Legislación

ORDEN de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-12-2005

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2005

F. entrada en vigor: 20/12/2005

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 239

F. Publicación: 19/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA
Artículo 1.- Regulación de los servicios de capacitación lingüística. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y requisitos de acceso. Artículo 3.- Objetivos y personas destinatarias de los cursos. Artículo 4.- Financiación de los cursos de euskara. Artículo 5.- Convocatorias de cursos de euskera. Artículo 6.- Crédito horario.
CAPÍTULO II. DE LAS SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DE PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA
Artículo 7.- Objeto de las subvenciones y adjudicación de las mismas. Artículo 8.- Beneficiarios y requisitos necesarios para la obtención de la subvención. Artículo 9.- Actividades subvencionables. Artículo 10.- Presentación de solicitudes y plazos. Artículo 11.- Órgano de gestión de las ayudas. Artículo 12.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada. Artículo 13.- Criterios para el pago de las subvenciones y cuantía de las subvenciones, Artículo 14.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. Artículo 15.- Resolución. Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 17.- Períodos de subvención. Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención. Artículo 19.- Incumplimientos.
CAPÍTULO III. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES QUE HAYAN DE RECOGERSE EN EL CONTEXTO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTA ORDEN
Artículo 20.- Tratamiento de datos personales. Artículo 21.- Previsiones a cumplir por el IVAP y las Entidades Públicas en materia de tratamiento de datos personales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I ANEXO II