Auto Penal Nº 372/2010, A...re de 2010

Última revisión
19/10/2010

Auto Penal Nº 372/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 308/2010 de 19 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 372/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200308

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1001A

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00372/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36005 41 2 2009 0102498

ROLLO: APELACION AUTOS 0000308 /2010-P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000524 /2009

RECURRENTE: Jorge

Procurador/a: PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Letrado/a: CELESTINO BARROS PENA

RECURRIDO/A: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: ANGEL CID GARCIA

Letrado/a:

____

AUTO

ILMOS. SR.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS auto de fecha once de Enero de dos mil diez cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acordo a reapertura do presente procedemento e, ó mesmo tempo, o sobresemento libre e arquivo das actuacións, xen prexuízo das accións civís".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Jorge recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el ILtmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Jorge impugna el auto del Juzgado de 2 de Marzo 2010 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 11 de Enero de 2010 que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

La cuestión que se plantea debe resolverse con la consideración de que la sanción penal debe responder al principio de intervención mínima del derecho penal, de modo que se excluyan de la respuesta punitiva aquellos actos que pueden recibir respuesta de otras normas del ordenamiento, pues debe evitarse la exacerbación penal en todo caso.

Se quiere significar con ello que, no toda culpa tiene relevancia penal, de manera que no toda imprudencia o negligencia, cualquiera que fuese el resultado lesivo debe ser incardinada en el ámbito criminal y que, una interpretación extensiva del concepto de imprudencia leve dejaría sin contenido el artículo 1902 del Código Civil que prevé como ilícito civil la responsabilidad nacida de culpa o negligencia que lleva como consecuencia la reparación de los daños o perjuicios nacidos de aquella culpa o negligencia.

En definitiva se dan aquí por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, pues se responde al principio de intervención mínima obediente al rigor del artículo 5 del Código Penal y desde luego el supuesto de la colisión por alcance de un vehículo a otro, concretamente denunciado- con pronóstico leve de las lesiones- se estima debe quedar fuera del reproche penal sin perjuicio del las acciones civiles correspondientes.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 11.01.10 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reyes, en el Juicio de Faltas nº 524/09 al que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 308/10.

Así por éste auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

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