Auto Penal Nº 3/2014, Tri...re de 2014

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 3/2014, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: OLIVER ALBUERNE, MARIA DE LA MERCEDES

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 26089310012014200002

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2014:2A

Núm. Roj: ATSJ LR 2/2014


Encabezamiento


T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE
LOGROÑO
AUTO: 00003/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA CIVIL/PENAL
LA RIOJA
C/VICTOR PRADERA, NÚM. 2 LOGROÑO
Teléfono: 941296400 Fax.: 941296408
Número de identificación único: 26089 31 2 2014 0100005
904100
DILIGENCIAS PREVIAS 0000002 /2014
NIG. 26089 31 2 2014 0100005
SOBRE: INJURIA
QUERELLANTE: LUIS MARTINEZ BENITO, S.A., PROMOCIONES HEKANIA S.L.
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ
ABOGADO: JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ
QUERELLADO: Enrique
PROCURADOR:
ABOGADO:
A U T O Nº 3 DE 2.014
PRESIDENTE EXCMO. SR.
D. IGNACIO ESPINOSA CASARES
MAGISTRADAS ILTMAS SRAS:
Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE
Dª CARMEN ORTIZ LALLANA
En Logroño a siete de octubre de dos mil catorce.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2014, se recibe en esta Sala Querella formulada por la Procuradora Sra. Zueco en representación de las mercantiles 'LUIS MARTINEZ BENITO SA' y PROMOCIONES HEKANIA SL', contra D. Enrique .



SEGUNDO.- Por Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de fecha 12 de septiembre de 2014 para hacer constar 'Por razón de la vacación anual reglamentaria de la Magistrada de esta Sala de Tribunal, la Ilma. Sra.

Dª CARMEN ORTIZ LALLANA y hasta la finalización de aquella, esta Sala de lo Civil y Penal queda formada por el Presidente Excmo. Sr. IGNACIO ESPINOSA CASARES y los Magistrados Ilmos. Sres. Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE y D. Alejandro Valentin Sastre.'

TERCERO.- Por Auto de 12 de septiembre de 2014 la Sala ACUERDA: 'A) Designar como ponente de la causa a la Ilma. Sra. Doña MERCEDES OLIVER ALBUERNE.- B) Con carácter previo a la admisión de la querella, dése traslado al Ministerio Fiscal para que informe a efectos de competencia y contenido de la misma.- Regístrese en el Libro de Asuntos Penales.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al querellante.- Así lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala, de lo que, doy fe.-Firmado y rubricado''.



CUARTO.- Evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, por el mismo se considera procedente: 1) Admitir la querella al estar presentada en forma.- 2) Dictar Auto por el que se declaren los hechos prescritos.- 3) Subsidiariamente, dictar Auto por el que se acuerde el sobreseimiento provisional de las Actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal ( Art. 641, 1º LECRim .), sin práctica de diligencia alguna.



QUINTO.- Por Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente de fecha 6 de octubre de 2014 para hacer constar la nueva composición de la Sala una vez incorporada la Magistrada Sra. CARMEN ORTIZ LALLANA.



SEXTO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

Fundamentos


PRIMERO- Conforme a lo dispuesto en el artículo 73-3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación a lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Autonomía de la Rioja, corresponde a esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, el conocimiento de la presente causa penal al ser el querellado D. Enrique Diputado del Parlamento de la Rioja.



SEGUNDO.- La representación de la parte querellante formula querella contra Enrique , Diputado del Parlamento Regional, alegando en síntesis, que: 1 - El querellado con fechas 1 de agosto de 2013 en el Diario La Rioja (digital) y con fecha 2 de agosto de 2013, en el Diario de la Rioja, (prensa escrita) efectuó las siguientes declaraciones, expresiones e imputaciones: '¿Qué tipo de compromiso ata al presidente riojano, Romualdo , con PROMOCIONES HEKANIA, S.L.

y la constructora LUIS MARTINEZ BENITO, S.A.?' 'LMB y Viamed siempre están detrás de las privatizaciones...'.

'Parece como sí les debieran algo'. A este respecto apunto a los 200.000 euros de La Rioja que aparecen en los papeles de Bárcenas'...

'¿Qué tipo de compromiso ata a Romualdo con Hekania y LMB, cuando la propia alcaldesa se ha visto forzada a defender esta irregularidad?'...

'A lo mejor tienen prisa por devolver el favor...'.

2- Ante estos hechos, sus representadas formularon un requerimiento notarial al querellado para que reconociera la falta de fundamento de tales afirmaciones o, caso contrario, aportara la documentación veraz y fidedigna en la que se basaran aquéllas y para que en el futuro se abstuviera de volver a realizar manifestaciones, declaraciones, expresiones e imputaciones, mencionando y/ o aludiendo expresa o tácitamente a ambas compañías mercantiles, en sus contiendas de orden político y/o personales, y a que se retractara haciendo pública su rectificación en el mismo medio de comunicación en el plazo de 3 días a contar desde la recepción del requerimiento; y que en respuesta al mismo, realizó una serie de nuevas afirmaciones que atentan contra la imagen de las mercantiles querellantes a quienes, e imputa la comisión de hechos de naturaleza delictiva, y que a continuación detalla, (hecho tercero de los relatados en el escrito de formalización de la querella); adjuntando el acta notarial de requerimiento, con copia de las publicaciones, y de la contestación del querellado (doc. nº1).

3- Sus representadas, promovieron frente al querellado acto de conciliación a los efectos previstos en el Art. 804 de la LECr , celebrado con fecha 18 de marzo de 2014 y en el que el querellado se ratificó íntegramente en sus manifestaciones, adjuntándose testimonio del acto (doc.nº2.) 4- Por último, añade que con fecha 2 de septiembre de 2014, en las páginas Web de Europa Press y La Rioja 2, formulo las acusaciones que a continuación trascribe, (hecho quinto de la querella), adjuntando copia de las mismas (doc. nº 3 a 5); adjuntando asimismo, diversas opiniones de lectores aparecidas en la pagina web de 'la Rioja2.com como demostración según expone, del daño ocasionado a sus representados ante la opinión pública; y que sus representadas llevan desarrollando su actividad desde el año 1981 en un caso y desde el 2003 en el otro con absoluta normalidad y sin haber realizado jamás ninguna actividad que hay recibido el mínimo reproche legal o penal, constituyendo un menoscabo de su crédito el que en prensa y en Internet una persona, como es el querellado, a quien, dada su condición de representante de los ciudadanos, las acuse de haber cometido de forma habitual y continuada delitos de cohecho al aprovecharse mediante 'donativos' a responsables de la gestión publica de ventajas que no les corresponden y de enriquecerse con el resultado de tales cohechos; no pudiendo dudarse del animo de calumniar y perjudicarle desde el momento en que, a pesar de habérsele ofrecido en varias ocasiones la posibilidad de rectificar, cada vez ha ahondado mas en sus acusaciones.

5- Que los hechos relatados son constitutivos de un delito de calumnias y/o injurias del Cp, previstos y penados en los Art. 205 y 208 con relación al 211 del mismo texto legal.



TERCERO:- Del estudio del contenido de la querella y documentos aportados con la misma se desprenden los siguientes datos fácticos de interés: 1- La representación de la parte querellante formula querella contra Enrique , Diputado del Parlamento Regional, por las declaraciones, expresiones e imputaciones que este último efectuó con fechas 1 de agosto de 2013 en el Diario La Rioja (digital) y con fecha 2 de agosto de 2013 , en el Diario de la Rioja.

2- Las mercantiles ahora querellantes, promovieroncon fecha 14 de febrero de 2014 , frente al querellado Acto de Conciliación de conformidad con los Art. 804 y ss de la LECr , 'No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto' y 215.1 de Cp ' Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal...' ; que celebrado con fecha 18 de marzo de 2014 , se da por terminado sin avenencia.

3- La querella origen de la presente causa penal se formula con fecha 11 de septiembre de 2014 , transcurrido más de un año desde que los hechos denunciados mediante la misma, como un presunto delito de calumnia o de injuria tuvieron lugar, en fechas respectivamente, de 1 de agosto de 2013 en el Diario La Rioja (digital) y de 2 de agosto de 2013, en el Diario de la Rioja; trascurriendo asimismo prácticamente seis meses, desde la celebración del Acto de Conciliación sin Avenencia, hasta la formulación de la presente querella.

De los datos fácticos referidos, se extrae la consecuencia jurídica o conclusión de que los Hechos denunciados mediante la formulación de la querella están prescritos, a tenor de lo establecido en el Art 131.1 del Cp . En el que se dispone: '1. Los delitos prescriben: ... A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año .'.

Y ello , sin que las ratificaciones efectuadas con posterioridad por el Sr. Enrique en la contestación al requerimiento notarial al que nos hemos referido en el primero de los fundamentos de derecho tengan virtualidad propia para constituir por si solas, y desgajadas del hecho inicial tal y como se informa por el Sr.

Fiscal Superior en su informe, la consideración autónoma de injuriosas o calumniosas; a lo que debemos añadir que tampoco pueden tener consideración autónoma, las acusaciones que la parte querellante denuncia como realizadas por el querellado Sr. Enrique fecha 2 de septiembre de 2014, en las páginas Web de Europa Press y La Rioja 2, por cuánto por razones obvias, la Conciliación preceptiva a la formulación de la querella se celebró casi seis meses antes.

Efectivamente, el examen de la causa evidencia que la querella fue presentada ante esta Sala de lo Penal del TSJ de la Rioja en momento en que había transcurrido con creces el plazo de un año que el Art.

131 del Código Penal establece para la prescripción de los delitos de injuria y calumnia, computado desde la fecha de comisión del hecho punible, artículo 132.1 del Código Penal , que se habría cometido por última vez el día 2 de agosto de 2013, sin que se haya interrumpido por la celebración del acto de conciliación el de 18 de marzo de 2014, toda vez que el único procedimiento susceptible de interrumpir la prescripción conforme al apartado segundo del artículo antes citado es el procedimiento penal, condición que no tienen los Actos de Conciliación, como así se recoge expresamente en la STS de 18 de marzo de 1992, recurso 1488/1991 , en donde se dice que 'la actual interpretación estrictamente penalista y de derecho sustantivo de la prescripción, trata de emanciparla de criterios privatistas, de modo que siendo la prescripción una causa extintiva de la responsabilidad, a los términos de la regulación penal hemos de atenernos, y si el artículo 114 del Código Penaldice que la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, el Acto de Conciliación, si bien necesario para presentar la querella por calumnia o injuria ( Art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), se muestra ajeno al inicio del procedimiento contra el culpable.' Así, y al no formar parte el Acto de Conciliación del procedimiento penal, su celebración no es susceptible de interrumpir la prescripción, por cuanto es un acto civil, ajeno al proceso penal, por más que guarde relación con él, pero que, en ningún caso, forma parte del procedimiento penal ni afecta a sus plazos de prescripción, y aunque antiguas sentencias atribuyan el Acto de Conciliación el carácter de inicio del procedimiento para fundamentar ese efecto interruptivo, es lo cierto, que el acto de conciliación es un acto de jurisdicción voluntaria, no procesal, y previo necesariamente a la querella, y siendo ésta un medio de iniciar el procedimiento penal, es claro que aquel Acto es algo anterior a la iniciación de éste, que además por su contenido no es de instrucción o de la averiguación del delito y del culpable' con objeto de preparar un 'juicio' o proceso ( Art. 299 LECr ), sino precisamente de intento de evitación de un proceso mediante el arreglo o conciliación entre los interesados, sin que tampoco la interrumpa la licencia o solicitud de autorización judicial para litigar, requisito que si bien es necesario para que el querellante pueda formular su querella, no es, ni forma parte de las actuaciones penales incoadas para depurar la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el acusado, siendo reiterada y consolidada la doctrina jurisprudencial que señala 'La prescripción del delito se interrumpe por la sumisión a procedimiento penal de los hechos integrantes del mismo, y por tanto por la presentación de la querella o denuncia en que se dé cuenta de los hechos' , entre otras, sentencias de la Sala 2ª de 30 de diciembre de 1997 , 9 de julio de 1999 , 16 de julio de 1999 y 4 de junio de 1997 .

La interpretación estrictamente penalista y de Derecho sustantivo de la prescripción, trata de emanciparla de criterios privatistas, de modo que siendo la prescripción una causa extintiva de la responsabilidad, a los términos de la regulación penal habremos de atenernos y si el artículo 114 del CP dice que la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, el acto de conciliación, si bien necesario para presentar la querella por calumnia o injuria ( Art. 804 de la L.E.CR ) se muestra ajeno al inicio del procedimiento contra el culpable.

Pero es más aún en la hipótesis de admitir que la conciliación pudiera ser susceptible de interrumpir la prescripción del delito, llegaríamos a igual conclusión porque el acto de conciliación , aunque fuera necesario, según una jurisprudencia inveterada que arranca de la ya lejana de 20-Marzo-1887 y tiene matizada expresión en la de 27-Octubre-1960, siendo reiterada por las de 5-Mayo-1975, 25-Mayo-1997 y 18-Marzo-1993, y que se basa en la aplicación supletoria de la LEC y analógica del artículo 1947 del Código Civil ,'sólo produce efectos suspensivos (de la prescripción) durante el plazo de dos meses' , o sólo produce la interrupción de la prescripción si la querella se presenta en el plazo de dos meses a contar desde el acto de conciliación , y en el presente caso la querella origen de esta causa se presentó después de transcurrido con creces dicho plazo.

Por todo lo expuesto debemos concluir como ya se ha anticipado en el presente fundamento de derecho, que los Hechos denunciados mediante la formulación de la querella están prescritos, y conforme a lo dispuesto en el Art. 313 LECr , proceder a la desestimación de la querella y al archivo de las actuaciones VISTOS los preceptos legales invocados, citados, y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fallo

LA SALA ACUERDA : 1º. Declararse competente para el conocimiento de la presente querella.

2º. Declarar los Hechos objeto de la Querella Prescritos y Acordar el archivo de las actuaciones.

3º.- Notifíquese la presente resolución al Sr.Fiscal Superior, a la parte querellante, y a D. Enrique , en concepto de interesado.

Así por este auto, frente al que cabe Recurso de Súplica ante esta misma Sala en el término de tres días, lo acordaron, mandaron y firmaron el Excmo. Sr. Presidente y las Iltmas. Sras. Magistrados de la Sala al inicio relacionados, de lo que yo el Secretario doy fe.

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