Auto Penal Nº 31/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 31/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 24/2006 de 18 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 31/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200053

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castuera, sobre medidas cautelares en delito de apropiación indebida. La Sala encuentra que las resoluciones que establecen el precinto de una máquina y nombramiento de depositario, han sido de conocimiento del recurrente, quien no puede pretender su reforma presentando un recurso fuera del plazo establecido y el otro de una providencia que no admite recurso de apelación subsidiario, extremos no conformes a derecho. Sin embargo, a la vista de los datos que tuvo el cuenta el Juez Instructor a la hora de acordar el nombramiento de depositario y precinto de la máquina, y con independencia de la valoración y efectos que haya de darse al contrato que presentó el denunciado, la Sala advierte que las medidas aplicadas son proporcionadas, que tuvo en cuenta la finalidad de conservación del bien en mejores condiciones posibles, hasta la resolución de la causa.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 31/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 24/2006

Diligencias Previas 640/2003 (Procedimiento Abreviado 17/2006)

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castuera.

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En Mérida, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el

presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 24/2006, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas

640/2003 (Procedimiento Abreviado 17/2006), del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castuera, siendo partes: como apelante,

Matías , asistido por el Letrado Sr. García Cano; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Matías se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 2 de Noviembre de 2005 , que desestimaba el recurso de reforma planteado contra la providencia de fecha 23 de Septiembre de 2005.

También se recurre en apelación el auto de fecha 19 de Diciembre de 2005 , que desestima la reforma planteada contra la providencia de fecha e de Noviembre del mismo año.

De los recursos interpuestos se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnados por el Ministerio Fiscal , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El primer recurso de reforma que consta presentado por el denunciado apelante en las diligencias previas incoadas en su contra por una presunta apropiación indebida, lo es frente al auto de 5 de Febrero de 2004 , en el que se acordaba por el instructor el precinto de la máquina de adoquines marca AMOB, modelo PP 50, y se nombraba depositario de la misma a D. Héctor.

El citado auto fue notificado al denunciado el 8 de julio de 2005 (folio 59 vuelto), y el recurso de reforma se presentó el 28 de Julio del mismo mes, por que estaría presentado fuera de plazo y la indicada resolución habría alcanzado firmeza. Por tanto, la providencia de fecha 23 de septiembre de 2005 y el auto que desestima la reforma contra dicha providencia, deben sin duda ser confirmados en cuanto se refieren a la no admisión del recurso de reforma contra el auto de 5 de Febrero de 2004 , en tanto aun cuando existió una posterior notificación del auto a la llevada a cabo personalmente en el Juzgado, lo cierto es que, como dice el auto apelado, de la resolución acordando del precinto de la máquina y nombramiento de depositario tuvo cabal y preciso conocimiento el ahora apelante en fecha 8 de julio de 2005.

En el mismo escrito en que se presentaba el recurso de reforma contra el auto de 5 de Febrero de 2004 , por medio de otrosí, se formulaba recurso subsidiario de apelación contra el auto de 15 de Junio de 2005 , en el que se acordaba la transformación de las iniciales diligencias previas en procedimiento abreviado. Este recurso también consta acertadamente inadmitido por el instructor, en tanto que, se interpone recurso de apelación como subsidiario de una reforma planteada contra una resolución distinta, y, además, en modo alguno las alegaciones del recurso de reforma se refieren al auto de transformación en abreviado, sino al precinto de la máquina.

En cualquier caso, aunque se entendiera interpuesto el recurso de apelación subsidiario frente al auto de 5 de Febrero de 2005 , dado que también estaría fuera de plazo sería igualmente procedente su inadmisión.

En definitiva, el auto de 2 de Noviembre de 2005 ha de ser mantenido en su integridad.

SEGUNDO. También ha de ser desestimado el recurso planteado contra el auto de fecha 19 de Diciembre de 2005, desestimatorio del formulado contra la providencia de 3 de Noviembre de 2005 .

Dicha providencia no admite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (al recurrir en reforma la providencia de 23 de septiembre) contra el auto de 5 de febrero de 2004 .

Como se desprende de lo argumentado en el razonamiento que precede, nunca se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra el mencionado auto de 5 de Febrero , de manera que interponerlo ahora de manera subsidiaria al recurrir la providencia que lo inadmite no es conforme a derecho.

Aun así, y dado que la parte apelante insiste en que fue un mero error de redacción y pretende subsanarlo, y a la vista de los datos que tuvo el cuenta el instructor a la hora de acordar el nombramiento de depositario y precinto de la máquina, y con independencia de la valoración y efectos que haya de darse al contrato que presentó el denunciado, lo cierto es que tales medidas se muestran proporcionadas, habida cuenta que la finalidad pretendida por ellas es la conservación del bien en las mejores condiciones posibles hasta la resolución de la causa.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Matías, contra los autos de fecha 2 de Noviembre de 2005 y 19 de Diciembre de 2005, dictados por el Sr. Juez de Instrucción núm. 2 de Castuera, en las Diligencias Previas 640/2003 (Procedimiento Abreviado 17%2006), Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE ambas resoluciones.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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