Auto Penal Nº 25/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 25/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 26/2008 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 25/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200025

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, sobre delitos de amenazas y quebrantamiento de condena. Para dictar la sentencia condenatoria, el Juez a quo tuvo en cuenta el Auto Judicial que disponía el alejamiento del acusado respecto de la víctima e incluía la prohibición de comunicarse con la denunciante. Condena que se acredita quebrantada por las declaraciones de las partes y las grabaciones de las llamadas telefónicas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Auto nº 25/08

Rollo ap. penal nº 26/08

A U T O

En Mérida a doce de febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

Único: En nombre de Silvio se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida de 11-I- 08 en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 2.026/07, por amenazas y quebrantamiento de condena, en el cual se decidía mantener su prisión provisional. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Es Ponente en el caso Su Sª. Iltma. Don José María Moreno Montero.

Fundamentos

Único: El recurso debe ser desestimado. Tal como queda razonable y suficientemente expresado en las resoluciones del Órgano instructor, y sin perjuicio de lo que en fase o momento ulterior del proceso viniera a manifestarse como más creíble o abonado, se cuenta en el caso con indicios bastantes para considerar racionalmente al aquí apelante autor material y directo (LECr, 503-1-2) de los hechos delictivos (LECr, 503-1-1) en trance de investigación jurisdiccional, de manera que la lucha contra el riesgo de fuga (LECr, 503-3-a) y la búsqueda del éxito procesal (LEC, 503-3-b) se erigen en motivos de peso para la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de lo acordado por el Juzgado, toda vez que se trata de delito grave, castigado con pena que justifica a priori la medida cautelar discutida (LEC, 503-1-1), ello con independencia de lo que más adelante resultara más adecuado a la marcha de la averiguación penal y a las circunstancias personales del recurrente.

En efecto, y como dejaba sentado el Auto del Juzgado de 7-XII-07 , en el que se acordó inicialmente la medida cautelar discutida, consta la condena del ahora apelante que incluía la prohibición que se muestra quebrantada, esto con aparente y preocupante reiteración, según se desprende, con valor de indicio, de las propias manifestaciones de aquél, de las de la posible víctima y de las porciones de conversación telefónica que han sido tenidas en cuenta por el Instructor "a quo".

Por otra parte, como destaca el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, la medida cautelar discutida resulta ser, en el instante actual, la única segura protección de dicha víctima (LEC, 503-1-3-c en relación con el CP, 173-2).

Por lo cual,

Fallo

Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos los meritados Autos del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida de 7-XII en pieza separada de situación personal de las Diligencias Previas nº 2.026/07.

Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

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