Auto Penal 24/2008 Audien...l del 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 24/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 29/2008 de 15 de abril del 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS

Nº de sentencia: 24/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200066

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 00024/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 29/2008

Nº. Procd. : Expediente de Reforma Nº 11/2008

PIEZA MEDIDAS CAUTELARES Nº 5/2008

Procedencia: Juzgado de Menores de Zamora

auto nº 24

--------------------------------------------

Ilmos. Srs.

Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

---------------------------------------------

En Zamora, a quince de abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, han visto las presentes actuaciones de recurso de apelación en pieza separada de medidas cautelares nº 5/08, dimanantes del expediente de reforma 11/2008 procedentes del Juzgado de Menores de Zamora, seguido por hechos constitutivos de delito amenazas en el ámbito familiar, si el enjuiciado hubiera sido mayor de edad, en las que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores de Zamora, se dictó Auto con fecha 14/03/2008 en la Pieza de Medidas Cautelares nº 5/08 dimanante de Expediente de Reforma nº 11/08 y en el que se acordaba "Se decreta el internamiento provisional del menor Pedro en el Centro de Zambrana de Valladolid, en régimen cerrado por tiempo de seis meses, que podrá prorrogarse a instancia del Ministerio Fiscal por otros tres meses como máximo, a disposición de este Juzgado y a resultas de la presente causa, librándose la oportuna orden de traslado al Grupo de Menores de la Policía Judicial con entrega de mandamiento de ingreso para el Director del Centro indicado"; por el Letrado del menor, se interpuso recurso de apelación. Admitido que fue y una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 766 de la LECr ., dar traslado al recurrente para que en el plazo de 5 días formule alegaciones, presente la documentación que justifique sus peticiones y señale los particulares que haya que testimoniarse, se remitieron los testimonios de los particulares señalados y junto con los escritos de las partes a este Tribunal.

SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

UNICO.- El recurso de apelación interpuesto en nombre del menor Pedro frente a la resolución judicial del Juzgado de Menores de Zamora de 14 de marzo de 2008 , pretende se deje sin efecto la medida cautelar adoptada de su internamiento en régimen cerrado por un tiempo inicial de seis meses, que podrá prorrogarse a instancia del Ministerio Fiscal por otros tres meses como máximo, en base a que la resolución recurrida no cumple los requisitos legales precisos para su adopción y vulnera su derecho fundamental a la libertad.

En relación con los motivos de recurso alegados debemos de señalar en primer lugar que la mera literalidad de lo actuado en el expediente, reproducida en esta pieza, determina la existencia de indicios racionales bastantes para presumir la intervención en los hechos del menor en cuyo nombre se recurre, sin que esta afirmación pueda ir más lejos en su eficacia que la de posibilitar al Ministerio Fiscal la solicitud de la medida cautelar de internamiento y al Juez "a quo" su adopción, quedando siempre reservada para el momento de la sentencia definitiva la declaración de su autoría, que queda imprejuzgada, conforme exige el derecho constitucional de la presunción de inocencia.

En segundo lugar el enjuiciamiento de los hechos denunciados puede verse alterado por la situación en libertad del menor recurrente, que presuntamente y amparado en la tenencia de un arma (navaja) y la presencia de otros menores de apoyo, no solo se ha apoderado de dinero y objetos de las víctimas sino que las ha amenazado si decían algo de lo sucedido con "rajarlas", lo que coartaría la libertad de dichas víctimas para declarar, lo que, evidentemente puede suponer, no solo obstrucción de la acción de la justicia por parte del menor, sino atentar contra los bienes jurídicos de la víctima.

Por lo expuesto, es obvio, que concurren los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar acordada, y por tanto es procedente su ratificación en los términos fijados en la resolución recurrida, desestimándose el recurso de apelación interpuesto, toda vez que, como la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000 dice la adopción de las medidas de internamiento responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas, siendo el objetivo prioritario de la medida disponer de un ambiente que provea de las condiciones educativas adecuadas para que el menor pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegurar la estancia del infractor en un régimen físicamente restrictivo de su libertad, recordando, como también señala la mencionada Ley Orgánica, que el internamiento, en todo caso, ha de proporcionar un clima de seguridad personal para el menor, lo que hace imprescindible que las condiciones de estancia sean las correctas para el normal desarrollo psicológico de los menores, y desde luego evite que el internamiento del menor permita la producción en el mismo de consecuencias negativas por su contacto con otros y que por otro lado suponga la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo.

Por todo lo expuesto, y sin que constituya requisito para la adopción de la medida el que el menor hubiera sido condenado previamente por otros hechos, es suficiente para acordar la medida la naturaleza de los hechos perseguidos y la alarma social que una conducta tan perturbadora como la denunciada genera en un ambiente tan sensible como es el mundo de los menores estudiantes en los centros de enseñanza, siendo procedente por tanto la confirmación de la resolución recurrida.

Fallo

La Sala acuerda, con desestimación del recurso de apelación interpuesto en nombre del menor Pedro , ratificar la medida cautelar impuesta al precitado menor en los autos del expediente de reforma 5/2008 seguido ante el Juzgado de Menores de Zamora por auto del propio Juzgado de fecha 14 de marzo de 2008 , declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Así, por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.