representación de la menor denunciada Josefa se impugna el recurso de apelación y se pide como el Ministerio Fiscal la confirmación del auto del Juzgado.

SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto, es imprescindible la pregunta de qué ha de valorarse en las presentes actuaciones para poder responder a los motivos de impugnación del auto.

Cómo no podía ser de otro modo, necesariamente se han de tener en cuenta las Sentencias recaidas en el juicio de faltas nº 243/2009 del juzgado de Instrucción n º 3 de Pontevedra y la dictada, en grado de apelación , en el Rollo nº 73/2010 del Tribunal, sección 4ª , de La audiencia Provincial, y ello es así, porque al imputarse a la menor recurrida una supuesta declaración mendaz resulta inescindible su declaración de la rendida en el juicio y valorada en Sentencia.

Pues bien, en la Sentencia de 18 de Marzo de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, en su relato de hechos probados y en lo que aquí interesa , consta "Una vez llegaron, Roque abrió la puerta y preguntó a los alumnos acerca del tema, una alumna empezó a responder pero Roque no la dejó terminar y, agarrando a María del Pilar por el brazo, se la llevó tras decirle algo así como que "ahora la vamos a tener" o "ahora la vamos a liar".

La Sentencia dictada el 1 de Julio de 2010 por el Tribunal, Sección 4ª , de La Audiencia Provincial , en el Rollo de Apelación nº73/2010, acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Como es sabido, lo relevante penalmente es que " la Sentencia fije sin género alguno de duda cuáles son los hechos probados, puesto que a estos hechos y no a otros hay que aplicar, motivadamente, el Derecho objetivo penal. Los hechos probados son el resultado de la íntima convicción del Juzgador tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral". Dicho de otro modo, el objeto o tema de la Sentencia es un hecho individualizado y habiendo identidad del hecho, el objeto del proceso no cambia aunque se modifique la calificación y el efecto pedido.

Es decir, el relato de hechos probados responde no solo a las exigencias del artículo 142 de la ley de Enjuiciamiento Criminal sino a un mandato derivado del propio Derecho a la tutela judicial efectiva pues la aplicación del derecho tiene como presupuesto lógico , el previo acotamiento de la realidad a que debe ser aplicado, SS.T.C. 27 Octubre 1997 , 20 Abril 1998, 25 Enero 1999 , 17 Enero 2000 entre otras.

Pues bien, tras el proceso valorativo de la prueba practicada en el que se otorga credibilidad a la versión de la testigo Josefa, la Sentencia del Juzgado de Instrucción dice lo que se transcribió en el relato de hechos probados y la Sentencia del Tribunal de Apelación, luego de examinar aquel proceso valorativo, absuelve al denunciado apelante Roque no porque el "agarrar" no se haya producido, sino porque partiendo de que se produjo, pues reproduce los hechos probados de la Sentencia de instancia, considera que el hecho no es constitutivo de una falta de malos tratos, esto es , entiende procedente una valoración jurídica distinta.

TERCERO.- Pero es que además de lo que se dijo, se debe considerar que la Sentencia es invariable pues devino firme, y por tanto goza del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales , S.S.T.S. 16 y 23 de Febrero de 2007, 5 de Mayo y 11 de Julio de 2008 ,entre otras, de modo que por las razones expuestas anteriormente ya no cabe una modificación del relato de hechos probados por la via emprendida del supuesto delito de falso testimonio imputado a la testigo menor de edad Josefa .

En consecuencia no existe indicio alguno del delito atribuido a la menor Josefa y procede el cierre del procedimiento sin la práctica de las diligencias que pide con cita del artículo 16.2 de ley de responsabilidad penal de los menores.

Pero ,es que además, debe hacerse la siguiente reflexión, pues se ha de partir que el "agarrar", que es el tema afirmado en Sentencia y negado por el recurrente, entraña un comportamiento físico perceptible por los sentidos, y si se produjo en un aula con alumnos y profesor, es claro que quienes allí se encontraban pudieron acudir como testigos al juicio de faltas, que es donde han de practicarse las pruebas y por tanto el ahora denunciante y entonces denunciado , pudo y tuvo ocasión de proponerlos como testigos, y por tanto no puede alegar validamente que se vulnera su Derecho de defensa.

CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 30 de Julio de 2010 por el juzgado de Me no res nº 1 de Pontevedra en expediente de reforma nº 178/2010 al que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 12/2010 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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