Auto Penal Nº 16/2015, Tr...ro de 2015

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16/09/2017

Auto Penal Nº 16/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 26/2014 de 08 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 16/2015

Núm. Cendoj: 08019310012015200013

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2015:27A

Núm. Roj: ATSJ CAT 27/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
QUERELLA núm. 26/2014
A U T O nº16/15
Excmo. Sr. Presidente :
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Ilmos. Sres. Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy
En Barcelona, 8 de enero de 2015.
Dada cuenta, y

Antecedentes


PRIMERO - Las presentes actuaciones se iniciaron por querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el Molt Honorable Sr. Cecilio , President de la Generalitat de Catalunya, y las Honorables Sra. Dª Isabel , Vicepresidenta de la Generalitat de Catalunya, y Sra. Magdalena , Consellera d#Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de que en el futuro pueda extenderse a otras Autoridades y cargos públicos en función del resultado de la instrucción que se realizase. En dicha querella se tipifican los hechos como constitutivos de los delitos de desobediencia grave cometido por Autoridades públicas, previsto y penado en el art. 410 del Código Penal (en adelante CP), de un delito de obstrucción a la Justicia o usurpación de atribuciones judiciales del art. 508.

1 CP , de un delito de prevaricación administrativa continuada del art. 404 CP en relación con el art. 74. 1, ambos del CP . y de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 433 CP .

Los hechos expuestos en el epígrafe (III) de la querella deducida, en síntesis, son los siguientes: 1º/ El día 9 de noviembre de 2014 se celebró en Cataluña, así como en otras ciudades situadas fuera del territorio nacional, una consulta planificada, auspiciada y financiada por la Generalitat de Catalunya, que convocó a todos los españoles con vecindad administrativa en Cataluña mayores de 16 años de edad, así como a los extranjeros, tanto comunitarios como extracomunitarios, residentes en el territorio de dicha Comunidad Autónoma que cumplieran los requisitos de permanencia previamente establecidos, a pronunciarse mediante voto escrito y secreto sobre si Cataluña debía constituirse en un Estado, y sobre si ese Estado debía ser independiente de España.

2º/ El Parlament de Catalunya aprobó la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana , que fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante DOGC) del día 27 de septiembre de 2014. El mismo día 27 de septiembre se publicó en el DOGC el Decreto del Presidente de la Generalitat de Catalunya 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Catalunya, que promovió la celebración de una consulta popular, para que se pronuncien sobre si Cataluña debe ser un Estado y, en caso afirmativo, si debe constituirse en un Estado independiente.

El Decreto fijó como fecha de celebración de la consulta el 9 de noviembre de 2014 (art. 1) y la pregunta a responder, en su artículo 3, quedaba redactada en los siguientes términos: "Pregunta: a) ¿Quiere que Catalunya se convierta en un Estado? - Sí - No b) En caso afirmativo: ¿Quiere que sea un Estado independiente? - Sí - No (Únicamente se puede responder a la pregunta de la letra b) en el caso de haber respondido 'Sí' a la pregunta de la letra a).

3º/ El Gobierno de la Nación interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 3 a 39, las disposiciones transitoria primera y segunda y la disposición final primera de la Ley 10/2014 . Asimismo, impugnó el Decreto 129/2014, de convocatoria de la consulta por el trámite del Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC). Ambos recursos fueron admitidos a trámite por sendas providencias de 29 de septiembre de 2014, siendo publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2014.

Se acordó en el primer supuesto (Ley 10/2014) ( num. 5829/2014), al amparo del art. 161. 2 de la Constitución y del art. 30 LOTC , la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados desde el día 29 de septiembre para las partes y desde la publicación en el BOE, para terceros. La orden de suspensión se hizo extensiva a ' cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos...' ; comunicándose a los Presidentes del Parlamento de Catalunya y del Gobierno de la Generalitat, con publicación en el BOE y DOGC. Igualmente, en el segundo caso la impugnación del Decreto 129/2014, con idéntica publicidad y comunicación al Presidente de la Generalitat, suspendió el citado Decreto, así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculada a ella.

A pesar de ambas suspensiones, se adoptaron las decisiones pertinentes para constituir los órganos de la administración electoral previstos en la Ley suspendida -llevado a efecto por Decreto 132/2014, de 2 de octubre, con posterior desarrollo de dicha disposición mediante Comisiones de Control y Seguimiento- y mantuvo públicamente la campaña de llamamiento a la participación a través de la página web www.participa2014.cat que ha servido de punto institucional de referencia para fomentar la participación ciudadana en la consulta, recabar la colaboración de quienes desearan tomar parte activa en la organización y desarrollo del evento en calidad de voluntarios, facilitando la inscripción previa en un registro, y para mantener permanentemente informado al público en general sobre los requisitos de la participación en el proceso, puntos de votación, papeleta oficial a utilizar y otras cuestiones relacionadas con el proceso participativo.

4º / Posteriormente, el querellado M. H. Don. Cecilio , en 14 de octubre de 2014, manifestó que si bien el Govern, renunciaba a la realización de la consulta convocada por el Decreto de 27 de septiembre, mantiene el objetivo de organizar la consulta el 9 de noviembre del 2014 y que la Generalitat se acogerá a marcos legales preexistentes que nos atribuyen la competencia en materia de participación ciudadana, con la correspondiente difusión en prensa y en la página web institucional y su anuncio en los siguientes términos: ' El día 9 de noviembre de 2014, el Govern de la Generalitat de Catalunya abre un proceso de participación ciudadana en el que convoca a los catalanes y las catalanas y a las personas residentes en Catalunya a que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Catalunya '.

Por ello, el Gobierno de la Generalitat, en cumplimiento de su designio original de celebrar una consulta materialmente refrendaria sobre el destino político de Cataluña el 9 de noviembre de 2014, y conforme a las mismas preguntas prefijadas y señaladas precedentemente, con el único y exclusivo fin de eludir el control jurisdiccional, adoptó una nueva estrategia: la de promover el mismo proceso mediante actos jurídicos no formalizados y actos materiales de impulso, estableciendo una vía de comunicación con la ciudadanía por medio de la página web institucional www.participa2014.cat.

A tales efectos: (a) Se convocaron en forma oficiosa y mediante correo electrónico por autoridades territoriales del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, bajo la dirección de la querellada Hble. Doña. Magdalena , a directores de Institutos de enseñanza media para la celebración de reuniones en las que se solicitó una colaboración consistente en la cesión de locales de sus centros los días 8 y 9 de noviembre, para la instalación de las mesas electorales y el desarrollo de la convocatoria; (b) Los días 18 y 19 fueron confeccionadas en la imprenta del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) instalada en el Centro Penitenciario de Ponent las papeletas usadas en la consulta y en las que recogen las preguntas de la convocatoria inicial. Esta imprenta se encargó de la elaboración de todo el material necesario siguiendo instrucciones del Gobierno autonómico: sobres, papeletas, instrucciones para los componentes de las mesas electorales, hojas de recuento, urnas, etc. Los presos desarrollaron voluntariamente jornadas de doce horas de trabajo tanto el sábado 18 de octubre como el domingo 19 de octubre, urgidos por el Gobierno autonómico.

Concluida la tarea, el Gobierno de la Generalitat pasó a disponer de seis millones de papeletas, para posibilitar la participación de todo el cuerpo electoral de Cataluña en la programada consulta, así como de las urnas necesarias para proveer las mesas electorales previstas; (c) El 22 de octubre de 2014 se insertó en la página web www.participa2014.cat un banner específico, 'información para los voluntarios de equipamientos', que remitía al formulario para la solicitud de inscripción como voluntario de equipamiento a los centros docentes.

Y el mismo día 22 de octubre de 2014 se presentó públicamente el dispositivo del proceso de participación; (d) El 23 de octubre el Gobierno de la Generalitat anunció que había habilitado 6.430 mesas en 938 de los 947 municipios catalanes, y que habría 1.255 puntos de votación en todas las comarcas. El 27 de octubre el Gobierno amplió el número de mesas habilitadas a 6.434 en 942 de los 947 municipios catalanes de modo que se establecieron 1.259 puntos de votación en todas las comarcas, y (e) El 30 de octubre de 2014 el Gobierno autonómico exigió, vía correo electrónico, a las emisoras de radio privadas que emiten en Cataluña y a las cadenas privadas de televisión con sede en esa Comunidad la difusión gratuita de los anuncios de la campaña informativa de la consulta. Algunas de estas emisoras se negaron a cumplir el requerimiento ante las legítimas dudas de legalidad que tal pretensión les suscitaba.

5º / El día 31 de octubre de 2014 el Gobierno de la Nación impugnó ante el TC las actuaciones de la Generalitat de Catalunya relativas a la convocatoria del denominado 'proceso de participación ciudadana' contenida en la página web http://www.participa2014.cat, y los actos de preparación, realizados, para la celebración de la consulta, así como cualquier otra actuación, aun no formalizada jurídicamente, vinculada a dicha consulta, lo que se efectuó por la vía del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas del Título V LOTC, y, subsidiariamente, como planteamiento de un conflicto positivo de competencia.

6º / Con fecha de 4 de noviembre de 2014 ( asunto 6540/ 2014) el Tribunal Constitucional dictó providencia admitiendo a trámite el escrito de planteamiento del conflicto positivo de competencia y acordó, al amparo del art. 161.2 de la Constitución , la suspensión de los actos impugnados desde el 31 de octubre de 2014, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, ' así como las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella '.

7º / La orden de suspensión, afectaba con carácter general a toda actuación que contribuyera a impulsar el que se vino en llamar 'proceso de participación' señalado para el día 9 de noviembre -y sucesivos- por medio de la citada página web www.participa2014.cat, incluyendo igualmente en el radio de acción de la interdicción judicial las actuaciones que no se hubieran formalizado jurídicamente, precisamente para prevenir actuaciones materiales en fraude de ley o vías de hecho buscadas intencionadamente para impedir su eventual impugnación.

A pesar de lo cual, el Gobierno de la Generalitat, personado como parte en dicho proceso y conocedor de sus obligaciones, frente a la conducta de 'no hacer' desplegó un 'hacer' incompatible con el contenido de esta resolución; realizándose actos jurídicos y materiales adoptados por el Gobierno de la Generalitat e impulsados por el querellado M.H. Don. Cecilio y los otros querellados, tendentes a lograr la celebración de la consulta, mediante actos posteriores a la citada providencia de 4 de noviembre, como fueron: Tras el 4 de noviembre, la página web www.participa2014.cat en la que se contenía toda la información y las instrucciones precisas para votar, lejos de ser clausurada para dar cumplimiento a la providencia del Tribunal Constitucional, se mantuvo deliberadamente activa para hacer posible el desarrollo del proceso de votación.

La distribución de las urnas por la geografía catalana, que se había iniciado el día 3 de noviembre de 2014 continuó, bajo la coordinación y supervisión del Gobierno autonómico.

Ese mismo día y sucesivos, haciendo uso de los servicios de la entidad mercantil Unipost S.A., especializada en envíos masivos de correspondencia, los querellados hicieron llegar una carta con el membrete oficial de la Generalitat de Catalunya a los ciudadanos catalanes exhortándoles a participar en la consulta del 9 N en la que se citaba la anterior página web www.participa2014.cat como fuente de información y punto virtual de referencia para dar a conocer a la ciudadanía la forma y los medios preordenados por el Gobierno autonómico para facilitar su participación en el proceso. En esta nueva modalidad no se usarían registros previos de población, sino que quienes acudieran a votar se registrarían el mismo día de la votación presentando su DNI o los documentos oficiales de identificación, siendo utilizados para los envíos los datos de los ficheros de Registro de población de Catalunya.

Se continuó desplegando una campaña institucional y el 5 de noviembre de 2014, el Presidente de la Generalitat realizó manifestaciones públicas convocando a la participación el día 9 de noviembre.

La víspera del 9 de noviembre se franqueó el acceso a un número no determinado de Institutos, Colegios y centros oficiales dependientes de la Generalitat, ubicados dentro y fuera de Cataluña, a los delegados y equipos de voluntarios previamente inscritos en el registro de voluntarios avalado por el Gobierno de la Generalitat, que tomaron posesión de dichos espacios para instalar las mesas electorales, equipos informáticos y demás elementos materiales precisos para la realización de la consulta.

El 9 de noviembre de 2014, a las 9 horas, los puntos de votación abrieron sus puertas al público y se dio comienzo a la jornada. El Gobierno de la Generalitat asumió como propio el proceso de participación que se iba desarrollando. El querellado Molt Hble Don. Cecilio , en el momento de depositar su voto, hizo constar ante los medios de comunicación que el responsable de la jornada era él mismo y su gobierno.

Las votaciones se desarrollaron tanto dentro como fuera del territorio español, y conforme a lo previsto en la página web www.participa2014.cat -enlace on hi puc participar - se instalaron puntos de votación en las ciudades de Berlín, París, Bruselas, Londres y Nueva York, concretamente en las dependencias oficiales de las delegaciones que el Gobierno de la Generalitat mantiene abiertas en esas capitales. También se instalaron puntos de votación en las ciudades de Buenos Aires, Tokio, Sídney, Montreal, México D.F., San José (California, USA), Milán, Bogotá, Hong Kong, Sao Paulo, Copenhague y Santiago de Chile, concretamente en las sedes de la Agencia para la Competitividad de la Empresa de la Generalitat de Catalunya (Acció).

Asimismo, se instalaron puntos de votación en Andorra y Perpiñán.

La querellada Hble. Sra. Doña Isabel , el mismo día de la votación, en su calidad de Vicepresidenta del Gobierno de la Generalitat, compareció de manera oficial en varias ocasiones ante los medios de comunicación convocados a tal efecto en el centro de prensa habilitado para la ocasión en el recinto ferial de Montjuic, en el que aparecían claramente visibles el escudo y símbolos oficiales del Gobierno autonómico, para dar cuenta de los datos de participación y de los resultados de un proceso suspendido constitucionalmente.

Por todo lo expuesto, y en conclusión, se señala que se ha producido, como efecto material y como consecuencia de las decisiones y actos, jurídicos y materiales, del Gobierno de la Generalitat más arriba mencionados la completa ineficacia de los mandatos de suspensión cautelar contenidos en las providencias dictadas por el TC los días 29 de septiembre y 4 de noviembre de 2014, en los procedimientos constitucionales ya referenciados en todo el ámbito territorial al que extiende su competencia el citado Gobierno, y 8º / Asimismo, se añade, que en ejecución de la consulta suspendida se han generado gastos al erario público en informática, telecomunicaciones, elaboración de material, difusión institucional, apertura de institutos y edificios públicos, dependientes del Departament d#Ensenyament de la Generalitat, así como la de delegaciones de la Generalitat en el extranjero, y otros gastos por pagos de emolumentos a funcionarios públicos y a los Mossos d#Esquadra, incluso aquellos que libraban el domingo día 9, que tuvieron que presentarse a sus puestos de trabajos, así como los derivados de la utilización, con pago de precio, a la empresa de mensajería y servicios postales Unipost, sin que, en este momento, pueda determinarse su cuantificación.



SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación del día 25 de noviembre, fue incoado el presente procedimiento penal, designándose ponente a quien se pasaron las actuaciones.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado SR. José Francisco Valls Gombau.

Fundamentos


PRIMERO .- La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es competente para la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra el President o Presidenta de la Generalitat y Consellers, en virtud de lo dispuesto en el art. 70.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya en relación con el art. 73. 3. a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , siempre que se trate de delitos en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por tanto, cometidos los hechos narrados en la querella en esta Comunidad Autónoma, procede declarar la competencia de esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, como ha declarado el ATS - S. 2ª- 12 de Noviembre de 2014 , ya que ' ... las conductas objeto de la querella ... ( que son idénticas a las de la presente, resolviendo la querella presentada por UPyD, ante la Sala 2ª del TS ) y posteriores ampliaciones se han desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Catalana. Las repercusiones o trascendencia más allá de esa circunscripción no alteran esa realidad ...'.

En su consecuencia, procede declarar la competencia de esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para conocer del presente procedimiento penal.



SEGUNDO .- En orden a decidir sobre la admisión de la mencionada querella, conviene recordar que conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE , un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación ( AATC, 740/86 , 64/87 , 419/87 , 464/87 y SSTC. 36/89 de 14.2 , 191/89 de 16.11 ) Por ende, toda querella puede y debe ser rechazada, en todo o en parte de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Así, para poder apreciar la existencia de los ilícitos penales denunciados en la querella se debe realizar una inicial valoración jurídica de la misma en función de los términos del escrito presentado, a los efectos de determinar si de ello se desprende o resulta el carácter delictivo de los hechos imputados.

Solo si los hechos alegados, en su concreta formulación colman las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio, lógicamente de la presunción de inocencia que a todos corresponde y de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento.

La valoración debe limitarse pues a un juicio de verosimilitud sobre la calificación delictiva de los hechos denunciados y su presunta atribución al querellado, sin que en este momento procesal puedan ni deban ofrecerse mayores explicaciones ni probanzas, en tanto dicha resolución judicial es precisamente la que abre la investigación judicial cuando los hechos descritos en la querella constituyen delito, conforme lo dispuesto en el Código Penal ( STS de 12 de noviembre de 2012 ). Solo en dicho caso existe un ' ius ut procedatur ', conforme al cual deben abrirse diligencias penales y practicarse las actuaciones necesarias de investigación ( SSTC 148/1987 , 111/1995 , 138/1997, de 22 de julio y 163/2001, de 11 de julio entre otras).

Téngase presente que el proceso penal tiene como fin ejercer el « ius puniendi » del Estado para el restablecimiento del orden jurídico de naturaleza pública quebrantado. Y en el proceso penal se diferencia, como sostiene la mejor doctrina, el derecho a castigar el delito, « ius puniendi », de la acción penal que conforma el denominado « ius ut procedatur ». Este derecho al proceso sólo comprende un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos y la apertura del proceso y subsiguiente práctica de diligencias, siempre que aparentemente los hechos narrados en la querella sean constitutivos de un ilícito penal.



TERCERO .- En la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, no constan nítidamente diferenciados, a los efectos de su examen, según lo dispuesto en el art. 313 LEC y conforme al juicio de tipicidad referido que hemos de analizar, las actuaciones desarrolladas con posterioridad a las providencias del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre y anteriores a la de 4 de noviembre, y aquellas otras posteriores a dicha resolución de 4 de noviembre.

Sin embargo, y sin perjuicio de que puedan ser analizados los eventos posteriores a las providencias de 29 de septiembre y anteriores a la de 4 de noviembre, en relación con los hechos posteriores a la citada resolución de 4 de noviembre, no pueden considerarse como actos de desobediencia del art. 410.1 del CP , todos aquellos hechos y decisiones anteriores a la resolución de 4 de noviembre dictada por el Tribunal Constitucional. Así, pues, por un lado, el Decreto 132/2014,de 2 de octubre de 2014, por el que se nombraba a los miembros de Control de las consultas populares se aprobó condicionado 'als efectes de la vigencia corresponent' debiendo entenderse -pues no cabe otra interpretación posible- para cuando el Tribunal Constitucional levantase la suspensión, así como las demás actuaciones desarrolladas. Asimismo, es público y notorio que el President de la Generalitat de Catalunya ante la suspensión de varios preceptos de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre y del Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, por el Tribunal Constitucional, renunció a realizar la consulta al amparo de la normativa citada.

En igual modo, no existe constancia de que las Comisiones creadas en los Decretos antes referenciados interviniesen de alguna forma en el proceso participativo que se llevó a cabo después y los actos realizados posteriormente, con anterioridad a la providencia de 4 de noviembre de 2014, lo fueron ante una eventual consulta que no consta que se realizara en la forma aprobada por la Ley 10/2014, de 26 de septiembre y el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre.



CUARTO .- Siendo que la consulta inicialmente prevista se renunció y se convirtió en un proceso de participación ciudadana, el Gobierno de la Nación, formuló una nueva impugnación por la vía del Título V LOTC, y, subsidiariamente, como planteamiento de un conflicto positivo de competencia. El Tribunal Constitucional, mediante providencia de fecha 4 de noviembre 2014, suspendió cautelarmente la '.....

convocatoria a los catalanes , las catalanas y a las personas residentes en Catalunya para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Catalunya el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado proceso de participación ciudadana contenidas en la página web http://www.participa2014.cat/es/index.html, y los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aun no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta ' decretando '... la suspensión de los actos impugnados, así como las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella...'.

Por lo expuesto, según los hechos narrados en la querella, existen indicios de que dicha orden expresa y la conducta de no hacer, no fue presuntamente acatada por los querellados pues entre la fecha de esa providencia de 4 de noviembre y el día 10 de noviembre, continuaron, al parecer, los actos preparatorios, la publicidad institucional, la aparente realización de actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho hasta llevar a cabo, en edificios públicos de Catalunya, las votaciones el día 9 de noviembre de 2014, hecho del que se responsabilizó públicamente, según el querellante, el President de la Generalitat de Catalunya.

En su consecuencia, en el juicio de tipicidad y verosimilitud de los hechos narrados en la querella que debemos realizar, para la admisión de la querella, aparece, pues, como los querellados, en forma indiciariamente abierta, frente a órdenes de suspensión cautelar concretas y determinadas del Tribunal Constitucional dirigidas a los querellados y establecidas en la providencia de 4 de noviembre, privaron aparentemente y ' prima facie ' de eficacia su contenido con anterioridad a que el TC se hubiera pronunciado definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto; incurriendo presuntamente en el delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por Autoridad pública previsto y penado en el art. 410.1 CP y en su caso, en función del resultado de la investigación, de prevaricación del art. 404 CP y malversación de caudales públicos del art. 433 del CP , y sin perjuicio de las calificaciones jurídicas que se consideren procedentes al tener las actuales carácter de provisionales.



QUINTO .- Tramitándose en esta misma Sala otras causas penales por los mismos o conexos hechos, procede la acumulación en un único procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artos. 17 y 300 LECrim, siendo éste la causa más antigua (num. 16/2014), por aplicación de los artos. 4 y 79. 2 LEC 2000, ante la inexistencia de una norma específica que regule el concreto tratamiento procesal de la cuestión en la LECrim.

Fallo

LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITICIA DE CATALUNYA HA DECIDIDO: 1.-DECLARAR su competencia para conocer de los hechos a que se refiere la presente querella formulada por el Ministerio Fiscal.

2. - SE ADMITE a trámite la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, contra el Molt Honorable Don.

Cecilio , President de la Generalitat de Catalunya, la Hble Sra. Dª Isabel ,Vicepresidenta de la Generalitat de Catalunya y Hble Doña. Magdalena , Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, por el delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por Autoridad pública previsto y penado en el art.

410.1 CP , sin perjuicio de la comisión de otros delitos directa o indirectamente relacionados con el anterior.

3.-ACORDAR la incoación de diligencias previas para la investigación de los hechos que se describen en las mismas y su ACUMULACIÓN de la presente causa a a la tramitada en esta misma Sala con el número 16/14, con el consecuente cambio de ponente.

Notifíquese al Ministerio Fiscal. Contra la presente resolución podrá interponer recurso de súplica ante esta misma Sala en el plazo de los tres días siguientes a su notificación.

Y comuníquese esta resolución a los querellados Así lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.

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