Última revisión
16/04/2008
Auto Penal Nº 264/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 29/2008 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 264/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200093
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00264/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000029 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003852 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se reputa falta el hecho que dio origen a las presentes diligencias previas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por TELEFONICA DE ESPAÑA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que reputa Falta los hechos, se interpone Recurso de Apelación por la representación de Telefónica de España SAU, alegando que de los hechos no se deriva la existencia de una acción penal e interesando la revocación de la resolución impugnada y el Sobreseimiento y Archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Constituye doctrina y jurisprudencia reiterada y unánime que en la esfera punitiva la responsabilidad criminal por culpa o imprudencia requiere indefectiblemente la concurrencia de todos y cada uno de los siguientes elementos típicos:
a) La concurrencia de una vulneración de la norma de cuidado exigible en la actividad del trafico social que se lleva a cabo, materializada en una acción descuidada o en la omisión de una conducta diligente debida, de manera que pueda afirmarse que el sujeto, en su esfera de actuación, no se ha atenido al cuidado exigible al ciudadano o profesional medio diligente (imprudencia leve) o a la exigible aun al menos diligente de los ciudadanos o profesionales medios, en sus mismas condiciones y en la situación concreta (imprudencia grave). Lo que impone el análisis de la mayor o menor gravedad del fallo psicológico padecido en cuanto desatención al cumplimiento de sus obligaciones, en el caso concreto marcarían la pauta las reglas de experiencia, saberes y obligaciones profesionales de los imputados.
b) La efectividad de un resultado lesivo para bienes jurídico penalmente protegidos.
c) Resultado lesivo imputable objetivamente, conforme a la constatación de un nexo causal.
d) Análisis de la causa generadora del riesgo así como su racionalidad y previsibilidad, potencialidad peligrosa y probabilidades de desencadenamiento del daño.
e) A ello se añade en los tipos imprudentes omisivos, la posición de garante del sujeto infractor de la norma de cuidado y la posibilidad de evitar el resultado.
Así las cosas, en el presente supuesto en que se denuncia la producción de un accidente por la caída súbita de la tapa de conmutador telefónico sito en la pared de un edificio, sobre el vehículo que conducía el denunciante, cuando se encontraba detenido y, posteriormente, cuando comprobaba los daños sobre el propio denunciante que sufre lesiones, no puede concluirse que haya existido una acción u omisión penalmente relevante, por parte de persona alguna concreta y lo contrario significaría exigir a los que pudieran resultar imputados una previsión mas amplia que la querida por el propio legislador, algo desorbitado en el campo penal cuyo ámbito impone ser respetuoso con los principios de legalidad, seguridad jurídica e intervención mínima y, como no, con el de subsidiariedad que tiene el Código Penal respecto del resto del ordenamiento jurídico civil a tenor de los art. 1.902 y siguiente del CC, pudiendo el perjudicado obtener el resarcimiento de los perjuicios sufridos, acudiendo al orden jurisdiccional adecuado, lo que debe llevar a la estimación del Recurso interpuesto y al Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art 779,1 de la LECrim ., al no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora
Sra. Pérez Crespo contra el auto de fecha 06/09/07 que se revoca declarando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y (Ponente) Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

