Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. - Boletín Oficial del Estado de 25-07-1889

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  • Ámbito: Estatal
  • Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889
  • Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 206
  • Fecha de Publicación: 25/07/1889
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TITULO XVI. DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO
CAPITULO I. De los cuasi contratos
Artículo 1887

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.


Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos
Artículo 1888

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.


Artículo 1889

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.


Artículo 1890

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.


Artículo 1891

El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.


Artículo 1892

La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso.


Artículo 1893

Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.

La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.


Artículo 1894

Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos.

Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.


Sección 2.ª Del cobro de lo indebido
Artículo 1895

Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.


Artículo 1896

El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.

Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.


Artículo 1897

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.


Artículo 1898

En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro 2º.


Artículo 1899

Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.


Artículo 1900

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.


Artículo 1901

Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.


CAPITULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.


Artículo 1903

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Modificaciones

Artículo 1904

El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

Modificaciones

Artículo 1905

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.


Artículo 1906

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.


Artículo 1907

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.


Artículo 1908

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

1º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

2º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

3º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

4º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.


Artículo 1909

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.


Artículo 1910

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.


NORMA AFECTADA POR

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).


Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.


Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.


Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.


Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.


Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

  • Fecha: 2018-08-05
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

  • Fecha: 2015-10-15
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • Fecha: 2015-10-07
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

  • Fecha: 2015-10-01
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.


Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

  • Fecha: 2011-07-23
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcion internacional.


Pleno. Sentencia 52/2006, de 16 de febrero de 2006. Cuestion de inconstitucionalidad 3180-2004. Planteada por Audiencia Provincial de Ciudad Real, respecto al articulo 133, parrafo primero, del Codigo civil. Supuesta vulneracion de la igualdad en la ley y vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva ( acceso a la justicia) : STC 273/2005 ( legitimacion para reclamar la filiacion no matrimonial) . Votos particulares.

  • Fecha: 2006-03-16
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Pleno. Sentencia 185/2012, de 17 de octubre de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 8912-2006. Planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria en relación con el artículo 92.8 del Código civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Derecho a la tutela judicial efectiva, exclusividad jurisdiccional y principio de protección a la familia: nulidad parcial del precepto legal que, en los procesos de separación y divorcio en los que no medie acuerdo entre los padres, supedita al informe favorable del Ministerio Fiscal la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad. Voto particular.

  • Fecha: 2005-07-11
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Codigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.


Pleno. Sentencia 156/2005, de 9 de junio de 2005. Cuestion de inconstitucionalidad 4203-2003. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Gandia respecto al parrafo primero del art. 136 del Codigo civil, en la redaccion de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 138/2005 ( plazo para el ejercicio de la accion de impugnacion de la filiacion matrimonial) .

  • Fecha: 2005-07-08
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Codigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.


LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


LEY 42/2003, de 21 de noviembre, de modificacion del Codigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.


LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de proteccion patrimonial de las personas con discapacidad y de modificacion del Codigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.


LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.


LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificacion del Codigo Civil en materia de nacionalidad.


LEY ORGÁNICA 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.


LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico.

  • Fecha: 2002-10-12
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


LEY 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos.

  • Fecha: 2000-02-06
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 4/2000, de 7 de enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros.


LEY 18/1999, de 18 de mayo, de modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil.

  • Fecha: 1999-05-20
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

  • Fecha: 1999-04-28
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Pleno. Sentencia 131/2010, de 2 de diciembre de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 4511-1999. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña en relación con el párrafo primero del artículo 211 del Código civil y con la disposición final vigésima tercera de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Derecho a la libertad personal y reserva de ley orgánica: inconstitucionalidad de la previsión, en ley ordinaria, del internamiento forzoso en establecimiento de salud mental de quienes padezcan trastornos psíquicos.

  • Fecha: 1996-02-17
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código civil en materia de recuperación de la nacionalidad.

  • Fecha: 1996-01-04
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 35/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE AUTORIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL POR LOS ALCALDES.


LEY 30/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE TESTAMENTO.


Ley 1/1991, de 7 de enero, de modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.


Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.


Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.


LEY 36/1988, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE.


Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.


LEY 22/1978, DE 26 DE MAYO, SOBRE DESPENALIZACION DEL ADULTERIO Y DEL AMANCEBAMIENTO.


LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.


Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.

  • Fecha: 1984-07-04
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.


Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.


LEY 51/1982, DE 13 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 AL 26 DEL CODIGO CIVIL.


Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

  • Fecha: 1981-08-09
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.


LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.


LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.


Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.


Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad.


LEY 22/1978, DE 26 DE MAYO, SOBRE DESPENALIZACION DEL ADULTERIO Y DEL AMANCEBAMIENTO.

  • Fecha: 1978-06-19
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.


DECRETO 1836/1974 de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del titulo preliminar del Codigo Civil.


Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificacion de los articulos 320 y 321 del Codigo Civil y derogacion del numero 3 del articulo 1.880 y de los articulos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Ley 7/1970, de 4 de julio, de modificacion del capitulo V del titulo VII del libro I del Codigo Civil, sobre adopcion


Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.


Ley de 17 de julio de 1958, por la que se declaran preferentes los créditos por descubiertos en la cotización de los mismos

  • Fecha: 1958-08-07
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modifican determinados articulos del Codigo Civil


Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.


LEY DE 15 DE JULIO DE 1954 por la que se reforma El Titulo Primero del Libro Primero del Codigo Civil, denominado «De los españoles y extranjeros».


LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952 por la que se modifica el articulo 321 del Codigo Civil.

  • Fecha: 1952-12-22
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1941 por la que se adicionan al Codigo Civil nuevos articulos sobre prendas sin desplazamiento u hipoteca mobiliaria.


LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1939 sobre construccion, gravamen y regimen de viviendas de pisos o partes determinadas.

  • Fecha: 1939-11-15
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1939 modificando el Titulo octavo, Libro primero, del Codigo civil.


Real Decreto Ley 177/1928, de 13 de Enero, por el que se dispone queden redactados en la forma que se insertan los articulos 954 al 957 del Codigo Civil


Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman los articulos 688 y 732 del Codigo Civil



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