Última revisión
24/11/2009
Auto Penal Nº 211/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 11/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 211/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200169
Núm. Ecli: ES:APH:2009:854A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Rollo número: 11/2009
Procedimiento Expediente Gubernativo Penal
Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000
A U T O
Iltmos. Sres.:
JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 24 de Noviembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 en fecha 9 de Octubre de 2009 se dicto Exposición por la que se solicitaba se estimase justificada su Abstención en las presentes Diligencias Previas número 942/09.
SEGUNDO.- Que recibida dicha Exposición en esta Sección de la Audiencia Provincial el día 24 de Noviembre de 2009 se incoó el correspondiente Rollo a los efectos previstos en la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse".
Por su parte el artículo 219 especifica las causas de abstención y, en su caso, de recusación.
Y el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "1 . El.....juez comunicará la abstención.....al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.
El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días."
SEGUNDO.- Fundamenta la Sra. Juez su Abstención en las presentes Diligencias Previas en el apartado número Nueve del articulo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
En este sentido ciertamente estimamos que a luz del contenido de la Exposición realizada las razones invocadas para la Abstención son plenamente subsumibles en el supuesto previsto en el citado nº9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de mantener amistad manifiesta y notoria con el Denunciante de estas Diligencias y en su consecuencia procede estimar justificada la Abstención de la referida Juez, debiendo de conformidad con el nº4 del artículo 221 de la LOPJ y nº4 del artículo 102 de la LEC , dictar Auto apartándose definitivamente del asunto, remitiendo las actuaciones al legal sustituto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR JUSTIFICADA la Abstención de la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM001 de DIRECCION000 para la instrucción y conocimiento de las Diligencias Previas número 942/09.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
