Auto Penal Nº 352/2011, A...yo de 2011

Última revisión
14/05/2011

Auto Penal Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 2/2011 de 14 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 352/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200350

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00352/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 672500

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0000083

ROLLO: RECURSO QUEJA 0000002 /2011 C

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000462 /2009

RECURRENTE: Elvira

Procurador/a:

Letrado/a: ANTONIO CALVAR CARBALLO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO 352

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ILMOS/AS SRES./SRAS.

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrado s

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

DÑA BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En PONTEVEDRA, a catorce de Mayo de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de Instrucción Número Uno de Marin se siguen autos de Juicio de Faltas núm. 462/09 en los cuales, en fecha 29 de noviembre de 2010 , se dictó Auto en base al cual se inadmitió a trámite el Recurso de Apelación que, contra la sentencia dictada en aquellos autos, interpuso Dª Elvira .

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución por la Sra. Elvira se interpuso contra la misma Recurso de Queja, cuyo conocimiento correspondió a esta sección Segunda por turno de reparto, a medio del cual interesa la revocación del Auto recurrido, y en consecuencia la admisión a trámite del Recurso de Apelación interpuesto , y ello en base a las razones expuestas en su escrito

TERCERO.- Previos los trámites legales, incluido el de informe de la Sra. Juez de Instrucción, y del Ministerio Fiscal, el cual interesa la desestimación del recurso, y por tanto la confirmación de la Resolución recurrida , se señaló día para la deliberación del recurso.

CUARTO.- Se han respetado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente la Iltma Sra BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el Auto recurrido se acordó la inadmisión a trámite del recurso interpuesto por la Sra. Elvira en base a considerar que aquel se interpuso fuera de plazo de cinco días previsto en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tal y como resulta del propio Auto, y del informe emitido por la Sra. Juez de Instrucción, resulta que tal decisión se adopta en base a considerar que la notificación de la Sentencia, que se pretende recurrir a través del Recurso de Apelación indadmitido a trámite , se produjo en fecha 5 de noviembre de 2010 .

Por su parte la defensa de la recurrente, Sra. Elvira, insiste que la notificación no se produjo en aquella fecha , sino el día 13 de noviembre de 2010, por lo que considera que la interposición del recurso se produjo dentro del plazo legalmente previsto al efecto.

SEGUNDO.- En el rollo, a los folios 12, y 13, consta fotocopia del impreso de la remisión a la Sra. Elvira, por correo certificado, de la sentencia dictada en el Juicio de Faltas. En concreto en el folio 12 esta fotocopiada la parte del impreso relativa a la entrega al destinatario, y en su parte inferior izquierda consta que la entrega , el día 5 de noviembre de 2010, no se pudo realizar por "Ausente Reparto", y es en la parte superior izquierda donde se hace constar la entrega y recepción de la comunicación a la Sra. Elvira , si bien, en el apartado correspondiente a la fecha en que se produjo ésta erróneamente en vez de éste dato se hace constar el DNI del receptor, no obstante en la parte Superior derecha, bajo la inscripción "sello de la oficina de entrega o devolución", figura un sello de la oficina de correos en el que consta la fecha de 13 de noviembre de 2010, y en la parte inferior se hace constar "entregado".

TERCERO.- Es por ello que el recurso debe ser estimado, pues producida la notificación de la Sentencia el día 13 de noviembre de 2010, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Recurso de Apelación fue interpuesto por la recurrente dentro del plazo legalmente previsto para ello.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el Recurso de Queja interpuesto por Dª Elvira contra el Auto de fecha 29 de noviembre de 2010, dictado por el juzgado de Instrucción Número Uno de Marin en autos de Juicio de Faltas núm. 462/09, y en consecuencia se revoca la resolución recurrida y se acuerda la admisión a trámite del Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Elvira contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas núm. 462/09.

Remítase al Juzgado certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.