Última revisión
10/05/2010
Auto Penal Nº 164/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 512/2009 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 164/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200247
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:810A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00164/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 512/09
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001718 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra el tres de Julio de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Dispongo que desestimando el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel contra el auto de 12 de Junio de 2.009, se mantiene en su integridad, sin que se acceda por tanto a su reforma".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Jesús Manuel impugna el auto del Juzgado que desestima el recurso de reforma contra otro anterior que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
La cuestión que se plantea debe resolverse con la consideración de que la sanción penal debe responder al principio de intervención mínima del derecho penal, de modo que se excluyan de la respuesta punitiva aquellos actos que pueden recibir respuesta de otras normas del ordenamiento, pues debe evitarse la exacerbación penal en todo caso.
Se quiere significar con ello que, no toda culpa tiene relevancia penal, de manera que no toda imprudencia o negligencia, cualquiera que fuese el resultado lesivo debe ser incardinada en el ámbito criminal y que, una interpretación extensiva del concepto de imprudencia leve dejaría sin contenido el artículo 1902 del Código Civil que prevé como ilícito civil la responsabilidad nacida de culpa o negligencia que lleva como consecuencia la reparación de los daños o perjuicios nacidos de aquella culpa o negligencia.
En definitiva se dan aquí por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, pues se responde al principio de intervención mínima y desde luego el supuesto de la colisión por alcance de un vehículo a otro en la zona de peaje se estima debe quedar fuera del reproche penal sin perjuicio del las acciones civiles correspondientes.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 3 de Julio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra en diligencias previas nº 1718/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 512/2009.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

