Auto Penal Nº 28/2017, Tr...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 28/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 26/2017 de 21 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 28/2017

Núm. Cendoj: 46250310012017200008

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:85A

Núm. Roj: ATSJ CV 85/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2017-0000034
Causas Penales contra Jueces, Magistrados y Fiscales - 000026/2017
A U T O Nº28/2017
Exma. Sra. Presidenta
Dª Pilar de la Oliva Marrades
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
D. Juan Climent Barberá
D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES
Dª Pía Calderón Cuadrado
En VALENCIA, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
A propuesta del Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

Antecedentes


PRIMERO.- El día veinticinco de octubre de dos mil trece D. Moises , como Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 , Comunidad de Regantes DIRECCION001 y Comunidad de Regantes DIRECCION002 , y D. Juan Ramón , como Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION003 , presentaron denuncia contra D. Diego , concejal de urbanismo del Ayuntamiento de La Nucia y D. Jacinto , concejal de agricultura del mismo Ayuntamiento por los delitos de falsificación de documento público, usurpación del cargo de Presidente de la Comunidad General de Regantes (CGR) DIRECCION004 y por coacciones, hechos ocurridos en el año 2013.



SEGUNDO. - La denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción número 2 de Villajoyosa y dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº1895/2013 de dicho juzgado.

Tras la práctica de las diligencias que se consideraron oportunas, el 29 de octubre de 2.015 se practicó la testifical de Dª Zaira , en la fecha de los hechos, como se indica en la denuncia, Letrada de la defensa jurídica de la Comunidad General de Regantes DIRECCION004 , interrumpiéndose por la Magistrada-Juez su declaración a efectos de estudiar la posible imputación de la testigo, que manifestó en ese acto que el 29 de septiembre de 2.015 tomó posesión como Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Alicante, dictándose providencia en fecha 23 de noviembre de 2.015 que acuerda 'recibirle declaración como imputada, con la debida asistencia letrada para el total esclarecimiento de los hechos'.



TERCERO.- Declaradas por la Audiencia Provincial de Alicante justificadas las abstenciones de las Magistradas Dª Purificacion , por concurrir la causa prevista en el nº 9 del artículo 219 de la LOPJ , y de Dª Aurelia , por la causa 12ª del mismo precepto, por diligencia de ordenación de 17 de agosto de 2.016 se acordó librar oficio a la Secretaría de Gobierno del TSJCV a fin de comunicar al Juzgado el resultado del acta de sesión celebrada el 26 de mayo de 2.016 de la Comisión Permanente del CGPJ respecto a si en esa fecha Dª Zaira era Juez Sustituta de la Audiencia Provincial de Alicante.



CUARTO.- Pese a no constar en las actuaciones respuesta a lo solicitado, en fecha 27 de octubre de 2.016, por la Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Instrucción nº 3 de Villajoyosa se dicta Auto que dispone, literalmente, 'apartarme de las presentes diligencias al ostentar Zaira la condición de Juez sustituta en el presente año judicial, y desprenderse de lo actuado en autos la necesidad de su toma de declaración en calidad de investigada. Remítanse las actuaciones ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones'.



QUINTO.- Con posterioridad al mismo consta en las actuaciones informe del Fiscal de fecha 5 de diciembre de 2.016 indicando que no procede la remisión de la causa al no tratarse de hechos cometidos en el ejercicio de su cargo por Dª Zaira como Juez sustituta y providencia de 9 de marzo de 2.017 que resuelve dar cumplimiento a lo acordado en el Auto de 27 de octubre de 2.016.



SEXTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y turnada la ponencia, se dio cuenta a la Sala por el Magistrado Ponente del contenido de las actuaciones, habiéndose adoptado la decisión que se documenta en la presente resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- El artículo 73.3, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , atribuye a la Sala de lo Civil y Penal, como Sala de lo Penal, de los Tribunales Superiores de Justicia, la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo Hay que poner de relieve en primer lugar que si durante el curso de un proceso, ya sea por el resultado de las diligencias que en el mismo se practicaren, ya por la ampliación que el denunciante o querellante hiciere de los hechos inicialmente relatados por él, se tuviera noticia de la posible participación de una persona aforada ante un determinado tribunal en la ejecución de los hechos objeto del procedimiento, ello no produce, como obligada consecuencia, la pérdida instantánea de la competencia del juzgado que está conociendo del asunto, ni es determinante de la asunción automática de la competencia por parte del tribunal ante el que estuviere aforado aquel sujeto para proseguir la tramitación de la causa en el estado en que se encontrare. En esos supuestos el juez de instrucción que esté conociendo del procedimiento debe analizar y valorar los hechos relativos a la participación de esa persona aforada de los que haya tenido conocimiento, y sólo en el caso de que entendiera, por el resultado de los datos que se le hubieren ofrecido o por el de aquellas diligencias complementarias de investigación que a tal fin practicare, que esos hechos pudieran revestir caracteres de delito y que existen indicios racionales para suponer que dicha persona ha intervenido en su comisión, procederá, previa audiencia de las partes, a dictar resolución motivada acordando elevar la correspondiente exposición razonada al tribunal considerado competente, con testimonio de los particulares que estime oportunos (pero sin remisión, como se ha hecho, de las actuaciones originales, pues estas deben permanecer en el Juzgado), para que dicho tribunal decida lo procedente sobre la asunción de la competencia y ordene, en su caso, la remisión de la causa. Ese es el régimen de actuación que se establece en el artículo 759.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Pero es que en el caso de que se trata, como bien se indica en el informe del Fiscal de fecha 5 de diciembre de 2.016, los hechos que se relatan en la denuncia, que dieron lugar a la incoación de las diligencias previas de que se trata, y la posible participación en ellos de Dª Zaira en nada guardan relación con su actuación como Magistrada Suplente, cuyo nombramiento tuvo lugar en momento muy posterior a aquellos.

Consecuentemente, procede devolver las actuaciones al Juzgado que las ha remitido a fin de que por el mismo se resuelva lo que corresponda acerca de la prosecución del procedimiento.

Fallo

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa para que como órgano competente y con libertad de criterio adopte la decisión que proceda conforme a lo que se indica en el último párrafo del razonamiento jurídico precedente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplica ante esta Sala en plazo de tres días.

Una vez firme, llévese certificación al Rollo para acreditar en él su cumplimiento, y remitidas las diligencias al Juzgado, archívense las actuaciones de esta Sala.

Así por este su auto lo firman los expresados Magistrados.

PUBLICACION. - Extendida y debidamente firmada la anterior resolución definitiva en el dia de su fecha, se procede a su publicación y depósito en la Oficina Judicial en la forma establecida en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

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