LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Boletín Oficial del Estado de 15-11-2002
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 16/05/2003
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 274
F. Publicación: 15/11/2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios básicos
Artículo 3. Las definiciones legales.
CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad
CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8. Consentimiento informado
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito
Artículo 11. Instrucciones previas
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
CAPÍTULO V. La historia clínica
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente
Artículo 16. Usos de la historia clínica
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica
Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Artículo 20. Informe de alta.
Artículo 21. El alta del paciente
Artículo 22. Emisión de certificados médicos.
Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Carácter de legislación básica.
D.A. 2ª. Aplicación supletoria.
D.A. 3ª. Coordinación de las historias clínicas.
D.A. 4ª. Necesidades asociadas a la discapacidad.
D.A. 5ª. Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios.
D.A. 6ª. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Informe de alta.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación general y de preceptos concretos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.