Auto Penal Nº 203/2010, A...yo de 2010

Última revisión
06/05/2010

Auto Penal Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 123/2010 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 203/2010

Núm. Cendoj: 21041370022010200228

Núm. Ecli: ES:AP H:2010:361A

Resumen:
21041370022010200228 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 203/2010 Fecha de Resolución: 06/05/2010 Nº de Recurso: 123/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Penal núm. 123/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 21/09 (Diligencias Previas núm. 1683/06)

Juzgado Origen :Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva

Apelantes:COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE HUELVA y Sixto

Apelado:MINISTERIO FISCAL y María del Pilar

A U T O NÚM. 203

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a seis de mayo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 10 de febrero de 2.009 que ordenó continuar el procedimiento respecto a Sixto y el sobreseimiento respecto a, entre otros, María del Pilar .

SEGUNDO.- Recurrió este sobreseimiento en reforma u subsidiaria apelación el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal. El imputado Sixto recurrió de igual manera la continuación del procedimiento.

TERCERO.- Desestimada la reforma por auto de 16 de noviembre de 2.009y admitido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se han remitido las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La ligereza de haber planteado una intervención que la ortopantomografía revelaba altamente desaconsejable (como años antes había dictaminado otro profesional), sin haberla siquiera observado por sí mismo, podría haber sido remediada en el momento en que se desplazó el especialista para realizar dicha intervención y pudo examinar a la paciente. Lo relevante es la decisión de haberla practicado, con resultados totalmente negativos que indiciariamente pueden atribuirse a aquella falta de previsión, por lo que el recurso de Sixto debe ser desestimado. La valoración de las circunstancias que expresa en su recurso deben ser objeto del acto del enjuiciamiento, así como la proposición de las pruebas que considere oportunas.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a María del Pilar, se concreta su intrusismo en la información que facilitó a la paciente del tratamiento que se consideraba procedente, tras la ortopantomografía prescrita por la odontóloga Ana María practicada el 22 de junio que fue comentada por el odontólogo Mariano a Sixto . Consintió en ese tratamiento la paciente Hortensia, que firmó contrato fechado el 25 de junio (f. 32) con María del Pilar , en representación ésta de Corporación Dermoestética S.A., y pagó el precio pactado de 19.645,60 euros mediante entrega de un cheque bancario de fecha 24 (f. 33). La cláusula segunda del contrato describía el tratamiento a prestar. Existen motivos para entender que la información debe ser proporcionada por el facultativo (art. 10 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre ) y, de entenderse así, cuando el artículo 4.2 de dicha ley establece que "[l]a información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales , será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad", nos encontraríamos con una decisión tomada por la paciente sin ser informada por facultativo sino por la imputada y con indicios de delito de intrusismo que justifican la continuación del procedimiento para que el Juzgador resuelva en definitiva.

Fallo

La Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso interpuesto por Sixto,

ESTIMAR los recursos sostenidos por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos y el Ministerio Fiscal y acordar la continuación del procedimiento por posible delito de intrusismo frente a María del Pilar, revocando en tal sentido el auto apelado.

Devuélvanse al juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento.

Así por este auto lo mandamos y firmamos.