Auto Penal Nº 294/2009, A...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Auto Penal Nº 294/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 23/2009 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 294/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200197

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00294/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo : RJ 23/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: EJECUTORIA nº 86/2007

AUTO Nº 294/09

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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO/A PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a nueve de Noviembre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago el auto de fecha 21/10/08 , por el que se acuerda señalar como cantidad debida en concepto de intereses la que señala en su escrito la ejecutada Compañía de Seguros Allianz Seguros y se condena a la misma a su pago inmediato a las partes ejecutantes, y de no estar ingresada procédase al embargo de sus bienes. Asimismo, se acuerda desestimar el recurso de reforma contra la providencia que desestimó la práctica de la tasación de costas".

SEGUNDO.- Contra dicho autos se interpuso por Jose Pedro recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Fundamentos

PRIMERO.- Los honorarios de la defensa y de la representación técnica son gastos del proceso que sólo tendrán la consideración de costas cuando la intervención de esos profesionales sea preceptiva. Ése criterio generalmente aceptado se recoge ahora con meridiana claridad en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo carácter supletorio recuerda el artículo 4 .

Por otra parte es indiscutible que la intervención de abogado y de procurador en los juicios de faltas no es preceptiva. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es también cuestión sobre la que existe unanimidad.

Decir que la intervención de esos profesionales no es preceptiva en nada disminuye su importancia, ni implica negar la relevancia de los intereses en conflicto, muy superior en ocasiones a la de juicios civiles en los que se exige la defensa profesional. La complejidad puede hacer necesaria la asistencia letrada y la representación técnica, pero no la convierte en preceptiva.

La aplicación de un silogismo lleva a la conclusión de que los honorarios de la defensa y de la representación técnica en el juicio de faltas no tienen la consideración de costas procesales. Conclusión que se deriva de la ley y que se acepta de forma unánime en las resoluciones judiciales. La parte apelante alega razones que podrían justificar un cambio de criterio. Pero el juzgador de primera instancia resuelve de forma acertada según la legislación vigente.

SEGUNDO.- No se hace imposición de las costas procesales.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro , contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2008 dictado en la ejecutoria de juicio de faltas nº 86/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela, que se confirma.

No se hace imposición de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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