Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 16/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2017 de 09 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRER GUTIERREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 16/2017
Núm. Cendoj: 46250310012017200014
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:120A
Núm. Roj: ATSJ CV 120/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y
PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2017-0000014
Cuestión de competencia Nº 12/2017
A U T O Nº. 16/2017
Excma. Sra. Presidenta
Dª. Pilar de la Oliva Marrades
Iltmos. Sres. Magistrados
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
D. Juan Climent Barberá
En Valencia a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Catarroja, se siguen bajo el Nº 456/2016 Diligencias de delitos leves, por delito de estafa. En el que en fecha 15 de junio de 2016 recayó auto por el que se acordaba la inhibición de las referidas diligencias a favor de los Juzgados de Instrucción de la localidad de Novelda (Alicante).
SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en dicha localidad, fueron turnadas al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Novelda, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas Nº 976/2016, en las que en fecha 3 de septiembre de 2016 recayó auto por el que se acordaba no haber lugar a aceptar la inhibición devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen. Ante dicha falta de aceptación por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Catarroja se dicto auto de fecha 31 de enero de 2017 por el que planteaba cuestión de competencia negativa ante esta Sala, remitiendo al efecto la correspondiente exposición razonada.
TERCERO.- Por providencia de la Sala se procedió a designar ponente de la causa, recayendo el nombramiento en el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ. Señalada la preceptiva a comparecencia, tuvo lugar el día previsto con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por D. JUAN SALOM ESCRIVA, quien se pronuncio en el sentido de que debía ser declarada la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Novelda. Tras lo cual quedaron las actuaciones en poder del Magistrado Ponente parta que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3.d ) establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, como es el caso de los dos Juzgados entre los que se plantea la presente cuestión de competencia, ya que ambos se encuentran bajo la jurisdicción de distintas Audiencias Provinciales.
SEGUNDO .- De conformidad al artículo 14, 2 de la LECr , será competente para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del Partido en que el delito se haya cometido. Y aunque el artículo 17,1 previene que cada delito dará lugar a la formación de una causa, a renglón seguido establece como excepción el caso de los delitos conexos, que deberán ser investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y prueba conjunta de los hechos resulte convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que ello suponga una excesiva complejidad o dilación para el proceso.
Lo que incluso en su número 3º extiende a los delitos que no sean conexos, cuando hayan sido cometidos por una misma persona y tengan analogía o relación entre sí y su tramitación conjunta resulte conveniente para su esclarecimiento, salvo que igualmente ello pueda determinar una excesiva complejidad al proceso.
Definiéndose en tal línea, en el artículo 17. 2, que se entiende por delito conexo, estableciéndose en el artículo 18, una serie de reglas para solventar cualquier conflicto que pueda suscitarse, ante la eventualidad de que estos delitos hayan podido cometerse en partidos diferentes, entre las que contempla por este orden: el del territorio donde se haya cometido el delito que tenga señalada mayor pena; el del primero que haya comenzado a instruir la causa, y, en último lugar aquel que designe el superior común.
TERCERO.- No podemos dejar de lado que las presentes diligencias se refieren a la pérdida de una tarjeta de crédito ocurrida en la Ciudad de Valencia, que tras apropiársela un tercero es usada, al menos en dos ocasiones en la autopista del Mediterráneo, una en el peaje de Silla (perteneciente al Partido Judicial de Carlet) y otro en el Monforte de Cid (perteneciente al Partido Judicial de Novelda). Tras las gestiones llevadas a cabo por la Guardia Civil se logra identificar al presunto responsable de los hechos, residente en la Ciudad de Valencia. La conexión del asunto con los Juzgados de Catarroja se centra en que la denuncia se efectuó en el Puesto de Albal perteneciente a dicho Partido Judicial y que en dicho lugar el denunciante tiene su residencia, lo que determina que sea el primero que inicia las actuaciones. Por lo que aun reconociendo que puede ser discutible la cuestión, nos deberemos inclinar por la competencia de este Juzgado de Instrucción, no podemos dejar de lado que tanto el denunciante, como el denunciado residen en la proximidad de este Juzgado, a lo que se une que igualmente pertenecen a este territorio los agentes que llevaran a cabo la investigación y en consecuencia pueden aportar la pruebas necesarias para la adecuado resolución del asunto, que no olvidemos no deja de ser un delito leve, lo que quizá hace cuestionable el que se tengan que desplazar todos aquellos de alguna manera relacionados con los hechos, al punto más lejano de los posibles fueros a contemplar.
Lo que aconsejará, haciendo aplicación del fuero subsidiario establecidos en el artículo 15, 1 LECr , inclinarnos por el Juzgado de Catarroja, que es en definitiva donde se inicia la persecución de los hechos y se descubren las pruebas del delito, haciendo así además aplicación del criterio de nuestro Tribunal Supremo que en materia de delitos informáticos, tiende a priorizar el domicilio del perjudicado como criterio de consumación ( ATS 16-02-2017 rec. 20895/2016 ).
En consideración a lo expuesto,
Fallo
DECLARAR que la competencia territorial para el conocimiento del procedimiento en cuestión corresponde al Juzgado de Instrucción Nº 5 de Catarroja (Delito leve Nº 456/2016), debiendo remitirse las actuaciones a dicho Juzgado a los efectos de que continúe la tramitación del procedimiento conforme a Derecho.Comuníquese este Auto mediante certificación literal al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Novelda (Diligencias Previas Nº 976/2016).
Notifíquese al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, instruyéndoles de que contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 759, regla 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por este nuestro auto, lo disponemos, mandamos y firmamos, PUBLICACION. - Extendida y debidamente firmada la anterior resolución definitiva en el dia de su fecha, se procede a su publicación y depósito en la Oficina Judicial en la forma establecida en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.
