Última revisión
07/12/2011
Auto Penal Nº 257/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 336/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 257/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200387
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1099A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 336/2011
Expediente número:1/2009
Ejecutoria número: 8/2011
Juzgado de Menores
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 7 de Diciembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de Menores de esta Capital en fecha 6 de Mayo de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria dimanante del Expediente nº 1/2009 cuya Parte Dispositiva establece:"Acuerdo la MODIFICACIÓN y ARCHIVO de la medida de 9 meses de Internamiento en régimen semiabierto impuesta al menor Manuel de conformidad con lo expuesto en la fundamentacion jurídica".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose por el citado órgano Jurisdiccional Providencia de 30 de Mayo de 2011 por la que se admitía el referido recurso pero "entendiéndolo como recurso de reforma", desestimándose dicho recurso por Auto de 20 de Septiembre de 2011 y contra esta ultima resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de Apelación y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 31 de Octubre de 2011 se elevaron a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de Particulares.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada por el Ministerio Fiscal la decisión de la Juzgadora a quo de Archivo de la Medida en su día impuesta al menor Manuel al considerar que "no existen motivos que justifiquen" tal decisión.
Analicemos por consiguiente si ciertamente es dable apreciar esa ausencia de motivos o si por el contrario en la resolución criticada se explicitan dichos motivos.
Y ese examen nos revela que la Juzgadora ha motivado suficientemente su decisión.
En efecto se declara que Manuel "ha sido un menor que ha tenido una amplia intervención desde la Jurisdicción de Menores" aplicándosele medidas de Internamientos "con fugas y reingresos al Centro"; en segundo término se aborda la naturaleza del delito cuya Ejecutoria se Archiva, un delito de Robo con Fuerza en las cosas en grado de Tentativa , que se perpetró hace más de dos años; asimismo se tiene en cuenta la situación actual de Manuel, en Prisión, en una cárcel próxima a Lisboa y con estos parámetros y al amparo de los artículos 13 y 51 de la LORPM se concluyó que carecía de sentido "proseguir una intervención fracasada y que respondió en su momento ante un hecho no grave con una medida de internamiento por las especiales circunstancias del entonces menor que actualmente son muy distintas".
Y este razonamiento y esta conclusión deben calificarse como de acertados pues efectivamente se ha constatado ese evidente fracaso en la aplicación de las distintas medidas que se le impusieron al Menor el cual desgraciadamente ha seguido con la misma "pauta delincuencial" ya como mayor de edad y esta conclusión no resulta desvirtuada por la naturaleza cautelar , provisional o de cumplimiento de la Medida de privación de libertad que ahora padece Manuel .
En definitiva estimamos que ningún sentido tiene en los momentos presentes y menos aun con invocación del superior interés del menor, continuar, proseguir con una intervención que se ha evidenciado como inútil y fracasada, es por ello, que compartimos la decisión que se recurre pues se acomoda plenamente al espíritu, a la letra de la Ley y a los principios propios del actual derecho Penal Juvenil.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 20 de Septiembre de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Menores de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
